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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA

Núm. 2350
Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de declaración como Bien Catalogado de la Antigua fábrica de Can Ribas (exp. 712/2018)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión de día 13 de febrero de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

"En fecha 4 de diciembre de 2018, con registro general núm. 39897 tuvo entrada en el Consejo Insular de Mallorca, remitida por el Área de Cultura y Patrimonio de Podemos Islas Baleares, solicitud de incoación de declaración de Bien de Interés Cultural, a favor de la antigua fábrica textil de Can Ribas, en la calle Brotad, calle Fornaris, de Palma.

La fábrica de Can Ribas es uno de los pocos testigos que quedan de los conjuntos fabriles que se ubicaron en el barrio de la Soledad de Palma a lo largo del siglo XIX.

Aunque que hoy en día sólo se conserve una pequeña parte del conjunto original sigue siendo un destacado ejemplo de lo que supuso la implantación de industrias en este barrio y en concreto de las industrias textiles donde el nombre de Can Ribas constituye todavía hoy en día un referente a la memoria colectiva por su importancia social y económica.

En el expediente consta el informe emitido por los técnicos del Servicio de Patrimonio Histórico, con fecha 11 de marzo de 2019 motiva que en la antigua fábrica de Can Ribas hay elementos que son merecedores de una protección singular de las establecidas en la Ley 12/1998 de patrimonio de las Islas Baleares, pero que no tienen la relevancia que le permitiría ser declarado Bien de Interés Cultural, pero sí tienen suficiente significación y valor para ser declarado Bien Catalogado.

La CIPH en la sesión de día 19 de marzo de 2019, acordó incoar el expediente de declaración de Bien Catalogado de la antigua fábrica de Can Ribas, ubicada en la calle Brotad, calle Fornaris de Palma, con la delimitación del Bien según la descripción literal y gráfica que figuran descritas en el informe técnico de día 11 de marzo de 2019, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

La incoación se publicó en el BOIB núm. 48 de 13.04.2019.

El día 11 de abril de 2019, se envió un oficio al ayuntamiento de Palma para solicitar en base al artículo 106 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma el informe preceptivo para continuar con la tramitación del expediente.

El 2 de mayo de 2019 (reg. De entrada 15,177) del ayuntamiento de Palma remite un informe del cronista de la ciudad de fecha 23/04/2019 en el que se justifica la eliminación de la parte central del forjado de la nave 1 del conjunto fabril de can Ribas.

El 30 de mayo de 2019 los técnicos del Servicio de Patrimonio Histórico emitieron un informe donde manifiestan que "las intervenciones que se quieran llevar a cabo son aquellas que se ajusten a la declaración como BC y tal como hemos dicho, en el informe técnico de incoación del expediente de BC el forjado, de techo planta baja es uno de los elementos integrantes de este inmueble y que contribuyen a su caracterización y por lo tanto, a nuestro entender es uno de los elementos a mantener para la preservación de lo que da valores patrimoniales a los restos fabriles de Can Ribas ".

El 8 de octubre de 2019, se abrió el periodo de información pública de un mes (BOIB núm. 142 de 19/10/2019).

El 19 de noviembre de 2019 (reg. De entrada núm. 40.167), el Ayuntamiento de Palma presentó escrito de alegaciones, solicitando que se rehaga el punto 7 del informe técnico de día 13 / 03/2019 con el fin de que se adapte a lo previsto en el apartado 9 de la ficha de catálogo del PGOU de can Ribas de la Soledad.

Se abrió el trámite de audiencia a los interesados, durante un período de quince días.

Se han presentado alegaciones que son:

-El 19 de noviembre de 2019 (reg. De entrada núm. 40219), el Ayuntamiento de Palma (Regiduría de Educación y Política Lingüística presentó escrito de alegaciones. El mismo día con registro número 40249 se presentó un informe técnico de alegaciones de la regiduría de Modelo de Ciudad.

-El 28 de noviembre de 2019 (reg. De entrada número 41449), la Sra. María Ángeles Vega García en representación de GREC presentó escrito de  alegaciones.

