Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 2327
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre el proyecto ampliación y mejora Edar, TM Sant Lluis (150A/ 2019)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 19 de diciembre de 2019,
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
De acuerdo con el artículo 14 de la ley 12/2016 de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares "Deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos siguientes: c) Cualquier modificación de las características de un proyecto consignado en los apartados anteriores, cuando esta modificación cumpla los umbrales establecidos en el anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o el anexo 1 de esta ley . "
El objeto del proyecto es llevar a cabo una ampliación y mejora de la EDAR de Sant Lluis, por lo que se encuentra incluida en el anexo I, grupo 8. Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua. Punto 2. Plantas de tratamiento de aguas residuales con una capacidad superior a 5.000 habitantes equivalentes, de la ley 12/2016, de 17 de agosto de evaluación ambiental de las Islas Baleares.
Por lo tanto, quedará sometido a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, de acuerdo con el artículo 17.1 de la Ley 12/2016, este proyecto se tramita de acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que el proyecto será objeto de una evaluación de Impacto ambiental Ordinaria y, por tanto, se seguirá la tramitación ambiental establecida en el título II, capítulo II, sección 1ª de dicha Ley.
1.Información del proyecto: objeto, ubicación y descripción
El objeto del proyecto es llevar a cabo la ampliación de las instalaciones y mejora del tratamiento de la EDAR de Sant Lluis y solucionar los siguientes problemas:
1. La instalación se encuentra en el límite de su capacidad, la actual EDAR es insuficiente para tratar los caudales y las cargas de la temporada alta de turismo.
2. Gran parte de los elementos de la EDAR han llegado al final de su vida útil, siendo necesaria su actualización, mejora y en algunos casos demolición. El reactor biológico presenta importantes fisuras, los edificios actuales no cubren las necesidades del servicio de explotación de la planta, no cuenta con vestuarios ni laboratorios. Además, la planta presenta deficiencias en cuanto a control y automatismos.
3. Hay elementos con patologías importantes que desaconsejan prolongar su uso en el tiempo. El equipo desarenador-desengrasador no funciona y sólo actúa como canal de paso hacia el reactor biológico. El reactor biológico es el elemento más afectado por estas patologías.
El objeto del proyecto es reformar la instalación sin cambiar la esencia del sistema de tratamiento (fangos activos), pero adquiriendo la capacidad de modular su funcionamiento para caudales muy variables y estacionarios (2 líneas de agua y barro) e incrementar enormemente su capacidad de depuración para que se cumplan los parámetros de vertido.
El proyecto se ubica en el polígono 4, parcela 692 del T.M de Sant Lluis, Menorca. Referencia catastral 07052A004006920001KE con una superficie de 21.587 m2. El estudio de Impacto Ambiental y demás documentos indican que el emplazamiento corresponde a la parcela 689, cuando debería decir parcela 692. Según el informe del Consell, esto es debido muy probablemente a que la parcela 692 actual proviene de una parcela anterior 689 más grande, que la englobaba.
Las actuaciones para solucionar los problemas de la EDAR son las siguientes:
1. Por un lado se hará una modificación del suministro eléctrico a partir de una nueva línea de suministro energético exterior a la instalación. El nuevo suministro eléctrico se canalizaría para hacer una nueva alimentación subterránea en media tensión de 965 metros, reunificando los suministros actuales. Esto permitirá desmontar la línea aérea existente y otros tramos de líneas soterrados interiores, incompatibles con la normativa referente a distancias entre conductores y masas de agua.
De acuerdo al informe del departamento de Territorio del Consell "Esta nueva línea de distribución subterránea de media tensión y los dos centros de transformación para el suministro eléctrico deberán tramitarse mediante una declaración de interés general."
