Sección II. Autoridades y personal
Subsección tercera. Cursos y formación
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 2351
Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 2 de marzo de 2020 por la que se aprueban la convocatoria, las bases y el manual del alumnado que deben regir el Curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía local para el año 2020 (41.a promoción)
Hechos
1. El artículo 30.19 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears establece que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la competencia exclusiva en materia de coordinación y el resto de facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca una ley orgánica.
2. El artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, concreta las competencias de coordinación que en materia de policías locales corresponden a las Comunidades Autónomas, e incluye, entre otras funciones, fijar los criterios de selección de las policías locales, así como también la formación mediante la creación de escuelas de formación de mandos y de formación básica.
3. En conformidad con el artículo 34.3 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, los procedimientos de selección para acceder a la categoría de policía local se completan con la superación de un período de prácticas, que incluye la superación del curso de capacitación correspondiente a la categoría a la que se accede, y la fase de prácticas en el municipio relacionadas con las funciones propias de la categoría en cuestión.
Por otro lado, el artículo 28.3 del mismo texto legal establece que la Escuela Balear de Administración Pública debe impartir el curso de capacitación correspondiente a cada categoría de la policía local.
4. Los artículos 177 y siguientes del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears, regulan el Curso de formación básica para el acceso a la policía local.
5. El artículo 178 establece la competencia de la Escuela Balear de Administración Pública para impartir los cursos de capacitación correspondientes a cada categoría de la policía local. También dispone que el contenido de los cursos, así como el desarrollo, la metodología, la duración, la evaluación y el régimen interno se deben determinar para cada categoría, mediante una resolución de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (actualmente de Administraciones Públicas y Modernización) , competente en materia de policías locales a través de la Escuela Balear de Administración Pública.
6. En fecha 2 de marzo de 2020 la Comisión de Evaluación de los cursos de capacitación correspondientes a cada categoría de policía local ha propuesto el contenido del Curso básico de capacitación para la categoría de policía del cuerpo de policía local, que llevará a cabo la Escuela Balear de Administración Pública.
Fundamentos de Derecho
1. La Ley Orgánica1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
2. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
3. La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. El artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
5. Los artículos 34.3 y 28.3 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
6. Los artículos 177 y siguientes del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears.
7. Los artículos 4.1 y 5.9 del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública.
8. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, a propuesta de la Comisión de Evaluación de los cursos de capacitación correspondientes a cada categoría de policía local, y haciendo uso de la competencia que me otorga la legislación vigente, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria y las bases específicas que conforman el contenido del Curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía local para el año 2020 (41.a promoción), de acuerdo con lo establecido en el anexo 1 de esta Resolución.
2. Aprobar el manual del alumnado, en los términos que establece el anexo 2 de esta Resolución.
3. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Administraciones Públicas y Modernización en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 2 de marzo de 2020
La consejera de Administraciones Públicas y Modernización Isabel Castro Fernández
ANEXO 1 Bases específicas del Curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía local para el año 2020 (41.a promoción)
Primera
Personas destinatarias
1. Las personas destinatarias de la convocatoria del Curso básico son las que han superado la fase de oposición de un proceso selectivo para el acceso al cuerpo de policía local de la categoría de policía y han sido nombradas personal funcionario en prácticas por la autoridad municipal correspondiente durante el 2019 y el 2020.
La EBAP hace de oficio la inscripción en el Curso básico, a solicitud del ayuntamiento correspondiente. A partir del momento de inscripción se adquiere la condición de alumno o alumna.
Los Ayuntamientos deben facilitar a los funcionarios en prácticas inscritos los uniformes que determina el artículo 101 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears.
2. Las personas que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 178.3 y 178.4 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears, quedan exentas de hacer el Curso básico de capacitación.
3. Las personas inscritas en el curso que acrediten haber superado un curso de capacitación impartido por otras escuelas de formación de las policías locales y por otras administraciones, en el caso del resto de fuerzas y cuerpos de seguridad, deben solicitar la convalidación correspondiente para restar exentas de hacer parcial o totalmente el Curso básico.
La solicitud de convalidación se debe presentar en el registro de la EBAP, en el plazo de diez días a contar desde el inicio del curso. La persona interesada debe adjuntar a la solicitud la certificación desglosada de las asignaturas del curso de capacitación llevado a cabo y las calificaciones obtenidas.
La EBAP debe resolver la convalidación correspondiente, que lleva implícita la exención de cursar las asignaturas respecto de las que se acredite una identidad de contenido con el programa formativo del Curso básico objeto de esta convocatoria.
La nota de cada una de las asignaturas convalidadas es la nota obtenida en las asignaturas superadas en el curso de capacitación de otra escuela o de otra administración respecto de las que se acredite la identidad de contenido. En el supuesto de que la asignatura convalidada se corresponda con el contenido de dos o más asignaturas superadas en el curso de capacitación de otra escuela o de otra administración, la nota final es la media de las notas obtenidas en estas asignaturas.
La nota final de cada asignatura convalidada se incorpora al expediente del Curso básico de la persona interesada.
4. La pérdida de la condición de personal funcionario en prácticas de un ayuntamiento supone la exclusión automática del Curso básico de capacitación.
En estos casos, el ayuntamiento correspondiente debe comunicar a la EBAP la identidad de la siguiente persona aspirante nombrada funcionario en prácticas, que puede acceder a la próxima edición del curso de capacitación del 2020 según la organización y la disponibilidad de plazas, o a la próxima convocatoria del curso de capacitación del 2021.
5. La superación parcial de una edición del Curso básico 2020 por parte de una persona aspirante que se inscriba posteriormente a otra edición, no supone ningún derecho de convalidación de las asignaturas superadas.
Segunda
Contenido
El Curso básico de capacitación pretende completar la formación adquirida en la fase de oposición, por medio de la adquisición de habilidades y destrezas, con el fin de dotar a los funcionarios en prácticas de la calificación profesional necesaria para ejercer la actividad profesional, de acuerdo con las exigencias de desarrollo de las funciones propias de la categoría de policía local.
El curso está diseñado en módulos teniendo en cuenta los valores y competencias clave asociados al programa formativo, en conformidad con los puntos 2 y 3 del manual del alumnado que figura en el anexo 2 de esta Resolución.
