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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 2347
Decreto de fecha 02/03/2020, por el cual se ordena la publicación el el BOIB del Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Técnica de Valoración de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Calvià

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Texto

Decreto de Alcaldía

En la sesión de la Mesa General de Negociación de fecha 19 de febrero de 2020 se aprobó, por unanimidad, el Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Técnica de Valoración de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Calvià.

Es por ello que esta Tenencia de Alcaldía, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, según redacción dada por la Ley 11/1999 de 21 de abril, dispone la siguiente

Resolución

1. Ordenar la publicación del mencionado reglamento, el texto del cual se adjunta a esta resolución como Anexo I, en el BOIB.

 

Calvià, 2 de marzo de 2020

El Teniente de Alcalde competente en materia de Servicios Generales e Infraestructuras

(Delegación por resolución de Alcaldía de fecha 17/06/2019)

Juan Recasens Oliver

 

 

ANNEX I REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

El Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa General de Negociación del personal funcionario del Ayuntamiento de Calvià establece, en el artículo 2, la posibilidad de constituir comisiones técnicas y de estudio como órganos consultivos de la Mesa para ejercer las funciones y las competencias que esta los atribuya.

Así mismo, “El ACUERDO SOBRE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ (2019-2023)”, en el capítulo III, artº. 9, regula la revisión de la valoración de puestos de trabajo y establece que los puestos de trabajo contenidos en la Relación de Puestos de Trabajo (de ahora en adelante, RPT) serán objeto de revisión por parte de una Comisión Paritaria formada por personal técnico funcionario del Ayuntamiento y por miembros designados por la representación sindical con legitimación en la Junta de Personal, de acuerdo con aquello que prevé el Reglamento vigente en materia de valoración de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Calvià.

Artículo 1. Objeto y ámbito

La misión de la Comisión Técnica de Valoración de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Calvià (en adelante CTVPT) es el estudio de las solicitudes recibidas y, si procede, proponer la revisión de la valoración de puestos de trabajo objeto de las solicitudes.

El ámbito de revisión será:

1. Los puestos de trabajo de nueva creación.

2. La corrección de errores detectados en la valoración de puestos de trabajo.

3. Los puestos de trabajo cuyas funciones se hayan modificado, siguiendo el procedimiento establecido, y siempre que RR.HH. esté de acuerdo con la modificación de dichas funciones.

 

Artículo 2. Composición de la CTVPT

El artº 9 del Acuerdo establece que la CTVPT tiene que ser paritaria formada por personal técnico funcionario del Ayuntamiento y por miembros designados por la representación sindical, por lo cual la CTVPT estará compuesta por:

a) Por parte del Ayuntamiento, el mismo número de miembros que los designados por la parte sindical.

b) Por la parte social, cada una de las organizaciones sindicales que obtuvieron el 10% o más de representante en las elecciones de la Junta de Personal del Ayuntamiento de Calvià nombrarán un miembro, el cual no tiene que ser necesariamente un representante de los trabajadores. Las organizaciones sindicales tienen que notificar en el Ayuntamiento la identidad de los miembros que hayan elegido como titulares y suplentes.

c) Se nombrará de entre los miembros de la CTVPT una persona que hará las funciones de secretaría:

a) Redactar el acta correspondiente de cada sesión.

b) Custodiar la documentación de la CTVPT, que tiene que estar a disposición de sus miembros para el desarrollo de las sesiones de trabajo.

c) Recibir todo tipo de notificaciones y cualquier otro escrito del cual tenga que tener conocimiento la Comisión.

d) Tramitar y dar el apoyo técnico necesario para el funcionamiento de la Comisión.

Artículo 3. Periodicidad

La CTVPT se reunirá, con carácter ordinario, con una periodicidad de una vez por año. La CTVPT se puede reunir, con carácter extraordinario, atendiendo a situaciones extraordinarias debidamente justificadas.

Artículo 4. Inicio del Procedimiento

Procedimiento Ordinario

El personal municipal podrá presentar la solicitud de revisión de su puesto de trabajo si considera que este ha sido modificado en sus funciones, responsabilidades o cambios en cualquier factor de valoración, exponiendo las razones que justifiquen su solicitud.

Las solicitudes únicamente se podrán presentar por correo electrónico dirigido al servicio de RRHH. No se aceptarán las solicitudes presentadas en formado papel ni presencialmente.

El servicio de RRHH llevará a cabo una primera revisión de las solicitudes presentadas y rechazará motivadamente aquellas que no estén dentro del ámbito de revisión, no acrediten las modificaciones señaladas o, en un primer examen de la solicitud, se desprenda la inexistencia de modificación de las funciones con carácter permanente.

Se informará a la CTVPT de las solicitudes rechazadas y del motivo por el cual han sido rechazadas.

La persona interesada dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones a la denegación motivada de una solicitud de valoración o para enmendar defectos formales.

