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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 2271
Modificación de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Alcúdia, en cumplimiento de la ejecución de la sentencia núm. 276/2019, de fecha 23 de septiembre de 2.019, del juzgado contencioso administrativo nº 3 de Palma

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Texto

Mediante Acuerdo del Pleno de la Corporación, reunido en sesión ordinaria de fecha 6 de febrero de 2.020, el Ayuntamiento de Alcúdia aprobó, en el punto séptimo del orden del día, la modificación de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Alcúdia, en cumplimiento de la ejecución de la sentencia núm. 276/2019 del juzgado contencioso administrativo 3 de Palma, de fecha 23 de septiembre de 2.019.  

La parte dispositiva de dicho acuerdo plenario es la que literalmente, a continuación se transcribe:  

ACUERDOS 

PRIMERO.- Dar cumplimiento a la sentencia núm. 276/2019, de fecha 23 de septiembre de 2.019, el Juzgado contencioso administrativo núm. 3 de Palma en el recurso contencioso administrativo 4/2017, instado por delegación de gobierno contra la aprobación de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Alcúdia, mediante las siguientes modificaciones en la Relación de Puestos de Trabajo, la que en versión consolidada adjunta de forma comparativa en archivo aparte en formatos .xls y pdf, como Anexos I (RPT antes de cumplimiento de sentencia) y II (modificación RPT de 2.016 ajustada al cumplimiento de la sentencia 276/2019), modificaciones que son las siguientes:

a).- Se anula el incremento del complemento específico de aquellos puestos de trabajo de auxiliar administrativo a los que se les incrementó el nivel por acuerdo de aprobación de la RPT de fecha 29 de julio de 2.016, tal como resulta en la propuesta de RPT actualizada que se adjunta.  

b).- También se anulan los incrementos de complementos específicos de la TAG responsable de Urbanismo por razones de responsabilidad y carga de trabajo y del TAE Jurídico por razones de responsabilidad, y del aparejador de Obras Propias. Sin embargo se debe tener en cuenta que no se anula la modificación realizada por el Pleno en fecha 5 de junio de 2.017, que no fue objeto de impugnación.

c).- Se anulan asimismo los traslados de los importes de retribuciones de productividad a la de complemento específico del personal laboral.

d).- Se anulan los incrementos en los lugares de trabajo de informática, Auditorio, Catastro y Rentas.

e).- Se anulan los cambios de complemento de destino efectuados en la RPT de 29 de julio de 2.016, que son los siguientes:

  • TAG y TAE SUP anula el nivel 26 que estableció la RPT de julio de 2.016 y vuelve al nivel 25 que figuraba en el catálogo de puestos de trabajo de 2.001.
  • Subinspector anula el nivel 22 que estableció la RPT de julio de 2.016 al 20 anterior que figuraba en el catálogo de puestos de trabajo de 2.001.
  • OFICIALES DE POLICIA anula el nivel 19 que estableció la RPT de julio de 2.016 y vuelve al nivel 16 que figuraba en el catálogo de puestos de trabajo de 2.001.
  • POLICÍAS LOCALES anula el nivel 18 que estableció la RPT de julio de 2.016 y vuelve al nivel 15 que figuraba en el catálogo de puestos de trabajo de 2.001.
  • AUXILIARES ADMINISTRATIVOS anula el incremento en el nivel 16 de aquellos puestos de trabajo de auxiliar que con anterioridad a la aprobación de la RPT de julio de 2.016 figuraban con un nivel 14 en el catálogo. En cambio se mantiene el nivel 16 de los puestos de auxiliar administrativo que con anterioridad a la aprobación de la RPT de 2.016 ya constaban con nivel 16 en el catálogo de 2.001, dado que no fueron objeto de modificación en la RPT de 2.016.                      SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo al Juzgado Contencioso Administrativo de Palma núm. 3, dentro de las actuaciones de procedimiento ordinario 4/2017, a los efectos oportunos de haber llevado a cabo el cumplimiento de la sentencia.                 TERCERO.- Publicar el acuerdo en el BOIB, y remitir copia a la Administración estatal y autonómica en el plazo de treinta días.   Lo que se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares junto con el anexo II de la parte dispositiva, a los efectos legalmente establecidos.   Alcúdia, en la fecha de la firma electrónica La Alcaldesa, Bárbara Rebassa Bisbal

SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo al Juzgado Contencioso Administrativo de Palma núm. 3 dentro de las actuaciones de procedimiento ordinario 4/2017, a los efectos oportunos de haber llevado a cabo el cumplimiento de la sentencia.

TERCERO.- Publicar el acuerdo al BOIB, y remitir cópia a la Administración estatal y autonómica en el término de treinta días.

Cosa que hacemos pública al Boletín Oficial de les Illes Balears, juntamente con el anexo II de la parte dispositiva, a los efectos legalmente establecidos.

 

Alcúdia, 28 de febrero de 2020

La Alcaldesa

Bàrbara Rebassa

Documentos adjuntos