Tercera
Desarrollo
1. El Curso básico se puede llevar a cabo en diferentes ediciones, según la disponibilidad presupuestaria y las necesidades y el número de personas aspirantes que superen la fase de oposición, sean nombradas funcionarios en prácticas de la categoría de policía local y sean propuestas por los ayuntamientos de las Illes Balears.
2. Por otro lado, el Curso básico se puede desarrollar de forma descentralizada en las islas de Mallorca, Menorca o Ibiza.
3. El número mínimo de funcionarios en prácticas para iniciar una edición del Curso básico de capacitación en cada isla es el siguiente:
En Mallorca, 18.
En Menorca, 10.
En Ibiza, 12.
4. En caso de necesidades extraordinarias, debidamente motivadas por los ayuntamientos correspondientes y aceptadas por la EBAP, se puede llevar a cabo una edición en dos etapas, siempre que se haya completado al menos una quinta parte de la carga lectiva del curso de capacitación.
Cuarta
Metodología y duración
El Curso básico de capacitación tiene una carga de trabajo efectivo de 795 horas, que incluye las horas correspondientes en las clases impartidas en la modalidad presencial y en línea, teóricas o prácticas, las horas de trabajo en el entorno virtual, las dedicadas a la realización de trabajos, prácticas o proyectos, la asistencia a jornadas, si procede, y las que se exige para preparar y hacer los exámenes y las pruebas de evaluación.
La asistencia efectiva a las clases presenciales del curso es obligatoria puesto que incentiva el compromiso del alumno con el aprendizaje y resulta esencial para lograr los conocimientos, las actitudes y los procedimientos previstos en el programa formativo del curso, contenido en el punto 3 del anexo 2 relativo al manual del alumnado.
Quinta
Inicio y lugar del curso
La EBAP debe comunicar el lugar y la fecha de inicio del curso a través de los medios establecidos en el manual del alumnado, tanto a los ayuntamientos correspondientes como a las personas aspirantes nombradas funcionarios en prácticas e inscritas en el curso, con una antelación suficiente, que debe ser como mínimo de cinco días hábiles.
Sexta
Evaluación
1. Los criterios de evaluación de los módulos y asignaturas del curso son los que establece el punto 5 del manual del alumnado, aprobado en el anexo 2. Deben tener en cuenta los contenidos conceptuales y de procedimiento, así como las actitudes y los comportamientos del alumnado.
2. Estos criterios son de aplicación tanto por el personal docente del curso, como por la Comisión de Evaluación de los cursos de capacitación correspondientes a cada categoría de policía local de la EBAP.
Séptima
Régimen interno
El alumnado está sujeto al régimen estatutario correspondiente, en conformidad con la condición de personal funcionario en prácticas de que disfruta.
1. Uniformidad
Durante el seguimiento del curso se debe respetar la uniformidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears.
Por lo tanto, durante el horario lectivo el alumnado debe vestir el uniforme que debe facilitar el ayuntamiento, excepto en relación con las actividades deportivas correspondientes o complementarias según las indicaciones del personal instructor.
Por otro lado, no se puede hacer ostentación pública del uniforme fuera de las instalaciones en las que se desarrolle el Curso básico.
El personal coordinador del curso debe determinar las fechas en las que se debe cambiar el vestuario por razón de las condiciones meteorológicas.
2. Apariencia externa y presentación personal
Durante el horario lectivo del Curso básico se deben respetar las normas de apariencia externa y presentación personal establecidas en el artículo 124 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears.
3. Uso de otro material y del teléfono móvil
El alumnado no puede llevar ni usar, salvo que tenga la autorización expresa del personal instructor, material que no le haya facilitado el ayuntamiento correspondiente como dotación general o particular.
Por otro lado, durante el horario lectivo del curso no se puede usar el teléfono móvil, excepto en caso de autorización expresa del personal instructor.
4. Obligación de saludar
En conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Decreto 40/2019, durante el horario lectivo del Curso básico el alumnado debe respetar la obligación de saludar.
Además de los supuestos específicos recogidos en el artículo 126 antes mencionado, esta obligación de saludar se hace extensiva:
5. Incumplimientos
El alumnado debe respetar las directrices de régimen interno durante el desarrollo del Curso básico de policía local.
Los incumplimientos de las directrices de régimen interno pueden suponer la aplicación del régimen disciplinario establecido en el título VII de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, sin perjuicio de los efectos que puedan tener sobre la evaluación del Curso básico de capacitación, en conformidad con lo establecido en el manual del alumnado que figura en el anexo 2 de esta Resolución.
Corresponde a la consejería competente en materia de formación de policías locales incoar y resolver los expedientes disciplinarios que se puedan originar durante el seguimiento de los cursos de capacitación de las diferentes categorías en la Escuela Balear de Administración Pública.
ANEXO 2 MANUAL DEL ALUMNADO Curso básico de capacitación para el acceso a la policía local 2020 (41ª promoción)
1. Motivación y razón de ser
Los cuerpos de policía local son institutos armados de naturaleza civil, con una estructura y una organización jerarquizadas, que tienen atribuidas una serie de competencias y funciones profesionales muy específicas y, a la vez, diversas, en el marco de las competencias constitucionales asignadas.
Desde esta perspectiva, se ha diseñado el Curso básico sobre dos puntales fundamentales:
1.1. Valores
1. Proximidad
2. Compromiso
3. Integridad
4. Respeto
5. Voluntad de servicio
6. Pertenencia
7. Honradez
8. Lealtad
9. Satisfacción personal
10. Entrega
1.2. Competencias clave: personales y sociales
1) Motivación e identificación con la organización: jerarquía y disciplina.
2) Responsabilidad y orientación a la calidad.
3) Autonomía e iniciativa en la resolución de problemas.
4) Predisposición al cambio: adaptabilidad y flexibilidad.
5) Autocontrol y resistencia a los condicionantes.
6) Autogestión y desarrollo personal.
7) Habilidades sociales y comunicativas.
8) Orientación de servicio a las personas.
9) Cooperación y trabajo en equipo.
10) Mejora continua.
