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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 2303
Propuesta de Presidencia en relación con la creación del Consejo Sectorial de Promoción Turística de la isla de Ibiza y aprobación de sus miembros, expt. 2019///3121H

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Texto

EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL DEL CONSELL INSULAR D'EIVISSA

CERTIFICA:

Que el Pleno ordinario del Consell Insular d'Eivissa, sesión de día 29 de marzo de 2019, aprobó con 7 votos a favor (4 PSOE y 3 Podem-Guanyem Eivissa) y 6 abstenciones del Grupo Popular, una propuesta del tenor siguiente:

“(...)

6. Propuesta de Presidencia en relación con la creación del Consejo Sectorial de Promoción Turística de la isla de Ibiza y aprobación de sus miembros, exp. 2019/00003121H.

Habiéndose presentado una propuesta, del tenor siguiente:

I.- ANTECEDENTES

1. Con fecha 22 de marzo de 2019, el Presidente del Consell Insular d'Eivissa dispuso la iniciación de los tramites correspondientes para la creación del Consejo Sectorial de Promoción Turística de la isla de Ibiza y la aprobación de los miembros que lo constituyen.

2. El objeto de la creación del referido Consejo Sectorial y la aprobación de los miembros que deben formar parte del mismo, es la constitución de un órgano de carácter deliberante y consultivo, destinado a facilitar e integrar la participación de los ciudadanos en relación con la promoción turística de la isla de Ibiza. Su función propia es la de debatir sobre todos aquellos asuntos que, integrados dentro del ámbito material que constituye su objeto, resulten adecuados al efecto de la mejor satisfacción de los intereses generales o sectoriales de los vecinos de la isla.

II.- FUNDAMENTOS

1. La Constitución Española, en el artículo 9.2 del Título Preliminar, establece que corresponderá a los poderes públicos facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.

2. En el ámbito local, este principio consagrado en la Constitución Española viene desarrollado en el Capítulo IV del Título V de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y en el Capítulo VII del Título V de la Ley 20/2006, de régimen local de las Islas Baleares, en el cual se establece que las corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de toda la ciudadanía en la vida local, sin que en ningún caso pueda menoscabar las facultades de decisión de los órganos representativos regulados por la ley.

3. La Ley 19/2013. de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, obliga también a los consejos insulares, con el alcance y los límites que establece, a proporcionar todo tipo de información institucional, organizativa y de planificación, jurídicamente relevante, económica, presupuestaria y estadística, etc., porque las personas físicas y jurídicas puedan controlar que la actuación de las administraciones públicas se ajusta y orienta a los principios constitucionales citados y a otros como el de orientar la actividad económica municipal y la promoción turística.

En el mismo sentido, el Título VII del Reglamento Orgánico del Consell Insular d'Eivissa (en adelante ROCI) aprobado por acuerdo plenario de fecha 20 de febrero de 2004 (BOIB núm. 32 de 6-3-2004), modificado por el Pleno del Consell en fecha 18 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 136 de 18-9-2010; corrección en BOIB núm. 148 de 14-10-2010) y modificado en fecha 13 de abril de 2016 (BOIB núm. 48 de 16-4-2016), establece el derecho de la ciudadanía a intervenir en la gestión de los asuntos públicos de carácter insular, el desarrollo del cual se hace en el Reglamento de Participación Ciudadana del Consell Insular d'Eivissa.

4. Por otra parte, el citado Reglamento de Participación Ciudadana del Consell Insular d'Eivissa, aprobado en la sesión ordinaria del Pleno de la Corporación del Consell Insular d'Eivissa de fecha 31 de octubre de 2008 (BOIB núm. 13 de 27 de enero de 2009) y modificado por el Acuerdo Plenario del Consell Insular d'Eivissa de fecha 29 de junio de 2012 (BOIB núm. 128 de 30 de agosto de 2012) en su Título IV prevé que el Pleno pueda crear consejos sectoriales, la función de los cuales debe ser la de órgano de carácter deliberante y consultivo, destinado a facilitar e integrar la participación de los ciudadanos en relación con un sector o sectores materiales específicos de los diferentes que comprende la acción del Consell Insular d'Eivissa.

En definitiva, se pretende que este Consell Sectorial de Promoción Turística de la isla de Ibiza sea un instrumento que permita canalizar la participación de los agentes públicos y privados, de las organizaciones y asociaciones empresariales, y de las personas expertas con una acreditada y dilatada experiencia en el sector turístico, en los asuntos vinculados directa o indirectamente con el turismo, principal fuente de actividad económica de la isla de Ibiza.

En consecuencia, el Cosejo Sectorial de Promoción Turística de la isla de ibiza se constituye como un órgano consultivo, de diálogo, de debate y de participación. Su función propia es la de debatir sobre todos aquellos asuntos que, integrados dentro del ámbito material que constituye su objeto, resulten adecuados al efecto de la mejor satisfacción de los intereses generales o sectoriales de los vecinos de la isla.