Las modificaciones a alegadas que respondan a decisiones que no hayan sido notificadas previamente al servicio de RRHH por parte de los responsables del servicio afectado no serán tramitadas, sin perjuicio de abonar al funcionario o funcionaria afectado los trabajos de superior categoría efectivamente realizados.

La revisión del valor de un puesto de trabajo se puede hacer de oficio o mediante solicitud de la persona que el ocupa.

El plazo para presentar las solicitudes de revisión de puestos de trabajo se abrirá el último trimestre del año. Se otorgará un plazo de un mínimo de 15 días naturales para llevar a cabo el trámite de solicitudes.

Las solicitudes de revisión o creación de puestos de trabajo de oficio, tienen que presentarse como máximo el día que se constituya la CTVPT.

Procedimiento extraordinario

Las solicitudes de revisión o creación de puestos de trabajo con carácter extraordinario se realizarán a propuesta de la Administración por motivos organizativos o en casos excepcionales y urgentes debidamente motivados.

Así mismo podrá ser a propuesta de la persona interesada o de un miembro de la CTVPT, y la Administración valorará si procede o no convocar una comisión de carácter extraordinario.

Artículo 5. Funcionamiento de la CTVPT

Porque la CTVPT se constituya válidamente, a efectos de llevar a cabo las sesiones, se tiene que requerir siempre la presencia de la mayoría de sus miembros.

Una vez constituida la CTVPT en primera sesión, se establecerá un calendario de trabajo.

El procedimiento de trabajo de la CTVPT tiene que tener las siguientes fases:

• Recogida y estudio de las solicitudes recibidas dentro del plazo establecido en la convocatoria de revisión.

• Contrastación de la información con los responsables de servicio, si procede, o con los solicitantes, si algún miembro de la Comisión lo solicita. La comisión podrá pedir un informe al jefe del servicio correspondiente cuando lo considere pertinente.

• El Jefe del servicio dispondrá de un plazo máximo de 5 días para emitir el informe desde que le sea solicitado por RR.HH o la CTVPT. En caso de duda se podrá convocar al jefe de servicio para que acuda a la CTVPT.

• Aportación de la notificación realizada al servicio de RRHH por parte de los responsables del servicio afectado hacia las modificaciones a alegadas.

• Estudio de las solicitudes de revisión de los puestos de trabajo por parte de la CTVPT.

• Comunicación de los resultados a los interesados en un plazo máximo de un mes natural desde la finalización del proceso de valoración.

• Apertura de un periodo de alegaciones de 5 días hábiles desde la notificación del resultados a las personas interesadas.

• Estudio de las a alegaciones presentadas.

• Notificación de los resultados definitivos de la valoración en un plazo de 15 días hábiles, desde la finalización de la revisión de las a alegaciones presentadas.

• Elevación de la propuesta de revisión global a la Mesa General de Negociación.

Artículo 6. Toma de decisiones

De forma general, la Comisión tiene que tomar los acuerdos por consenso. En caso de que no sea posible lograr el consenso, se tiene que proceder a efectuar una votación entre todos los miembros, en la cual no será posible abstenerse.

En caso de empate, el punto concreto sometido a votación quedará sin modificar.

Los miembros de la Comisión pueden hacer constar en acta su voto particular.

Artículo 7. De las actas

De cada reunión que haga la CTVPT extenderá un acta.

Se entregará copia de las actas a cada uno de los miembros de la Comisión.

Tanto el acta de la sesión como las copias tendrán únicamente soporte digital. Se evitará entregar copias en papel, salvo que algún miembro de la comisión no disponga de correo corporativo, que será el medio de comunicación establecido.

Artículo 8. Finalización del procedimiento

Los procedimientos ordinarios tienen que quedar resueltos en el plazo de 3 meses desde la fecha en que se inician las sesiones de la comisión.

Los procedimientos extraordinarios tienen que quedar resueltos en un plazo máximo de 1 mes  desde la fecha en que se inician las sesiones de la comisión.

Artículo 9. Efectos de la modificación de un puesto de trabajo

Las modificaciones de los puestos de trabajo que se acuerden se aplicarán en el complemento específico de los correspondientes puestos de trabajo.

En el caso de que las modificaciones que se acuerden supongan una modificación sustancial del puesto revisado, implicará la creación de un nuevo puesto de trabajo del mismo o superior grupo de clasificación con las consecuencias que se deriven, y su inclusión en el siguiente concurso de traslados que se convoque.

 

Artículo 10. Efectos económicos

Los resultados de los procedimientos, tanto ordinario como extraordinario, tendrán efectos económicos desde la fecha de la aprobación por parte de la MGN, siempre que haya consignación presupuestaria. En caso contrario se aplicará al inicio del ejercicio presupuestario siguiente, a efectos de lo cual se habilitará la correspondiente partida.