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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 19 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1058
Juicio verbal 404/2018

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Texto

D./Dª. LORENA QUIROGA MORALES, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

ANUNCIO

En el presente procedimiento jvb seguido a instancia de ALBERTO ESTRADA VELAZQUEZ frente a OCUPANTES DESCONOCIDOS VIVIENDA C/PICO ALMANZOR NUM 1-5º-B PALMA, BANCOSANTANDER SA , LOS OCUPANTES DESCONOCIDOS VIVIENDA CALLE PASAJE PICO LMANZOR 1 4B PALMA se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00001/2020

SENTENCIA Nº 1 / 2.020

En Palma de Mallorca, a 14 de Enero de 2.020.

Vistos por mí, Dª Mª Teresa Olivera Sánchez del Campo, Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Palma, los autos de juicio verbal registrados con el nº 404 / 2.018, a instancia de D. Alberto Estrada Velázquez, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Eulalia Arbona Niell y asistida por la Letrada Dª María del Carmen Colom Esteva contra la entidad Banco de Santander SA , representada por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Socías Roselló y asistida por el Letrado D. José María Lafuente Balle, y los ocupantes desconocidos de las viviendas sitas en la calle Pasaje Pico Almanzor 1, 4ºB y 5º B de Palma, en situación procesal de rebeldía.  

Notifíquese a las partes y háganles saber que contra la presente Sentencia no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdo, mando y firmo, Dª Mª Teresa Olivera Sánchez del Campo, Magistrada- Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Palma de Mallorca.

Publicación: Leída y publicada esta Sentencia por el Juez que la suscribe celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha . Doy fe

Y encontrándose dicho demandado, OCUPANTES DESCONOCIDOS VIVIENDA C/ PICO ALMANZOR NUM 1-5º-B PALMA, LOS OCUPANTES DESCONOCIDOS VIVIENDA CALLE PASAJE PIC ALMANZOR 1 4B PALMA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo. 

Palma, 22 de enero de 2020

El/La letrado de la Administración de Justicia 

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.