Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 2272
Plan de Actuación en Materia de Transporte Público de Viajeros en Vehículo Turismo para los años 2020 y 2021 de Formentera.
Se hace público que la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, reunida en sesión ordinaria celebrada el día 21 de febrero de 2020, adoptó el acuerdo de aprobar el Plan de Actuación en Materia de Transporte Público de viajeros en Vehículo de Turismo para los años 2020 y 2021 con el contenido siguiente (anexado más abajo).
Vista la propuesta, del tenor literal siguiente:
“A LA COMISIÓN DE GOBIERNO
APROBACIÓN DEL PLAN DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN VEHÍCULO TURISMO PARA LOS AÑOS 2020 Y 2021
El Sr. RAFAEL GONZÁLEZ RIBAS, Conseller de Movilidad y Territorio del Consell Insular de Formentera, Islas Baleares.
El servicio del taxi en el ámbito del transporte público de viajeros tiene una presencia muy destacada para la movilidad de las personas en general y, básicamente, para los turistas que nos visitan durante la temporada estival. La contribución de este sector en la actividad turística y el componente público y a veces asistencial de este servicio hace conveniente una proporcionada actuación que se ajuste a las especiales necesidades de la demanda de este servicio y que se producen mayoritariamente durante la época señalada.
En las temporadas estivales de los últimos años, se ha constatado que existe una gran desproporción entre la oferta de estos servicios y la demanda que se produce, provocada en gran parte por el marcado componente estacional de la demanda turística, que hace que la población aumente notablemente durante los meses de verano y, por lo tanto, no se pueda prestar un óptimo servicio con el número de vehículos autorizados para prestar el servicio de transporte público de viajeros durante todo el año.
Por todo esto, la razón de ser del Plan de actuación en transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2020 y 2021 es la necesidad de dotar en la isla de Formentera de un mejor servicio público de transporte durante la temporada estival.
En fecha 4 de febrero de 2020 se recibió la respuesta de la Asociación de Taxistas donde se pedía el cambio en uno de los apartados del Proyecto de Plan de actuación.
Vistos los informes favorables del técnico de movilidad de fecha 20 de febrero de 2020 y de los servicios jurídicos de fecha 21 de febrero de 2020.
Por todo el anterior, en el ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas, en cumplimiento del que dispone el artículo 2 del Reglamento que regula el procedimiento de aprobación en Formentera, se somete a la consideración de la Comisión de Gobierno la siguiente;
PROPUESTA DE ACUERDO
PRIMERO.- APROBAR EL PLA D´ACTUACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN VEHÍCULO DE TURISMO PARA LOS AÑOS 2020 Y 2021 con el contenido siguiente:
PLAN DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN VEHÍCULO TURISMO PARA LOS AÑOS 2020 Y 2021
El servicio del taxi en el ámbito del transporte público de viajeros tiene una presencia muy destacada para la movilidad de las personas en general y, básicamente, para los turistas que nos visitan durante la temporada estival. La contribución de este sector en la actividad turística y el componente público y a veces asistencial de este servicio hace conveniente una proporcionada actuación que se ajuste a las especiales necesidades de la demanda de este servicio y que se producen mayoritariamente durante la época señalada.
En las temporadas estivales de los últimos años, se ha constatado que existe una gran desproporción entre la oferta de estos servicios y la demanda que se produce, provocada en gran parte por el marcado componente estacional de la demanda turística, que hace que la población aumente notablemente durante los meses de verano y, por lo tanto, no se pueda prestar un óptimo servicio con el número de vehículos autorizados para prestar el servicio de transporte público de viajeros durante todo el año.
La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares habilitó a los Consejoss Insulares de Ibiza, Menorca y Mallorca mediante la Ley 13/2005 de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, la posibilidad de otorgar licencias estacionales de ámbito insular de transporte público de viajeros en vehículos de turismo.
Mediante la aprobación del Decreto Ley 1/2012, de 10 de febrero, sobre medidas orientadas a la prevención de la oferta ilegal en materia de transportes en la isla de Ibiza, el gobierno autonómico habilitó en los ayuntamientos de la isla de Ibiza para conceder autorizaciones estacionales de taxi con carácter urgente hasta que la Comunidad Autónoma no legislara en materia de transportes urbanos.
No previendo el mencionado Decreto Ley su aplicación territorial en la isla de Formentera, por parte del Consejo Insular de Formentera se procedió, en el ejercicio de las competencias insulares y municipales, a la aprobación del correspondiente reglamento para el otorgamiento de licencias estacionales.
Así, y en base a esta habilitación legal, el Consell Insular de Formentera viene aprobando sucesivos planes de actuación en esta materia durante los años 2012-2013, 2014-2015, 2016-2017 y el último para los años 2018-2019, el cual ha finalizado su periodo de vigencia.
Dado que persiste la desproporción existente entre la oferta y la demanda de taxis en temporada estival en la isla, se constata la necesidad de aprobar con carácter urgente un Plan de Actuación Municipal para la vigente temporada 2020 con una previsión de continuidad hasta el año 2021 que determine las condiciones de prestación del servicio y el número máximo de autorizaciones que se pueden otorgar; las condiciones a las cuales se tienen que sujetar estas autorizaciones; los derechos y las obligaciones que comportan para los adjudicatarios; los supuestos de revocación, y el plazo de duración de las mismas.
En conformidad con la competencia exclusiva en materia de transportes otorgada en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Parlamento de las Islas Baleares, en virtud del artículo 48 de la Ley Orgánica 1/2007 de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobó la Ley 4/2014, de 20 de junio,de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares (BOIB n.º 88, de 28 de junio de 2014), que en el artículo 48 atribuye en los ayuntamientos las competencias administrativas en relación al servicio de auto-tases.
La Ley establece las condiciones generales de prestación del servicio de auto-taxi y prevé la licencia municipal como título para prestar el servicio, distinguiendo entre licencias ordinarias y licencias de carácter temporal indicando que estas últimas se otorgarán preferentemente a los titulares de licencias de carácter ordinario y establece que para otorgar las licencias temporales, los ayuntamientos, mediante un acto administrativo, aprobarán un plan regulador que determine su adjudicación, las condiciones de prestación del servicio, el número mínimo y máximo, las condiciones al hecho que se tienen que sujetar, los derechos y las obligaciones, la cuantía de la tasa, los supuestos de revocación, el plazo de duración y el resto de condiciones que se consideren adecuadas o necesarias.
La citada disposición legal compilación igualmente la obligación de los ayuntamientos de comunicar la previsión anual de licencias temporales de auto-taxi a los órganos insulares competentes para expedir las autorizaciones interurbanas, a efectos de la aplicación del régimen jurídico que establece el artículo 69.2 de la Ley de Transportes Baleares, órgano competente que tiene que disponer el que corresponda para regular los recorridos interurbanos en iguales condiciones de prestación que los titulares de las licencias municipales fijas, con sujeción a todo el régimen de carga y descarga y a las tarifas aprobadas aplicables.
En el caso de Formentera, constituido el Consell Insular en fecha 10 de julio de 2007, el mismo se subrogó en las competencias que hasta entonces ejercía el Consell de Ibiza y Formentera en virtud de la ley 13/1998, de 23 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de transportes.
