Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 2352
Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 25 de febrero de 2020 por la que se ordena la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado las pruebas selectivas para el ingreso en el cuerpo facultativo subalterno, escala de soporte instrumental, especialidad auxiliar de soporte, correspondientes a la reserva especial para personas con discapacidad intelectual o sordera y se hace pública la lista de puestos vacantes que se ofrecen a efecto de la adjudicación

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. Mediante la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 5 de mayo de 2016 se aprobaron las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la cobertura de las plazas vacantes de personal funcionario, del ámbito de los servicios generales, previstas en las ofertas públicas de empleo que apruebe la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluidas las ofertas de empleo público aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno para los años 2014 y 2015 (BOIB núm. 60, de 12 de mayo).

2. Por la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas 4 de diciembre de 2017 se aprobaron la convocatoria, las bases, el temario, los ejercicios y el baremo de méritos y la designación del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso en el cuerpo facultativo subalterno, escala de soporte instrumental, especialidad auxiliar de soporte, correspondientes a la reserva especial para personas con discapacidad intelectual o sordera (BOIB núm. 151, de 12 de diciembre).

3. Una vez finalizadas las pruebas selectivas citadas en el punto anterior, el Tribunal Calificador ha elevado a la consejera de Administraciones Públicas y Modernización la lista definitiva de personas aspirantes seleccionadas con el orden de prelación final.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma.

4. El Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

5. El Decreto 10/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears.

6. Las bases 10.2, 12 y 13 de la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 5 de mayo de 2016, por la que se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la cobertura de las plazas vacantes de personal funcionario, del ámbito de los servicios generales, previstas en las ofertas de empleo público que apruebe la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluidas las ofertas de empleo público aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno para los años 2014 y 2015. 

7. La base 13 de la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 4 de diciembre de 2017 por la que se aprobaron la convocatoria, las bases, el temario, los ejercicios y el baremo de méritos y la designación del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso, al cuerpo facultativo subalterno, escala de soporte instrumental, especialidad auxiliar de soporte, correspondiente a la reserva especial para personas con discapacidad intelectual o sordera.

Por todo ello, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la lista definitiva de personas aspirantes que han superado las pruebas selectivas para el ingreso en el cuerpo facultativo subalterno, escala de soporte instrumental, especialidad auxiliar de soporte,correspondientes a la reserva especial para personas con discapacidad intelectual o sordera, según consta en el anexo I de esta Resolución.

2. Publicar como anexo II la lista de puestos de trabajo vacantes que se ofrecen a las personas aspirantes que han superado las pruebas selectivas citadas, al efecto que soliciten el destino.

3. Establecer que, en el plazo de veinte días naturales a contar a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de esta Resolución, las personas aspirantes seleccionadas han de presentar, en el Registro General de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), en el de la consejería competente en materia de función pública o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos siguientes:

a)  Una fotocopia compulsada del certificado acreditativo de los conocimientos de lengua catalana. O en su caso, resolución del consejero o consejera competente en materia de función pública, de adecuación de la exigencia del requisito de conocimiento de lengua catalana, para las personas con sordera profunda, severa o media prelocutiva.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante un expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitados de forma absoluta o especial para empleo o cargo público por una resolución judicial para acceder al cuerpo o escala del funcionario del cual hubiesen sido separados o inhabilitados, según el modelo que facilitará la dirección general competente en materia de función pública, que se adjunta a esta Resolución como anexo III.

c) En el caso de ser nacionales de otro Estado, acreditarán no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

 d) Un certificado médico, en modelo oficial, acreditativo de tener las capacidades y aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones del cuerpo, escala o especialidad cuando se trate de personal funcionario de nuevo ingreso.

e) Certificación acreditativa del reconocimiento de la condición legal de discapacidad en un nivel igual o superior al 33% a que hace referencia la base 4 de la convocatoria que se trate de personas que hayan aprobado por el turno de reserva para personas con discapacidad a que hace referencia el artículo 2 del Decreto 36/2004.

f) Escrito en que se eligen, de mayor a menor interés, los puestos de trabajo que se ofrecen. La solicitud incluirá todos los puestos (anexo IV).

4. Ordenar que, si la persona aspirante seleccionada no presenta la documentación dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, que habrán de ser debidamente constatados y, en su caso, apreciados por la Administración mediante una resolución motivada, o si del examen de esta se deduce que falta alguno de los requisitos exigidos, la persona interesada no podrá ser nombrada  funcionaria y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

5. Establecer que las plazas se han de adjudicar de acuerdo a los criterios siguientes:

‒ La adjudicación se efectuará según el orden final de prelación de las personas aprobadas para cada una de las islas, de acuerdo con la petición de destino y según los puestos vacantes ofrecidos.

 Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Administraciones Públicas y Modernización, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 25 de febrero de 2020

La consejera de Administraciones Públicas 

y Modernización

Isabel Castro Fernández

 

Anexo I

Lista de personas aspirantes que han superado las pruebas selectivas para el ingreso, en el cuerpo facultativo subalterno, escala de soporte instrumental, especialidad auxiliar de soporte, correspondientes a la reserva especial para personas con discapacidad intelectual o sordera

Mallorca. Reserva especial para personas con discapacidad intelectual, moderada, ligera o límite

DNI

Apellidos, nombre

Puntuación

Orden

***0104*

GARRIDO PÉREZ, FRANCISCA

8,930

1

***1396*

MORLA BALLESTER, MARGARITA

8,610

2

***6554*

FERMOSSELLE PEREZ, NORA SUSANA

8,350

3

Mallorca. Reserva especial para personas con sordera prelocutiva profunda, severa o media

DNI

Apellidos, nombre

Puntuación

Orden

***3586

ADROVER BALLESTER, ROSA

7,940

1

 

Documentos adjuntos