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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 2256
Aprobación de la convocatoria y las bases reguladoras que han de regir el proceso selectivo para constituir una bolsa de trabajo de agente de ocupación y desarrollo local del Ayuntamiento de Artà, para la ejecución de un proyecto vinculado a la convocatoria de subvenciones del Servicio de Ocupación de las Illes Balears

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Texto

La Junta de Gobierno Local de 26 de febrero de 2020 adoptó el siguiente acuerdo:

<<Exp. 2020/587. Aprobación de las bases reguladoras del proceso selectivo para constituir una bolsa de trabajo de agente de empleo y desarrollo local, mediante el sistema de concurso oposición, con carácter de personal laboral temporal del Ayuntamiento de Artà

Vista la resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares, de 19 de diciembre de 2019, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Artà para ejecutar un proyecto en el marco de la Resolución de convocatoria de 29 de octubre de 2019, SOIB Desarrollo Local, publicada en el BOIB núm. 148 de 31 de octubre de 2019.

Dado que se han redactado las bases reguladoras del proceso selectivo para constituir una bolsa de trabajo de agente de empleo y desarrollo local, con carácter de personal laboral temporal del Ayuntamiento de Artà, mediante el sistema de concurso oposición, y vinculada a la ejecución de un proyecto de la convocatoria de subvenciones del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB).

Los reunidos acuerdan, por unanimidad:

1. Aprobar la convocatoria y las bases reguladoras del proceso selectivo para constituir una bolsa de trabajo de agente de empleo y desarrollo local, con carácter de personal laboral temporal, mediante el sistema de concurso oposición, y vinculada a la ejecución de un proyecto de la convocatoria de subvenciones del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB).

2. Publicar las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios y en la web del Ayuntamiento de Artà.>>

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998 , de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Si opta por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y el artículo 40 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Artà, 28 de febrero de 2020

El alcalde

Manuel Galán Massanet

 

 

BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA CONSTITUIR UNA BOLSA DE TRABAJO DE AGENTE DE OCUPACIÓN Y DESAROLLO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ARTÀ, PARA LA EJECUCIÓN DE UN PROYECTO VINCULADO A LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS (SOIB)

1. Objeto de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es la creación de una bolsa de trabajo para cubrir temporalmente un puesto de técnico o técnica como agente de ocupación y desarrollo local (AODL), para la ejecución de un proyecto vinculado a la convocatoria de subvenciones del Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB).

Se tendrán en consideración las circunstancias que permiten contratar personal laboral temporal, en cualquiera de sus modalidades, según lo que prevé el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), y el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

Denominación: agente de ocupación y desarrollo local (AODL)

Vinculación: personal laboral temporal

Grupo: A, subgrupo A2

Procedimiento de selección: concurso-oposición

2. Funciones a desarrollar

Las funciones relacionadas con esta plaza son las siguientes:

- Diseñar y ejecutar un plan estratégico de ocupación local, con el principal objetivo de implantar de manera adecuada las políticas activas de ocupación y el fomento de la ocupación, así como la orientación para generar actividad empresarial, dentro de un marco de sostenibilidad, equidad y visión de género.

- Hacer una diagnosis territorial que funcionará como punto de partida para ejecutar el Plan estratégico de ocupación local, que deberá aportar fundamentos y coherencia a todas las actuaciones posteriores en materia de desarrollo local en general y de ocupación en particular.

- Promover un trabajo cooperativo entre la Administración local y la autonómica, con el objetivo de establecer sinergias, para dar coherencia a las actuaciones hechas y conseguir, principalmente, más eficacia en la implantación de programas de políticas activas de ocupación.

- Trabajar con los actores del territorio, principalmente con las empresas, para facilitar la ocupación y la mejora de la competitividad.

- Crear y dinamizar acuerdos o pactos territoriales para la ocupación o planes de desarrollo territorial o de dinamización municipal.

- Estar en contacto permanente con el resto de entidades públicas y privadas de servicios empresariales, y adquirir el compromiso de participar activamente en los programas que se propongan.

- Difundir y estimular las oportunidades potenciales de crear actividad entre las personas desocupadas, las promotoras y las emprendedoras, y también entre las instituciones colaboradoras.