2. Y por otro lado tenemos las actuaciones interiores en la parcela de la EDAR, parcela 692, sin ninguna ampliación fuera de esta, con los componentes y edificios propios de la depuradora:
-Construcción de un nuevo edificio de pretratamiento en la ubicación del actual edificio de control. El edificio consta de una única sala de 155 m2 que sirve para alojar el desbaste, el drenaje y los equipos de concentrado de grasas y de lavado de las arenas. Según se indica en la memoria para este edificio la cubierta será de chapa tipo sándwich de color teja.
Conversión del actual edificio de proceso en edificio de deshidratación, la sala de soplantes actual pasa a alojar el grupo electrógeno existente y la sala de los tamices rotativos se transforma en un almacén.
- Instalación de nuevas bombas y agitadores en el depósito de homogeneización.
-Demolición del actual biológico.
-Construcción de un biológico tipo carrusel con cámara anóxica previa.
-Construcción de un nuevo edificio de soplantes de una única sala de 54 m2 que sirve para los equipos de ventilación. El cierre, tanto interior como exterior, será ejecutado mediante fábrica de bloques de hormigón, en los paramentos exteriores se revestirá con mortero monocapa, con un zócalo realizado de la misma manera que el edificio de control con pizarra en pieza irregular. Por el interior se realizará un enlucido regleado y remolinado al que se le aplicará una pintura plástica lisa.
-Construcción de un nuevo decantador secundario con bombeo de recirculación, exceso de fangos y flotantes.
-Mejoras en el digestor de lodos e instalación de un bombeo de fango digerido.
-Mejoras en el espesador de fangos.
-Nuevo bombeo de vaciados.
-Sustitución de todos los equipos de deshidratación a excepción de la tolva de almacenamiento.
-Ejecución de un nuevo centro de transformación y demolición del centro de seccionamiento y del centro de transformación actuales.
-Nuevo edificio de control de dos plantas. En la planta baja se sitúa la sala de cuadros eléctricos y la sala de control y un pequeño lavabo; en la planta alta se ubican los vestuarios y los aseos, una sala de reuniones y un pequeño almacén. El cerramiento exterior está formado por fábrica de ladrillo de medio pie de espesor revestido en mortero monocapa, con un zócalo realizado con aplacado de pizarra en pieza irregular. Para los tabiques interiores se ejecutará un tabicón de ladrillo, enyesado, regleado y enlucido pintado con pintura plástica lisa. La cubierta se resuelve con teja de cerámica.
-Equipos eléctricos.
-Jardines y ornamentación formada básicamente por una mezcla de césped rústica a base de tres especies de la zona. Estas plantaciones podrán ser regadas a partir de bocas de riego estratégicamente situadas a lo largo de toda la parcela que dominan cualquier sector de la misma. Podrán efectuar los riegos desde la propia red de agua reutilizada.
-El cierre perimetral y acceso no se modificará con las obras.
-Los viales interiores de la EDAR serán de hormigón y los del área del tratamiento terciario con zahorra.
-El derrame de la EDAR se efectúa, previo paso por tratamiento terciario, a un tanque de almacenamiento para su posterior reutilización en sistemas de aguas no potables de instalaciones turísticas hoteleras de los alrededores. En caso de que la demanda de agua reutilizada sea superada por el capital de salida, o la capacidad de bombeo desde el depósito sea insuficiente, se produce el derrame libre sobre el terreno adyacente a la EDAR.
Paralelamente está en trámite finalizar el futuro emisario, el cual sólo se encuentra ejecutado parcialmente en su tramo terrestre y resto la ejecución del tramo submarino.
El coste de las obras de mejora de la EDAR asciende a un presupuesto de ejecución material de 2.936.322,62 Euro.
Para realizar el diseño se han hecho cálculos que incluyen todas las posibilidades de operación:
1.Situación año actual invierno en condiciones mínimas que corresponde con los meses de menor estacionalidad, de noviembre a febrero, se podrá operar en condiciones mínimas, generalmente con una línea de tratamiento biológico. En esta situación la población equivalente es de 6.137 hab.
