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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 2295
Aprobación del Pleno del Consell Insular de Formentera con fecha 25 de febrero de 2020, del establecimiento y exacción de la tasa fiscal para la obtención y control de la autorización para la entrada, circulación y estacionamiento de vehículos de motor en vías públicas de la isla de Formentera durante los periodos del año de mayor afluencia turística, así como de aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora de la mencionada tasa

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Texto

Se hace público que el Pleno del Consell Insular de Formentera, en la sesión ordinaria del día 25 de febrero de 2020, ha adoptado el siguiente acuerdo:

3.1.5.- PRP2020/93   PROSPUESTA DE PLENO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA ENTRADA, CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO PARA LA LEY 8/2019, DE 8 DE FEBRERO DE 2019, AÑO 2020  

Acuerdo

PRELIMINAR.- ESTABLECER Y EXACCIONAR LA TASA FISCAL para la obtención y control de la autorización para la entrada, circulación y estacionamiento de vehículos de motor en las vías públicas de la isla de Formentera durante los períodos del año de mayor afluencia turística, de conformidad con la Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la isla de Formentera.

PRIMERO.- APROBAR PROVISIONALMENTE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA para la obtención y control de la autorización para la entrada, circulación y estacionamiento de vehículos de motor en las vías públicas de la isla de Formentera durante los periodos del año de mayor afluencia turística, con el texto que se transcribe como anexo (I y II), todo esto de conformidad con los artículos 15 a 19 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que regula el Texto refundido de la Ley de haciendas locales.

SEGUNDO.- Publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB), el tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular de Formentera, así como un diario de los de mayor difusión en la isla de Formentera, edicto relativo al acuerdo de aprobación inicial del establecimiento y exacción de la tasa presente y de aprobación provisional de la Ordenanza fiscal, para que la ciudadanía y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones durante el plazo de 30 días a partir de la publicación del edicto en el BOIB.

TERCERO.-  Remitir copia cotejada del texto del proyecto de modificación de la Ordenanza aprobada provisionalmente en el Institut de la Dona de les Illes Balears en cumplimiento de lo establecido en el art. 5.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

CUARTO.- Solicitar informe a la Conselleria d'Hisenda i Relacions Exteriors del Govern de les Illes Balears, a los efectos oportunos dado el fondo de la Ordenanza fiscal presente, con la condición de que el año pasado (a propósito de la establecimiento de la Ordenanza fiscal para el año 2019, solicitado a la entonces Conselleria d'Hisenda i Administracions Públiques del Govern de les Illes Balears, fue favorable), y el texto que se propone aprobar, con carácter permanente, es equivalente a aquel otro.

QUINTO.- Considerar que si en el plazo de información pública no hay reclamaciones y si el informe de la Conselleria d'Hisenda i Relacions Exteriors del Govern de les Illes Balears es favorable, se deberá entender definitivamente establecida la tasa y aprobado el acuerdo provisional adoptado, sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso.

SEXTO.- Considerar, con respecto al informe del Institut de la Dona, que queda facultado el secretario de la corporación a incorporar de oficio el contenido del correspondiente informe en el texto definitivo a publicar, siempre que el informe emitido no desvirtúe el fondo del acuerdo objeto de aprobación provisional.

SÉPTIMO.- Ordenar la publicación íntegra en el BOIB del acuerdo correspondiente, ya sea el provisional elevado a definitivo, ya sea el derivado del estudio de las reclamaciones, a los efectos de entrada en vigor, todo de conformidad con el citado Texto refundido de la Ley de haciendas locales y también el artículo 103.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

 

ANEXO I

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA OBTENCIÓN Y CONTROL DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA ENTRADA, CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE MOTOR EN LAS VÍAS PÚBLICAS DE LA ISLA DE FORMENTERA DURANTE LOS PERIODOS DEL AÑO DE MAYOR AFLUENCIA TURÍSTICA

Artículo 1

Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y conforme con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la isla de Formentera, este Consell establece la tasa para la obtención y control de la autorización para la entrada, circulación y estacionamiento de vehículos de motor en las vías públicas de la isla de Formentera durante los períodos del año de mayor afluencia turística, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo establecido en el artículo 57 de dicho Texto refundido y normativa concordante. 