Como consecuencia del anterior, atendida la doble naturaleza del Consel Insular de Formentera como entidad local y supramunicipal, este ostenta plenas competencias para el otorgamiento de licencias estacionales de carácter urbano e interurbano.
El en cuanto al número de licencias otorgable, atendiendo entre otros, a la extensión del municipio, al crecimiento poblacional de los últimos años, al número de plazas turísticas y a la oferta turística existente en el municipio, se estima conveniente que el número de autorizaciones a otorgar para dar una óptima cobertura al servicio público sea un máximo de 16.
Se podrá realizar una ampliación excepcional del número de licencias estacionales por el año 2021 si, en aplicación de las determinaciones contenidas en el Plan de Movilidad Sostenible o de las medidas previstas a la Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la isla de Formentera, se derive un aumento de la demanda del servicio de taxi.
En relación al sistema de adjudicación de las autorizaciones, atendiendo al establecido en el artículo 52 apartado 4, de la Ley 4/2014 de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares que señala que las licencias de carácter temporal se tienen que otorgar preferentemente a los titulares de licencias de carácter ordinario. Por este motivo, s´ha creído conveniente reservar un mayor porcentaje a los titulares de licencias ordinarias de taxi de Formentera, al caso 11 licencias de 16, es decir, el 70% del total, estableciéndose un porcentaje más bajo para aquellos asalariados que cumplan con los requisitos establecidos en este Plan y quieran acceder, al caso 5 autorizaciones que suponen el 30% del total.
El objeto de este Plan de actuación, al igual que los planes anteriores, es aumentar la oferta de servicio de transporte público de viajeros en vehículo turismo con el objeto de corregir la distorsión del aumento estacional de movilidad y combatir el intrusismo en el sector. El contenido de este, de acuerdo con el establecido a la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares, es establecer las condiciones a las cuales se tienen que sujetar estas autorizaciones, el número máximo de autorizaciones a otorgar, las condiciones de prestación del servicio, los derechos y las obligaciones que tiene que asumir el sujeto autorizado, el plazo de duración de la autorización, la cuantía de la tasa/canon y los supuestos de revocación.
En este sentido, el Consell de Formentera continúa apostando por un modelo de movilidad sostenible y garantista con el medio ambiente que se inició de manera pionera con la aprobación del Plan de actuación correspondiente a las anualidades 2016-2017, fecha en que se procedió a la implantación de 12 de puntos de recarga y que se ampliaron a 20 durante la vigencia del Plan d´actuación 2018-2019. Así, y dentro de las actuaciones singulares y continuando con la línea de los planes anteriores, se pretende reducir progresivamente el consumo de los combustibles fósiles y los impactos ambientales y sobre la salud de las personas que se derivan de las emisiones contaminantes, así como la reducción de la fuente de ruido. Impulsar las energías alternativas en la prestación del servicio público, introducir nuevas tecnologías de gestión de la movilidad o facilitar el trasvase hacia los medios más eficientes son las principales líneas de actuación en las cuales se quiere seguir trabajando para mejorar la calidad ambiental de Formentera en su apuesta hacia la preservación del medio ambiente en clara coherencia con la imagen que se quiere transmitir de la isla como hábitat privilegiado.
Formentera cuenta en l´actualidad con 25 puntos de recarga de vehículo eléctrico de acceso público y gratuito, con capacidad de recarga de 50 vehículos de manera simultánea, red que resulta suficiente para garantizar el suministro de demanda eléctrica sin ningún tipo de problemas.
I-Objeto del Plan de actuación
El presente Plano de actuación es un acto que tiene por objeto concretar las condiciones a las cuales se tienen que sujetar las licencias temporales de ámbito municipal de transporte público de viajeros en vehículo turismo, sin perjuicio de la autorización para la prestación insular recogida en el artículo 53,4 y 69.4 de la Ley 4/2014 de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares, para los años 2020 y 2021.
La vigencia del Plan de actuación viene definida en el tiempo por su estacionalidad aplicable a los dos años de duración.
El titular de una licencia temporal estará habilitado para realizar el servicio de transporte público de viajeros en vehículos turismo a cambio de un precio. Así, el objetivo principal del plan consiste en la ampliación, en temporada estival, de la capacidad que el sistema de transporte público de viajeros en vehículo turismo puede prestar en cada momento, a través del aumento de licencias en este caso temporales como títulos habilitados previstos legalmente para la prestación del servicio. De forma paralela se incidirá en la mejor ordenación del sector, básicamente en cuanto a un mayor control de la competencia desleal y el intrusismo y a la ampliación de los medios disponibles para favorecer la movilidad (transporte col•lectivo de viajeros).
II.- Características de las autorizaciones estacionales
Las licencias temporales de ámbito municipal de transporte público de viajeros en vehículo turismo, tienen que reunir las características siguientes:
Estacionales: La duración de estas autorizaciones será de tres meses que se concederán en dos turnos diferentes (repartiendo al 50% las autorizaciones estacionales otorgadas en cada uno de los turnos) serán:
1.º turno: desde el día 1 de junio hasta el 31 de agosto del en 2020 y desde el día 1 de julio al 30 de septiembre del 2021 (todos los días incluidos).
2.º turno: desde el día 1 de julio hasta el día 30 de septiembre del en 2020 y desde el día 1 de junio al 31 de agosto del año 2021 (todos los días incluidos).
El cumplimiento del segundo periodo (el correspondiente en 2021) determinará la caducidad de la autorización sin necesidad de ninguna resolución administrativa exprés, con la subsiguiente pérdida de cualquier derecho u obligación vinculados en la autorización caducada.
A la finalización del primer periodo (año 2020) la autorización permanecerá suspensa hasta que se inicie el nuevo periodo de vigor del año 2021.
Del total de 16 licencias estacionales, se han reservado 11 licencias (70%) para los titulares de licencias ordinarias de taxi de Formentera (categoría A) y 5 licencias (30%) para aquellos asalariados que cumplan con los requisitos establecidos en este Plan (Categoría B). En el supuesto en que no se llegue a cubrir el 100% de autorizaciones otorgables en una de las dos categorías anteriores, las licencias pendientes de asignación se incorporarán a la categoría en la cual se haya cubierto el 100% de autorizaciones y se asignarán siguiendo la orden establecido en esta categoría de acuerdo con los criterios de adjudicación.
Bienales: El presente Plano regulador tendrá una vigencia de dos años consecutivos, 2020 y 2021.
Personal: La licencia tendrá el carácter de personal y por tanto irá vinculada al otorgamiento a una persona física que reúna los requisitos, y en un único vehículo que igualmente reúna las características que se pidan. Solo podrá obtenerse una licencia temporal por persona. Los titulares de las autorizaciones estacionales, si son además titulares de una autorización de carácter ordinario, tendrán que prestar el servicio personalmente en régimen de jornada cumplida en una de las dos autorizaciones. Los que sean titulares únicamente de una autorización estacional tendrán que prestar el servicio en régimen de jornada cumplida en la mencionada autorización. Siempre que se cumplan las condiciones anteriores, por la prestación del servicio se podrá contratar uno o más conductores asalariados.