- Elaborar planes y mapas formativos a medida de las necesidades del territorio.

- Diseñar programas coherentes con las necesidades detectadas dirigidas a ejecutar políticas activas de ocupación en materia de formación y fomento de la ocupación.

- Hacer la prospección de recursos ociosos o infrautilizados de proyectos empresariales de promoción económica local y de iniciativas innovadoras para generar ocupación en el ámbito local, e identificar las actividades económicas nuevas y las posibles personas emprendedoras.

- Hacer el acompañamiento técnico tanto en el inicio de los proyectos empresariales para reforzarlos en empresas como en la consolidación de empresas, para potenciar que se generen ocupaciones nuevas, con asesoramiento e información sobre la viabilidad técnica, económica y financiera, y, en general, sobre los planes de lanzamiento de las empresas aprovechando los recursos existentes en esta materia.

- Dar apoyo a las personas promotoras de las empresas, una vez constituidas, y acompañarlas técnicamente durante las primeras etapas de funcionamiento, mediante la aplicación de técnicas de consultoría en gestión empresarial y asistencia en los procesos formativos adecuados para coadyuvar en la buena marcha de las empresas creadas.

- Dar apoyo técnico para ejecutar de manera eficaz los programas de mejora empresarial, tanto sectoriales como intersectoriales, impulsados por la Administración local como la insular y autonómica, y asumir el papel de interlocutor entre el sector público y el empresarial del municipio.

- Otros que fomenten la actividad económica, la creación de ocupación y riqueza y que mejoren la calidad de vida de la ciudadanía.

 

3. Requisitos de las personas aspirantes

Para ser admitidas en esta convocatoria, las personas aspirantes tendrán que cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, sobre el acceso a la ocupación de nacionales de otros estados. 

b) Estar en posesión de una titulación oficial de estudios universitarios de diplomatura, licenciatura, grado o equivalente, según lo que establece la base decimoséptima de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 29 de octubre de 2019, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el programa SOIB Desarrollo Local para ejecutar proyectos de desarrollo local.

c) Estar en posesión de la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas.

d) Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para trabajos o cargos públicos por resolución judicial.

f) Acreditar los conocimientos de lengua catalana del nivel C1, de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Artà en la sesión de 30 de julio de 2013, cuya aprobación definitiva se publicó en el BOIB nº 129, de 19 de septiembre de 2013, mediante el certificado o título expedido por la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Illes Balears o de la Escuela Balear de Administración Pública o mediante uno de equivalente, de acuerdo con lo que establece la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud, u otra normativa vigente. Las personas candidatas que no acrediten documentalmente los conocimientos de la lengua catalana correspondientes deberán solicitar en su instancia la realización de una prueba específica de los conocimientos mencionados, que se realizará con carácter previo al inicio de la oposición, tendrá carácter obligatorio y eliminatorio, y se calificará como apta o no apta.

4. Presentación de las solicitudes

Las personas interesadas dispondrán de 10 días hábiles para presentar las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo, a contar desde el día siguiente de la publicación de estas bases en  el BOIB, según el modelo normalizado disponible en la página web del Ayuntamiento (www.arta.cat), y se dirigirán a la Alcaldía de la corporación.

Para ser admitidas y, si procede, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que las personas aspirantes manifiesten, en su solicitud, que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen a la base tercera, lo que se pondrá de manifiesto en el modelo de solicitud.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A la solicitud, se adjuntará la siguiente documentación:

- Fotocopia del documento nacional de identidad.

- Fotocopia de la titulación universitaria requerida.

- Fotocopia del certificado de conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel C1 o equivalente.

- Fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos a valorar en la fase de concurso.

Los méritos que se valorarán en el concurso se detallarán en la solicitud o en una hoja adjunta y la documentación que los acredite se presentará ordenada según se indique en la solicitud presentada. Asimismo, se referirán, como máximo, a la fecha de plazo de presentación de instancias y se presentarán mediante originales o fotocopias. No será necesario compulsar los documentos que se presenten fotocopiados, ya que bastará la declaración responsable de la persona interesada sobre su autenticidad, así como de los datos que figuren en la instancia, sin perjuicio de que, en cualquier momento, el tribunal calificador o los órganos competentes del Ayuntamiento de Artà podrán requerir a las personas aspirantes a acreditar la veracidad de las circunstancias y los documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.