2. Programa formativo
MÓDULO 1. ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL TRÁFICO EN El ÁMBITO URBANO
ACTITUDES - «SABER SER» |
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CONOCIMIENTOS - «SABER» |
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PROCEDIMIENTOS - «SABER HACER» |
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1.1 Seguridad vial y circulación 25 horas
1.2 Transportes 15 horas
1.3 Tráfico urbano 10 horas
1.4 Habilitación en control de drogas en la conducción 20 horas
1.5 Ordenación y regulación del tráfico 20 horas
TOTAL HORAS MÓDULO: 90 horas
MÓDULO 2. INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁFICO EN El ÁMBITO URBANO
ACTITUDES - «SABER SER» |
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CONOCIMIENTOS - «SABER» |
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PROCEDIMIENTOS - «SABER HACER» |
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2.1 Intervención en accidentes de tráfico 20 horas
2.2 Confección de atestados de tránsito 30 horas
TOTAL HORAS MÓDULO: 50 horas
MÓDULO 3. POLICÍA LOCAL ADMINISTRATIVA
ACTITUDES - «SABER SER» |
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CONOCIMIENTOS - «SABER» |
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PROCEDIMIENTOS - «SABER HACER» |
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3.1 Derecho administrativo 12 horas
3.2 Derecho local 10 horas
3.3 Actuaciones de policía administrativa 20 horas
3.4 Establecimientos públicos 10 horas
3.5 Medio ambiente 10 horas
3.6 Derecho de extranjería 07 horas
3.7 Aplicación de la Ley Orgánica 4/2015 (seguridad ciudadana) 06 horas
TOTAL HORAS MÓDULO: 75 horas
MÓDULO 4. POLICÍA ASISTENCIAL
ACTITUDES - «SABER SER» |
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CONOCIMIENTOS - «SABER» |
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PROCEDIMIENTOS - «SABER HACER» |
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4.1 Área psicológica 44 horas
4.2 Área social 10 horas
4.3 Mediación policial 6 horas
4.4 Inteligencia emocional para policías locales 15 horas
TOTAL HORAS MÓDULO: 75 horas
MÓDULO 5. FUNDAMENTOS DE LA PROFESIÓN DE POLICÍA LOCAL
ACTITUDES - «SABER SER» |
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CONOCIMIENTOS - «SABER» |
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PROCEDIMIENTOS - «SABER HACER» |
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5.1 Deontología y ética policial. Derechos fundamentales
y derechos humanos 20 horas
5.2 Normativa autonómica policía local y normativa EBAP 10 horas
5.3 Atención a la ciudadanía 05 horas
TOTAL HORAS MÓDULO: 35 horas
MÓDULO 6. INVESTIGACIÓN Y POLICÍA JUDICIAL
ACTITUDES - «SABER SER» |
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CONOCIMIENTOS - «SABER» |
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PROCEDIMIENTOS - «SABER HACER» |
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6.1 Derecho penal 50 horas
6.2 Derecho procesal 08 horas
6.3 Policía judicial 29 horas
6.4 Introducción a la criminología 08 horas
TOTAL HORAS MÓDULO: 95 horas
MÓDULO 7. AUXILIO Y PROTECCIÓN DE LA CIUDADANÍA
ACTITUDES - «SABER SER» |
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CONOCIMIENTOS - «SABER» |
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PROCEDIMIENTOS - «SABER HACER» |
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7.1 Violencia en el contexto familiar 25 horas
7.2 Gestión policial de atención a la diversidad 05 horas
7.3 Normativa de protección de datos 04 horas
7.4 Intervención en emergencias 20 horas
7.5 Primeros auxilios 20 horas
7.6 Seguridad privada 06 horas
TOTAL HORAS MÓDULO: 80 horas
MÓDULO 8. PREVENCIÓN DE LA DELINCUENCIA
ACTITUDES - «SABER SER» |
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CONOCIMIENTOS - «SABER» |
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PROCEDIMIENTOS - «SABER HACER» |
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8.1 Técnicas de intervención policial 45 horas
8.2 Policía comunitaria 07 horas
8.3 Programa policía tutor CAIB 03 horas
TOTAL HORAS MÓDULO: 55 horas
MÓDULO 9. DOMINIO TÉCNICO POLICIAL
ACTITUDES - «SABER SER» |
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CONOCIMIENTOS - «SABER» |
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PROCEDIMIENTOS - «SABER HACER» |
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9.1 Actividad física y salud 15 horas
9.2 Defensa personal policial 30 horas
9.3 Armamento y tiro policial 45 horas
9.4 Bastón policial 10 horas
9.5 Toma de decisiones en situaciones críticas 10 horas
9.6 Transmisiones 05 horas
TOTAL HORAS MÓDULO: 115 HORAS
MÓDULO 10. COMPLEMENTARIO
ACTITUDES - «SABER SER» |
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CONOCIMIENTOS - «SABER» |
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PROCEDIMIENTOS - «SABER HACER» |
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10.1 Actividades complementarias 15 horas
10.2 Integración y desarrollo de las competencias clave.
Pla de acción tutorial 25 horas
10.3 Prevención de riesgos laborales
para policía local (en línea) 20 horas
10.4 Inglés / alemán policial 40 horas
10.5 Prácticas en sede judicial 05 horas
10.6 Prácticas interdisciplinarias 20 horas
TOTAL HORAS MÓDULO: 125 horas
3. Organización y deontología
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, incluye las policías locales entre los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
El artículo 52 de esta norma establece que los cuerpos de policía local son institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizadas.
Por otro lado, también determina que están sujetos a los principios básicos de actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad, la finalidad de los cuales es garantizar el cumplimiento de la misión encomendada por la Constitución Española en relación con la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
Para ejercer esta función fundamental para la sociedad, los cuerpos de policía local tienen en consideración una estructura y organización jerarquizadas y disciplinadas, características relevantes del ejercicio profesional de estos cuerpos.
En este contexto se debe tener en cuenta que el desarrollo del Curso básico tiene que cubrir, además de los aspectos académicos, también la dimensión actitudinal; por eso, en el periodo formativo, además de facilitar y desarrollar conocimientos y habilidades asociados al ejercicio de las funciones de policía local, también se tienen que inculcar actitudes y valores.
Esta doble misión formativa del curso impregna el diseño, la organización, la ejecución y la evaluación.
3.1. Personal docente
3.1.1. Personal de instrucción
La figura del personal de instrucción se configura como experto profesional, tutor y referente en relación con los valores, actitudes y directrices de comportamiento que los alumnos han de lograr como futuros servidores públicos.