2. Situación año actual invierno en condiciones medias, de transición entre verano e invierno, la operación en la planta se podrá realizar mediante una línea de tratamiento. Generalmente se trata de los meses de marzo y abril. En esta situación la población equivalente es de 7.423 hab.
3. Situación año actual de media temporada, denominada verano mínimo, se corresponde con los meses de mayo y octubre. Se ha de operar en las dos líneas de la EDAR. En esta situación la población equivalente es de 14.885 hab.
4. Situación año actual de temporada alta, denominada verano máximo, se corresponde con los meses de junio a septiembre con los que es imprescindible operar con todas las instalaciones de la EDAR. En esta situación la población equivalente es de 20.204 hab.
5. Situación año horizonte con verano, se trata de comprobar el dimensionamiento considerando los caudales y cargas de afluentes hasta el valor marcado en el Pliego de prescripciones técnicas, lo que se traduce en el diseño de la EDAR para una población equivalente de 30.000 hab.
|
ACTUAL |
HORIZONTE |
|
|||
|
Invierno mínimo |
Invierno medio |
Verano mínimo |
Verano máximo |
Verano |
|
Población eq de diseño |
6137 |
7.423 |
14.485 |
20.204 |
30.000 |
Hab-eq |
Dotación calculada por hab-eq |
162 |
175 |
148 |
127 |
133 |
l/hab/día |
Caudales considerados |
|
|||||
Volumen diario de agua |
992 |
1.296 |
2.137,13 |
2.567,87 |
4.000,00 |
m3/d |
Caudal medio horario (Qm) |
41,33 |
53,99 |
89,05 |
106,99 |
166,67 |
m3/h |
Caudal punta horario (2Qm) |
82,66 |
107,99 |
178,09 |
213,99 |
333,33 |
m3/h |
Caudal máximo |
123,99 |
161,98 |
267,14 |
320,98 |
500,00 |
m3/h |
|
ACTUAL |
HORIZONTE |
|
|||
|
Inverno mínimo |
Invierno medio |
Verano mínimo |
Verano máximo |
Verano |
|
DBO5 |
|
|||||
Carga de DBO5 |
368 |
445 |
869 |
1.212 |
1.800 |
Kg/día |
Concentración media |
371 |
344 |
407 |
472 |
450 |
mg/l |
Concentración Punta |
557 |
516 |
610 |
708 |
675 |
mg/l |
DQO |
|
|||||
Carga de DQO |
699,45 |
840,54 |
1.489,76 |
2.026,80 |
3.000,00 |
Kg/día |
Concentración media |
705 |
649 |
697,08 |
789,29 |
750,00 |
mg/l |
Concentración Punta |
1.058 |
973 |
1.046 |
1.184 |
1.125 |
mg/l |
SS |
|
|||||
Carga de SS |
250,95 |
284,99 |
475,69 |
667,00 |
1.000,00 |
Kg/día |
Concentración media |
253 |
220 |
222,58 |
259,75 |
250,00 |
mg/l |
Concentración punta |
380 |
330 |
333,88 |
389,63 |
375,00 |
mg/l |
Fracción volátil de SS |
70 |
70 |
70,00 |
70,00 |
70,00 |
% |
NTK |
|
|||||
Carga de NTK |
69,07 |
80,95 |
164,76 |
201,55 |
300,00 |
Kg/día |
Concentración media |
69,63 |
62,47 |
77,09 |
78,49 |
75,00 |
mg/l |
Concentración Punta |
104,45 |
93,70 |
115,64 |
117,74 |
112,50 |
mg/l |
PT |
|
|||||
Carga de PT |
7,74 |
9,81 |
15,65 |
18,45 |
30,00 |
Kg/día |
Concentración media |
7,80 |
7,57 |
7,33 |
7,18 |
7,50 |
mg/l |
Concentración punta |
11,70 |
11,35 |
10,99 |
10,78 |
11,25 |
mg/l |
Resultados que se tienen que obtener en el efluente:
DBO5 < 25 mg/l
DQO <125 mg/l
S.S. < 35 mg/l
NTK < 15 mg/l
Resultados en el barro:
Sequedad > 20%
Fracción de volátiles >45%
2.Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto
Diagnóstico territorial
Según el PTI de Menorca, el terreno de la EDAR está catalogado como uso industrial y comercial y se ubica en suelo rústico protegido y en área Natural de Interés Territorial (ANIT) y rodeada por Suelo Rústico de Alto Nivel de Protección, encinar (AANP-ALZ). Una parte del actual recinto, la correspondiente al tratamiento terciario, se ubica en esta área de protección, se hicieron las obras de ampliación del tratamiento terciario en 2001, antes de que se publicara el RD 130/2001, de 23 de noviembre que delimita el área de protección.