Artículo 2

Hecho imponible

1.- Constituye el hecho imponible de esta tasa:

a) La actividad administrativa con motivo de la expedición por parte del Consell Insular de Formentera de toda clase de documentos que habiliten para la entrada, la circulación y el estacionamiento de vehículos de motor en las vías de la isla de Formentera.

b) El control de la acreditación para la entrada, la circulación y el estacionamiento en vías públicas de la isla de Formentera de los vehículos de motor durante el periodo de limitación que establezca el Pleno del Consell Insular de Formentera, de conformidad con la LSMEIF.

 

Artículo 3

No sujeción

No están sujetos a la tasa presente los siguientes vehículos:

- Vehículos al servicio de personas con movilidad reducida, debidamente acreditados.

- Vehículos oficiales y de servicio público, incluidos en todo caso los de las fuerzas y cuerpos de seguridad, extinción de incendios, ambulancias y vehículos del sistema sanitario, coches fúnebres, protección civil, transporte público y escolar, taxis, residuos y limpieza pública.

- Vehículos de transporte de bienes y mercancías, así como de distribución comercial.

- Tractores, excavadoras y vehículos similares.

La documentación a presentar por no estar sujetos a la tasa anexada.

Artículo 4

Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa las personas titulares (propietario, primer conductor o segundo conductor; o, si era el caso, poseedor legal) de vehículos de motor que soliciten la autorización o acreditación que permita la entrada, la circulación y el estacionamiento en vía pública durante el período de limitación establecido en las medidas aprobadas por el Consell Insular de Formentera para la aplicación de la LSMEIF.

Artículo 5

Importe de la tasa

Las tarifas de la tasa por unidad de tiempo serán:

-Importe por vehículo:                                                       1, 00 €/día, con un importe mínimo de 5,00 €

-Importe por moto (motocicletas y ciclomotores):             0,50 €/día, con un importe mínimo de 2,50 €

 

Artículo 6

Beneficios fiscales

Se bonificará la tasa al 50% a los siguientes vehículos:

- Vehículos híbridos.

 Se bonificará la tasa al 100% a los siguientes vehículos:

- Vehículos de los que sean titulares personas físicas o jurídicas con residencia en Formentera.

- Vehículos de los que sean titulares personas físicas no residentes en la isla que sean propietarias de una vivienda en Formentera.

- Vehículos de los que sean titulares personas residentes en la isla d'Eivissa que acrediten la necesidad habitual de desplazarse en Formentera por razones laborales.

- Vehículos de los que sean titulares personas no residentes en Formentera que estén temporalmente fuera de la Isla y acrediten la necesidad de desplazarse por circunstancias familiares graves.

- Vehículos de alquiler que estén autorizados a circular.

- Vehículos destinados al uso particular para personas residentes en la isla d'Eivissa.

- Vehículos destinados al uso particular por personas residentes en las Islas de Mallorca o Menorca.

- Vehículos eléctricos o de cero emisiones.

- Vehículos de servicios de interés público.

- Vehículos históricos asociados a clubes de vehículos clásicos.

La documentación para acogerse a las bonificaciones va anexada.

Disposición final

La presente Ordenanza fiscal, una vez aprobada definitivamente, ya sea por acuerdo específico o por elevación a definitivo del acuerdo provisional, entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears en cumplimiento del artículo 103.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

 

ANEXO II

Documentación para acogerse a las bonificaciones o por no estar sujetos a la tasa

a) Vehículos de los que sean titulares personas físicas o jurídicas con residencia en Formentera.

- Documento de identidad

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

- Recibo del seguro del vehículo [opcional]

b) Vehículos de los que sean titulares personas físicas no residentes en la isla que sean propietarias de una vivienda en Formentera.

