Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 2306
Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes, a propuesta de la directora general de Infancia, Juventud y Familias, por la que se amplía el plazo de ejecución de los proyectos subvencionados en la convocatoria para llevar a cabo proyectos de intervención, investigación y publicaciones de carácter innovador en materia de juventud en el ámbito de las Islas Baleares, correspondientes al ejercicio 2019
En fecha de 13 de febrero de 2020, la directora general de Infancia, Juventud y Familias ha formulado la propuesta de resolución siguiente:
Hechos
1. En fecha de 9 de mayo de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes de día 2 de mayo de 2019 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo proyectos de intervención, investigación y publicaciones de carácter innovador en materia de juventud en el ámbito de las Islas Baleares, correspondientes al ejercicio 2019 (BOIB núm. 63, de 9 de mayo), rectificada por la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 15 de julio de 2019 (BOIB núm. 109, del 8 de agosto).
2. Mediante Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 30 de agosto de 2019 se publicó la lista de entidades a las que se otorgaba subvención (BOIB núm. 123, de 7 de septiembre). Entre las beneficiarias figuran los ayuntamientos de Selva y de Campanet (a los que se les concedió una subvención para cada uno de los ayuntamientos de 6.050,00 € para los proyectos 3,2,1 ... Acción !, con unos presupuestos aprobados de 7.050,00 €); y el Ayuntamiento de Binissalem (al que se le concedió una subvención de 7.500,00 € para el proyecto Biniflix, con un presupuesto aprobado de 13.437,80 €).
Teniendo en cuenta lo previsto en el punto 12.1 de la convocatoria, los pagos de las ayudas se realizaron de manera anticipada, mediante transferencia bancaria efectivamente abonada el día 11 de noviembre de 2019.
3. En fecha de 21 de enero de 2020, tres de las entidades beneficiarias -los ayuntamientos de Selva, Campanet y Binissalem - han presentado sendos escritos en los que exponen las dificultades para ejecutar el proyecto en el periodo estipulado en el punto 1.5 de la convocatoria, por causas meteorológicas.
4. En fecha de 13 de febrero de 2020, la jefa del Servicio de Juventud ha emitido un informe en el que se muestra favorable a ampliar el plazo, hasta el 1 de junio de 2020, para el desarrollo de todos los proyectos, y a modificar el punto 1.5 de la convocatoria, para incorporar un nuevo plazo de ejecución que permita la realización de los proyectos mencionados.
Esta modificación no altera el plazo para presentar la justificación material y económica de los proyectos que han recibido anticipo, el cual se mantiene en el día 30 de junio de 2020.
Fundamentos de derecho
1. De acuerdo con el punto 1.5 de la convocatoria, aprobada mediante Resolución de la Consejera de Cultura, Participación y Deportes de día 2 de mayo de 2019 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo proyectos de intervención , investigación y publicaciones de carácter innovador en materia de juventud en el ámbito de las Islas Baleares, correspondientes al ejercicio 2019 (BOIB núm. 63, de 9 de mayo) y rectificada por la Resolución de 15 de julio de 2019, el período de ejecución de los proyectos presentados es entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de marzo de 2020, con respecto a las entidades que reciben anticipo; y entre el 1 de octubre de 2018 y el 20 de septiembre de 2019, para el resto.
2. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de estos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación se notificará a los interesados.
El mismo precepto establece que tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
En su informe, la jefa del Servicio de Juventud entiende que se dan las circunstancias para ampliar de oficio este plazo.
3. La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, a través de la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias, ejerce sus competencias en los ámbitos materiales de promoción e información de las actividades juveniles, programas de movilidad juvenil, participación y asociaciones juveniles, de conformidad con el Decreto 15/2019, de 4 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se modifica el Decreto 12/2019, de 2 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Propuesta de resolución
Propongo a la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Ampliar el plazo de ejecución de los proyectos subvencionados en el marco de la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo proyectos de intervención, investigación y publicaciones de carácter innovador en materia de juventud en el ámbito de las Islas Baleares, correspondientes a la ejercicio 2.019 (BOIB núm. 63, de 9 de mayo), hasta el día 1 de junio de 2020.
Esta modificación no altera el plazo para presentar la justificación material y económica de los proyectos que han recibido anticipo, el cual se mantiene en el día 30 de junio de 2020.
2. Como consecuencia del punto anterior, modificar el punto 1.5 de la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo proyectos de intervención, investigación y publicaciones de carácter innovador en materia de juventud en el ámbito de las Islas Baleares, correspondientes a la ejercicio 2019, aprobada por Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes de día 2 de mayo de 2019 (BOIB núm. 63, de 9 de mayo), con corrección de errores de día 8 de agosto de 2019 (BOIB núm . 109, de 8 de agosto), en los siguientes términos:
Donde dice:
1.5. Únicamente se pueden subvencionar los proyectos que
- se desarrollen o inicien a partir del 1 de enero de 2019 y que hayan terminado, como muy tarde, el 30 de marzo de 2020, en el caso de las entidades que reciban anticipo de la subvención;
- se desarrollen o inicien el 1 de octubre de 2018 y hayan terminado, como muy tarde, el 20 de septiembre de 2019.
Debe decir:
1.5. Únicamente se pueden subvencionar los proyectos que
- se desarrollen o inicien a partir del 1 de enero de 2019 y que hayan terminado, como muy tarde, el 1 de junio de 2020, en el caso de las entidades que reciban anticipo de la subvención;
- se desarrollen o inicien el 1 de octubre de 2018 y hayan terminado, como muy tarde, el 20 de septiembre de 2019.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución de ampliación de plazos no cabe recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 14 de febrero de 2020
La consejera de Asuntos Sociales y Deportes
Fina Santiago Rodríguez
La directora general proponente
Marta Carrió Palou