La instalación no está afectada por riesgo de desprendimientos, riesgo de erosión o riesgo de inundaciones. Se encuentra en una zona de riesgo moderado de contaminación de acuíferos y bajo riesgo de incendios.
Cerca de la instalación de la EDAR hay un yacimiento arqueológico que consta en el Catálogo del patrimonio histórico del término municipal de Sant Lluis con el código BIX-01. Se trata de los restos de un asentamiento talayótico y tramos de un muro ciclópeo. Una pared seca se adosa a él. Fragmentos de cerámica talayótica y romana en superficie.
No afecta a ningún espacio Red Natura 2000 ni a ningún espacio natural protegido.
Diagnóstico ambiental
Se ha realizado una caracterización de la zona, un inventario ambiental, donde se describe el medio abiótico (climatología, geología, hidrología), biótico (vegetación y fauna) y socioeconómico (territorio, demografía, actividad económica, mercado de trabajo, industria turística y salud).
En relación al agua, la parcela se sitúa sobre la Masa de Agua Subterránea 1901M1 - Maó. Acuífero poco profundo, con presencia de cloruros y de nitratos. Mal estado cuantitativo y químico. La vulnerabilidad de acuíferos es moderada y es una masa vulnerable por contaminación de nitratos. El proyecto no se encuentra en zona inundable o potencialmente inundable. No hay pozos de abastecimiento cercanos.
El proyecto se desarrolla en la parcela de la EDAR ocupando espacios libres de vegetación, a excepción de la modificación del suministro eléctrico a partir de una nueva línea de suministro energético exterior a la instalación. El nuevo suministro eléctrico se canalizaría para hacer una nueva alimentación subterránea en media tensión de 965 metros, reunificando los suministros actuales. Esto permitirá desmontar la línea aérea existente y otros tramos de líneas enterrados interiores existentes. Esta línea aérea a desmontar se encuentra en Suelo Rústico de Alto Nivel de Protección, Encinar (AANP-ALZ), por tanto, los trabajos de desmontaje deberán realizarse por caminos existentes, fuera de época de nidificación, de forma manual y en caso de afecciones a la vegetación se deberá restaurar a su estado natural.
La parcela se encuentra rodeada por una masa boscosa formada por encinar y acebuchal. La masa arbórea formada principalmente por acebuches "Olea europaea var. sylvestris "y encinas" Quercus ilex "y la masa arbustiva formada por mata" Pistacia lentiscus ", lechetrezna" Euphorbia dendroides ", el labiérnago" Phillyrea angustifolia "... Es un entorno bastante homogéneo, a excepción en la densidad (más denso en el Este).
La fauna destacable en el ámbito del proyecto: tortuga mediterránea (Testudo hermanni), erizo (Atelerix algirus), murciélago de herradura grande (Rhinolophus ferrumequinum) y lagartija (Podarcis lilfordi), especies incluidas en el Listado de especies en Régimen de Protección Especial (RD 139/2011).