Intransmisibles: Estas licencias no se podrán transmitir en ningún caso.
Revocables: Independientemente de la extinción de la licencia temporal por caducidad, el Consell Insular de Formentera podrá revocarla para incurrir en la pérdida de cualquier de los requisitos exigidos, por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio así como por el incumplimiento de cualquier de las circunstancias que hayan sido tenidas en cuenta para la adjudicación de las licencias temporales objeto del presente Plano.
Ámbito Municipal: Estas licencias solo habilitarán la prestación del servicio al ámbito territorial de la isla de Formentera.
III. Determinación del número total de autorizaciones
El presente Plano de actuación establece un número máximo de 16 autorizaciones otorgables, constituyéndose un contingente de reserva para los casos de renuncia o incumplimiento de alguno de los adjudicatarios.
Existirán dos turnos con 8 autorizaciones cada uno con la estructura organizativa siguiente:
Primer turno: 8 autorizaciones. Del 1 de junio al 31 de agosto por el 2020 y del 1 de julio al 30 de septiembre por el 2021.
Segundo turno: 8 autorizaciones. Del 1 de julio al 30 de septiembre por el 2020 y del 1 de junio al 31 de agosto por el 2021.
Los horarios para cada periodo serán los siguientes:
Mes de junio, de 9:00h a 24:00h.
Mes de julio, de 9:00 a 02:00h (del día siguiente).
Mas agosto del año 2020:
Primer turno: de 9:00h a 2:00 (del día siguiente).
Segundo turno: de 9:00 a 5:00 (del día siguiente) de domingo a jueves y de 9:00 a 7:00 (del día siguiente) viernes y sábados.
Mes de agosto del año 2021:
Primer turno: de 9:00 a 5:00 (del día siguiente) de domingo a jueves y de 9:00 a 7:00 (del día siguiente) viernes y sábados.
Segundo turno: de 9:00h a 2:00 (del día siguiente).
Mes de septiembre, de 9 a 24.00 horas.
Previa solicitud motivada a instancia de la Asociación del taxi, se podrán aprobar ampliaciones de horario de prestación del servicio, por horas completas y afectará a todos los fines de semana del mes o todos los días del mes solicitado.
De manera excepcional, por motivos de interés general y a causa de la previsión de aumento de la demanda, los días de fiesta tipo Flower Power fijadas por el Consell Insular de Formentera se ampliará el servicio de taxi hasta las 06:00h
No obstante lo anterior, el Consell Insular de Formentera, por resolución de Presidencia, podrá autorizar de forma puntual y con la correspondiente antelación y previa consulta a la Asociación del taxi, la ampliación del horario cuando las circunstancias así lo aconsejen y por motivos extraordinarios.
IV. Procedimiento de autorización.
1.- Inicio
Una vez aprobado el presente Plano de actuación, se tendrá que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y el día siguiente de la fecha de la publicación determinará el inicio del plazo de presentación de solicitudes por un plazo de 10 días naturales. Así mismo se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular de Formentera www.conselldeformentera.cat la apertura de este plazo, con indicación de los requisitos exigidos para optar a la concesión de las licencias.
Teniendo en cuenta la necesaria puesta en servicio de las licencias objeto de licitación con efectos de 1 de junio, el expediente de licitación se tramitará de manera urgente, con las consecuencias recogidas en el artículo 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En conformidad con lo dispuesto en el arte. 188 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre de las Islas Baleares, se someterá a exposición pública por plazo de cinco días naturales el presente Plano, simultáneamente al inicio del plazo de licitación. Si dentro del referido plazo se producen reclamaciones contra el mismo se suspenderá la licitación así como el plazo para la presentación de proposiciones, en los casos que sea necesario para resolver la cuestión planteada, y se retomará el que quede de este plazo a partir del día siguiente al de la resolución de las reclamaciones.
Los requisitos exigidos para optar a la concesión de las licencias serán los que se detallan a continuación:
Requisitos:
1.1. Ser persona física o persona jurídica.
1.2. Cumplir con las obligaciones fiscales, sociales y laborales establecidas en la legislación vigente.
1.3. Disponer del carnet de conducir para transporte público de viajeros, clase B o superior, y del permiso local de conductor de Formentera, incluida la tarjeta identificativa, así como el resto de requisitos que se recogen en la ordenanza reguladora del servicio de auto-taxi de Formentera.
1.4. Explotar la licencia en una de las siguientes condiciones:
a. Para aquellos que opten como titulares de licencia ordinaria, explotar personalmente una de las dos licencias, la ordinaria o la temporal, entendiéndose como explotación personal la conducción del vehículo 40 horas semanales, y no su gestión. El Consell podrá solicitar acreditación de esta explotación personal.
b. Para aquellos que opten como asalariados, explotar personalmente la licencia temporal, entendiéndose como explotación personal la conducción del vehículo 40 horas semanales, y no su gestión. El Consell podrá solicitar acreditación de esta explotación personal.
1.5 Para aquellos que opten como titulares de licencia ordinaria, disponer como máximo de una licencia municipal de taxi.
1.6. Además, los que opten como titulares de licencia ordinaria, tendrán que presentar la acreditación del cumplimiento de la declaración censal de encontrarse dado de alta en el impuesto correspondiente y en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, de acuerdo con la documentación que se detalla en el apartado siguiente. En ningún caso se considerará que puede cumplirse este requisito si se ha interrumpido en algún momento la cotización con motivo de jubilación, con la excepción de la modalidad de jubilación contributiva.
1.7. Para aquellos que opten como asalariados del sector del taxi (de acuerdo con el previsto en el procedimiento de otorgamiento), además de los requisitos recogidos a los apartados 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 anteriores, tendrán que acreditar el hecho de haber sido contratados por el titular de una licencia ordinaria de taxi de Formentera, al menos durante 5 meses durante los años 2018 y 2019 y con un mínimo de 45 días por año natural. En el supuesto de los asalariados que hayan sido titulares de licencias estacionales durante el planes de actuación anteriores, se computarán estos periodos a los debidos efectos.
1.8. Podrán presentar solicitudes aquellos trabajadores asalariados del sector del taxi que tengan una antigüedad inferior a la indicada anteriormente para pasar a formar parte del contingente de reserva residual que se podrá establecer para el caso que no se cubrieran todas las licencias temporales previstas en el presente Plan y no pudiera formarse el contingente de reserva contemplado a los apartados 6 y 7 del mismo.
1.9. Disponer de un sistema de cobro mediante tarjeta de crédito.
Se considerarán asalariados aquellos casos en los cuales no se haya formalizado un contrato laboral por tratarse de un autónomo en “régimen familiar”.
2. Solicitudes y documentación a presentar.
2.1. El plazo de solicitudes se abrirá el día siguiente en la publicación en el BOIB del presente Plano de actuación, en instancia dirigida a la Presidenta del Consell Insular de Formentera, en modelo recogido al anexo correspondiente. Este plazo finalizará diez días naturales posteriores a la fecha de inicio (considerados ambos días incluidos).
En caso de que el último día del cómputo del plazo sea sábado o festivo, el plazo se prorrogará automáticamente hasta el siguiente día hábil. Cuando se publiquen anuncios de corrección de errores, rectificaciones o aclaraciones, el plazo de presentación de proposiciones se computará a partir de la fecha del nuevo anuncio.
La presentación de proposiciones presupone la aceptación, por parte del interesado, de las cláusulas del presente Plano.
Cuando la documentación se envíe por correo, se tendrá que justificar, mediante documento justificativo, la fecha del envío en la oficina de Correos y anunciarlo a la corporación por correo electrónico a la dirección mobilitat@conselldeformentera.cat dentro del mismo día.
Sin la concurrencia de los dos requisitos, no será admitida la documentación si se recibe en el Consell con posterioridad a la fecha en que finalice el plazo. Sin embargo, transcurridos tres días naturales a la fecha de finalización del plazo sin haberse recibido la documentación por parte del Consell, esta no se admitirá.
También se admitirá la documentación presentada de acuerdo con las disposiciones legales y que cumpla los requisitos en ellas establecidas, siempre que tengan entrada en las dependencias del Consell antes de la finalización del plazo indicado.
2.2 Cada solicitante tiene que presentar la siguiente documentación:
a) Documento nacional de identidad (original y fotocopia para su cotejo) para personas físicas y para personas jurídicas la escritura de constitución de la sociedad con los correspondientes estatutos y nombramiento de administradores debidamente legalizada, o fotocopias debidamente autenticadas.
b) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Plan regulador.
c) Declaración responsable de no estar sujeto a las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
d) Certificados acreditativos de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social establecidas en la legislación vigente con una antigüedad máxima de 6 meses o autorización expresa firmada para que lo solicite el Consell (Anexo Y).
e) Certificado expedido por la Jefatura provincial de tráfico, en el cual se acredite que la persona interesada no ha sido sancionada por resolución firme en los dos últimos años por las infracciones cualificadas cómo muy graves de las previstas en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial aprobado por Real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el cual se aprueba el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria (modificado por Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre) o autorización expresa firmada para que lo solicite el Consell (Anexo Y). En caso de no tener emitido este certificado a tiempo para la presentación de solicitudes los interesados tendrán que aportar la solicitud de la cita (acreditando que se han pedido con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de documentación) y una declaración jurada que no ha sido sancionado por resolución firme en los dos últimos años por alguna de las infracciones cualificadas cómo muy graves de las previstas en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprobó el Reglamento general de circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de Vehículos de motor y Seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el cual se aprueba el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de Vehículos de motor y Seguridad viaria.
f) Compromiso de que se adscriba a la licencia temporal un vehículo conforme a lo establecido en el presente Plan regulador.
g) Compromiso de aportar la póliza de seguro para cubrir de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños causados con ocasión del transporte.
h) Declaración responsable en la que se indique la puntuación que le corresponda conforme a lo establecido en el apartado 7 del presente Plano (Anexos II e III) y permiso del conductor local expedido por el Consell Insular de Formentera.
i) Declaración responsable en la cual se indique una de las siguientes circunstancias:
- Para aquellos que opten como titulares de licencia ordinaria, se explotará personalmente la licencia ordinaria, entendiéndose como explotación personal la conducción del vehículo 40 horas semanales, y no su gestión.
- Para aquellos que opten como titulares de licencia ordinaria, se explotará personalmente la licencia temporal, entendiéndose como explotación personal la conducción del vehículo 40 horas semanales, y no su gestión.
- Para aquellos que opten como asalariados, se explotará personalmente la licencia temporal, entendiéndose como explotación personal la conducción del vehículo 40 horas semanales, y no su gestión.
j) Compromiso de disponer de un sistema de cobro que facilite a los usuarios el pago del servicio mediante tarjetas de crédito.
k) Indicación de email a efectos de notificaciones cuando proceda.
l) Una relación de todos los documentos incluidos en el sobre.
m) Para aquellos que opten como titulares de licencia ordinaria en el municipio de Formentera, tendrán que hacer constar en la su solicitud el número de licencia que son titulares, así como aportar copia de los recibos o documentación acreditativa del pago de doce meses cotizados en el régimen especial de autónomos a lo largo de los últimos veinte meses. En cuanto al requisito de no haber sido jubilado, aquellas personas con edad suficiente para encontrarse en tal circunstancia tendrán que presentar certificado acreditativo negativo, emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Aquellos que hayan optado por la modalidad de jubilación contributiva, tendrán que aportar certificado acreditativo de tal extremo.
o) Para aquellos que opten como asalariados, certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social o cualquier otro documento que acredite fehacientemente el desempeño de los criterios que sirvan para adjudicar las licencias.
p) Para aquellos que opten como asalariados, declaración responsable en la cual indiquen la antiguedad (no interrumpida) con la cual aplican en presente convocatoria, y en la cual tendrán que acompañar una relación detallada de los titulares y números de licencia donde se han prestado los servicios de conductor con indicación de los datos de inicio y finalización de los servicios (conforme al modelo previsto al Anexo III de este Pliego).
Con el fin de evitar irregularidades y contradicciones se determina que el solicitante que falsee la documentación, una vez acreditado tal extremo, quedará automáticamente excluido del procedimiento de otorgamiento de autorizaciones temporales
3. Enmienda de deficiencias
Transcurrido el plazo de presentación de sololicitudes, el Consell abrirá un periodo de 3 días hábiles para enmendar de deficiencias en relación con aquellos solicitantes que no hayan acreditado suficientemente el cumplimiento de los requisitos.
A tales efectos el Consell expondrá en el tablón de anuncios y en la página web municipal una relación de los solicitantes que se encuentren en esta circunstancia con referencia a la documentación que tienen que presentar.
El día siguiente a la fecha de publicación de esta relación en el tablón de anuncios y a la página web municipal determinará el inicio del cómputo de los 3 días hábiles para enmendar.
Transcurrido este plazo sin enmendar las deficiencias, el solicitante quedará excluido del proceso de adjudicación.
4. Lista provisional de admitidos
En caso de no existir deficiencias a enmendar o, enmendadas estas, o, si procede, transcurrido el plazo habilitado a tal efecto sin enmienda, la Corporación elaborará la lista provisional de admitidos que será expuesta al público a través del tablón de anuncios municipal y la página web.
Publicada la anterior lista provisional, se abrirá un plazo de cinco días naturales porque los interesados puedan, si es el caso, alegar el que a su derecho convenga.
5. Lista definitiva de admitidos
Transcurrido el plazo para la presentación de alegaciones sin que se hubieran presentado o, si procede, resueltas las mismas, la Corporación aprobará la lista definitiva de admitidos que será expuesta al público a través del tablón de anuncios municipal y la página web.
En esta lista según lo dispuesto a continuación se señalará día, hora y lugar en que se llevará a cabo el sorteo para la adjudicación de las autorizaciones temporales, en caso de que hubiera empate en la puntuación de posibles adjudicatarios.
6.- Clasificación de los solicitantes admitidos
El procedimiento para la adjudicación de las autorizaciones establece la siguiente clasificación de los solicitantes y distribución de autorizaciones:
- "Titulares": titulares de licencia ordinaria municipal de taxi (categoría A).