Su función se debe ejercer mediante la realización de debates y la elaboración de informes y propuestas, las cuales tendrán el rango de recomendación y, por tanto, no serán vinculantes en ningún caso.

5. El Consejo Sectorial de Promoción Turística de la isla de Ibiza se considera uno de los órganos consultivos que prevé el artículo 94 del ROCI.

En este sentido, la creación, la modificación o la extinción del Consejo Sectorial de Promoción Turística de la isla de Ibiza se realizará mediante acuerdo de Pleno y en el se precisará la composición, el régimen de funcionamiento y el alcance y el contenido de sus funciones y atribuciones.

Asimismo, el nombramiento y la destitución de sus miembros corresponde a la presidencia del Consell Insular d'Eivissa.

6. De conformidad con lo previsto en los artículos 32, 33 y 34 del citado Reglamento de Participación Ciudadana del Consell Insular d'Eivissa, deberán formar parte del Consejo Sectorial de Promoción Turística de la isla de Ibiza los siguientes miembros:

a) El/la presidente/a honorífico/a y el/la presidente/a ejecutivo/a, que, en cualquier caso debe ser el Presidente del Consell Insular d'Eivissa, al haber asumido las competencias en materia de promoción turística, que puede delegar sus funciones en la vicepresidencia.

b) El/la vicepresidente/a primero/a, que, deberá recaer en un representante de las administraciones municipales de Ibiza y será designado por acuerdo de los miembros de este consejo sectorial.

c) El/la vicepresidente/a segundo/a, que, deberá recaer en un representante de las entidades civiles miembros del consejo sectorial y será designado por acuerdo de los miembros de este consejo sectorial.

d) El/la secretario/a, que, deberá recaer en un técnico del Consell Insular d'Eivissa, según designación libremente efectuada por la presidencia del órgano colegiado.

e) Una persona en representación por cada uno de los grupos políticos con representación en el Pleno del Consell Insular d'Eivissa.

f) Una persona representante de cada uno de los ayuntamientos de la isla de Ibiza:

- Ajuntament d'Eivissa

- Ajuntament de Sant Josep de sa Talaia

- Ajuntament de Sant Antoni de Portmany

- Ajuntament de Santa Eulària del Riu

- Ajuntament de Sant Joan de Labritja

Asimismo, y con la finalidad de facilitar e integrar la participación de los ciudadanos en relación con la promoción turística de la isla de Ibiza, es voluntad de esta institución, que formen parte de este Consejo Sectorial de Promoción Turística de la isla de Ibiza, los siguientes miembros:

g) La Consejería de Innovación, d'Innovació, Investigación y Turismo del Govern de les Illes Balears.

h) La Autoridad Portuaria de las Islas Baleares.

i) La dirección del aeropuerto de Ibiza o la persona en quien delegue.

j) La dirección insular de turismo del Consell Insular d'Eivissa o persona en quien delegue.

k) La Camara de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza.

l) Fomento del Turismo de la isla de Ibiza.

m) Federación Empresarial Hotelera de Ibiza y Formentera.

n) La Petita i Mitjana Empresa d'Eivissa i Formentera.

o) La Asociación de Bares, Restaurantes y Cafeterías de Ibiza y Formentera de la PIMEEF.

p) La Confederación de Asociaciones Empresariales de las Baleares.

q) La Asociación de Ocio Nocturno de Ibiza.

r) Una persona de cada una de las siguientes centrales sindicales: UGT y CCOO.

s) La Escuela Universitaria de Turismo del Consell Insular d'Eivissa.

t) Dos personas a designar por el presidente del Consell Insular d'Eivissa de entre expertos de reconocido prestigio en el sector turístico.

u) Una persona en representación de cada uno de los siguientes medios de comunicación: DIARIO DE IBIZA y PERIÓDICO DE IBIZA Y FORMENTERA.

v) El/la jefe de servicio del departamento de Turismo del Consell Insular d'Eivissa o persona en quien delegue.

Además, el Consejo Sectorial de Promoción Turística de la isla de Ibiza podrá contar con la presencia de invitados, a título individual o en representación de instituciones públicas o privadas, que participarán de los debates con voz pero sin voto. Las invitaciones serán cursadas a título individual por la presidencia de este consejo sectorial.

7. La relación de miembros que propone el Presidente del Consell Insular d'Eivissa para formar parte del Consejo Sectorial de Promoción Turística de la isla de Ibiza, incluye aquellos señalados como preceptivos en los artículos 32, 33 y 34 del Reglamento de Participación Ciudadana del Consell Insular d'Eivissa.

8. De conformidad con lo establecido en el artículo 52.2 del ROCI sobre las competencias en materia de promoción turística previstas en el articulo 70.3 EAIB, el ejercicio de las cuales corresponde a la presidencia del Consell Insular d'Eivissa.