Asimismo, únicamente se valorarán los méritos que estén acreditados adecuada y claramente, de acuerdo con los baremos de la fase de concurso. Los méritos aducidos y no justificados por las personas aspirantes en la forma indicada no deberán valorarse. No se tendrá en cuenta la remisión a otros expedientes de convocatorias anteriores.

Las personas que superen el proceso selectivo deberán presentar, con carácter previo a su contratación, la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indican en la base tercera.

5. Admisión de las personas aspirantes

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía de la corporación dictará una resolución para declarar aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Artà (www.arta.cat), con indicación, en su caso, de la causa de no admisión, y se fijará un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en la página web, para poder presentar reclamaciones. En la misma resolución se nombrarán los miembros titulares y suplentes del tribunal calificador, así como la fecha, la hora y el lugar de realización de la prueba de aptitud de la lengua catalana para las personas aspirantes que no hayan acreditado el nivel C1 correspondiente.

La Alcaldía deberá resolver las reclamaciones que se presenten y, una vez resueltas, se publicará la lista definitiva en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Artà. Si no se presentan reclamaciones, la lista provisional se considerará definitiva.

6. Órgano de selección

El tribunal calificador estará formado de la siguiente manera:

- Un presidente o una presidenta.

- Dos vocales, uno de los cuales actuará como secretario o secretaria.

Asimismo, se nombrará un suplente para cada uno de sus miembros.

Los miembros del tribunal deberán contar con una titulación superior o igual a la requerida para aspirar a la plaza del proceso selectivo y deberán tener, mayoritariamente, una composición técnica relacionada con el trabajo a desarrollar. El tribunal podrá disponer de personal asesor, el cual podrá actuar con voz pero sin voto.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, entre los que figurará el secretario o la secretaria y el presidente o presidenta, o quien los sustituya legalmente. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto y sus decisiones se adoptarán por mayoría.

La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se ajustarán a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El tribunal quedará facultado para resolver las dudas que se presenten sobre la interpretación de estas bases y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de esta convocatoria.

7. Desarrollo del proceso selectivo

El proceso de selección se llevará a cabo mediante una fase de oposición, que consistirá en un ejercicio único de supuesto práctico y una exposición oral del mismo, y una fase de concurso de méritos.

7.1. Fase de oposición

La fase de oposición es obligatoria y eliminatoria para cada una de las fases del ejercicio.

La fecha de realización de la primera fase del ejercicio de oposición se publicará, junto con la lista definitiva de personas admitidas, en la página web del Ayuntamiento de Artà (www.arta.cat) y en el tablón de anuncios de la corporación.

La máxima puntuación de la oposición es de 20 puntos.

Con carácter previo a la valoración de méritos, se realizará un ejercicio que constará de dos fases: una fase escrita (fase 1) y una fase oral (fase 2). La fase 1 consistirá en resolver por escrito, durante un tiempo máximo de tres horas, un supuesto práctico sobre las funciones a desarrollar, para el que se recomienda una base normativa descrita en el anexo. La fase 2 consistirá en la defensa posterior y la argumentación oral de este ejercicio, con un tiempo máximo de una hora.

En la fase 1 la calificación del ejercicio del caso práctico será, como máximo, de 10 puntos. Para obtener la calificación de apto o apta será necesario obtener, como mínimo, una puntuación de 5 puntos. Se valorará la sistemática del planteamiento y los conocimientos técnicos (conceptos y contenidos) empleados para resolver el caso práctico.

Para acceder a la realización de la fase 2 de la prueba, la calificación del ejercicio escrito del caso práctico deberá tener la calificación de apto o apta (mínimo: 5 puntos). Esta fase consistirá en defender el caso práctico realizado, mediante una exposición oral, que podrá ir acompañada de las herramientas de apoyo que la persona candidata considere oportunas. En caso de que la exposición oral se realice mediante presentaciones con soporte informático, la persona interesada lo comunicará al Departamento de Informática para determinar con qué apoyos lo puede hacer. La puntuación de la defensa de este ejercicio práctico será, como máximo, de 10 puntos. Para obtener la calificación de apto o apta, será necesario obtener, como mínimo, una puntuación de 5 puntos. Se valorará la sistemática del planteamiento y los conocimientos técnicos (conceptos y contenidos) empleados para resolver el caso práctico.

Los resultados de las pruebas se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Artà.

Todas las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio con los resultados provisionales en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, para efectuar las reclamaciones o para solicitar la revisión de su examen ante el tribunal.

La puntuación final de la oposición será la suma de las dos fases del ejercicio práctico, siempre que ambas fases superen la calificación de apta, es decir, que en cada una se obtenga una puntuación mínima de 5 puntos.

7.2. Fase de concurso

La puntuación máxima del concurso de méritos será de 16 puntos.

El tribunal valorará los méritos debidamente acreditados por las personas aspirantes en el momento de presentación de solicitudes, siempre que hayan superado la fase de oposición.

La valoración se realizará según el siguiente baremo de méritos:

7.2.1. Experiencia profesional

La puntuación máxima de este apartado será de 6 puntos:

- Servicios prestados en la Administración pública como agente de empleo y desarrollo local (0,15 puntos por mes completo y, en caso de periodos inferiores a un mes, se deberá calcular la parte proporcional sobre 30 días). Los servicios prestados se acreditarán mediante un certificado expedido por la Administración correspondiente.

- Experiencia profesional en la empresa privada como agente de empleo y desarrollo local (0,03 puntos por mes completo y, en caso de periodos inferiores a un mes, se deberá calcular la parte proporcional sobre 30 días).

- Por cada mes trabajado con los programas de gestión Absis, Simplifica, Circe, Gestiona o similar, en cualquier administración: 0,02 puntos por cada mes acreditado mediante un certificado emitido por la administración donde se haya trabajado con el programa (esta puntuación se sumará a la prevista en los párrafos anteriores).

En relación a la experiencia profesional, se acreditará de la siguiente forma:

- En caso de haber trabajado en la Administración pública, se adjuntará un certificado de servicios prestados expedido por el órgano competente de la administración de que se trate.

- En caso de haber trabajado en la empresa privada, se deberá justificar bien mediante una certificación de la empresa en la que se indique la fecha de alta y baja en esta, la categoría profesional, el tipo de contrato y las funciones desempeñadas, o bien mediante el contrato de trabajo y las funciones desempeñadas. Excepcionalmente, para el caso de extinción de la empresa donde se prestaron servicios, se aportarán los documentos originales o fotocopias que justifiquen de forma fehaciente los datos indicados anteriormente.

- En todos los casos, se deberá complementar esta justificación con un certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

- Sólo se valorarán las experiencias profesionales de la misma o superior categoría profesional y/o grupo de cotización a contratar, teniendo en cuenta que las funciones queden reflejadas y bien definidas.

7.2.2. Méritos académicos

La valoración máxima de este apartado será de 2 puntos.

Se valorarán otras titulaciones académicas de diplomatura, licenciatura o grado, diferentes a las presentadas como requisito, siempre que tengan relación con las funciones del puesto de trabajo que aparecen en estas bases, a razón de 0,25 puntos por cada titulación :

- Título de doctor o doctora: 1 punto

- Otros estudios de postgrado relacionados con las funciones del puesto de trabajo que aparecen en estas bases (máster, especialista universitario o experto universitario): se puntuarán según el número de créditos que consten, a razón de 0,025 puntos por crédito ECTS.

La valoración como mérito de un título implica que no se podrán valorar los de nivel inferior que sean necesarios para obtenerlo.

7.2.3. Acciones formativas

La valoración máxima de este apartado será de 5,5 puntos.

Sólo se valorarán las acciones formativas relacionadas directamente con la plaza que se define en la convocatoria.

A efectos del cómputo, el valor de un crédito será el equivalente a 10 horas, excepto en el caso de los créditos ECTS, que se valorarán según lo que indique el certificado.

Para valorar los cursos de formación y perfeccionamiento, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

- Se valorarán los cursos de formación y de perfeccionamiento promovidos por las administraciones públicas, los impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua entre la Administración y los agentes sociales, los cursos homologados por la EBAP y los cursos impartidos por centros docentes homologados, colegios oficiales y los impartidos por universidades públicas o privadas.

- Se valorarán los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB), por la Consejería de Trabajo y Formación y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.

- Los cursos de las siguientes áreas: jurídica y administrativa, calidad, igualdad de género y prevención de riesgos laborales, se valorarán siempre, hasta un máximo de 30 horas por cada área; los cursos del área de aplicaciones informáticas, nivel de usuario (Word, Excel, Access, correo electrónico e Internet), se valorarán hasta un máximo de 100 horas. La valoración máxima de este apartado será de 0,5 puntos. En todos los casos, se valorarán sólo una vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o un mismo programa, aunque se haya participado más de una vez.

La valoración de los cursos recibidos será la siguiente:

- Cursos con certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por cada hora de duración del curso. Si no se especifica la duración, se valorarán con 0,0025 puntos.

- Cursos con certificado de asistencia: 0,003 puntos por cada hora de duración del curso. Si no se especifica la duración, se valorarán con 0,0015 puntos.

La valoración de los cursos impartidos será la siguiente:

- Se valorarán a razón de 0,010 puntos por hora. Si no se especifica la duración, se valorarán con 0,05 puntos.

7.2.4. Conocimientos orales y escritos de catalán

La puntuación máxima de este apartado será de 1,5 puntos.

Se valorarán los certificados o las titulaciones expedidos u homologados por la EBAP, por la Dirección General de Política Lingüística o por la Escuela Oficial de Idiomas, así como los reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica. El nivel LA se podrá acumular al C2 y la puntuación será la siguiente:

- Certificado de conocimientos de nivel superior (C2): 1 punto

- Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (LA): 0,5 puntos

Los conocimientos de lengua catalana únicamente deberán puntuar en este apartado.

7.2.5. Conocimientos de otras lenguas

La puntuación máxima de este apartado será de 1 punto.

Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de otras lenguas expedidos u homologados por escuelas oficiales de idiomas o escuelas de administración pública, de acuerdo con los criterios de puntuación que se indican a continuación:

- Nivel básico A1 de escuela oficial de idiomas: 0,10 puntos

- Nivel básico A2 de escuela oficial de idiomas o nivel inicial de la EBAP: 0,20 puntos

- Nivel intermedio B1 de escuela oficial de idiomas o nivel elemental de la EBAP: 0,30 puntos

- Nivel intermedio B2 de escuela oficial de idiomas o nivel medio de la EBAP: 0,50 puntos

- Nivel avanzado C1 de escuela oficial de idiomas: 0,60 puntos

- Nivel avanzado C2 de escuela oficial de idiomas: 0,80 puntos

Para una misma lengua, sólo se valorará la titulación de nivel superior.

7.3. Publicación de la relación de personas aprobadas

Una vez finalizada la valoración de méritos de las personas aspirantes, el tribunal publicará en el tablón de anuncios de la corporación y en la página web la relación de personas aprobadas, con indicación del número de documento nacional de identidad, por orden de mayor a menor puntuación total, haciendo constar las calificaciones de cada fase del ejercicio práctico, la puntuación provisional de la valoración de méritos y la suma total de las puntuaciones obtenidas.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista, para presentar alegaciones sobre la valoración provisional de los méritos del concurso. En caso de que no se presenten dentro del plazo establecido al efecto, la lista será definitiva.

En caso de que se den situaciones de empate en la puntuación final, el orden de prelación se dirimirá por sorteo.

8. Resolución de la convocatoria

Una vez concluido el procedimiento selectivo, el tribunal elevará a la Alcaldía la lista definitiva de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, por orden de mayor a menor puntuación obtenida, para que proceda a dictar la resolución correspondiente de constitución de la bolsa. Ésta se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Artà.

9. Funcionamiento de la bolsa y contratación

Para poder optar a la contratación del puesto de agente de empleo y desarrollo local, la persona candidata deberá estar inscrita como demandante de empleo o mejora de empleo en el SOIB con carácter previo a la contratación.