- "Asalariados": asalariados del sector del taxi, entre los que s´incluyen también en los titulares de licencias estacionales a los Plan d´actuación anteriores (categoría B).
El procedimiento de adjudicación es regirá por la prevalencia de los titulares de licencia ordinaria (categoría A) respecto de los asalariados (categoría B). En esta línea, se establece un contingente de reserva de otorgamiento de licencias temporales a favor de los titulares de un 70%, lo cual se traduce en un total de 11 de licencias temporales a otorgar a favor de estos. Las 5 licencias restantes (30% del número total) se otorgarán a asalariados de licencias de taxi del municipio de Formentera, entre los que se incluyen también los antiguos titulares de licencias estacionales en la isla de Formentera, que cumplan los requisitos previstos en el presente Plan regulador, conforme a lo previsto en el apartado siguiente.
Para el supuesto que se presenten más solicitudes que el número de licencias a otorgar, siempre y cuánto se cumplan los requisitos, se constituirá un contingente de reserva para cada categoría al que poder acudir en supuestos de renuncias o vacantes sobrevenidas, como en caso de revocación, formado por las solicitudes que no se hayan adjudicado, ordenadas conforme al orden establecido de acuerdo con a los criterios de adjudicación.
En el supuesto en que no se llegue a cubrir el 100% de autorizaciones otorgables en una de las dos categorías, A o B, las licencias pendientes de asignación se incorporarán a la categoría en la cual se haya cubierto el 100% de autorizaciones y se asignarán siguiendo la orden establecido en esta categoría de acuerdo con los criterios de adjudicación.
7. Adjudicación de las autorizaciones temporales.
a) Categoría A. Autorizaciones destinadas a titulares de licencias ordinarias d´auto tase del término municipal de Formentera
En relación a las 11 autorizaciones estacionales destinadas a los titulares de licencias ordinarias, serán de aplicación los siguientes criterios de adjudicación:
- Aportación de un vehículo híbrido con menos de 3 años de antiguedad (computados desde la fecha de matriculación del vehículo): 10 puntos.
- Aportación de un vehículo híbrido de entre 3 y menos de 5 años de antiguedad (computados desde la fecha de matriculación del vehículo): 8 puntos.
- Aportación de un vehículo híbrido de entre 5 y menos de 7 años de antiguedad (computados desde la fecha de matriculación del vehículo): 6 puntos.
- Aportación de un vehículo gasolina/diésel de menos de 1 año de antiguedad (computado desde la fecha de matriculación del vehículo): 4 puntos.
- Aportación de un vehículo gasolina/diésel de entre 1 y menos de 3 años de antigüedad (computados desde la fecha de matriculación del vehículo): 3 puntos.
- Aportación de un vehículo gasolina/diésel de entre 3 y menos de 5 años de antigüedad (computados desde la fecha de matriculación del vehículo): 2 puntos.
- Aportación de un vehículo gasolina/diésel de entre 5 y menos de 7 años de antiguedad (computados desde la fecha de matriculación del vehículo): 1 punto.
- Mejora canon: En el caso de vehículos gasolina/diésel, 0,75 puntos por cada 50% de mejora sobre cantidad mensual fijada como canon (máximo 1,5 puntos).
En el caso de empate, tendrá prioridad el peticionario que preste el servicio de la licencia ordinaria con un vehículo híbrido. Si persiste el empate, tiene prioridad el titular de licencia ordinaria con mayor antiguedad prestando el servicio. Si todavía persiste el empate se realizará un sorteo público para determinar la orden de adjudicación.
b) Categoría B. Autorizaciones destinadas a asalariados y antiguos titulares de licencias temporales d´auto tase del término municipal de Formentera
En relación a las 5 autorizaciones estacionales a los solicitantes de la categoría B serán de aplicación idénticos criterios de adjudicación establecidos por la categoría A.
No obstante lo anterior, en caso de empate, tendrá prioridad el solicitante que acumule más meses trabajados, habiendo trabajado un mínimo de 2,5 meses por año natural y contando años consecutivos trabajados desde el año 2019 atrás. Si persiste el empate, se realizará un sorteo público para determinar la orden de adjudicación.
c) Contingente de reserva
Se constituirá un contingente de reserva para cada categoría al cual se podrá acudir en supuestos en que quedaran autorizaciones vacantes, así como en supuestos de renuncias o vacantes sobrevenidas, formado por las solicitudes que no se hayan adjudicado.
En cuanto a la categoría B, si no se pudiera constituir este contingente de reserva por falta de solicitudes, se podrá constituir un contingente de reserva residual para cubrir el número de licencias temporales que quedaran vacantes o las bajas que se pudieran producir y al que podrán acceder aquellos asalariados que hubieran presentado la solicitud con una antigüedad inferior a la indicada en el apartado 1.7.
d) Vacantes en la lista ordenada
En caso de que ordenada la lista de las dos categorías, conforme los criterios de adjudicación de las autorizaciones, y agotados los contingentes de reserva y/o reserva residual, y quedaran autorizaciones vacantes en una de las categorías, las mismas se podrán cubrir con las solicitudes de otra categoría que no hayan obtenido autorización, siguiendo la orden de prioridad que resulte del listado definitivo.
Será competencia del Consell Insular de Formentera, en cualquier momento y previa consulta al colectivo de taxistas o personas que los representen, el otorgamiento de las autorizaciones que no hayan sido adjudicadas.
8.- Lista ordenada
El Consell, mediante resolución del área correspondiente aprobará la lista ordenada por cada categoría y lo expondrá en el tablón de anuncios y web municipal a efectos de notificación individual a cada uno de los adjudicatarios, otorgando un plazo para cumplir con la obligación de aportar el resto de documentación necesaria para la finalización del correspondiente expediente de autorización.
La publicación de esta lista ordenada equivale a la concesión provisional de la autorización estacional, la eficacia de la cual quedará condicionada a la presentación por parte del interesado de la documentación que sigue, y en las fechas que se señalan a continuación.
9.- Adscripción por turnos
El día y hora que a tal efecto se haya señalado en la aprobación de la lista definitiva de admitidos, el Consell llevará a cabo un sorteo público para adjudicar las licencias temporales, si se dan los supuestos contemplados al apartado anterior, y adscribir a los admitidos al primero o segundo turno.
Es decir, habrá una lista de 8 adjudicatarios provisionales del primer turno (1 de junio a 31 de agosto de 2020) y una lista diferente de 8 para el segundo turno (1 de julio a 30 de septiembre de 2020).Los turnos se invertirán el segundo año de vigencia, de forma que aquellos que hayan resultado adscritos al primer turno en 2020, resultarán adscritos al segundo turno del año 2021 y viceversa
10.- Documentación a presentar para la adjudicación definitiva.
La eficacia del otorgamiento de la licencia temporal restará condicionada a la presentación por parte de la persona interesada de la documentación que sigue, antes de las fechas siguientes:
Plazo máximo para la realización del depósito (apartado 10.1 siguiente): Diez días naturales después de la publicación al tablón de anuncios del Consejo de la resolución de adjudicación.