Murciélago de montaña (Hypsugo savii), murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii).
Dado que todos los trabajos de desguace parcial y de ejecución de nuevos elementos se llevarán a cabo dentro de la misma parcela de la EDAR, en terrenos de uso industrial, no es de prever afecciones de consideración sobre estas especies protegidas u otras presentes en la zona.
3. Resumen del proceso de evaluación
Fase de información pública y de consultas
TRAMITACIÓN (RESULTADOS DE LA EXPOSICIÓN PÚBLICA)
La Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental expuso este proyecto y el estudio de impacto ambiental durante un periodo de treinta días (BOIB núm. 69 23/05/2019), de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.
Según oficio de ABAQUA, de 28 de agosto de 2019, durante este periodo no se presentó ninguna alegación.
Al mismo tiempo y de acuerdo al artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, desde este servicio también se realizaron las consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas siguientes:
1.Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, Departamento de Medio Natural, Servicio de Protección de Especies.
2.Dirección General de Recursos Hídricos, departamento de Coordinación y Gestión del Agua.
3.Comisión Balear de Medio Ambiente.
4.Conselleria de Territorio, Energía y Movilidad. Dirección General de Energía y Cambio Climático. Servicio de Cambio Climático y Atmósfera y Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica.
5.Conselleria de Territorio, Energía y Movilidad .Dirección General de Ordenación del Territorio. Servicio de Costas y Litoral.
6.Conselleria de Hacienda y Administraciones Públicas. Dirección General de Emergencias e Interior. Servicio de Planificación.
7.Conselleria de Salud. Dirección General de Salud y Patrimonio. Departamento de Protección de Salud.
8.Consell Insular de Menorca. Dirección Insular de Ordenación Territorial.
9.Consell Insular de Menorca. Dirección Insular de Cultura y Patrimonio.
10.Consell Insular de Menorca. Dirección Insular Medio Rural y Marino. Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera.
11.Ajuntament de Sant Lluis.
12.GOB y Amigos de la Tierra.
Se han recibido los siguientes informes:
- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (05/06/19) emitió las siguientes consideraciones y / o alegaciones:
1. Con la ampliación del EDAR adquiere la capacidad de modular su funcionamiento para caudales muy variables y estacionarios (2 líneas de agua y barro) e incrementa su capacidad de depuración. Esto conlleva una mejora tanto del agua con tratamiento terciario como la de tratamiento secundario que se verterá mediante un emisario hacia el mar.
2. Respecto a la ejecución de la obra, para minimizar la emisión de polvo deberían implementar más medidas correctoras como son:
- Limitación de la velocidad a 20 km / h en el recinto de la obra
- Evitar movimientos de tierra en días de fuerte viento
3. En cuanto a la emisión de olores durante la fase de funcionamiento por lo tanto minimizar la podría llevar a cabo la instalación de sistemas de desodorización.
4. Se debería aprovechar la ampliación de la EDAR, de acuerdo con la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, para plantear una penetración de renovables, bien sea con aprovechamiento de biogás o con generación de fotovoltaica, y en definir la máxima eficiencia energética para los sistemas nuevos a incorporar.
5. Esta ampliación de la EDAR supone una modificación sustancial de la planta por lo tanto se debe solicitar una modificación de la Resolución como Actividad Potencialmente Contaminante de la Atmósfera (APCA). Por eso hay que hacer la << solicitud actividades grupo C) >> que aparece en la web http://atmosfera.caib.es
(Acceso directo a
http://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/activitats_potencialment_contaminadores_ de_latmosfera_apca-3200 /) y abonar la tasa correspondiente que aparece en la misma web.
- Informe, de fecha 19/06/19, del Servicio de Planificación de la Dirección de Emergencias e Interior alegando la imposibilidad de contar con un informe técnico a la fecha de firma del mismo.
