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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 2307
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores

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Texto

En fecha 15 de setiembre del 2015 se publicó en el BOIB núm. 136 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores. Esta resolución se modificó por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de abril de 2016, publicada en el BOIB núm. 54, de 30 de abril de 2016; por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 22 de julio de 2016, publicada en el BOIB núm. 95, de 28 de julio de 2016; por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 21 de junio de 2017, publicada en el BOIB núm. 80, de 1 de julio de 2017; por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 20 de febrero de 2018, publicada en el BOIB núm. 25, de 24 de febrero de 2018; por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de junio de 2018, publicada en el BOIB núm. 80, de 28 de junio de 2018 (pág. 22346); por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de junio de 2018, publicada en el BOIB núm. 80, de 28 de junio de 2018 (pág. 22348), y por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 14 de junio de 2019, publicada en el BOIB núm. 80, de 15 de junio de 2019.

La Resolución de 10 de septiembre de 2015 preveía inicialmente un total de nueve convocatorias, una primera para el año 2015 y dos convocatorias para los años sucesivos: 2016, 2017, 2018 y 2019. No obstante, con posterioridad, mediante las resoluciones mencionadas antes, se dejaron sin efecto las segundas convocatorias de los años 2017, 2018 y 2019, y quedaron un total de 6 convocatorias.

Una vez cubierto el plazo previsto por la resolución inicial, se hace necesario alargar el plazo previsto hasta el año 2020 hasta que se inicie el nuevo periodo de programación de la política agrícola.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

Primero

Modificar la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores, en el siguiente sentido:

1. Modificar el segundo párrafo del apartado primero, que queda redactado de la siguiente manera:

“2. Las convocatorias serán un total de siete.”

2. Modificar el segundo párrafo del apartado sexto, que queda redactado de la siguiente manera:

“2. Para el año 2016, el plazo de presentación de solicitudes de la primera convocatoria será del 1 de enero hasta el 30 de junio del 2016 y el de la segunda será del 1 de julio hasta el 31 de diciembre del 2016.

- Para los años 2017, 2018 y 2019, el plazo de presentación de solicitudes será del 1 de enero hasta el 30 de junio.

- Para el año 2020, el plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución hasta el 30 de junio del 2020.

3. Todas las referencias hechas al periodo 2015-2019 se entenderán hechas al periodo 2015-2020.

 

Segundo

Esta resolución se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se debe publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. 

 

Palma, 2 de marzo de 2020

La presidenta del FOGAIBA

María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño