Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE LLOSETA
Núm. 2297
Aprobación definitiva modificaciones bases ejecución presupuesto 2020
En sesión plenaria celebrada el pasado 29-1-2020, se aprobó inicialmente las modificaciones núm. 5 y 21 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General para el año 2020, dado que no se han presentado reclamaciones durante el plazo de información pública, quedan aprobadas definitivamente las modificaciones indicadas, de conformidad con el artículo 169 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1999, de 20 de abril, se publican íntegramente:
«BASE 5. Vinculación de los créditos
Los créditos que figuran en el presupuesto de gastos tienen carácter limitativo y vinculante, en el nivel de vinculación jurídica que expresamente se recoge en estas bases. En consecuencia, no se podrán adquirir compromisos por importe superior a los citados créditos, siendo nulos de pleno derecho los actos, resoluciones o acuerdos que infringen esta norma, sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven.
La estructura presupuestaria aprobada por la orden Ministerial EHA / 3565/2008, de 3 de diciembre (modificada por la Orden HAP / 419/2014, de 14 de marzo) en desarrollo del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que la aplicación presupuestaria, que su expresión cifrada, constituye el crédito presupuestario, vendrá definida, al menos, por la conjunción de las clasificaciones por programas y económica a nivel de grupo de programa y concepto.
De acuerdo con la facultad que concede el art. 172 del RDL 2/2004 y el artículo 28 y 29 del RD 500/1990, de 20 de abril, se establecen los siguientes niveles de vinculación jurídica de los créditos:
a) Con carácter general la vinculación será:
- En la clasificación por programas: a nivel de grupo de programa (3 dígitos), o nivel de programa (4 dígitos) en los casos especificados en el Anexo I de acuerdo con la modificación introducida en la Orden EHA / 3565 / 2008 por la orden HAP / 419/2014, regulados
- En la clasificación económica: a nivel de capítulo (1 dígito)
b) En ningún caso podrán estar vinculados con otros los créditos correspondientes a gastos con financiación afectada ni los créditos declarados ampliables, los cuales estarán vinculados al nivel de desagregación con el que figuren el Presupuesto, tal y como establece el artículo 27.1 del RD 500/1990. »,
«BASE 21. Notas de objeción
5. Una vez ejecutado estos requisitos, se trasladarán a la Intervención, a fin de ser fiscalizadas. A los efectos de la fiscalización, en las relaciones O / P se consignarán las notas de objeción de acuerdo con las siguientes claves:
1. Informe favorable de existencia de crédito presupuestario.
2. Informe desfavorable por inexistencia de crédito.
3. Informe desfavorable puede ser inadecuado el crédito presupuestado.
4. Informe desfavorable por no haberse sometido a fiscalización previa los actos que dieron lugar a la orden de pago.
5. Informe desfavorable por omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales.
6. Informe desfavorable derivado de la comprobación material de obras, suministros, adquisiciones y servicios.
7. Informe desfavorable, por carencia de contrato de trabajo laboral.
8. Informe desfavorable por carencia de contrato administrativo ajustado a las previsiones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
9. Informe desfavorable porque el contrato de trabajo sea irregular por no haber seguido el procedimiento de contratación legalmente establecido.
10. Informe desfavorable, todos los conceptos retributivos se incluirán en las nóminas.
11. Informe desfavorable, por infracción del art. 3º de RD 1496/2003, de 28 de noviembre que se regula la obligación de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales.
12. Informe desfavorable, porque no se justifican adecuadamente los gastos a justificar, conforme a las disposiciones legales vigentes y las presentes Bases.
13. Informe desfavorable, el Complemento específico, de productividad o gratificaciones, o las pagas extraordinarias sobrepasan los límites legalmente establecidos en el RD 861/1986, y en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el presente ejercicio.
14. Informe desfavorable, la Administración no puede pagar por anticipado.
15. Informe desfavorable, la factura corresponde a otro año presupuestario.
16. Informe desfavorable porque la Administración no puede contratar con Comunidades de Bienes, ya que no tienen personalidad jurídica.
17. Informe desfavorable por no existir expediente de contratación en contrato menor con los términos del artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
18. Otros informes desfavorables no previstos en los casos anteriores. »
Lloseta, 2 de marzo de 2020
El Alcalde
José María Muñoz Pérez.