- Informe, de fecha 08/07/19, del Servicio de Salud Ambiental, informando favorablemente condicionado al cumplimiento de las medidas correctoras, protectoras o compensatorias establecidas en el documento "Estudio de Impacto Ambiental".
- Informe, de fecha 9/07/19 del Servicio de Patrimonio Histórico que informó favorablemente con las siguientes prescripciones:
1-Antes del inicio de las actuaciones los promotores encargarán a un arqueólogo / a profesional la delimitación de la zona arqueológica y su entorno de protección que se elaborará de acuerdo con las normas del catálogo municipal y deberá presentar el departamento de Cultura del CIM para su aprobación.
2-La vigilancia de los trabajos de movimientos de tierras la realizará un arqueólogo / a profesional in situ de acuerdo con lo establecido en el Decreto 14 / 2011 por el se aprueba el Reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas en las Islas Baleares.
- Ayuntamiento de Sant Lluis (10/06/2019) informa favorablemente con las siguientes consideraciones:
Si bien como se indica tanto la memoria del proyecto de ampliación como el estudio de impacto ambiental, con posterioridad a la ejecución de las obras de ampliación del tratamiento terciario en 2001, el Decreto 130/2001 de 23 de noviembre, delimita una parte del actual recinto de la EDAR como suelo rústico protegido de alto nivel de protección, encinar (AANP-ALZ), delimitación recogida tanto en el Plan Territorial de Menorca como las NN.SS. de Planeamiento de Sant Lluis, esta delimitación afecta de forma importante y contradictoria la zona de tratamiento terciario.
- Departamento de Economía y Territorio del Consell Insular Menorca (14/10/19) informa favorablemente con las siguientes consideraciones:
1. La parcela donde se emplaza la EDAR es actualmente la 692.
2. Toda la parcela está prevista por el planeamiento municipal como EDAR, por lo tanto no será necesario formalizar ninguna declaración de interés general para desarrollar esta actividad aunque la zona está calificada como ANEI Encinar por el PTI.
3. Tal y como se contempla, la futura línea de distribución subterránea de media tensión y los dos centros de transformación para el suministro eléctrico deberán tramitarse mediante una declaración de interés general. (No forma parte de este proyecto).
4. Atendiendo a la normativa municipal:
-Todas las cubiertas serán de teja árabe con acabado envejecido. El edificio de pretratamiento se ha resuelto con cubierta de chapa seguramente para evitar las cargas de la obra de teja, pero existen sistemas de mostrador ligero de chapa y con inercia suficiente para disponer tejas encima.
- No pueden disponerse zócalos de pizarra en tanto este sistema de revestimiento con piedra no es propiamente autóctono de la zona y el material foráneo tampoco.
- De existir la necesidad de cortes de terreno los bancales se acabarán con piedra vista o con un talud natural.
-Para el césped previsto y otras que puedan haber se tendrá en cuenta que las plantas ornamentales sembradas en el entorno de la edificación deberán ser las propias del clima mediterráneo.
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Alternativas
Las alternativas presentadas:
Alternativa 0: La no ejecución del proyecto se descarta. El no realizar la ampliación y mejora supondría un riesgo ambiental porque se encuentra al límite de su capacidad, las patologías de alguno de sus elementos y su necesidad de renovación.
Alternativa 1: es la alternativa elegida y consiste en ampliar reformar la instalación sin cambiar la esencia del sistema de tratamiento (fangos activos), pero adquiriendo la capacidad de modular su funcionamiento para caudales muy variables y estacionarios (2 líneas de agua y barro) e incrementar enormemente su capacidad de depuración para que se cumplan los parámetros de vertido.
Se han presentado alternativas al sistema de tratamiento por fangos activos:
Alternativa I: reutilización de los recintos y construcción de nuevos con reactor biológico secuencial.
Alternativa II: Reactor biológico tipo flujo de pistón dividido en dos reactores.
