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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SES SALINES

Núm. 2353
Bases reguladoras para la concesión de ayudas a la movilidad destinadas a colaborar con los gastos derivados del transporte para estudiantes para el curso 2019-2020 dirigidas a los alumnos empadronados en el Municipio de Ses Salines

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Texto

El Concejal de Educación del Ayuntamiento de Ses Salines, en fecha 27 de febrero acordó:

Bases Reguladoras para la concesión de ayudas a la movilidad destinadas a colaborar con los gastos derivados del transporte para estudiantes para el curso 2019-2020 dirigidas a los alumnos empadronados en el Municipio de Ses Salines que asisten a IES de Mallorca para cursar niveles educativos no obligatorios.

Primero.- Aprobar las bases reguladoras que regirán la convocatoria pública de las ayudas a la movilidad destinadas a colaborar con los gastos derivados del transporte para estudiantes para el curso 2019-2020 dirigidas a los alumnos empadronados en el Municipio de Ses Salines que asisten a IES de Mallorca para cursar niveles educativos no obligatorios (exceptuando los estudios universitarios) en los siguientes términos:

1.- Objeto de las ayudas.

1.- El Ayuntamiento de Ses Salines quiere ayudar a las familias a soportar el coste añadido que implica  la inexistencia de Instituto de Educación Secundaria (IES) en el municipio, por cuanto los alumnos de los tramos de educación secundaria no obligatoria no disfrutan de transporte gratuito entre los núcleos del municipio y los diferentes IES de la isla de Mallorca.

2.- Se entiende por subvención toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de Ses Salines, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, habiendo el beneficiario de cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

3.- Estas bases definen los procedimientos de solicitud, tramitación, concesión y cobro de las ayudas para el transporte para el curso 2019-2020, mediante publicidad y concurrencia competitiva.

2.- Requisitos que tendrán que reunir los beneficiarios.

2.1.- Requisitos Generales.

a) Estudiantes que hayan nacido entre los años 2000 y 2004 ambos incluidos que tengan 16 años como mínimo y, 20 años como máximo en el momento de presentar la solicitud. En el caso que el peticionario no tenga cumplidos los 18 en el momento de hacer la solicitud esta, tendrá que ir firmada por su representante legal, padre, madre o tutor/a.

b) Estar empadronado/da y residir efectivamente en Ses Salines en la actualidad, y durante un período mínimo de un año, anterior a la presentación de la solicitud.

c) Estar cursando programas de formación inicial (PFI), ciclos formativos de grado medio (CFGM), y/o bachilleratos.

d) Tener unos ingresos económicos que no superen los 50.000,00 € de renta referida a la unidad familiar.

e) Estar al corriente de pago de los importes que se fijen en el certificado o justificante de la matrícula para el curso 2019-2020.

f) Los/las beneficiarios/as de la ayuda quedarán obligados a facilitar la información que les pueda ser requerida por los órganos de control de la Administración.

g) Las ayudas convocadas son compatibles con cualquier otra que se pueda recibir para la misma finalidad.

 

2.2.- Requisitos de carácter económico.

La baremación de las ayudas se hará teniendo en cuenta la renta de la unidad familiar, que no puede ser superior al umbral que se especifica en el punto 2.1.d) de estas bases.

Para la determinación de la renta se tendrá en cuenta la suma de rendimientos por cada uno de los miembros computables de la unidad familiar. Se consideran miembros computables los familiares que convivan, según el certificado de empadronamiento, con el alumno beneficiario, padre, madre, o tutor legal.

Puntuación económica.

Se establece un baremo de 1 a 3 puntos, que se calcularán en función de la renta anual de la unidad familiar.

Límite máximo de renta de la unidad familiar

Entre 50.000,00 € y 40.001,00 €

Entre 40.000,99 € y 30.001,00 €

Renta familiar inferior a 30.000,99 €

Puntos

1

2

3

Otros criterios a valorar con 1 punto cada uno, que se sumarán a los puntos obtenidos por la valoración de la renta:

• Ser familia numerosa.

• Ser una familia con una persona con discapacidad funcional y /o minusvalía.

3.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Las personas interesadas, tienen que presentar la solicitud de acuerdo con el anexo 1, que se tendrá que presentar acompañado necesariamente de la siguiente documentación:

  1. Fotocopia del DNI o NIE del solicitante.

  2. Fotocopia del DNI o NIE del estudiante.

  3. Documentación acreditativa de estar matriculado y de haber satisfecho las tasas de matriculación de grado medio y/o bachillerato para el curso 2019-2020 en estudios de educación no obligatoria emitida por el IES correspondiente.

  4. Declaración responsable del solicitante (padre, madre, tutor/a legal de los alumnos, o del alumno en el caso de que sea mayor de edad) de no encontrarse inhabilitado para obtener ayudas y/o subvenciones de las Administraciones públicas, de no ser deudor de la Hacienda Pública y de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

  5. Datos de la cuenta bancaria en la cual se tiene que transferir el importe de la subvención que eventualmente se pudiera conceder.

  6. Certificación acreditativa de empadronamiento del estudiante, que los servicios municipales unirán de oficio a la solicitud presentada. (Certificado de convivencia).

  7. Documentación para la determinación de la situación económica familiar:

    • Para todos los integrantes de la unidad familiar, en el supuesto de personas físicas que hayan presentado declaración e IRPF durante el ejercicio 2018 se tendrá que indicar en el impreso de solicitud y esta se tendrá que aportar.