-El 28 de noviembre de 2019 (reg. De entrada número 41453), el Sr. Miquel Company Bisbal en representación de la parroquia de la Soledad presentó escrito de alegaciones.

-El 28 de noviembre de 2019 (reg. De entrada número 41.455), la Sra. María Crespí Oliver en representación de CARITAS presentó escrito de alegaciones.

-El 28 de noviembre de 2019 (reg. De entrada número 41.458), la Sra. Eva Estarás Coulter en representación de EQUIPO TÉCNICO DE INTERVENCIÓN COMUNITARIA LA SOLEDAD presentó escrito de alegaciones.

-El 28 de noviembre de 2019 (reg. De entrada número 41.467), el Sr. Bartolomé Buades López en representación de MESA DE ENTIDADES Y SERVICIOS LA SOLEDAD presentó escrito de alegaciones.

-El 28 de noviembre de 2019 (reg. De entrada número 41.468), la Sra. Julia Fiol Ferrando en representación de Naumar presentó escrito de alegaciones.

-El 28 de noviembre de 2019 (reg. De entrada número 41469), el Sr. Pau Seguí Palou en representación de EQUIPO DE INTERVENCIÓN COMUNITARIA CMSS MESTRAL presentó escrito de alegaciones.

-El 28 de noviembre de 2019 (reg. De entrada número 41472), la Sra. María de Lucas Portas Miguel Gomera en representación de ILLESCENA presentó escrito de alegaciones.

-El 28 de noviembre de 2019 (reg. De entrada número 41473), la Sra. María de la Paz Arango Quicena en representación de ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE CIRCO EN BALEAR presentó escrito de alegaciones.

El 14 de enero de 2020 los técnicos del Servicio de Patrimonio Histórico emiten un informe de desestimación de todas las alegaciones.

En la sesión de la ponencia técnica día 22 de enero de 2020 se produce un debate sobre la preservación del forjado motivo de las alegaciones presentadas por Ayuntamiento de Palma. Servicio de Educación, Familia, Mayores e Inmigración; Ayuntamiento de Palma. Área Modelo de Ciudad, Vivienda Digna y Sostenibilidad, y la ponencia presenta una propuesta alternativa en lo que se refiere a la posibilidad de reestructuración parcial de los forjados siempre y cuando se permita la comprensión del espacio original, y esta propuesta obtiene la mayoría en el ser sometida a votación.

La CIPH a la sesión de día 28 de enero de 2020 ha acordado aprobar la propuesta de acuerdo de la Ponencia Técnica para ser elevada al Pleno del CIM.

Considerando lo que disponen los artículos 15 y ss. de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, en relación con la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, concretamente el Capítulo IV del Título IV, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consejos Insulares en materia de Patrimonio Histórico. Concretamente, establece que el órgano competente para aprobar el acuerdo de declaración como bien catalogado es el Pleno del CIM.

Dado el Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca, aprobado por el Pleno de día 12 de abril de 2018, con corrección de errores materiales aprobadas por el Pleno de 12 de julio de 2018 (BOIB núm. 89, de 19/07/2018), y a la vista que se han llevado a cabo todos los trámites establecidos por la legislación vigente en materia de patrimonio histórico para la declaración del bien inmueble como Bien Catalogado, la Presidenta de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico eleva al Pleno la siguiente propuesta de

ACUERDO

1.- Estimar las alegaciones presentadas por Ayuntamiento de Palma. Servicio de Educación, Familia, Mayores e Inmigración; Ayuntamiento de Palma. Área Modelo de Ciudad, Vivienda Digna y Sostenibilidad; en lo que se refiere a la posibilidad de reestructuración parcial de los forjados siempre y cuando se permita la comprensión del espacio original.