Plazo máximo para el primer turno: 15 de mayo de 2020
Plazo máximo para el segundo turno: 12 de junio de 2020.
Este plazo contará para el año 2020 y tendrá que volver a actualizarse en 2021. Así, en 2021, para poder prestar el servicio tendrá que presentarse nuevamente al Consell toda la documentación recogida en los apartados que siguen (excepto el depósito, que solo se hará efectivo en 2020), con un plazo que se abrirá en fecha 5 d´abril de 2021 y finalizará el 14 de mayo de 2021 para el primer turno y el 11 de junio de 2021 para el segundo turno.
10.1. Acreditación de haber efectuado un depósito (retornable en las condiciones que se describirán a continuación) de quinientos euros (500€) a la Tesorería del Consel Insular de Formentera, que responderá en caso de:
- Renuncia a la obtención de la autorización definitiva.
- No presentar la documentación necesaria en los plazos señalados para poder obtener definitivamente la autorización.
- No cumplir la obligación de retirar el vehículo (y acreditarlo así ante el Consell) todos los signos externos identificativos en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la vigencia de la licencia temporal por cada año o en los casos de sustitución regulados en el apartado V.
Transcurrido el periodo de vigencia de la autorización estacional para la temporada 2021, y comprobado por el Consell el cumplimiento de los requisitos anteriores, se emitirá informe favorable a la devolución del depósito una vez finalice la temporada 2021, a condición de que se sigan cumpliendo el resto de requisitos establecidos para el retorno del depósito.
10.2. Acreditación de disponibilidad de un vehículo turismo, con pase a servicio público con un número máximo de 5 plazas, ampliable a 7 en caso de que se produzca la actualización del Reglamento Municipal del servicio de transporte urbano-interurbano de viajeros en autotaxis (BOIB n.º 11, de 25/01/2001 y posteriores modificaciones) durante la vigencia del presente Plano de actuación y dicha actualización del Reglamento posibilite los taxis de 7 plazas, inspección técnica de vehículos en vigor, en régimen de propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento de vehículo por empresa autorizada, que reúna las características técnicas que siguen: antigüedad máxima de 8 años, color blanco, luz verde.
Los vehículos serán de color blanco y llevarán pintado en las dos puertas delanteras el escudo del municipio de Formentera, otras características establecidas en el reglamento del taxi y el número correspondiente de autorización. Los vehículos híbridos también incluirán el texto "taxi híbrido" en las puertas delanteras y maletero, y en caso de haberlo ofrecido, la publicidad de formentera.eco a las puertas posteriores y maletero.
El resto de aspectos relativos a colocación y ubicación se realizará de acuerdo con los anexos que acompañan al presente Plano de actuación y las indicaciones del área de movilidad. La acreditación del cumplimiento de todos los requerimientos detallados se acreditará mediante la presentación de un certificado de conformidad expedido a tal efecto por la estación de la Inspección Técnica de Vehículos del Consell Insular de Formentera.
El año 2021 podrá acreditarse el cumplimiento de todos estos requisitos con un vehículo diferente del autorizado para el año 2020, siempre y cuando este sea menos contaminante y su antigüedad sea inferior a la del vehículo que sustituye.
10.3. Tener asegurada de forma ilimitada la responsabilidad civil con terceros con ocasión de daños ocasionados en razón de este servicio (o como mínimo por importe de 50 millones de euros) durante el tiempo de vigencia de la autorización.
10.4. Acreditación de disponer de un conductor con los carnets de conducir exigidos por la normativa correspondiente (B o superior), así como con el permiso local de conductor y tarjeta identificativa exigida por el Consell Insular de Formentera.
10.5. Acreditación del pago del canon
Vehículos híbridos con publicidad “formentera.eco".- 100 Euros mensuales por cada temporada (300 €). Esta publicidad,de carácter institucional, estará exenta de pago de la tasa de publicidad correspondiente.
Vehículos híbridos.- 250 Euros mensuales por cada temporada (750 €).
Vehículos gasolina/diésel.- 1.000 Euros mensuales por cada temporada (3.000€)
En el caso de vehículos gasolina/diésel, posibilidad de mejora del canon de hasta 1.000 Euros mensuales, en conformidad con el punto 7 en lo referente a las adjudicaciones temporales.
11. Procedimiento para cubrir renuncias de adjudicatarios.
Si una vez dictada la resolución con el correspondiente listado ordenado correspondiendo a cada Grupo, los adjudicatarios renunciaran a la autorización estacional o en el supuesto de que esta no llegara a adquirir eficacia por falta de presentación de la documentación necesaria, la autorización quedará vacante si bien el Consell podrá acudir al contingente de reserva residual al que se refiere el punto 6 c).
La renuncia o falta de presentación de la documentación comportará la pérdida del derecho a la devolución del depósito en caso de que este ya se hubiera constituido, el importe del cual pasará a formar parte de los ingresos de la corporación correspondientes al ejercicio 2020, de acuerdo con el procedimiento administrativo que se lleve a cabo a tal efecto.
12. Emisión tarjeta de transportes.
Los solicitantes que finalmente cumplan todos los requisitos y consigan el otorgamiento de una autorización estacional recibirán por parte del Consell Insular de Formentera una tarjeta de transportes acreditativa del título habilitante obtenido, de acuerdo con el modelo incorporado en el anexo IV, con indicación del titular, plazo de vigencia, y matrícula del vehículo. Esta tarjeta se expedirá dos veces durante el plazo de vigencia de la autorización: una tarjeta que acredite la vigencia de la autorización durante el turno que le corresponda en los meses del año 2020 y otra (emitida una vez se haya comprobado por la Corporación el cumplimiento de los requisitos para el año 2021) que documentará la vigencia durante aquel año.
V.- Prestación del servicio. Derechos y obligaciones
A. Ejercicio de la actividad.
1. La prestación de este servicio se efectuará exclusivamente mediante la utilización del vehículo vinculado a la autorización estacional, pudiéndose sin embargo darse supuestos de sustitución definitiva o temporal en los términos que se indican a continuación:
- Sustitución Definitiva: En caso de que durante la prestación del servicio el titular de la autorización estacional quiera sustituir el vehículo vinculado a la autorización otorgada, tendrá que comunicarlo al Consell acreditando la disponibilidad de nuevo vehículo, con sus datos, modelo y matrícula y acreditación que cumple los mismos requisitos que este plan exige para la concesión de autorizaciones (apartado 10.2).
Además, tendrá que acreditar mediante certificado de la ITV haber retirado todos los distintivos externos del vehículo original.
Comprobado el anterior, el Consell dictará resolución autorizando la sustitución, emitiendo con este fin nueva tarjeta de transporte.
En caso de no cumplirse los requisitos anteriores, la sustitución será denegada.
- Sustitución Temporal: Excepcionalmente, se podrá acceder a una sustitución temporal en caso de avería o accidente o en el caso de funcionamiento anormal de los puntos de recarga que hagan inviable la prestación del servicio. En estos casos, el interesado tendrá que solicitarlo al Consell mediante instancia a la cual acompañará acreditación de disponer de otro vehículo para la prestación del servicio con los requisitos del apartado 10.2 y certificación de taller mecánico acreditativo de la incidencia y duración estimada de su resolución.