La relevancia del papel de este personal en el Curso básico es fundamental para la valoración de la dimensión actitudinal.
3.1.1.1. Designación
El personal de instrucción será nombrado por la EBAP de entre el personal instructor de la jefatura de estudios IV de la Escuela. Excepcionalmente, por cuestiones organizativas, se puede nombrar personal de instrucción de entre los miembros de la policía local en activo.
En caso de llevarse a cabo diferentes ediciones a la vez, se tienen que nombrar tantas personas instructoras como grupos. Cuando la logística de la organización del curso lo requiera, se pueden nombrar dos instructores por grupo.
Excepcionalmente, en caso de que la persona instructora inicialmente designada no pueda finalizar el curso, la EBAP tiene que nombrar otra persona.
3.1.1.2. Funciones:
a. Transmitir a los alumnos los valores éticos y formales que tienen que presidir la convivencia democrática y los principios del servicio público, y que constituyen los valores de actuación de la EBAP.
b. Tutelar la conducta y las actitudes de los alumnos, y hacer el seguimiento.
c. Impartir, si procede, las prácticas de técnicas policiales y las aplicaciones interdisciplinarias.
d. Actuar como referente en los periodos de prácticas de los alumnos.
e. Actuar en el modelado del comportamiento de los alumnos en los espacios fuera del aula y durante todo el periodo formativo.
f. Llevar a cabo la evaluación continua relativa a la conducta, actitudes y comportamientos de cada uno de los alumnos, en el marco de las directrices de régimen interno del punto 7 del anexo 1 y del Código de conducta establecido en el punto 3.2.1. de este anexo.
g. Responsabilizarse del buen uso de las aulas y del material durante el desarrollo del curso.
h. Atender las cuestiones logísticas y organizativas derivadas del proceso de enseñanza-aprendizaje del alumnado.
i. Actuar como apoyo del profesorado y del personal administrativo de la EBAP en relación con el desarrollo del curso.
3.1.2. Profesorado
3.1.2.1 Designación
El profesorado está formado por las personas que la EBAP nombra como personal docente en atención a su titulación, capacitación profesional o experiencia adecuada.
3.1.2.2 Funciones:
a. Velar por la transmisión de actitudes, valores y normas adecuadas al modelo de policía de una sociedad democrática y al modelo formativo de la EBAP.
b. Impartir la enseñanza encomendada según el programa establecido para el curso.
c. Tener un trato correcto y respetuoso con el alumnado.
d. Evaluar los alumnos a su cargo en conformidad con los criterios de evaluación determinados.
e. Entregar las actas de evaluación que le correspondan, debidamente rellenadas.
f. Cumplir el deber de sigilo profesional y, por lo tanto, guardar reserva total de los asuntos que pueda conocer por razón de las funciones que se le encomienden.
g. Elaborar la documentación necesaria para desarrollar las actividades formativas.
h. Cumplir las disposiciones de carácter organizativo, didáctico y pedagógico que establezca la EBAP.
3.1.3. Comisión de Evaluación
3.1.3.1 Creación
La Comisión de Evaluación de los cursos de capacitación de las correspondientes categorías de policía local de la EBAP ha sido creada mediante la Resolución de la Consejera de Administraciones Públicas y Modernización con fecha de 26 de febrero de 2020.
3.1.3.2 Funciones:
a. Hacer el seguimiento de la actividad del personal docente.
b. Aplicar el criterio de globalización en los supuestos y de la manera establecidos en el punto 4.7 de este anexo.
c. Calcular la nota definitiva de cada módulo y del curso, de acuerdo con los criterios de evaluación del apartado 4.
d. Apreciar los supuestos de fuerza mayor que otorgan el derecho a recuperación extraordinaria y fijar la fecha de recuperación de asignaturas en los supuestos previstos en el último párrafo del punto 4.6.
e. Aprobar la lista provisional de personas que han superado el Curso básico.
f. Elevar a la consejera de Administraciones Públicas y Modernización la propuesta de lista definitiva de las personas que han superado el Curso básico.
g. El resto de funciones establecidas en la Resolución de fecha 26 de febrero de 2020.
3.2. Alumnado
3.2.1. Código de conducta
El código de conducta recoge todas aquellas directrices de comportamiento que son de obligado cumplimiento para el alumnado y que se tienen que tener en cuenta en relación con la evaluación conductual correspondiente. Son las siguientes:
a. Cumplir el horario y asistir a las clases y actividades docentes del Curso básico, sin perjuicio de lo que se establezca en relación con las ausencias.
b. Hacer las pruebas de evaluación correspondientes.
c. Fomentar el espíritu de solidaridad, el altruismo y el trabajo en equipo.
d. Mantener una conducta de máximo respecto a los compañeros y al resto de alumnos, a los docentes, al personal y a los órganos directivos de la EBAP, tanto dentro como fuera.
e. Ser respetuosos y educados con todo el mundo dentro del ámbito de la EBAP y, especialmente, con el personal docente y con los superiores.
f. Ejercer las funciones de delegados o subdelegados, en caso de ser elegidos.
g. Comunicar al personal instructor asignado al curso los retrasos, las ausencias y las bajas médicas e indisposiciones, así como cualquier otra incidencia que tenga relevancia en el Curso básico.
h. Cumplir las directrices de carácter organizativo, didáctico y pedagógico del personal docente sin demora.
i. Tener cuidado del material y de las instalaciones donde se lleve a cabo el curso.
j. Informar debidamente de las anomalías que conozcan y que afecten o puedan afectar al funcionamiento normal de la EBAP.
k. No entrar o permanecer en las zonas de uso restringido para el personal interno de la EBAP.
l. Ir aseados a las actividades docentes y en perfecto estado de revista.
m. Abstenerse de fumar, consumir bebidas alcohólicas y drogas tóxicas estupefacientes o sustancias psicotrópicas dentro del recinto de la EBAP o en las instalaciones donde se desarrolle el curso.
n. Someterse, a petición del personal instructor, a las comprobaciones técnicas pertinentes para determinar el nivel de alcohol en aire expirado o para detectar el consumo de sustancias tóxicas.
o. Obedecer las instrucciones y las órdenes de los delegados o subdelegados de curso en las materias relacionadas con el curso.
p. Comportarse con dignidad y evitar cualquier comportamiento que pueda comprometer el prestigio, la eficacia o la imagen de la EBAP, tanto dentro como fuera y en cualquier momento y circunstancia.
q. Abstenerse de consumir alimentos a las instalaciones donde se desarrolle el curso, excepto en los lugares destinados a hacerlo.
r. Abstenerse de utilizar cualquier medio para falsear los resultados de las pruebas de evaluación correspondientes.
s. Dirigir las comunicaciones relativas a incidencias del curso exclusivamente a través del delegado o subdelegado, excepto en lo que se prevé para el régimen de comunicación de ausencias.
t. Llevar a cabo la formación diaria, de conformidad con el punto 3.2.6.
u. Levantarse cuando entre el personal docente al aula.