La contratación del agente de empleo y desarrollo local objeto de la convocatoria, las sustituciones u otras circunstancias que se puedan derivar, se ofrecerán a las personas integrantes de la bolsa según el orden de prelación establecido y que estén en la situación de disponible.

A tal efecto, el Departamento de Recursos Humanos se pondrá en contacto telefónico, con un máximo de tres intentos, con la persona que corresponda y le comunicará el puesto a cubrir y el plazo en el que se ha de incorporar al puesto de trabajo, que no podrá ser inferior, si la persona interesada así lo solicita, a dos días hábiles, a contar desde la comunicación. Asimismo, deberá quedar constancia en el expediente, mediante una diligencia, que esta persona ha recibido la comunicación o de los intentos realizados.

Dentro del plazo máximo de un día hábil, a contar desde la comunicación, la persona integrante de la bolsa deberá manifestar su interés en ocupar el puesto de trabajo. Si no manifiesta su conformidad en el plazo indicado o no responde al teléfono de contacto que haya facilitado o cualquier otra circunstancia que impida su incorporación, se entenderá que renuncia a ocupar el puesto de trabajo y se avisará a la siguiente persona de la lista.

Se excluirán de la bolsa de trabajo las personas aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita, salvo que aleguen la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, que deberán justificar documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes a la comunicación:

a) Estar en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, incluyendo el periodo en que sea procedente la concesión de excedencia por cuidado de hijos o hijas por cualquiera de los supuestos anteriores.

b) Estar trabajando.

c) Padecer una enfermedad o incapacidad temporal.

d) Estar, en el momento de la llamada, ejerciendo funciones sindicales.

La justificación documentada de las circunstancias anteriores dará derecho a mantener la posición ocupada en la bolsa siguiendo el orden de prelación.

Estas personas estarán obligadas a comunicar por escrito al Departamento de Recursos Humanos la finalización de las situaciones previstas anteriormente en un plazo máximo de diez días hábiles desde que se produzca un cambio en la situación. La falta de comunicación en el plazo establecido determinará la exclusión de la bolsa.

A efectos de ofrecerles un puesto de trabajo, las personas que forman parte de esta bolsa estarán en situación de disponible o no disponible.

Están en situación de no disponibles aquellas personas integrantes de la bolsa de trabajo que concurran en alguna de las causas previstas en los apartados a, b, c y d de esta base novena, y que no hayan aceptado el puesto ofrecido.

Mientras la persona aspirante esté en situación de no disponible en la bolsa, no se le llamará para ofrecerle un puesto de trabajo.

Están en situación de disponibles el resto de personas aspirantes de la bolsa y, en consecuencia, se les deberá llamar para ofrecerles un puesto de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa.

La renuncia posterior de una persona al puesto de trabajo que ocupe, supondrá la exclusión de la bolsa de trabajo.

Esta bolsa tendrá una vigencia de tres años a partir de su constitución, pasado este periodo la bolsa perderá su vigencia y no se podrá reactivar.

10. Impugnaciones

Estas bases específicas y todos los actos administrativos que se deriven de las bases y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

ANEXO Normativa básica sobre la que versará el ejercicio práctic

1. Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 29 de octubre de 2019, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el programa SOIB Desarrollo Local para ejecutar proyectos de desarrollo local (BOIB nº 148, de 31 de octubre de 2019).

2. Plan de ocupación de calidad de las Illes Balears 2017-2020.

3. Plan integral de formación ocupacional de las Illes Balears 2019-2020.

4. Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para la ocupación en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción.

5. Plan de autoocupación y fomento del emprendimiento de las Illes Balears 2017-2020.

6. Formas jurídicas disponibles para la creación de la empresa y trámites para su constitución efectiva. Punto PAE.

7. Entidades, herramientas y mecanismos públicos y privados para la obtención de financiación de proyectos empresariales.

8. Subvenciones y ayudas públicas estatales y autonómicas para empresas y personas emprendedoras.

9. Convocatorias y subvenciones del SOIB del periodo 2016-2019.

10. Subvenciones y ayudas públicas estatales y autonómicas para comercios.

(Referencias: www.caib.es, www.soib.es, www.idi.es, www.iempren.es)