En estos casos excepcionales se admitirá que la titularidad del vehículo no coincida con el de la autorización.
Igual que en el caso anterior, el Consell, una vez comprobado que se cumplen todos los requisitos, dictará resolución autorizando la sustitución temporal y emitiendo con este fin nueva tarjeta de transporte (también de carácter temporal).
Sin embargo, este supuesto, por la excepcionalidad de su régimen y atendida la duración de la vigencia de la autorización estacional, no podrá exceder de 15 días. Caso que la previsión de sustitución temporal exceda del plazo indicado, el interesado tendrá que acudir al procedimiento de sustitución definitiva antes regulado.
Transcurrido el plazo de duración máxima de 15 días de esta sustitución temporal, el titular de la autorización tendrá que acreditar ante el Consell haber retirado los distintivos externos del vehículo temporal.
Esta acreditación tendrá que producirse en el plazo máximo de 3 días hábiles desde la finalización del periodo de 15 días sin que, en ningún caso, ambos vehículos puedan estar simultanear en la prestación.
En el supuesto de que la sustitución obedezca a un mal funcionamiento del servicio de recarga, se estará al mismo tiempo que resulte hasta el restablecimiento del servicio con plena normalidad.
2. Los titulares de las autorizaciones estacionales, si son además titulares de una autorización de carácter ordinario, tendrán que prestar el servicio personalmente en régimen de jornada cumplida en una de las dos autorizaciones. Los que sean titulares únicamente de una autorización estacional tendrán que prestar el servicio en régimen de jornada cumplida en la mencionada autorización. Siempre que se cumplan las condiciones anteriores, por la prestación del servicio se podrá contratar uno o más conductores asalariados.
3. Acreditación de disponer personalmente los carnets de conducir exigidos por la normativa correspondiente (B o superior), así como con el permiso local de conductor y tarjeta identificativa exigida por el Consell Insular de Formentera.
4. Los titulares de las licencias temporales (se trate de titulares de licencia municipal o de asalariados) tendrán que encontrarse de forma ininterrumpida de alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos durante los días de vigencia de la licencia. Los titulares tendrán que asegurar la prestación del servicio durante todos los días correspondientes al plazo de vigencia de la autorización, excepto en el supuesto de que esto se contradiga con el establecido en la normativa laboral de aplicación en cuanto a la duración de las jornadas y su distribución semanal, así como la legislación que resulte de aplicación en cuanto a tiempos máximos de conducción y descanso por conductor. Respecto a los mismos criterios anteriores, la prestación del servicio no tendrá limitación horaria
5. Una vez concluido el periodo de vigencia de la licencia temporal (aunque sea solo del primer año), los adjudicatarios quedarán obligados a eliminar del vehículo todos los signos externos identificativos (luz verde, escudos, etc.) de la actividad y de acreditarlo mediante la presentación al Consell Insular de Formentera de un certificado emitido por la ITV a tal efecto en el plazo máximo de un mes después de la finalización de su turno. Una vez acreditado el cumplimiento de esta exigencia después del correspondiente turno del año 2020, se emitirá un informe por parte de los servicios competentes del Consell para proceder al finalizar la temporada 2021 a la devolución del depósito que se efectuó con ocasión de la adjudicación de la autorización estacional.
No podrán optar a presentar la documentación para el segundo año (es decir, no podrán obtener tarjeta para el año 2021) aquellos adjudicatarios que no hayan acreditado la eliminación de los signos externos identificativos en el plazo indicado del año 2020.
6.- Una vez acreditado el cumplimiento de esta exigencia después del año 2020, se emitirá un informe por parte de los servicios competentes del Consell para proceder, al finalizar la temporada 2021, a la devolución del depósito que se efectuó con ocasión de la adjudicación de la autorización estacional.
No podrán optar a presentar la documentación para el segundo año (es decir, no podrán obtener tarjeta para el año 2021) aquellos adjudicatarios que no hayan acreditado la eliminación del signos externos identificativos en el plazo indicado del año 2020.
B. Régimen tarifario.
En cualquier caso las tarifas que resultarán de aplicación serán aquellas recogidas en régimen tarifario aprobado por Resolución del Conseller de Movilidad y Vivienda del 2 de septiembre de 2019 por la cual se autoriza la solicitud de revisión de las tarifas del servicio de transporte urbano de viajeros con taxi de Formentera (BOIB 123, de 7 de septiembre de 2019) o norma que lo sustituya o modifique.
C. Régimen sancionador.
El incumplimiento por parte del titular de una autorización estacional de las condiciones de prestación del servicio o la pérdida de alguna de las condiciones exigidas para su obtención determinaría el hecho de entender que se estaría realizando la actividad de transporte público de viajeros sin el preceptivo título habilitante, de forma que podrá ser sancionado de acuerdo con el previsto en la normativa general de transportes (Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares y Ley 16/1987, de Ordenación del Transporte Terrestre, de 30 de julio). El incumplimiento del recogido en las respectivas ordenanzas municipales en cuanto al servicio municipal de taxi determinaría la posibilidad de ser sancionado de acuerdo con el régimen sancionador previsto a tal efecto.
D. Revocación.
El Consell Insular de Formentera podrá revocar la autorización, que no tendrá carácter de sanción, para incurrir en la pérdida de cualquier de los requisitos exigidos, así como por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio y supondría la pérdida de todos los derechos vinculados a la autorización y la imposibilidad de prestar el servicio que amparaba.
Antes de resolver la revocación de cualquier autorización, será preceptivo el trámite de audiencia al interesado. La revocación, como cualquier otro acto administrativo, se podrá recorrer en vía administrativa.
VI.- Pla de inspecciones
Durante la vigencia de estas autorizaciones se reforzaran las inspecciones realizadas por la Policía Local del Consell Insular de Formentera y de los servicios técnicos de Movilidad en coordinación con las restantes fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. En este sentido, se prevé la realización de inspecciones específicas para controlar la competencia desleal al sector del taxi, con preferencia para ser realizado en horas y ubicaciones donde se acumule una mayor presencia de intrusismo. Así de acuerdo con la planificación de los servicios propios de coordinación y con la supervisión de los servicios de inspección de transportes del Consell Insular de Formentera, se llevará a cabo, durante los meses de vigencia del Plan de actuación, una mayor vigilancia para el control de las prácticas ilegales en relación con el transporte de viajeros en vehículo turismo.
VII.- Comisión de seguimiento y evaluación
Se crea una comisión de seguimiento y evaluación del presente Plano de actuación, con el objetivo de ayudar a valorar el grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos. Su composición estará formada por los miembros siguientes:
Conseller/a de Movilidad
Conseller/a de Turismo
Un representante de cada asociación profesional de taxistas
Un representante de cada asociación de asalariados del sector del taxi
Un representante de la federación hotelera (sector turístico)
Un representante de la PIMEF (sector empresarial)
Técnico área de Movilidad y Transportes.
La comisión se reunirá al menos una vez finalizada la vigencia del Plan de actuación cada uno de los dos años y su función consistirá en la asistencia al Consell Insular para el análisis y la valoración del grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos y en la presentación de las conclusiones y propuestas necesarias para futuras actuaciones.