    • En el caso de no haber hecho la declaración por no tener obligación, o porque la situación económica de la familia ha tenido un cambio sustancial en los últimos meses, se deberá aportar el Certificado Negativo del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, expedido por la Agencia Tributaria.

    • Para acreditar la condición de familia numerosa, y/o con un miembro con discapacidad o diversidad funcional, deberá aportarse el carné vigente y el justificante del grado de discapacidad en su caso.

  8. Acreditar ante el Ayuntamiento la realización de la actuación o las actuaciones con las correspondientes facturas y/o recibos libradas/dos por terceros a los beneficiarios de la ayuda, en las cuales se tiene que hacer constar exactamente a que corresponde el concepto del gasto.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles, desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB.

Los modelos 1 a 3 se encuentran a disposición de todos los interesados en el Registro General del Ayuntamiento de Ses Salines (Plaza Mayor, 1 1º) y en el Registro de las Oficinas del Centro Cívico de la Colonia de Sant Jordi (Calle Doctor Barraquer, 5) y en la página web del Ayuntamiento de Ses Salines.

El lugar de presentación de las solicitudes será el Registro General del Ayuntamiento de Ses Salines o el Registro de las Oficinas del Centro Cívico de la colonia de Sant Jordi. No obstante, las solicitudes también se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

4.- Procedimiento de concesión de las ayudas.

4.1.- Las ayudas en forma de becas se concederán en régimen de libre concurrencia competitiva, es decir, el procedimiento mediante el cual se realiza una puntuación entre todas las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre las mimas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases.

4.2.- Las solicitudes se ordenarán por puntuación en orden descendente. En el caso de que las solicitudes presentadas y puntuadas superen el crédito presupuestario disponible tendrán opción a la ayuda aquellas que entren dentro de la lista ordenada, alfabéticamente y por puntuación, hasta que el crédito se agote.

4.3.- En el caso de que, concluido el plazo de presentación de solicitudes, esta no reúna los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá al solicitante para que subsane las deficiencias advertidas y se le otorgará un plazo máximo e improrrogable de 3 días, quedando advertido que de no hacerlo, se le tendrá por desistido en su solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Toda solicitud presentada fuera de plazo será desestimada.

4.4.- Por medio de un Edicto, se expondrán en el Ayuntamiento las listas provisionales de las solicitudes admitidas y no admitidas (propuesta de resolución), abriéndose un plazo de 3 días naturales para subsanar deficiencias.

Una vez resueltas las alegaciones a las listas provisionales y subsanadas las posibles deficiencias se publicará del mismo modo la lista definitiva de solicitudes admitidas y no admitidas (Resolución definitiva), que se publicará en el BOIB, en el tablón de edictos y en la página web municipal.

4.5 El procedimiento de concesión de las ayudas se ajustará a lo establecido en el procedimiento de tramitaciones de subvenciones de la Ley General de Subvenciones 38/2003, y al procedimiento administrativo común previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.6 El importe de las ayudas concedidas será abonado a los beneficiarios por el Ayuntamiento de Ses Salines, a través de transferencia bancaria. El ingreso de la ayuda será efectivo una vez finalizado el plazo de recepción de solicitudes y siempre que se hayan cumplido los requisitos para poder optar.

5.- Criterios objetivos para la concesión de las subvenciones.

Tendrán derecho a la subvención las personas que reúnanlos requisitos para ser beneficiarios de la subvención de acuerdo con lo que dispone el apartado 2 de la convocatoria.

6.- Cuantía individualizada de las ayudas o criterios para su determinación.

6.1.- La presente convocatoria está financiada con cargo a los presupuestos municipales en las siguientes partidas y cuantías:

320481.00  por un importe total disponible de 6.000,00 €

6.2.- Las ayudas tendrán una dotación individual única, que para el curso escolar 2019-2020 se establece en 200,00 € por alumno/a. En caso de que exista remanente, el tribunal podrá decidir repartir dicho remanente entre el total de solicitudes presentadas que cumplan todos los requisitos, aunque, el importe de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, en ningún caso podrá superar los 300,00 € por alumno/a.

7.- Facultades de la intervención municipal para garantizar la adecuada justificación de la subvención.

7.1.- Para ejercer el control, la Intervención municipal tendrá las siguientes facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación.

b) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones de las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, goce o destino de la subvención.

7.2.- La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

8.- Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas o ingresos y la ayuda objeto de la presente convocatoria.

Serán compatibles con cualquier otra ayuda concedida por entidades públicas o privadas con el mismo objetivo.

9.- Resolución del Procedimiento.

El órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento es el Regidor de Educación del Ayuntamiento de Ses Salines, que tendrá que dictar y notificar a los interesados la resolución del procedimiento en el plazo máximo de dos meses, desde la publicación de la presente convocatoria en el BOIB.

Los actos de trámite del presente procedimiento, así como la resolución de este, se publicarán en la página web del Ayuntamiento de Ses Salines.

Segundo.- Aprobar la convocatoria pública para la concesión de las subvenciones a que hace referencia el punto anterior.

Tercero.- Autorizar el gasto de 6.000,00 € (seis mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 320.481.00 del presupuesto de gastos de 2020, suficiente para esta convocatoria.

Cuarto.-  Publicar el presente acuerdo, junto con la convocatoria en el Boletín Oficial  de las Islas Baleares, en la Base Nacional de Subvenciones, en el Tablón de edictos i en la página web de la corporación, a los efectos legales oportunos.

    

Ses Salines, 3 de març de 2020

El concejal de Educación

Guillem Francesc Mas Bonet