9. De conformidad con el artículo 37 del Reglamento de Participación Ciudadana del Consell Insular d'Eivissa, en relación con los artículos 27 y 28 de este mismo texto normativo, el acuerdo de creación y la aprobación de los miembros que constituyen este órgano consultivo, se deberá publicar en el Boletín Oficial de las islas Baleares. Asimismo, también se expondrá en el tablón de anuncios del Consell Insular d'Eivissa, así como en el portal web institucional www.conselldeivissa.es.

10. En fecha 22 de marzo de 2019 la letrada del Departamento de Turismo ha emitido un informe favorable.

11. Visto el artículo 74.1b) del Reglamento Orgánico del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 156 de 24-10-2016) junto a los Decretos de Presidencia 285/2015 de Estructura del Gobierno del Consell insular d'Eivissa y cración de Departamentos (BOIB núm.100 de 7-7-2015 y núm. 103 de 10-7-2015), núm. 287/2015, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 103, de 10-07-2015) y núm. 342/2015, de nombramiento de altos cargos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 114, de 28-7-2015).

12. Visto el informe propuesta de fecha 22 de marzo de 2019, firmado por el director insular de Turismo, con el visto bueno de la secretaria técnica del Área de Turismo, Interior, Territorio y Mobilidad.

13. De conformidad con el artículo 32 del Reglamento de Participación Ciudadana del Consell Insular d'Eivissa, corresponde al Pleno del Consell Insular la creación de los consejos sectoriales y su composición.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, elevo al Pleno de esta corporación, la siguiente

PROPUESTA

PRIMERO.- CREAR el Consejo Sectorial de Promoción Turística de la isla de Ibiza.

SEGUNDO.- Aprobar los miembros que constituyen el Consejo Sectorial de Promoción Turística de la isla de Ibiza:

a) El/la presidente/a honorífico/a y el/la presidente/a ejecutivo/va, que, en cualquier caso, debe ser el Presidente del Consell Insular d'Eivissa, al haber asumido las competencias en materia de promoción turística, que puede delegar sus funciones en la vicepresidencia.

b) El/la vicepresidente/a primero/a, que, deberá recaer en un representante de las administraciones municipales de Ibiza y será designado por acuerdo de los miembros de este consejo sectorial.

c) El/la vicepresidente/a segundo/a, que, deberá recaer en un representante de las entidades civiles miembros del consejo sectorial y será designado por acuerdo de los miembros de este consejo sectorial.

d) El/la secretario/a, que, deberá recaer un un técnico del Consell Insular d'Eivissa, según desingación libremente efectuada por la presidencia del órgano colegiado.

e) Una persona en representación por cada uno de los grupos políticos con representación en el Pleno del Consell Insular d'Eivissa.

f) Una persona representante de cada uno de los ayuntamientos de la isla de Ibiza:

- Ajuntament d'Eivissa

- Ajuntament de Sant Josep de sa Talaia

- Ajuntament de Sant Antoni de Portmany

- Ajuntament de Santa Eulària del Riu

- Ajuntament de Sant Joan de Labritja

g) La Consejeria de Innovación, Investigación y Turismo del Govern de les Illes Balears.

h) La Autoridad Portuaria de las Islas Baleares.

i) La dirección del aeropuesto de Ibiza o la persona en quien delegue.

j) La dirección insular de turismo del Consell Insular d'Eivissa o persona en quien delegue.

k) La Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza.

l) Fomento del Turismo de la isla de Ibiza.

m) Federación Empresarial Hotelera de Ibiza y Formentera.

n) La Petita i Mitjana Empresa d'Eivissa i Formentera.

o) La Asociación de Bares, Restaurantes y Cafeterías de Ibiza y Formentera de la PIMEEF.

p) La Confederación de Asociaciones Empresariales de las Baleares.

q) La Asociación de Ocio Nocturno de Ibiza.

r) Una persona de cada una de les siguientes centrales sindicales: UGT y CCOO.

s) La Escuela Universitaria de Turismo del Consell Insular d'Eivissa.

t) Dos personas a designar por el presidente del Consell Insular d'Eivissa de entre expertos de reconocido prestigio en el sector turístico.

u) Una persona en representación de cada uno de los siguientes medios de comunicación: DIARIO DE IBIZA y PERIÓDICO DE IBIZA Y FORMENTERA.

v) El/la jefe de servicio del departamento de Turismo del Consell Insular d'Eivissa o persona en qui delegui.

TERCERO.- PUBLICAR el acuerdo de creación y aprobación de los miembros de constituyen el Consejo Sectorial de Promoción Turística de la isla de Ibiza en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en el tablón de anuncios del Consell Insular d'Eivissa y en el portal web institucional www.conselldeivissa.es."

I, para que así conste y obre en el expediente, con la advertencia y reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente, expido y firmo este certificado.

  

Ibiza, 27 de febrero de 2020

El Jefe de Sección de Ordenación Turística del Departamento de Turismo, Medio Rural y Marino y Cooperación Municipal,

Mariano Yepes Tur