El Consell Insular de Formentera, para obtener la información necesaria para el correcto seguimiento, podrá encargar los estudios y las prácticas de inspección de transportes que considere oportunos, que será compartida con el resto de miembros de esta comisión.
ANEXO I INSTANCIA DE SOLICITUD
Sr/Sra......................................................, con DNI/CIF núm,................ y domicilio ......................... en la calle ............................................................... ......código postal ..................., teléfono n.º……………......................
Expongo
Que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Plan de actuación de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2020 y 2021 aprobado por Consell Insular de Formentera por acuerdo de fecha .................. (BOIB n.º............ de fecha ..........................) y que por este motivo (marcáis casilla que si procede):
□ Autorizo al Consell Insular de Formentera a solicitar la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a que se refiere el apartado IV.2.2d).
□ Autorizo al Consell Insular de Formentera a solicitar la información relativa a sanciones de tráfico a que se refiere el apartado IV.2.2e)
□ Que no estoy sujeto en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
□ Que me comprometo, en caso de resultar adjudicatario de una licencia estacional, a adscribir a la misma un vehículo conforme al establecido al presente Plano regulador y a aportar póliza de seguro para cubrir de forma ilimitada mi responsabilidad civil por los daños causados con ocasión del transporte.
□ Que me comprometo, en caso de resultar adjudicatario de una licencia estacional, a disponer de un sistema de cobro que facilite a los usuarios el pago del servicio mediante tarjetas de crédito.
□ Que me comprometo, en caso de resultar adjudicatario de una licencia estacional y en caso de haberlo ofrecido, a que el vehículo adscrito disponga de la publicidad de formentera.eco a las puertas posteriores y maletero.
Solicito
Poder participar en el concurso establecido en el mencionado Plan de actuación para el otorgamiento de una autorización municipal estacional de transporte público de viajeros en vehículo turismo, en las condiciones que se prevén y con el cumplimiento de las características que a continuación señalo (se adjunta documentación acreditativa):
Formentera, .........de .................... de 20..
Fecha:…………………………….
Firma………………………….
Presidenta del Consell Insular de Formentera
ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA PUNTUACIÓN TOTAL
Yo...........Sr/Sra............................................con DNI................................ y domicilio en........................T.M de.....................
Declaro bajo mi responsabilidad, que la puntuación que me correspondería para la adjudicación de una licencia temporal CATEGORÍA A/CATEGORÍA B es la siguiente:
(La puntuación indicada en estos supuestos se entenderá como compromiso adquirido por parte del solicitado que lo tiene que rellenar, en caso de ser adjudicatario, conforme a lo indicado en el apartado 7 del presente plano regulador).
CATEGORÍA: (A o B) |
PUNTUACIÓN |
- Aportación de un vehículo híbrido/eco con menos de 3 años de antiguedad (computados desde la fecha de matriculación del vehículo): 10 puntos. |
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- Aportación de un vehículo híbrido/eco de entre 3 y menos de 5 años de antiguedad (computados desde la fecha de matriculación del vehículo): 8 puntos. |
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- Aportación de un vehículo híbrido/eco de entre 5 y menos de 7 años de antiguedad (computados desde la fecha de matriculación del vehículo): 6 puntos. |
|
- Aportación de un vehículo benzina/diésel de menos de un año de antiguedad (computado desde la fecha de matriculación del vehículo): 4 puntos. |
|
- Aportación de un vehículo benzina/diesel de entre 1 y menos de 3 años de antiguedad (computados desde la fecha de matriculación del vehículo): 4 puntos. |
|
- Aportación de un vehículo benzina/diesel de entre 3 y menos de 5 años de antiguedad (computados desde la fecha de matriculación del vehículo): 2 puntos. |
|
- Aportación de un vehículo benzina/diesel de entre 5 y menos de 7 años de antiguedad (computados desde la fecha de matriculación del vehícle): 1 punto. |
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- Mejora cánon: En el caso de vehículos benzina/diesel, 0,75 puntos por el 50% de la mejora sobre la cantidad mensual fijada como cánon |
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- Mejora cánon: En el caso de vehículos benzina/diesel, 1,50 puntos por el 100% de mejora sobre la cantidad mensual fijada como cánon. |
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ANEXO III DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA EL CÓMPUTO DE LA ANTIGUEDAD
La antigüedad se computará a fecha de la finalización de presentación de solicitudes en el caso de titulares y a fecha de 31 de diciembre de 2019 en el caso de asalariados).
Yo.............… Sr/Sra. …...................................... con DNI....................… y domicilio en ……….. T. M. de Formentera
GRUPO ................................….
Por los titulares:
Declaro bajo mi responsabilidad, que soy titular de la licencia de taxi número …... del servicio de auto-taxi del municipio de Formentera, desde el año..........con una antigüedad como titular de.........años.
Por los asalariados:
Declaro bajo mi responsabilidad que soy/he sido conductor asalariado del servicio de taxi en Formentera durante ..... meses en los años 2018 y 2019 y con un mínimo de 45 días por año natural, para lo cual adjunto la siguiente relación (en el supuesto de los asalariados que hayan sido titulares de licencias estacionales durante los planes de actuación anteriores, se computarán estos periodos a los debidos
Nº Licéncia |
Titular de la Licéncia |
Fecha de inicio |
Fecha de finalización |
Antiguedad |
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ANEXO IV DECLARACIÓN RESPONSABLE DE DEDICACIÓN LABORAL
Yo............… Sr/Sra. ............................................................. con DNI..........................… y domicilio en .....……….. T. M. de Formentera
GRUPO …...........................................
Para los titulares:
Declaro bajo mi responsabilidad, que soy titular de la licencia de taxi número …... del servicio de auto-taxi del municipio de Formentera, y en caso de ser adjudicatario de una licencia estacional daré cumplimiento a una de las siguientes condiciones:
□ Explotaré personalmente la licencia ordinaria, entendiéndose como explotación personal la conducción del vehículo 40 horas semanales, y no su gestión.
□ Explotaré personalmente la licencia temporal, entendiéndose como explotación personal la conducción del vehículo 40 horas semanales, y no su gestión.
Para los asalariados:
□ Declaro bajo mi responsabilidad que soy/he sido conductor asalariado del servicio de taxi en Formentera o titular de una licencia temporal y que en caso de ser adjudicatario de una licencia estacional lo explotaré personalmente, entendiéndose como explotación personal la conducción del vehículo 40 horas semanales, y no su gestión.
SEGUNDO.- ORDENAR la publicación del presente acuerdo al al BOIB, informando a las personas interesadas que contra el mismo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse:
a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del Contencioso–administrativo de Palma (Mallorca) que resulte competente por reparto, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución presente, todo conforme con la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
b) El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado este acuerdo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución presente, todo conforme con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional arriba mencionado, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Una vez transcurrida un mes desde la interposición del recurso de reposición ante el Consell Insular de Formentera sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución exprés.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.”
Formentera, 28 de febrero de 2020
La Presidenta del Consell Insular de Formentera Alejandra Ferrer Kirschbaum