2.- Desestimar las alegaciones presentadas por María Ángeles Vega García, en representación de grupo de educadores de calle y trabajo con menores; Miquel Company Bisbal, en representación de la Parroquia de la Soledad; María Crespí Oliver, en representación de Cáritas Mallorca; Eva Estarás Coulter, en representación del Equipo Técnico Proyecto Intervención Comunitario de la Soledad. Centro Municipal de Servicios Sociales, Levante Sur; Bartolomé Buades López, en representación de la Mesa de entidades y servicios de la Soledad; Julia Fiol Ferrando, en representación de Naüm proyecto socioeducativo; Pau Seguí Palou en representación del equipo técnico del proyecto de intervención comunitaria Son Ximelis del CMSS Mestral; María de Lucas Portas Miguel-Gómara, en representación de ILLAESCENA; María de la Paz Arango Quicena en representación de la Asociación de Profesionales de Circo de las Islas Baleares.

2.- Declarar como Bien Catalogado la antigua fábrica de Can Ribas, ubicada en la calle Brotad, calle Fornaris de Palma, según la descripción literal y gráfica que figura en el anexo de este acuerdo.

3.- Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establecen la Ley 12/98, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante, y en consecuencia.

4.- Notificar este acuerdo a los interesados, al Ayuntamiento de Palma y al Gobierno de las Islas Baleares.

5.- Este acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, se anotará en el Catálogo Insular del Patrimonio Histórico de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.

1. INTRODUCCIÓN

La fábrica de Can Ribas es uno de los pocos testigos que quedan de los conjuntos fabriles que se ubicaron en el barrio de la Soledad de Palma a lo largo del siglo XIX.

Aunque que hoy en día sólo se conserve una pequeña parte del conjunto original sigue siendo un destacado ejemplo de lo que supuso la implantación de industrias en este barrio y en concreto de las industrias textiles donde el nombre de Can Ribas constituye todavía hoy en día un referente a la memoria colectiva por su importancia social y económica.

La memoria histórica y descriptiva de este informe se ha redactado a partir del informe elaborado por Victor Matamalas Genovart, graduado en historia y actualmente integrante del equipo técnico del Servicio de Patrimonio Histórico del Consejo Insular de Mallorca.

2. FICHA TÉCNICA

Denominación:             Can Ribas.

Emplazamiento:           Calle Brotad, Calle Fornaris

Municipio:                    Palma

Cronología:                  Siglo XIX

Usos:                            Original: industrial; actual: sin uso. Conjunto parcialmente musealizado.

Clasificación de suelo: Urbano

3. MEMORIA HISTÓRICA

En el siglo XIX en Mallorca se dio un proceso de industrialización donde se pasó de una economía agrícola, del sector primario, a las industrias (agroindustria, textil, metal, curio, calzado, jabón,...). Este cambio se debe, entre otros motivos, a: la transformación del campo mallorquín a partir de 1830, que provocó que Palma recibiera un importante éxodo rural con el objetivo de trabajar en la manufactura urbana; la abolición del régimen señorial en el año 1833, que supuso el resurgimiento de la burguesía y el proletariado; o la mecanización de las fábricas urbanas a partir de 1847. En este sentido, Palma se convirtió en el centro productivo, de consumo y de redistribución de Mallorca, dejando los casos de trabajos de especialización industrial a la Parte Foránea.

El éxodo rural hacia la ciudad, junto con la llegada de emigrantes que huían de la Guerra con la Francia napoleónica supuso un gran crecimiento demográfico en Palma, provocando así una falta de espacio dentro de los muros de la ciudad para nuevas viviendas. De este modo, ante la normativa militar de 1856, donde se prohibía construir 1250 m. del perímetro de la muralla, y como respuesta al progresivo crecimiento poblacional junto con la alta demanda de mano de obra de la producción manufacturada e industrializada, se empiezan a estructurar los nuevos núcleos a extramuros de Palma.

El proceso de formación del barrio de la Soledad lo encontramos dentro de este contexto de revolución demográfica e industrial y en la necesidad de construir a extramuros de la ciudad. En este sentido, hay que decir que el barrio de la Soledad se forma mucho antes del siglo XIX, concretamente su origen lo podemos situar en 1582, cuando la Orden de los Mínimos estableció en este lugar. Una vez se asentaron fundaron el convento de la Virgen de la Soledad, de ahí el topónimo que adquiere la barriada, pero en 1682 se abandonó hasta el siglo XIX por las malas condiciones de vida del lugar provocadas por su ubicación en una zona pantanosa.

