Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 2258
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 25 de febrero de 2020 por la cual se convocan ayudas de escolarización para los alumnos escolarizados en los centros de educación infantil privados autorizados de la red educativa complementaria a la red de escuelas infantiles públicas de las Illes Balears durante el curso 2019-2020
Hechos
1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 8 que las administraciones educativas y las corporaciones locales deben coordinar sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para conseguir una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines que establece esta Ley. Más específicamente, el artículo 15.1, relativo a la oferta de plazas en la etapa de educación infantil, dispone que las administraciones públicas tienen que promover un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil y, con ese objetivo, tienen que determinar las condiciones en que pueden establecerse convenios con las corporaciones locales, otras administraciones y entidades privadas sin ánimo de lucro.
2. El Decreto 60/2008, de 2 de mayo, que establece los requisitos mínimos que tienen que cumplir los centros de primer ciclo de educación infantil, recoge en el artículo 3 que las administraciones públicas tienen que promover la oferta suficiente de plazas de primer ciclo de educación infantil de acuerdo con las necesidades de cada núcleo de población. A tal fin, tienen que determinar las condiciones en las que pueden establecerse convenios con las corporaciones locales y otras administraciones y entidades privadas sin ánimo de lucro y cooperativas.
3. El Decreto 16/2019, de 15 de marzo (BOIB, núm. 35, de 16 de marzo), por el que se modifica el Decreto 131/2008, de 28 de noviembre, por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia, en el punto 4 del artículo único modifica la disposición adicional segunda con la redacción siguiente:
La Consejería de Educación y Universidad, sola o junto con consejos insulares y/o ayuntamientos, puede establecer convenios con entidades privadas, prioritariamente con entidades privadas sin finalidad de lucro, y con cooperativas de trabajo asociado para la consolidación de plazas, para el sostenimiento de centros educativos autorizados de titularidad privada de primer ciclo de educación infantil y para el desarrollo de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños de menos de tres años, así como para el asesoramiento y las funciones propias de los servicios educativos de atención temprana.
4. El mencionado Decreto 16/2019 añade el punto 3 a la disposición adicional segunda del Decreto 131/2008, en el que se establece que estos centros tienen que constituir una red educativa complementaria a la red de escuelas infantiles públicas para garantizar el derecho a la educación de los niños.
5. El mencionado Decreto 16/2019, añade la letra f) en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto 131/2008, con la redacción que se indica a continuación: «Las ayudas, las becas y las bonificaciones de las cuotas de escolarización se tienen que fijar con los mismos criterios y cuantías que se apliquen en las escuelas infantiles de la red».
6. Este marco normativo regula la protección efectiva del derecho fundamental a la educación, elimina trabas que dificulten su ejercicio y responde, sobre todo, a la necesidad de poder hacer efectiva la conciliación de la vida laboral de padres y madres con la vida familiar.
7. La escolarización de niños de 0 a 3 años es hoy en día una necesidad y, por ello, es necesario convocar ayudas de escolarización, con el objeto de otorgar ayudas a los alumnos que, por la situación económica familiar o por circunstancias sociofamiliares desfavorables, tengan más dificultades para afrontar el pago de este servicio.
8. El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es un índice usado en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de paro. Con el fin de mejorar la equidad de estas ayudas, se ha incorporado este índice para calcular la puntuación de los diferentes solicitantes teniendo en cuenta los datos correspondientes a las Illes Balears.
9. El artículo 12.1 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece que «no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente haya establecido previamente por orden, las bases reguladoras correspondientes». En aplicación de esta obligación, la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).
10. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018, modificado por la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 29 de noviembre de 2019 por la cual se modifica el anexo al Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018, aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para los años 2018-2020.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo).
3. La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (BOE núm. 295, de 10 de diciembre).
4. La Ley 8/2018, de 31 de julio, de Apoyo a las Familias (BOIB núm. 97, de 7 de agosto).
5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
6. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
7. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
8. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).
9. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre).
10. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 (BOE núm. 176, de 25 de julio).
11. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre).
12. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 8, de 15 de enero de 2015).
13. La Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020 (BOIB núm. 175, de 31 de diciembre).
14. La Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la Atención y los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de las Illes Balears (BOIB núm. 26, de 28 de febrero).
15. El Decreto 131/2008, de 28 de noviembre, por el cual se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia (BOIB núm. 169, de 4 de diciembre).
16. El Decreto 16/2019, de 15 de marzo, por el cual se modifica el Decreto 131/2008, de 28 de noviembre, por el cual se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia (BOIB núm. 35, de 16 de marzo).
16. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2013, por el cual se aplica la previsión del artículo 83.2 del Texto refundido de la Ley de Finanzas respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de fiscalización previa limitada (BOIB núm. 98, de 13 de julio).
17. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de septiembre de 2017 por el cual se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2013 por el cual se aplica la previsión del artículo 83.2 del Texto refundido de la Ley de Finanzas respecto del ejercicio de la función interventora en régimen de fiscalización previa limitada (BOIB núm. 108, de 2 de septiembre).
18. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1, Aprobar la convocatoria de ayudas de escolarización para el alumnado escolarizado en el primer ciclo de educación infantil de los centros de la red educativa complementaria a la red de escuelas infantiles públicas de las Illes Balears durante el curso 2019-2020 y las instrucciones generales, que se recogen en el anexo 1 de esta Resolución.
2. Publicar el modelo de solicitud, que figura en el anexo 2 de esta Resolución.
3. Publicar el modelo de aceptación de la ayuda, que figura en el anexo 3 de esta Resolución.
4. Publicar el modelo de recibo de la ayuda, que figura en el anexo 4 de esta Resolución.
5. Publicar el modelo de ayudas rechazadas, que figura en el anexo 5 de esta Resolución.
6. Publicar el modelo de justificación de las ayudas, que figura en el anexo 6 de esta Resolución.
7. Publicar el modelo de convenio de colaboración, de acuerdo con el apartado tercero del anexo 1 de esta Resolución, que figura en el anexo 7.
8. Publicar el modelo de diligencia de registro, que figura en el anexo 8 de esta Resolución.
9. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, fecha a partir de la cual entra en vigor.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 25 de febrero de 2020
El consejero de Educación,Universidad e Investigación Martí X. March i Cerdà
ANEXO 1 Bases de la convocatoria
Primero
Objeto de la convocatoria y cuantía de las ayudas
1. El objeto de estas ayudas es financiar parte o la totalidad del coste del servicio de escolarización del alumnado que durante el curso 2019-2020 curse estudios de primer ciclo de educación infantil, favorecer la escolarización y compensar al alumnado escolarizado en unidades del primer ciclo de educación infantil que por convenio forman parte de la red educativa complementaria a la red de escuelas infantiles públicas en la fecha de publicación de esta Resolución.
2. Las ayudas se tienen que hacer efectivas en los centros con cargo a la partida presupuestaria 13601.421K03.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2020, por un importe máximo de 385.000 euros.
Segundo
Requisitos de los beneficiarios
Para solicitar las ayudas recogidas en esta convocatoria, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes se deben cumplir los requisitos siguientes:
1. Estar escolarizado en centros del primer ciclo de educación infantil que formen parte de la red educativa complementaria a la red de escuelas infantiles públicas que hayan firmado el convenio pertinente. Los centros educativos de la red complementaria deben tener al día la matriculación de sus alumnos por lo que hace referencia a altas y bajas. A efectos de esta convocatoria se considera baja la ausencia de veinte días sin justificación documentada.
En el caso de los alumnos de incorporación tardía, se considera posible beneficiario el alumno que haya sido matriculado un mínimo de tres meses.
2. Tener una renta total familiar no superior a lo que determina la tabla siguiente, calculada a partir del IPREM.
Número de adultos (14 años o más) |
Número de menores (menos de 14 años) |
Renta familiar total |
1 |
1 |
12.837,24 € |
1 |
2 |
15.799,68 € |
1 |
3 |
18.762,12 € |
2 |
1 |
17.774,64 € |
2 |
2 |
20.737,08 € |
2 |
3 |
23.699,52 € |
2 |
4 |
26.661,96 € |
3 |
1 |
22.712,04 € |
3 |
2 |
25.674,48 € |
3 |
3 |
28.636,92 € |
Se han de añadir 2.962,44 € por cada menor de catorce años adicional, y 4.937,40 € por cada adulto mayor de catorce años adicional.
Tercero
Convenio de colaboración para la gestión de las ayudas
Los centros de primer ciclo de educación infantil que participen en esta convocatoria tienen que subscribir, en el plazo de quince días naturales contadores desde la publicación de esta Resolución, un convenio como entidad colaboradora con la Consejería de Educación, Universidad e Investigación para gestionar, durante el curso 2019-2020, las ayudas de escolarización según el modelo del anexo 7.
Hay que solicitar la firma del convenio al Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) mediante el correo institutprimerainfancia@dgpice.caib.es.
Cuarto
Beneficiarios
Tienen derecho a las ayudas de escolarización los alumnos que obtengan la condición de beneficiario y cumplan los requisitos siguientes:
1. Beneficiarios directos:
a)Alumnos que se encuentran en situación de acogida acreditada mediante un certificado del director del centro de acogida o del órgano competente.
b)Alumnos víctima de violencia de género. Esta condición se tiene que acreditar mediante la presentación de una copia compulsada de la orden de protección a favor de la víctima o, si es el caso, de la sentencia definitiva condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género. También se puede acreditar mediante cualquiera de los medios establecidos en el artículo 78.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres (BOIB núm. 99, de 4 de agosto).
c)Alumnos que tengan la condición de refugiado (ellos o sus padres o tutores).