- Documento de identidad

- Documento para referenciar la vivienda (IBI, basuras ...) en nombre del titular del vehículo

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

- Recibo del seguro del vehículo [opcional]

c) Vehículos de los que sean titulares personas residentes en la isla de Ibiza que acrediten la necesidad habitual de desplazarse en Formentera por razones laborales.

- Documento de identidad

- Certificado de residencia de un municipio d'Eivissa

- Documento para acreditar razones laborales (contrato laboral ...)

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

- Recibo del seguro del vehículo [opcional]

d) Vehículos de los que sean titulares personas no residentes en Formentera y acrediten la necesidad de desplazarse por circunstancias familiares graves.

- Documento de identidad

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

- Justificar las circunstancias familiares graves

- Recibo del seguro del vehículo [opcional]

e) Vehículos al servicio de personas con movilidad reducida, debidamente acreditados.

- Documento de identidad

- Matrícula del vehículo

- Tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida

f) Vehículos oficiales y de servicio público, incluidos en todo caso los de las fuerzas y cuerpos de seguridad, extinción de incendios, ambulancias y vehículos del sistema sanitario, coches fúnebres, protección civil, transporte público y escolar, taxis, residuos y limpieza pública.

- Tipo de vehículo (turismo, moto, camión ...)

- Matrícula del vehículo

g) Vehículos de alquiler que estén autorizados a circular de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley de sostenibilidad.

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

- Contrato de renting o documento equivalente, en caso de que el solicitante no sea titular del vehículo

h) Vehículos de transporte de bienes y mercancías, así como de distribución comercial.

- Nombre de la empresa

- NIF

- Descripción del tipo de actividad

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

i) Tractores, excavadoras y vehículos similares.

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

j) Vehículos de servicios de interés público, debidamente acreditados.

- Tipo de vehículo (turismo, moto, camión ...)

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

k) Vehículos históricos asociados a clubes de vehículos clásicos

- Documento de identidad

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

- Recibo del seguro del vehículo [opcional]

- Documento para acreditar la pertenencia a un "club de vehículos clásicos"

l) Vehículos destinados al uso particular para personas residentes en la isla d'Eivissa

- Documento de identidad

- Certificado de residencia de un municipio d'Eivissa

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

- Recibo del seguro del vehículo [opcional]

m) Vehículos destinados al uso particular por personas residentes en las islas de Menorca o de Mallorca

- Documento de identidad

- Certificado de residencia de un municipio de Menorca o de Mallorca

- Matrícula del vehículo

- Recibo del seguro del vehículo [opcional]

- Permiso de circulación del vehículo

n) Vehículos eléctricos o de cero emisiones

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

- Recibo del seguro del vehículo [opcional]

o) Vehículos híbridos

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

- Recibo del seguro del vehículo [opcional] ".

En consecuencia, desde el día siguiente de la publicación en el BOIB del presente edicto relativo al acuerdo de aprobación inicial del establecimiento y exacción de la tasa y de aprobación provisional de la Ordenanza fiscal, la ciudadanía y las personas legítimamente interesadas pueden examinar el expediente y formular reclamaciones en el área de Secretaría de la corporación, durante el plazo de 30 días.

Si en el plazo de información pública no hay reclamaciones y si el informe solicitado a la Conselleria d'Hisenda i Administracions Públiques del Govern de les Illes Balears es favorable, se deberá entender definitivamente establecida la tasa y aprobado el acuerdo provisional adoptado, sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso.

En cuanto al informe que se solicitará al Institut de la Dona, queda facultado el secretario de la corporación a incorporar de oficio el contenido del correspondiente informe en el texto definitivo a publicar, siempre que el informe emitido no desvirtúe el fondo del acuerdo objeto de aprobación provisional.

Finalmente, se publicará íntegramente en el BOIB el acuerdo correspondiente, ya sea el provisional elevado a definitivo, ya sea el derivado del estudio de las reclamaciones, a los efectos de entrada en vigor, todo de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y también el artículo 103.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears.

 

Formentera,  2 de marzo de 2020

La presidenta

Alejandra Ferrer Kirschbaum