Alternativa III: Reactor biológico tipo carrusel más selectores. Es la alternativa elegida, aporta mejores resultados y es prácticamente la solución de tratamiento actual, por tanto, no se deberá instruir intensivamente el personal.
Alternativas al tipo de aireador:
Alternativa a: émbolo rotativo.
Alternativa b: parrillas de difusores de burbuja fina, es la opción más ventajosa.
Alternativas de implantación, no se han podido dar alternativas por dos razones:
1-El único espacio libre para los nuevos reactores se encuentra al este de la parcela.
2-Durante la fase de obras la EDAR debe estar en funcionamiento, lo que imposibilita reducir la superficie ocupada y los recorridos de las tuberías, así como una unificación de edificios.
Principales impactos de la alternativa elegida y su corrección
En primer lugar se presenta una identificación y descripción de los impactos que producirá el proyecto sobre el entorno, y en segundo lugar, la evaluación y valoración de aquellos más significativos.
Una vez identificados, se determina cuáles son significativos y se evalúan y valoran, en función de diferentes atributos, en compatible, moderado, severo o crítico. Se presenta una tabla final con los impactos significativos valorados.
En la fase de construcción se valoran:
- Alteración de la estructura edáfica, evaluado como compatible.
- Impactos en la atmósfera (ruidos, polvo y gases), evaluado como moderado.
- Contaminación de agua, evaluado como moderado.
- Molestias a la fauna, evaluado como moderado.
- Paisaje, evaluado como moderado.
- Medio socioeconómico (molestias a la población afección viaria e infraestructuras) evaluado como compatible (creación de puestos de trabajo) evaluado como efecto ligeramente positivo.
En la fase de funcionamiento se valoran:
- Impactos en la atmósfera (ruidos, olores, polvo y gases), evaluado como compatible.
- Alteración de la estructura edáfica (ocupación de suelo), evaluado como compatible.
- Mejora de la calidad del agua, evaluado como ligeramente positivo.
- Paisaje, evaluado como moderado.
- Medio socioeconómico (creación de puestos de trabajo y mejoras a la población) evaluados como ligeramente y notablemente positivos.
Una vez identificados y valorados los impactos, se definen una serie de medidas correctoras y preventivas para evitar o reducir los efectos negativos. Se proponen 31 medidas para la fase de ejecución, para reducir los impactos sobre la atmósfera, el suelo, las aguas, la fauna y vegetación, los hábitats, el patrimonio cultural y el paisaje.
Ocho medidas en la fase de funcionamiento con el fin de reducir los efectos sobre la atmósfera, el suelo, las aguas y el paisaje.
También se han añadido las medidas a incorporar según los criterios establecidos por la Dirección General de Medio Forestal y protección de Especies y por el Servicio de Protección de la Salud de la Consejería de Salud y Consumo del Gobierno Balear para estos tipos de proyectos. Además, de medidas correctoras de carácter general de obligado cumplimiento por parte del contratista.
En referencia a los impactos más severos, son en su mayoría la generación de residuos y los impactos sobre la atmósfera y el paisaje. En relación a los residuos se realizará una adecuada gestión de los residuos de construcción y demolición generados durante la fase de construcción.
Las principales acciones que se llevarán a cabo:
-Demolición: del desarenador-desengrasador, del reactor biológico-decantador, bombeo de fangos a deshidratación, edificio de control y CCM, el centro de transformación, el edificio del grupo electrógeno y el centro de transformación.
Ejecución: de un edificio de pretratamiento desarenador-desengrasador, arqueta caudalímetro agua en biológico, cámara anóxica, reactor biológico, decantador secundario y bombeos recirculación y fangos en exceso y flotantes, arqueta reunión agua tratada, arqueta caudalímetro agua tratada, bombeo de vaciados, edificio soplantes, edificio de control y centro de transformación.
Las medidas de protección de la atmósfera propuestas son medidas para proteger contra los ruidos, emisiones de polvo, de gases y olores.