3.2.2. Asistencia
3.2.2.1. Obligatoriedad de la asistencia. Ausencias
La asistencia a todas las clases y actividades del curso es obligatoria.
Para superar el Curso básico es requisito necesario haber asistido a un mínimo del 90 % de las horas lectivas del curso.
Las ausencias relativas al 10 % restante solo pueden ser debidas:
Las ausencias justificadas que superen el 10 % o por causas diferentes a los supuestos previstos anteriormente suponen la no superación del curso.
Excepcionalmente, en casos de fuerza mayor debidamente justificados, así como en situaciones de incapacidad temporal, permisos por nacimiento o cuidado de un menor o derivados del reconocimiento de situaciones de violencia de género, se puede superar el límite del 10 %, siempre que las ausencias no superen el 30 % de las horas lectivas del curso.
Las ausencias justificadas no eximen de la obligación de hacer las pruebas de evaluación (tampoco las de recuperación, si es el caso) de las asignaturas correspondientes.
3.2.2.2. Derecho de reserva de plaza
En caso de superar el 30 % de ausencias por situaciones derivadas de casos de fuerza mayor debidamente justificados, situaciones de incapacidad temporal, permisos por nacimiento o cuidado de un menor o reconocimiento de situaciones de violencia de género, el alumno no puede continuar el curso pero, una vez finalizada la causa de la ausencia, tiene derecho a la reserva de una plaza en la próxima edición del curso de este año o, en caso de no hacerse más, en la próxima convocatoria del curso de capacitación de 2021.
3.2.2.3. Comunicación de las ausencias
El control y seguimiento de las asistencias y las ausencias corresponde al personal de instrucción.
Los retrasos, ausencias, bajas médicas, indisposiciones y situaciones de fuerza mayor que suponen la imposibilidad de asistir a las actividades formativas se tienen que comunicar de forma inmediata al personal instructor.
Por otro lado, la solicitud de los permisos correspondientes se tiene que presentar al personal de instrucción a través del delegado o subdelegado con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, excepto en los casos urgentes y justificados, que se pueden solicitar el mismo día o el día inmediatamente posterior, según las circunstancias que originan la ausencia.
En cualquier caso, el hecho causante de las ausencias se tiene que acreditar documentalmente ante el personal de instrucción. Excepcionalmente, cuando la acreditación sea imposible, se tiene que presentar una declaración responsable.
3.2.3. Representación: delegado y subdelegado
El alumnado de cada curso, o edición si es el caso, está representado a través del delegado y el subdelegado.
3.2.3.1. Elección
La elección formal del delegado y del subdelegado se tiene que hacer dentro de los veinte primeros días del inicio del curso, mediante una votación personal, libre, directa y secreta entre las candidaturas que se presenten voluntariamente.
Es delegado el alumno que obtenga más votos a favor y, subdelegado, el que obtenga el siguiente mayor número de votos.
En caso de empate, la votación se tiene que repetir inmediatamente, pero únicamente entre las candidaturas empatadas.
Si se producen dos empates sucesivos, la EBAP tiene que designar el delegado y el subdelegado por sorteo entre los dos candidatos empatados.
Mientras no se haga la votación, tiene que actuar como delegado el alumno más joven, y como subdelegado, el mayor.
En caso de que no se presenten candidaturas, la EBAP tiene que designar como delegado al alumno más joven, y como subdelegado, el mayor.
Los delegados y los subdelegados ejercen sus funciones a lo largo de todo el curso. Sin embargo, si el delegado cesa en sus funciones por causas justificadas, se tiene que llevar a cabo una nueva elección.
3.2.3.2. Funciones:
a. Actuar de enlace entre el personal de instrucción y el grupo que representa. Tiene que trasladar cualquier petición, propuesta, sugerencia o queja que sea formulada por los alumnos sobre el funcionamiento de las actividades académicas.
b. Transmitir a los alumnos las disposiciones y las decisiones que acuerde la EBAP o el personal docente.
c. Asistir en representación del grupo a todas las reuniones a que sea convocado.
d. Informar al personal instructor de las anomalías que observe y hacerle sugerencias y propuestas de mejora.
e. Seguir las órdenes del instructor en todas las actividades que se le encomienden, como por ejemplo, entre otras, pasar las novedades de la formación, pasar la lista y controlar la asistencia.
f. Colaborar a mantener el buen orden y la disciplina en la clase o en el espacio donde se desarrolle la actividad formativa del grupo o la sección.
g. Dar la orden de levantarse cuando el profesor o un superior entran al aula.
h. Encargarse que a la hora de empezar la clase todos los alumnos estén en su lugar.
i. Informar al instructor en caso de que hayan pasado diez minutos desde la hora del inicio de una clase sin que haya comparecido el profesor.
j. Velar por la conservación y el acondicionamiento del material que se utiliza y dar cuenta de cualquier incidencia durante la jornada de formación.
k. Velar por el uso correcto de las aulas y de los espacios comunes, y también por las condiciones de limpieza después de las clases.
l. Velar para que las ventanas se cierren y las luces, los aparatos de climatización y otros utilizados en las aulas o en los espacios de formación queden apagados al acabar la jornada de formación.
m. Colaborar con el personal de la EBAP para contribuir al buen funcionamiento del curso.
n. Cualquier otra función que le encomiende el personal de instrucción.
En caso de ausencia del delegado, el subdelegado tiene que asumir estas funciones.
3.2.4. Expediente académico
La información y la documentación individual del alumnado está recogida en su expediente, el cual debe contener:
a. La ficha del alumno.
b. Las calificaciones obtenidas en el curso.
c. La documentación acreditativa de las ausencias.
d. Las anotaciones o los informes del personal de instrucción relativos a los incumplimientos del régimen interior y el código de conducta.
e. El informe global del personal de instrucción relativo a la evaluación conductual.
f. Una copia de los certificados o documentación análoga solicitada a la EBAP a lo largo del curso.
g. Cualquier otra información que la EBAP considere de interés.
