Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 2271
Modificación de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Alcúdia, en cumplimiento de la ejecución de la sentencia núm. 276/2019, de fecha 23 de septiembre de 2.019, del juzgado contencioso administrativo nº 3 de Palma
Mediante Acuerdo del Pleno de la Corporación, reunido en sesión ordinaria de fecha 6 de febrero de 2.020, el Ayuntamiento de Alcúdia aprobó, en el punto séptimo del orden del día, la modificación de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Alcúdia, en cumplimiento de la ejecución de la sentencia núm. 276/2019 del juzgado contencioso administrativo 3 de Palma, de fecha 23 de septiembre de 2.019.
La parte dispositiva de dicho acuerdo plenario es la que literalmente, a continuación se transcribe:
ACUERDOS
PRIMERO.- Dar cumplimiento a la sentencia núm. 276/2019, de fecha 23 de septiembre de 2.019, el Juzgado contencioso administrativo núm. 3 de Palma en el recurso contencioso administrativo 4/2017, instado por delegación de gobierno contra la aprobación de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Alcúdia, mediante las siguientes modificaciones en la Relación de Puestos de Trabajo, la que en versión consolidada adjunta de forma comparativa en archivo aparte en formatos .xls y pdf, como Anexos I (RPT antes de cumplimiento de sentencia) y II (modificación RPT de 2.016 ajustada al cumplimiento de la sentencia 276/2019), modificaciones que son las siguientes:
a).- Se anula el incremento del complemento específico de aquellos puestos de trabajo de auxiliar administrativo a los que se les incrementó el nivel por acuerdo de aprobación de la RPT de fecha 29 de julio de 2.016, tal como resulta en la propuesta de RPT actualizada que se adjunta.
b).- También se anulan los incrementos de complementos específicos de la TAG responsable de Urbanismo por razones de responsabilidad y carga de trabajo y del TAE Jurídico por razones de responsabilidad, y del aparejador de Obras Propias. Sin embargo se debe tener en cuenta que no se anula la modificación realizada por el Pleno en fecha 5 de junio de 2.017, que no fue objeto de impugnación.
c).- Se anulan asimismo los traslados de los importes de retribuciones de productividad a la de complemento específico del personal laboral.
d).- Se anulan los incrementos en los lugares de trabajo de informática, Auditorio, Catastro y Rentas.
e).- Se anulan los cambios de complemento de destino efectuados en la RPT de 29 de julio de 2.016, que son los siguientes:
SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo al Juzgado Contencioso Administrativo de Palma núm. 3 dentro de las actuaciones de procedimiento ordinario 4/2017, a los efectos oportunos de haber llevado a cabo el cumplimiento de la sentencia.
TERCERO.- Publicar el acuerdo al BOIB, y remitir cópia a la Administración estatal y autonómica en el término de treinta días.
Cosa que hacemos pública al Boletín Oficial de les Illes Balears, juntamente con el anexo II de la parte dispositiva, a los efectos legalmente establecidos.
Alcúdia, 28 de febrero de 2020
La Alcaldesa
Bàrbara Rebassa