El anexo I, "Estudio paisajístico" concluye que el proyecto resulta compatible con el entorno y su desarrollo una vez finalizadas las obras y aplicadas las medidas correctoras, que no modifica las características del paisaje existente, los factores de visibilidad, las componentes del paisaje y la relación entre las componentes del paisaje. Además, indica que las características del paisaje intrínseco permanecen invariables.
Se presenta un Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) donde se detallan los controles y se definen los indicadores de cumplimiento a utilizar para cada una de las fases. El proyecto tiene un PEM (presupuesto de ejecución material) de 2.936.322,62 de euros por lo que, y de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, se designará un auditor ambiental.
4. Conclusiones
Por todo lo anterior, se propone formular la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de ampliación y mejora de la EDAR de Sant Lluis, parcela 692, polígono 4, TM Sant Lluis, Menorca, promovido por ABAQUA, dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas preventivas previstas en el EIA, además de los siguientes condicionantes:
1.Considerando que el presupuesto del proyecto supera el millón de euros, se designará un auditor ambiental. Será responsable de vigilar que se cumplan las medidas preventivas y correctoras a aplicar, el seguimiento ambiental y la elaboración de informes.
2.A la hora de desmontar la línea aérea eléctrica que se encuentra en Suelo Rústico de Alto Nivel de Protección Encinar (AANP-ALZ), los trabajos de desmontaje deberán realizarse por caminos existentes, fuera de época de nidificación, de forma manual y en caso de afecciones a la vegetación deberá restaurar la superficie afectada a su estado natural.
3. Dado que la línea eléctrica necesita declaración de interés general esta declaración de impacto ambiental será enviada al Consell Insular para que se tengan en cuenta las consideraciones ambientales referentes al desmontaje de la línea eléctrica aérea. Que en su caso, se deberá tramitar de acuerdo a la ley 12/2016.
4.Dado que la ampliación de la EDAR supone una modificación sustancial de la planta, se deberá solicitar una modificación de la Resolución como Actividad Potencialmente Contaminante de la Atmósfera (APCA).
5.Atendiendo las consideraciones hechas por el arquitecto técnico del Consell Insular de Menorca:
-Todas las cubiertas serán de teja árabe con acabado envejecido.
- No pueden disponerse zócalos de pizarra.
- De existir la necesidad de cortes de terreno los bancales se acabarán con piedra vista o con un talud natural.
-Para el césped previsto, y otros que puedan haber, se tendrá en cuenta que las plantas ornamentales sembradas en el entorno de la edificación deberán ser autóctonas.
6.Atendiendo las consideraciones hechas por el Servicio de Cambio Climático, se debería aprovechar la ampliación de la EDAR, de acuerdo con la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, a fin de plantear la máxima eficiencia energética para los sistemas nuevos a incorporar. Además, instalar sistemas de desodorización y minimizar la emisión de polvo implementando las siguientes medidas correctoras:
-Limitación de la velocidad a 20 km / h en el recinto de la obra.
-Evitar movimientos de tierra en días de fuerte viento.
7.Atendiendo las consideraciones hechas por el Servicio de Patrimonio Histórico, antes del inicio de las actuaciones los promotores encargarán a un arqueólogo / a profesional la delimitación de la zona arqueológica y su entorno de protección que se elaborará de acuerdo con las normas del catálogo municipal y deberá presentarse en el departamento de Cultura del CIM para su aprobación.
La vigilancia de los trabajos de movimientos de tierras la realizará un arqueólogo / a profesional in situ de acuerdo con lo establecido en el Decreto 14 / 2011 por el se aprueba el Reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas en las Islas Baleares.
Se recuerda:
-Se ha de realizar la gestión de los lodos de depuración del agua residual de acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y con la normativa específica que sea de aplicación en función del su tratamiento o destino final.
Esta Declaración de impacto ambiental se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.
Palma, 30 de enero de 2020
El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias