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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 2260
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de febrero de 2020 por el que se autoriza la superación de los límites previstos en el artículo 7.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, para el personal sanitario estatutario, laboral y funcionario de las escalas sanitarias que presta servicios en las instituciones sanitarias dependientes del Servicio de Salud de las Illes Balears, para realizar labores de investigación sanitaria en puestos de trabajo del IdISBa

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Texto

El artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, establece que el personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta ley no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo en el sector público, salvo en los supuestos previstos en la misma.

Por otro lado, el artículo 3 de la Ley 53/1984 establece que el personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta ley solo podrá ejercer un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público en los supuestos previstos en la Ley para las funciones docente y sanitaria, en los casos a los que se refieren los artículos 5 y 6 y en los que, por razón de interés público, determine el Consejo de Ministros, mediante un real decreto, u órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus respectivas competencias; en este último supuesto la actividad solo podrá prestarse en régimen laboral, a tiempo parcial y con duración determinada, en las condiciones establecidas por la legislación laboral.

La Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Illes Balears (en adelante, IdISBa) —anteriormente, Fundación de Investigación Sanitaria de las Illes Balears Ramon Llull- (FISIB)— es un organismo de titularidad pública de naturaleza institucional con personificación privada, sin ánimo de lucro, adscrito a la Consejería de Salud y Consumo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para cumplir sus finalidades, de acuerdo con sus Estatutos y las normas legales que le son aplicables.

De acuerdo con el artículo 6 de los Estatutos del IdISBa, sus objetivos, entre otros, son contribuir a la promoción y coordinación de la realización y del desarrollo de programas de investigación científica en general y, especialmente, los aplicados a la biomedicina y a las ciencias de la salud, y, también, los que afectan a la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades; impulsar la investigación competitiva y facilitar la investigación; proyectar y difundir en la sociedad y en el entorno sanitario los avances de la investigación, información y experiencia. Por otra parte, el artículo 7 de los Estatutos establece que, para alcanzar sus fines, la Fundación puede, entre otros, promover y realizar proyectos y programas de investigación clínica, básica y aplicada, desarrollo tecnológico e innovación en el campo de la salud para contribuir a la promoción, protección y mejora de la salud de la población en general y la de las Illes Balears en particular; gestionar medios y recursos al servicio de la ejecución de programas y proyectos de investigación clínica, básica o aplicada, y la facilitación de la gestión del conocimiento, desarrollo tecnológico e innovación en el campo de la biomedicina y ciencias de la salud, así como establecer acuerdos y convenios de colaboración con otras entidades, de carácter público o privado.

Para conseguir los fines fundacionales, el IdISBa necesita contar con trabajadores altamente cualificados y con experiencia profesional suficientemente acreditada para llevar adelante la investigación de ámbito sanitario en las Illes Balears.

Vistas las dificultades para encontrar este personal, dado que muchos candidatos que podrían trabajar en el IdISBa, colaborando en actividades investigadoras, son profesionales que ya prestan servicios en las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de las Illes Balears, mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de agosto de 2016, se declaran de interés público ─a efectos de poder compatibilizar dos puestos de trabajo en el sector público─ las labores de investigación que realiza el IdISBa (anteriormente, FISIB).

El punto tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de agosto de 2016 dispuso que la segunda actividad, cuando esté amparada en la declaración de interés público objeto del Acuerdo, solo podrá prestarse en régimen laboral, a tiempo parcial y con una duración determinada, con las condiciones que establece la legislación laboral. Tampoco podrá representar una modificación de la jornada laboral ni del horario de los dos puestos de trabajo, de forma que la compatibilidad se condiciona al cumplimiento estricto en ambos. Asimismo, se establece un límite de veinticuatro horas semanales de trabajo en la Fundación para los contratos que tengan que firmarse, los cuales deberán tener una duración determinada.

Por otra parte, el artículo 7.1 de la Ley 53/1984 condiciona la autorización de compatibilidad a la comprobación de que la cantidad total percibida en ambos puestos de trabajo o actividades públicas no supere la remuneración prevista en los presupuestos generales del Estado para el cargo de director general ni supere la correspondiente al principal, estimada en régimen de dedicación ordinaria, incrementada en los porcentajes que se establecen en dicho artículo. Sin embargo, el mismo precepto abre la posibilidad de autorizar mediante acuerdo expreso del Gobierno, órgano competente de las comunidades autónomas o pleno de las corporaciones locales, la superación de estos límites en base a razones de especial interés para el servicio.

En consecuencia, se considera oportuno ─por razones de interés público─ autorizar la superación de los límites previstos en el artículo 7.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, para las autorizaciones de compatibilidad otorgadas al personal sanitario estatutario, laboral y funcionario de las escalas sanitarias que presta servicios en las instituciones sanitarias dependientes del Servicio de Salud de las Illes Balears, para realizar labores de investigación sanitaria en puestos de trabajo del IdISBa.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo, en la sesión de 28 de febrero de 2020 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Autorizar la superación de los límites previstos en el artículo 7.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, para las autorizaciones de compatibilidad otorgadas al personal sanitario estatutario, laboral y funcionario de las escalas sanitarias que presta servicios en las instituciones sanitarias dependientes del Servicio de Salud de las Illes Balears, para realizar labores de investigación sanitaria en puestos de trabajo del IdISBa.

Segundo. Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 28 de febrero 2020

La secretaria del Consejo de Gobierno Pilar Costa i Serra