El alumnado puede consultar su expediente personal en cualquier momento, con una petición previa por escrito a la EBAP.
El tratamiento de los datos de carácter personal se rige por el punto 6 de este manual y por el que dispone la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
3.2.5. Espacio virtual
La Escuela Balear de Administración Pública pone a disposición del alumnado del Curso básico de policía local una plataforma virtual como herramienta vertebradora del curso, fundamentada en las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). A esta plataforma se accede mediante la dirección <ebapenlinia.caib.es>.
Las comunicaciones y los actos publicados en el espacio virtual tienen los efectos jurídicos equivalentes a las notificaciones.
Sin carácter exhaustivo, en este espacio virtual se tiene que publicar:
3.2.6. Rutinas diarias: la formación
Los alumnos del Curso básico de policía local tienen que formar, con el uniforme que corresponda para la actividad que se tenga que desarrollar, a la hora y el lugar previamente establecidos para cada actividad.
La formación se hace en filas y columnas según la ratio de personas para cada grupo. En cualquier caso, la posición en la formación se determina según la altura de los alumnos, de forma que los de menor estatura se tienen que situar en la parte anterior y los de mayor estatura, en la parte posterior.
El delegado del curso tiene que pasar lista a todos los integrantes de cada grupo.
Mientras dure la formación, los alumnos se tienen que mantener en silencio y solo pueden hablar si son requeridos por el delegado o por el instructor.
En el tiempo que dure la formación se tiene que mantener la posición de descanso, salvo que haya una orden contraria.
Una vez que se haya pasado lista, el delegado tiene que dar la orden de firmes y, a continuación, se tiene que dirigir al personal de instrucción presente para trasladarle las novedades.
Seguidamente, el personal de instrucción da el visto bueno al delegado y, a continuación, este da la orden de romper filas.
Las órdenes de descanso, firmes y romper filas, dadas en las formaciones, tienen que ser reforzadas con una orden ejecutiva, concretamente la exclamación ya! (por ejemplo: «Descanso! Ya!»).
4. Sistema de evaluación
La evaluación tiene que garantizar que el alumnado ha logrado las competencias necesarias para llevar a cabo las funciones de agente de la policía local.
Esta evaluación se tiene que hacer aplicando los criterios establecidos en este apartado, los cuales serán vinculantes para el personal docente y para la Comisión de Evaluación de los cursos de capacitación.
4.1. Criterios generales de evaluación
Cada asignatura tiene un peso específico en el módulo en que se integra en función de su carga lectiva, considerada en relación con el resto de las asignaturas que conforman el mismo módulo. La nota de cada asignatura en la valoración global del módulo es directamente proporcional a las horas que tenga atribuidas.
Por otro lado, cada módulo tiene un peso específico en la determinación de la nota final según la carga lectiva del módulo sobre el total del curso. La ponderación de los módulos es la siguiente:
Módulo 1. Ordenación y regulación del tráfico en el ámbito urbano |
90 horas |
11,32 % |
Módulo 2. Investigación de accidentes de tráfico en el ámbito urbano |
50 horas |
6,28 % |
Módulo 3. Policía local administrativa |
75 horas |
9,43 % |
Módulo 4. Policía asistencial |
75 horas |
9,43 % |
Módulo 5. Fundamentos de la profesión de policía local |
35 horas |
4,40 % |
Módulo 6. Investigación y policía judicial |
95 horas |
11,94 % |
Módulo 7. Auxilio y protección de la ciudadanía |
80 horas |
10,06 % |
Módulo 8. Prevención de la delincuencia |
55 horas |
6,91 % |
Módulo 9. Dominio técnico policial |
115 horas |
14,46 % |
Módulo 10. Complementario |
125 horas |
15,72 % |
4.2. Asignaturas selectivas
Las asignaturas indicadas a continuación tienen la consideración de selectivas:
La no superación de estas asignaturas supone la no superación del curso.
4.3. Calificación de las asignaturas y de los módulos
La calificación de las asignaturas puede ser:
La calificación de cada módulo se obtiene de la aplicación de la media ponderada de las puntuaciones obtenidas en las asignaturas con calificación numérica superadas que lo integran.
Sin embargo, y a pesar de haber suspendido alguna asignatura, también se calcula la media ponderada cuando se cumplan los requisitos determinados en el punto 4.7, relativo al criterio de globalización.
La nota mínima para aprobar un módulo es 5, y se tienen que aprobar todos los módulos para superar el curso.
4.4. Pruebas de evaluación
Las pruebas de evaluación de las diferentes asignaturas tienen en consideración los contenidos conceptuales (aprender a conocer), los procedimentales (aprender a hacer) y actitudinales (aprender a ser).
Las asignaturas se pueden evaluar mediante la realización de una o varias pruebas, en el marco de las establecidas en este apartado.
La concreción de la prueba o pruebas que se tienen que llevar a cabo en cada asignatura la hace el personal docente encargado de impartirla. Este lo tiene que anunciar al alumnado con antelación suficiente, y tiene que dejar constancia en el espacio virtual.
En caso de que en una misma asignatura se lleven a cabo diferentes pruebas con diferentes tipos de calificación, para calcular la nota final se tienen que tener en cuenta los criterios siguientes:
Según cada módulo, los diferentes tipos de pruebas son los siguientes:
o Módulo 1. Ordenación y regulación del tráfico en el ámbito urbano
Tipo de calificación:
1.1. Seguridad vial y circulación (25 horas). Numérica.
1.2. Transportes (15 horas). Numérica.
1.3. Tráfico urbano (10 horas). Numérica.
1.4. Habilitación en control de drogas en la conducción (20 horas). Numérica.
1.5. Regulación del tráfico (20 horas). Apto / no apto.
o Módulo 2. Investigación de accidentes de tráfico en el ámbito urbano
Tipo de calificación:
2.1. Intervención en accidentes de tráfico (20 horas). Numérica.
2.2. Prácticas de confección de atestados de tráfico (30 horas). Numérica.
o Módulo 3. Policía local administrativa
Tipo de calificación:
3.1. Derecho administrativo (12 horas). Numérica.
3.2. Derecho local (10 horas). Numérica.
3.3. Actuaciones de policía administrativa (20 horas). Numérica.
3.4. Establecimientos públicos (10 horas). Numérica.
3.5. Medio ambiente. Intervención policial (10 horas). Numérica.
3.6. Derecho de extranjería (7 horas). Numérica.
3.7. Aplicación de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana (6 horas). Numérica.
o Módulo 4. Policía asistencial
Tipo de calificación:
4.1. Área de psicología (44 horas). Numérica.