En el siglo XIX se vuelve a establecer nueva población en el barrio aprovechando las condiciones naturales de los terrenos - topografia plana y abundancia de agua-, la proximidad al mar y a la ciudad, la buena comunicación con las principales vías de comunicación y por el bajo coste de adquisición de las propiedades. Esto provocó la implantación de varios huertos agrícolas y de instalaciones industriales a su alrededor. Entre éstas, una de las pioneras fue la fábrica de Can Ribas. Por lo tanto, a todas estas ventajas se  debía añadir otra, que resulta fundamental, como era la proximidad de la oferta de trabajo que proporcionaban las fábricas a la gente que se establecía en la Soledat.

En la última década del siglo XIX, más concretamente al año 1883, tenemos la aprobación de un proyecto de urbanización en el barrio de la Soledad, que se acabó de consolidar en la década de 1890 por las necesidades del suelo residencial por obreros industriales de Palma.

El siglo XX viene marcado por varios proyectos relacionados con la trama urbana y el crecimiento de Palma. El primero de todos es el Plan de ensanchamiento de Calvet del año 1901, quien propone ampliar de manera ordenada la estructura urbana más allá de las murallas, sin afectar demasiado el barrio de la Soledad. En segundo lugar tenemos el Plan Alomar de 1945 que afectó de manera más directo al barrio, convirtiendo la parte industrial de la Soledad en los ejes que cerraban la estructura del ensanche. En los años 60, tenemos el Plan de 1963 que marcó el inicio de la decadencia del sector textil consecuencia del Boom turístico (terciarización). Fue en este periodo cuando la fábrica de Can Ribas puso punto y final a más de cien años de trabajo ininterrumpido, tras varias tentativas de transformación del barrio que no se llegaron a realizar. Este cierre también afectó de manera negativa en el barrio, entrando en una decadencia y en una degradación que a día de hoy sigue vigente.

Tras decenios al olvido, en los primeros años del siglo se empezaron a poner en marcha una serie de proyectos que tenían como objetivo la recuperación de la barriada así como de la propia fábrica de Can Ribas. Entre estos tenemos el Plan Especial de Reforma Interior de la Soledad y Polígono de Levante del Plan General de Ordenación Urbana de Palma, aprobado por el Pleno del Consejo del 07/11/2005 y que conllevó la construcción en el sector norte de Can Ribas de un centro de Día y viviendas tuteladas. En 2008 se llevó a cabo un proyecto para poner en valor el patrimonio de la fábrica y adecuar las necesidades urbanísticas del sector sur de Can Ribas. De este sólo se llevó a cabo una parte, la referida a las actuaciones sobre algunos de los componentes de la fábrica, mientras que no se llegaron a hacer las viviendas previstas en este ámbito. Finalmente, el año 2010 tenemos otro proyecto que tenía por objetivo la elaboración, en la nave central, de un centro de interpretación de lo que fue la industria textil en la isla de Mallorca, pero este tampoco se llegó a llevar a cabo.

3.2. La fábrica de Can Ribas: datos históricos.

En la década de 1840, Vicente Juan Rosselló (1810 hasta 1882) se casó con Catalina Ribas, única hija del artesano textil Gabriel Ribas, fundador de Can Ribas en la calle de la Herrería y de una tintorería en la calle Oms. De este modo Vicente Juan, que también había trabajado en el sector textil, heredó la fábrica y la hizo crecer hasta convertirla en una de las referentes del sector textil mallorquín.

Posteriormente amplió el negocio a partir de la remodelación del taller de la Gerreria (actual centro cultural Flassaders) y la compra de edificios vecinos. Además, estableció otras fábricas en Son Sardina, Establiments, Vileta y Son Rapinya. Así fue como en 1857 la sociedad de Vicente Juan ya poseía un total de 82 telares.

