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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO

Núm. 2269
Acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo tomado en sesión de día 28 de febrero de 2020, relativo a un expediente para la declaración de interés general en el término municipal de Valldemossa

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Texto

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

016/2018-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

reforma y traslado de estación transformadora (Son Galceran)

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 1, PARCELAS 9 y 167

MUNICIPIO:

VALLDEMOSSA

y considerando,

PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado al cumplimiento de los siguientes condicionantes:

  • Los prescritos en el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de día 31 de octubre de 2019.

  • Los prescritos en el informe del Servicio de Espacios Naturales de fecha 5 de abril de 2019.

  • Se tiene que disponer de la autorización de la Dirección Insular de Movilidad previa a la concesión de licencia.

  • Las condiciones previstas directamente en la matriz de ordenación del suelo rústico para las áreas de prevención de riesgos de erosión:

    1. Se tienen que estabilizar los taludes de excavación mediante muros de contención o bancales.

    2. Los bancales y paredes secas, existentes o de nueva creación, se tienen que mantener en buen estado de conservación.

    3. La deforestación tiene que ser la estrictamente necesaria para la ejecución de la obra.

  • La condición prevista en el informe de la Dirección Insular de Infraestructuras de 18 de febrero de 2020.

2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears».

La publicación de este acuerdo se hace en reserva de la aprobación del Acta.

Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso administrativo de alzada dentro del plazo de un mes, y se computa a partir del día siguiente al que se produce la publicación. El recurso de alzada se puede presentar formalmente ante esta Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para su resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del acto de desestimación del recurso administrativo de alzada mencionado.

Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente a la desestimación por silencio, que se entiende producida si transcurren tres meses desde la interposición del recurso sin que no se haya dictado y notificado la resolución.

Todo eso de conformidad con lo que prevé el vigente Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, y los artículos 30, 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

No obstante, se puede ejercer, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

Palma, 28 de febrero de 2020

El secretario de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo Jaume Munar Fullana