4.2.. Área social (10 horas). Numérica.
4.3. Mediación policial (6 horas). Numérica.
4.4. Inteligencia emocional para policías (15 horas). Numérica.
o Módulo 5. Fundamentos de la profesión de policía local
Tipo de calificación:
5.1. Deontología y ética policial. Derechos fundamentales y derechos humanos (20 horas). Apto / no apto.
5.2. Normativa autonómica sobre la policía local y normativa de la EBAP (10 horas). Numérica.
5.3. Atención a la ciudadanía (5 horas). Numérica.
o Módulo 6. Investigación y policía judicial
Tipo de calificación:
6.1. Derecho penal (50 horas). Numérica.
6.2. Derecho procesal l (8 horas). Numérica.
6.3. Policía judicial (29 horas). Numérica.
6.4. Introducción a la criminología (8 horas). Numérica.
o Módulo 7. Auxilio y protección de la ciudadanía
Tipo de calificación:
7.1. Violencia de género en el contexto familiar (25 horas). Numérica.
7.2. Gestión policial de atención a la diversidad (5 horas). Numérica.
7.3. Normativa de protección de datos (4 horas). Numérica.
7.4. Intervención en emergencias (20 horas). Numérica.
7.5. Primeros auxilios (20 horas). Apto / no apto.
7.6. Seguridad privada (6 horas). Numérica.
o Módulo 8. Prevención de la delincuencia
Tipo de calificación:
8.1. Técnicas de intervención policial (45 horas). Apto / no apto.
8.2. Policía comunitaria (7 horas). Numérica.
8.3. Programa policía tutor CAIB (3 horas). Numérica.
o Módulo 9. Dominio técnico policial
Tipo de calificación:
9.1. Actividad física y salud (15 horas). Numérica.
9.2. Defensa personal policial (30 horas). Apto / no apto.
9.3. Armamento y tiro policial (45 horas). Apto / no apto.
9.4. Bastón policial (10 horas). Apto / no apto.
9.5. Toma de decisiones en situaciones críticas (10 horas). Numérica.
9.6. Transmisiones (5 horas). Numérica.
o Módulo 10. Complementario
Tipo de calificación:
10.1. Actividades complementarias (15 horas). Numérica.
10.2. Integración y desarrollo de las competencias clave. Pla de acción tutorial (25 horas). Apto / no apto.
10.3. Prevención de riesgos laborales para policía local (20 horas en línea). Numérica.
10.4. Inglés/alemán policial (40 horas). Numérica.
10.5. Prácticas en la sede judicial (5 horas). Numérica.
10.6. Prácticas interdisciplinarias (20 horas). Apto / no apto.
4.5. Incidencias en las pruebas de evaluación
La utilización de cualquier medio para falsear los resultados de las pruebas de evaluación de alguna de las asignaturas comporta la calificación de 0 o no apto, sin perjuicio de los efectos sobre la evaluación conductual por incumplimiento del código de conducta.
4.6. Recuperaciones
El alumnado tiene derecho a recuperar hasta el 30 % de asignaturas suspendidas. A todos los efectos solo se llevará a cabo una prueba de recuperación por asignatura.
El profesorado de cada asignatura tiene que comunicar la convocatoria de la prueba de recuperación correspondiente con antelación suficiente en el espacio virtual de la EBAP.
Para calcular la nota final del módulo se tiene en cuenta la nota más alta obtenida en cada asignatura, de entre la inicial y la obtenida a raíz de la recuperación.
Excepcionalmente, en caso no superar la prueba de recuperación correspondiente por causas de fuerza mayor apreciadas por la Comisión de Evaluación, así como por situaciones de incapacidad temporal, permisos por nacimiento o cuidado de un menor o derivados del reconocimiento de situaciones de violencia de género, la Comisión de Evaluación puede fijar una fecha extraordinaria de recuperación, una vez haya cesado la causa que impide hacer la prueba. En cualquier caso, esta se tendrá que llevar a cabo de forma que no se menosprecien los derechos del resto de aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempo razonables.
4.7. Criterio de globalización
Este criterio considera la evaluación conjunta e integral del expediente académico del alumno para valorar la superación del curso. De este modo, permite evaluar los alumnos a pesar de no haber superado una o más asignaturas, siempre que concurran los requisitos que se detallan en este punto. El criterio de globalización consiste en la aplicación de la media ponderada de las puntuaciones obtenidas en las asignaturas que integran el módulo, una vez hechas las recuperaciones correspondientes.
La Comisión de Evaluación de los cursos de capacitación tiene que aplicar este criterio cuando concurran acumulativamente los requisitos que se especifican a continuación:
4.8. Evaluación conductual
Durante el desarrollo del curso, además de valorar la adquisición de conocimientos y habilidades, se valora la dimensión actitudinal del alumnado manifestada a través del comportamiento, de las actitudes y de los valores en el marco de lo que establece el régimen interno y el código de conducta.
Esta evaluación conductual, la hace el personal de instrucción asignado al curso mediante la observación, que tiene que quedar debidamente documentada en una tabla de observación diaria para cada alumno.
Para superar el curso se tiene que superar esta evaluación, que se valora mediante la calificación de apto / no apto.
El personal de instrucción tiene que elaborar un informe global por cada uno de los alumnos, que se incorpora a los expedientes académicos respectivos, en el cual se tienen que motivar las circunstancias consideradas para la evaluación de los comportamientos y actitudes de cada alumno durante el desarrollo del curso. En caso de que un grupo disponga de más de un instructor, estos elaborarán el informe de forma conjunta.
Por otro lado, los incumplimientos del régimen interno y del código de conducta se valoran teniendo en cuenta los criterios siguientes:
En caso de que el personal de instrucción observe una conducta del alumno que pueda suponer un incumplimiento de las directrices de régimen interno o del código de conducta, tiene que:
4.9. Publicación de calificaciones y revisión de exámenes
El profesorado responsable de las pruebas tiene que publicar en el espacio virtual las calificaciones correspondientes.