En 1872 se realizaron los primeros pasos para mecanizar la industria textil de los Juan. En este año el hijo de Vicente Juan, ante la alta demanda, viajó a Barcelona para adquirir maquinaria para la fábrica de sa Gerreria. Al año siguiente, 1873, ante el crecimiento de la empresa estableció una nueva factoría de nueva planta (5.400 m2) en la Soledad, destinada a la fabricación mecanizada de mantas de lana. En este sentido, hay que decir, que posiblemente esta nueva factoría se consolidó encima de una preexistente de los años 1850 que se dedicaba al cordaje. La selección de este sitio por parte de Vicente Juan tenía razones estratégicas. Como ya hemos dicho anteriormente, la proximidad con las vías de comunicación, la facilidad por el abastecimiento de agua, así como el crecimiento urbanístico de la zona, jugaron un papel muy importante a la hora de la elección de esta ubicación.

Entre los años 1875-1880 Can Ribas abrió buscando nuevos mercados de la mano de Joan Juan, hijo mayor de Vicente Juan. De esta forma empezó a comerciar con Andalucía, Castilla León, Madrid... hasta prácticamente llegar a cubrir toda la península ibérica.

A principios de 1880 en Palma se vive un período de innovación y competencia entre las industrias textiles locales. En este momento de apogeo y desarrollo de la manufactura textil es cuando la fábrica de Can Ribas se amplió, en paralelo en la calle Brotad, hasta llegar a ocupar 10.000 m2. Con este aumento la fábrica se convirtió en una factoría donde se llevaban a cabo todos los procesos de transformación hasta llegar al producto final, las mantas. En este sentido la fábrica se dividía en 12 zonas de producción: la recepción de vellones, la apertura de vellones, selección de vellones, batida de lana, lavado, secado, prensado, apertura de los copos, cardado de la lana, hilado, tejido a un telar mecánico, teñido, batanado y acabados.

Tras la muerte de Vicente Juan la fábrica quedó en manos de sus herederos. Estos se encargaron de llevar a cabo una modernización empresarial del consorcio, de buscar un progreso en su gestión, así como de cambiar el nombre de la empresa a Herederos de Vicente Juan. Así fue como la empresa continuó creciendo hasta llegar a tener contactos con países americanos como Cuba, Ecuador, Argentina, Puerto Rico y Estados Unidos; africanos como Marruecos, Argel y Túnez; o asiáticos como Turquía, Filipinas y la India.

A principios del siglo XX la factoría de Can Ribas contaba con 300 trabajadores, pero a partir de la crisis de los años 20 la fábrica fue decayendo hasta rebajar ese número a la mitad en 1950. Finalmente, la fábrica fue cerrada en los años 60, lo que provocó una degradación no sólo del estado y conservación de la propia fábrica sino también del barrio de la Soledad que hoy en día continúa patente, aunque se han hecho y se siguen haciendo ingentes esfuerzos para la reconversión del barrio .

4. MEMORIA DESCRIPTIVA.

El conjunto fabril de Can Ribas se situaba en el barrio de la Soledad en Palma, junto a la calle Fornaris y absorbía más de 14.000 m2 de suelo y 10.000 m2 construidos. El sector norte ocupaba parte de la zona comprendida entre las calles Animas, Teix y Punta, mientras que el sector sur se delimitaba por las calles Brotad, Tous y una serie de huertos sin determinar.

La tipología principal escogida por el conjunto fue la nave, que en algunos casos se combinó con la de edificio en altura definiendo naves de dos pisos. La disposición de las naves en los dos sectores es bastante coincidente. A partir de un eje marcado por  la chimenea se disponen dos filas de naves, una más corta y de dos pisos, donde se situaban telares e hilares y el otro del doble de longitud y de una sola planta, donde se trataba la lana.

