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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 2345
Bases de la Convocatoria de Subvenciones para la normalización lingüística a las empresas municipales 2020 convocadas mediante régimen de concurrencia competitiva (Exp. 212/2020)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 17.3b y 20.8a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Asimismo, se expondrá en el tablón de edictos del Ajuntament de Capdepera, portal web municipal www.ajcapdepera.net y demás espacios de difusión de la actividad municipal.

Primera. Objeto y finalidad

El Ajuntament de Capdepera convoca las presentes ayudas para la normalización a las empresas municipales, con la siguiente finalidad:

- Garantizar y extender la presencia de la lengua catalana en el ámbito socioeconómico de este municipio.

- Trabajar en temas de calidad y diversidad lingüística como sinónimos de calidad empresarial.

- Dar difusión de aquellas empresas municipales que fomenten la normalización lingüística en su empresa.

Por ello, se acuerda la convocatoria de subvenciones para la normalización en las empresas municipales 2020, para los siguientes conceptos:

• Rótulos comerciales y de vehículos.

• Edición o renovación de cartas de restaurantes y bares incluyendo la versión en catalán.

• Documentos publicitarios o administrativos que incluyan el catalán (tarjetas, folletos, papel de embalaje, bolsas, calendarios, facturas y presupuestos, catálogos,...).

• Versión en catalán de páginas web.

Segunda. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de la misma aquellas empresas, con personalidad física o jurídica, ubicadas en el término municipal de Capdepera.

Tercera. Régimen jurídico

Las ayudas objeto de la presente convocatoria se regirán por lo dispuesto las siguientes bases.

En todo aquello no previston en las mismas se estará a lo dispuesto en:

- artículos 24 y 27 del Reglamento Municipal de Normalización Lingüística.

- artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de les Illes Balears.

- Ley 3/1986, de Normalización Lingüística en les Illes Balears.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Reglamento general de subvenciones 887/2006, de 21 de julio.

- Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ajuntament de Capdepera.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta. Dotación presupuestaria

Durante el ejercicio presupuestario de 2020 el Ajuntament de Capdepera destinará la cantidad de 2.000€, con cargo a la partida presupuestaria 330/482024, de Subvenciones para la normalización lingüística a las empresas municipales.

Quinta. Líneas de ayuda e importe

El importe de cada ayuda se establece conforme a los siguientes criterios objetivos:

a) Rótulos comerciales y de vehículos: Se entiende por rótulo comercial aquél que señale la identidad de una empresa y/u ofrezca información de la misma. Deberá ser traducible al catalán, no pudiéndose otorgar subvenciones a rótulos que utilicen onomatopeyas, palabras no traducibles o con la misma grafía en catalán que en otra lengua.

- Versión exclusivamente en catalán: un 50% sobre el coste generado, máximo 350 €.

- Versión en catalán junto a la de otras lenguas: proporcional al uso que se realice respecto al conjunto de lenguas del rótulo.

b) Edición o renovación de cartas de restaurantes y bares Incluida la versión en catalán: un 50% sobre el coste generado, máximo 400 €.

c) Documentos publicitarios o administrativos que incluyan el catalán (tarjetas, folletos, calendarios, facturas y presupuestos, catálogos,...): 50% sobre el coste generado, máximo 250 €.

d) Versión en catalán en webs: Un 30% del coste sobre la página, con un techo de 300€.

La cuantía de la subvención no podrá ser superior, aisladamente o en concurrencia, con otras ayudas o subvenciones de cualquier procedencia, al coste de la actividad subvencionable.

Sexta. Documentación a de presentar

Las personas físicas y jurídicas interesadas que reúnan los requisitos determinados por estas bases o estén en condiciones de cumplirlos en el plazo de presentación de solicitudes deberán presentar la documentación siguiente:

En la fase de presentación:

1. Solicitud de la subvención. Cabe presentar una solicitud para cada línea subvencionable (ANEXO 1).

2. Fotocopia del CIF o NIF.

3. Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, indicando su cumplimiento (ANEXO 2).

4. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (ANEXO 2).

5. Declaración responsable por la cual se indiquen los criterios de valoración. No se valorarán los méritos no presentados en la fase de justificación (ANEXO 2).

6. Declaración responsable del representante de la persona jurídica beneficiaria mediante la cual manifiesten los importes de las ayudas económicas solicitadas para la misma finalidad tanto en las instituciones públicas como privadas (ANEXO 2).

7. Presupuesto de los gastos subvencionables previstos además de los ingresos previstos, si los hubiere (ANEXO 3).

8. Documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones económicas con el Ajuntament de Capdepera, a expedir por la Agència Tributària de les Illes Balears (ATIB).

9. Documento de datos bancarios (ANEXO 4).

10. Una muestra relativa a la actividad subvencionada (o fotografía).

  • Ya en la fase de justificación, una vez concedida la subvención, y antes del día 13 de noviembre de 2020, deberá aportarse:

1. Cuenta justificativa de la subvención: presupuesto de gastos realizados y pagados y presupuesto de ingresos obtenidos (ANEXO 5).

2. Facturas originales, expedidas a nombre de las personas o las entidades subvencionadas, con CIF o NIF, que deberán expresar claramente:

 

- fecha de emisión, debiendo corresponder al período de actividades subvencionable.

- nombre completo de la persona o entidad expedidora

- número de factura

- Las facturas de 2.500€ deberán haberse pagado mediante transferencia bancaria y estar debidamente justificadas (sello, justificante bancario, etc).

- concepto

- Importe, con IVA desglosado (en todo caso).

Las facturas deberán ajustarse al presupuesto presentado y solamente se permitirá una diferencia del 10% entre ambas cantidades.

Séptima. Plazo y lugar de presentación de solicitudes

Las solicitudes de subvenciones de la presente convocatoria podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de les Illes Balears y hasta el día 25 de septiembre de 2020.

Octava. Formas de presentación de la solicitud

La solicitud, anexos y documentación justificativa relacionados en el apartado 6 podrán presentarse en cualquiera de las siguientes formas:

  • de forma presencial: ante el Registro General del Ajuntament de Capdepera, de 9h a 14h, en cualquiera de las dos oficinas municipales:
    • Capdepera: c. Ciutat, 20. 07580 Capdepera
    • Cala Rajada: Centre Cap Vermell: c. l'Agulla, 50. 07590 Cala Rajada

Por cualquiera de los medios y lugares señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Capdepera,  26 de febrero de 2020

El Alcalde

Rafel Fernández Mallol