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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 2322
Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 28 de febrero de 2020, de corrección del error advertido en la publicación de la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 20 de febrero por la que se aprueban las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, de las pruebas selectivas para acceder, por el turno libre y por el turno de promoción interna, incluida la reserva para personas con discapacidad al cuerpo auxiliar de la CAIB, con indicación de los lugares y modificación de la fecha de realización del primer ejercicio, convocadas por Resolución de 25 de abril de 2019

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Texto

Antecedentes

1. En el BOIB núm. 25, de 27 de febrero de 2020, se publicó la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 20 de febrero por la que se aprueban las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, de las pruebas selectivas para acceder, por el turno libre y por el turno de promoción interna, incluida la reserva para personas con discapacidad al cuerpo auxiliar de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con indicación de los lugares y modificación de la fecha de realización del primer ejercicio, convocadas por Resolución de 25 de abril de 2019.

2. Se ha advertido un error en el título del Anexo II de la Resolución mencionada, en el sentido que, donde dice “Lista definitiva de personas aspirantes admitidas” debe decir “Lista definitiva de personas aspirantes excluidas”, el cual se modifica tal y como queda establecido en el Anexo de esta Resolución.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2019, de 1 de octubre, del del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que se pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos

2. Por otro lado, el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativos corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Rectificar, el error advertido en el título del Anexo II de la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 20 de febrero por la que se aprueban las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, de las pruebas selectivas para acceder, por el turno libre y por el turno de promoción interna, incluida la reserva para personas con discapacidad al cuerpo auxiliar de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con indicación de los lugares y modificación de la fecha de realización del primer ejercicio, convocadas por Resolución de 25 de abril de 2019.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), en los tablones de anuncios de la EBAP y de la consejería de Administraciones Públicas y Modernización y en el Portal del Opositor (http://oposicions.caib.es).

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Administraciones Públicas y Modernización, en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente que se haya publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 28 de febrero de 2020

La consejera de Administraciones Públicas y Modernización Isabel Castro Fernández

 

 

ANEXO Corrección de errores

En el título del Anexo II, donde dice,

ANEXO II

Lista definitiva de personas aspirantes admitidas”

 

 

 

Debe decir,

ANEXO II

Lista definitiva de personas aspirantes excluidas”