Las diferentes naves y espacios que configuraban originalmente la fábrica de Can Ribas, se distribuían en torno de un gran patio, donde se ubicaban las diferentes construcciones, cada una de ellas con una función concreta dentro de la cadena de producción. En el sector norte las naves se desarrollaron en dirección este-oeste, mientras que en el sector sur lo hicieron de norte a sur. Posiblemente la distinta direccionalidad de un sector y del otro vino motivada por  la forma de las parcelas, y en el sector de la calle Ànimes por  la preexistencia de la primera nave. En la zona norte se situaban los talleres de mantenimiento, los almacenes de producto acabado y las dependencias administrativas con un pequeño jardín, mientras que en el sur se colocaban los establos y cocheros para carruajes que aseguraban el transporte de materia prima y los almacenes de lana y mantas.

De este conjunto, se han conservado de manera íntegra las edificaciones que se consideró que eran las más importantes, singulares o representativas, de otros se han conservado parcialmente debido a servidumbres urbanísticas, la más importante de ellas la apertura  de la Calle Brotad, y las otras partes han desaparecido.

Actualmente, se conserva íntegra la nave central, paralela en la calle Brotad. Tiene dos plantas, ambas diáfanas, lo que configura unos espacios interiores de considerable interés. También destaca su exterior con una estructura apilastrada. Sus dimensiones su 60 x 12 m de planta (unos 1.400 m2). Es una nave con cubierta en dos aguas. Su estructura es de muros de carga y pilares perimetrales de piedra arenisca en las fachadas, mientras que los pilares centrales, que aguantan la jácena de la cubierta y los entramados entremedios, son de fundición. El forjado intermedio es un entablado  de madera situado sobre viguetas y vigas de madera, al igual que el forjado de cubierta, que presenta configuración parecida pero con disposición inclinada. En esta nave se situaban las máquinas de los telares y las hiladoras.

Entre la nave principal y la calle Brotad se conserva, también íntegramente, la nave de vapor y calderas. Esta nave tiene dos plantas, con 96 m2. Su estructura está resuelta con muros de carga y cubierta con cimbras. En él se situaba el vapor, lugar  de donde se generaba el movimiento que ponía en marcha toda la maquinaria. Posiblemente por su importancia se le dio un tratamiento más ornamental con molduras en la fachada, cuidadas pilastras en el menaje de acceso y conjuntos de coronación. En su interior se conserva parte de la maquinaria y conexiones subterráneas de transmisión.

La chimenea, situada en el patio central, tiene unos 30 m. de alto. La chimenea se comunica por galerías subterráneas de piedra de mares (de unos 40 m. de longitud y una sección de 1,80 x 1,80 y vuelta  de cañón con las diferentes naves que conformaban el complejo fabril. La parte de galería de humos, la más próxima a la chimenea, es de sección más reducida que las galerías de transmisión y la vuelta  es de ladrillo macizo refractario.

Todas estas galerías subterráneas fueron documentadas raíz de las intervenciones hechas el año 2008.

También con estas intervenciones se intervino en algunos de los espacios de la fábrica, en concreto en la antigua nave de lavado, secado, prensado, blanqueo y teñido, situada entre la chimenea y la calle Brotad. En este caso la intervención consistió en el derribo del edificio, manteniendo la pared y aperturas  del lado de la chimenea, el faldón de la cubierta de esta crujía, ocho columnas de fundición y el pavimento de la parte preservada.

La nave de hilaturas también fue preservada parcialmente. De esta nave, situada entre la nave principal y la calle Brotad, se ha conservado la fachada interior, una parte de la estructura de la cubierta y tres de sus pilares.

Así, hoy en día, del conjunto original quedaría la nave central, la nave de vapores y calderas y la chimenea, parte de la nave de lavado, secado, etc. y de la nave de hiladuras, y lo que se conformaba como patio central, hoy convertido en espacio público abierto.

De la fábrica sólo se conserva la maquinaria de la sala de vapor, así como las galerías de servicios transitable, situada en el subsuelo, que conecta con las antiguas naves y la galería de humos que, procedente del edificio y calderas llega en la chimenea.

5. ESTADO DE CONSERVACIÓN

5.1. Estado de conservación tipológico

La tipología como implantación consistía, tal como se desprende de la memoria histórica y de la evolución fotográfica, en una implantación entorno en un gran patio, limitado con una valla, dentro del cual se situaban las distintas edificaciones, unas exentas y las otras adosadas al muro de valla. Este muro de valla y las edificaciones de menor tamaño y mayores valores fueron derribados en las intervenciones de reforma que se han llevado a cabo a partir del año 2000 por  el ayuntamiento de Palma.

Se conservan las edificaciones que eran más significativas de todo el conjunto.

De las edificaciones conservadas, en general la conservación tipológica es suficiente, excepto de las naves que fueron seccionadas debido a la apertura  de la calle Brotad, hecho que significó seccionar longitudinalmente dos de las naves, las cuales han quedado reducidas sólo a una parte de lo que eran.

5.2. Estado de conservación física

El estado de conservación física de las edificaciones que restan es reformado, excepto la edificación principal, la nave central, la única que queda pendiente de restauración.

La nave central presenta un estado de conservación deficiente, se encuentra actualmente sin uso, y su degradación va en aumento

  1. Estructura

La estructura vertical presenta estado de conservación aceptable, dependiendo de la solicitud de cargas a que tenga que ser sometida.

La estructura horizontal, al ser de madera, necesita una intervención

  1. Instalaciones

Nave central: Las pocas instalaciones que pueda haber están obsoletas y necesitan ser reformadas.

Las demás naves ya fueron reformadas.

  1. Actuaciones recientes.

Tal como ya se ha dicho más arriba, en el 2008 se llevó a cabo un proyecto con el fin de poner en valor el patrimonio de la fábrica y adecuar las necesidades urbanísticas del sector sur de Can Ribas. De este tan sólo se llevó a cabo una parte, la referida a las actuaciones sobre algunos de los componentes de la fábrica, mientras que no se llegaron a hacer las viviendas previstas en este ámbito. Finalmente, en el año 2010 tenemos otro proyecto que tenía como objetivo la elaboración, en la nave central, de un centro de interpretación de lo que fue la industria textil en la isla de Mallorca, pero este tampoco se llegó a llevar a cabo.

6. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN

Se incluye dentro del ámbito del bien catalogado los inmuebles y las zonas exteriores que formaban parte del conjunto fabril y que todavía quedan, hasta límites físicos como ahora las calles adyacentes (calle Brotad y calle Fornaris por los lados este y norte respectivamente), y el espacio delimitado por la valla y arreglado como espacio libre público, según la grafía adjunta.

7. PRINCIPALES MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y CRITERIOS DE INTERVENCIÓN.

Con el fin de garantizar la conservación de los valores que motivan esta declaración, como criterio general, las intervenciones que se quieran llevar a cabo sólo tendrían que ser objeto de obras de mantenimiento, conservación y de restauración. En cualquier caso, las intervenciones tendrían que ser las mínimas necesarias para la buena conservación del elemento, aunque, atendiendo su estado actual, estas intervenciones pueden tener que ser importantes.

Se tendrán que conservar íntegramente las partes del elemento originario que han perdurado, tanto con respecto a la configuración volumétrica, estructura, como aspectos más concretos como  materiales, técnicas constructivas, acabados que sean recuperables, forma de los cierres, significación de los espacios exteriores, etc.

Se tendrá que conservar la maquinaria situada en la nave del vapor, así como las diferentes galerías subterráneas que comunican esta con las antiguas naves y con la chimenea.

Mientras no se lleve a término la restauración del bien, se tendrán que adoptar medidas con el fin de evitar el vandalismo y la acumulación de basuras en determinados puntos.

Las intervenciones en los espacios libres incluidos dentro del bien tendrán que estar de acuerdo con la preservación de las edificaciones existentes y con el origen fabril de este ámbito, y no desmerecer respecto de estos. 

No se podrá instalar cartelería ni elementos publicitarios ni mobiliario urbano con colores llamativos o en general volumetría o estética que perturben la contemplación del bien. "

 

Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los siguientes recursos:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución / acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Consejo de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución / acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta (un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.

 

Palma, 28 de febrero de 2020

La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política lingüística

Isabel Busquets Hidalgo

 

 

Anexo Planimetría

Documentos adjuntos