Una vez publicadas, el alumnado dispone de tres días para solicitar una revisión de examen.
Esta revisión se hace individualmente y solo se cambia la nota en caso de que haya un error de corrección, debidamente motivado y justificado por el profesor o profesora.
Una vez hechas las revisiones, las calificaciones definitivas de las pruebas y de las asignaturas se tienen que publicar en el espacio virtual.
El profesorado tiene que dejar constancia de la evaluación del alumnado en el expediente de cada alumno mediante el acta de evaluación.
4.10. Proceso de evaluación para superar el Curso básico de capacitación
De acuerdo con las calificaciones de las asignaturas, una vez hechas las recuperaciones correspondientes, la Comisión de Evaluación de los cursos de capacitación tiene que calcular la nota definitiva de cada módulo de conformidad con los criterios establecidos en la base 4.3, y aplicando, si procede, el criterio de globalización establecido en el punto 4.7.
Una vez obtenida la nota de cada módulo, si se obtiene una nota igual o superior a 5 en cada uno de ellos, se tiene que calcular la nota del curso de acuerdo con lo que establece el punto 4.1.
Para considerar superado el curso de capacitación se tienen que cumplir los requisitos siguientes:
1. Aprobar todos los módulos del curso con una nota igual o superior a 5.
2. Cumplir el porcentaje de asistencia obligatoria a las clases y actividades del curso en los términos fijados en la base 3.2.2.1.
3. Aprobar todas las asignaturas selectivas.
4. Superar la evaluación conductual.
Una vez comprobados los requisitos anteriores, la Comisión de Evaluación tiene que aprobar de forma conjunta la lista provisional de calificaciones de cada módulo y de la nota del curso, y la lista provisional de personas que han superado el curso de capacitación, incluyendo las persones con derecho a reserva de plaza en los supuestos recogidos en el punto 3.2.2.2. Esta lista se tiene que publicar en el espacio virtual.
El alumnado puede presentar las alegaciones que considere oportunas en el plazo de diez días hábiles contadores a partir del día siguiente de haberse publicado la lista provisional.
Finalizado el plazo de alegaciones y una vez resueltas las que se hayan presentado, si es el caso, la Comisión de Evaluación de los cursos de capacitación tiene que elevar a la consejera de Administraciones Públicas y Modernización la propuesta definitiva de personas que han superado el Curso básico.
De acuerdo con la propuesta anterior, la consejera de Administraciones Públicas y Modernización tiene que aprobar la lista de personas aspirantes que han superado el Curs básico de capacitación, mediante una resolución que se tiene que publicar en Boletín Oficial de las Illes Balears.
5. Calendario del curso
Al inicio del curso se tiene que facilitar al alumnado, a través del espacio virtual, el calendario del curso, de conformidad con el programa formativo del punto 2.
Este calendario puede ser objeto de modificaciones a lo largo del curso, lo cual se tiene que comunicar con la antelación suficiente por el mismo medio, teniendo en cuenta cuestiones organizativas y circunstancias excepcionales (climatológicas, enfermedad de algún profesor, etc.).
Por otro lado, también se tiene que publicar semanalmente en el espacio virtual el horario lectivo de las asignaturas.
6. Protección de datos personales
Responsable del tratamiento de datos
Identidad: Escuela Balear de Administración Pública
Dirección postal: c. del Gremi de Corredors, 10, 3ª (pol. de Son Rossinyol), 07009 Palma
Dirección de correo electrónico: ebap@caib.es
Contacto con la Delegación de Protección de Datos
La Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la sede en la Consejería de Presidencia (paseo de Sagrera, 2, 07012 Palma). Dirección electrónica de contacto: protecciodades@dpd.caib.es
Finalidad
Los datos son tratados con el fin de desarrollar el Curso básico de policía local.
Legitimación
El tratamiento de los datos es necesario para cumplir una obligación legal y para conseguir el interés público, como es la realización del Curso básico integrado en la fase de prácticas de un proceso selectivo para el acceso a la categoría de policía local.
Todo ello para contar con los miembros de fuerzas de seguridad que tienen que ejercer el mandato constitucional previsto en el artículo 104 de la Constitución Española.
La legislación aplicable es la siguiente:
Categorías de datos personales
Datos de carácter identificativo |
Nombre, DNI, domicilio, fecha de nacimiento, sexo, teléfono y dirección de correo electrónico |
Datos académicos y profesionales |
Relación estatutaria con la administración de origen; calificaciones. |
Datos de salud |
Baja por incapacidad temporal |
Destinatarios
Los órganos responsables de los procesos de selección de personal en el ámbito de seguridad y emergencias de las administraciones publicas.
Los ayuntamientos en cuanto a su relación estatutaria.
La dirección general competente en materia de interior y emergencias.
La fiscalía en materia de investigación de ilícitos penales.
Criterios de conservación de datos
Los plazos de conservación de los datos son los necesarios para cumplir la finalidad del procedimiento y los que prevé la legislación de archivos para las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Derechos
Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre si la EBAP está tratando datos personales que la conciernen, o no.
Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, si procede, solicitar la supresión, entre otros motivos, cuando los datos ya no sean necesarios para las finalidades para las cuales se recogieron.
En determinadas circunstancias previstas en el artículo 18 del RGPD, los interesados pueden solicitar la limitación del tratamiento de sus datos. En este caso, únicamente se tienen que conservar para ejercer o defender reclamaciones.
En determinadas circunstancias, los interesados pueden oponerse al tratamiento de sus datos con una solicitud motivada. En este caso, la EBAP tiene que dejar de tratar los datos, salvo que haya motivos legítimos imperiosos o para ejercer o defender posibles reclamaciones.
Ejercicio de derechos y reclamaciones
El ejercicio de estos derechos se puede solicitar ante la EBAP mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la CAIB.
Con posterioridad a la respuesta de la EBAP al cabo de un mes de haber presentado la solicitud, la persona interesada puede reclamar una tutela de derechos ante el Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Consecuencias de no facilitar los datos personales
No presentar los datos necesarios implica que la persona interesada no puede formar parte del procedimiento.
Decisiones automatizadas
No se producen decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con los datos personales de los alumnos.