2. Beneficiarios por baremo:
a) Alumnos en los cuales concurren condiciones económicas o sociofamiliares desfavorables, de acuerdo con los criterios que se recogen en el punto octavo de estas bases y en función de la disponibilidad presupuestaria.
Quinto
Miembros de la unidad familiar
1. Son miembros de la unidad familiar:
a)El alumno o alumna para el cual se solicita la ayuda.
b) Los padres, tutores o personas encargadas de la guarda del menor.
c) Los hermanos menores de edad.
d) Los hermanos menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar.
e) Los hermanos, independientemente de su edad, cuando se trate de personas con discapacidad física o psíquica en un grado igual o superior al 33 % que convivan en el domicilio familiar.
f) Los ascendientes familiares que convivan en el domicilio familiar.
2. En el caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considera miembro computable aquel que no conviva con la persona beneficiaria de la ayuda. En los casos de custodia compartida son computables los dos.
3. Se considera miembro computable la persona que mantenga una relación afectiva con el progenitor o el tutor legal del beneficiario que presenta la solicitud en condición de cónyuge, de pareja de hecho (acreditada de acuerdo con la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de Parejas Estables —BOIB núm.156, de 29 de diciembre—) o de situación de hecho estable.
Sexto
Cálculo de la renta total familiar
Para determinar la renta de los miembros computables hay que sumar la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2018 y el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario de 2018 a integrar en la base imponible del ahorro.
Séptimo
Cálculo del número de unidades de consumo del núcleo familiar
1. Para calcular las unidades de consumo del núcleo familiar se deben tener en cuenta todos los miembros de la unidad familiar de acuerdo con el punto quinto.
2. El primer adulto de la unidad familiar supone una unidad de consumo, y el resto de adultos de catorce años o más suponen 0,5 unidades de consumo. Los menores de catorce años suponen 0,3 unidades de consumo.
3. El programa GESTIB, en el apartado «Baremación», calculará de manera automática el número de unidades de consumo de acuerdo con los datos introducidos.
Octavo
Criterios para otorgar la valoración según el baremo
Para otorgar la puntuación según el baremo se tienen que tener en cuenta los criterios siguientes:
1. Condiciones económicas:
Se computan como ingresos familiares la totalidad de los ingresos de la unidad familiar durante el año fiscal 2018. Al cociente resultante de dividir todos los ingresos entre el número de unidades de consumo, calculados según el punto séptimo, se le tiene que adjudicar la puntuación siguiente:
Ingresos |
Puntuación |
Hasta 4.937,40 € |
20 puntos |
De 4.937,41 € a 5.595,71 € |
17 puntos |
De 5.5 95,72 € a 6.583,20 € |
14 puntos |
De 6.583,21 € a 7.570,67 € |
11 puntos |
De 7.570,68 € a 8.558,15 € |
8 puntos |
De 8.558,16 € a 9.874,80 € |
5 puntos |
Más de 9.874,80 € |
0 puntos |
2. Circunstancias familiares:
Circunstancias |
Puntuación |
Por cada niño en acogida |
1 punto |
Por cada persona de la unidad familiar con discapacidad física o psíquica (más de un 33 %) |
2 puntos |
Por familia numerosa general |
1 punto |
Por familia numerosa especial |
2 puntos |
Por familia monoparental |
2 puntos |
Para tener dos niños o más escolarizados en un mismo centro de la red complementaria |
1 punto |
3. Condiciones sociofamiliares desfavorables:
El consejo escolar o la comisión de valoración tiene que aprobar la valoración de las condiciones sociofamiliares desfavorables a partir de la propuesta de valoración hecha por el equipo directivo, con la ayuda del equipo de apoyo, de acuerdo con la información y los documentos que hayan podido recaudar:
a) Desatención/maltrato (máximo otorgado en este apartado, 1 punto):
- Maltrato físico, psíquico o emocional.
- Violencia doméstica.
- Negligencia física (en alimentación, higiene, organización familiar, etc.) y psíquica (ignorancia, rechazo, etc.).
- Abuso o explotación sexual o laboral.
- Modelo de vida inadecuado al hogar (conductas delictivas, etc.).
- Problemas de salud provocados.
- Imposibilidad de cumplimiento de las obligaciones de los padres o tutores (a causa de muerto, prisión o incapacitado).
En el caso de los centros que no tengan consejo escolar se tiene que constituir una comisión de valoración con las mismas funciones, formada por:
- Una persona representante de la titularidad del centro.
- Una persona representante del claustro.
- Un padre o madre escogido por sorteo.
- Una persona representando del equipo de atención temprana (EAP) o un técnico de la concejalía de asuntos sociales municipal.
b) Riesgo (máximo otorgado en este apartado, 1 punto):
c) Características familiares:
- Estructura familiar.
- Relaciones familiares.
- Contexto socioeducativo (aislamiento, déficits, etc.).
- Competencia para la educación y crianza de los hijos.
- Salud física o psíquica de los padres.
- Salud física y psicosocial de los niños.
d) Dificultades en la atención por motivos de disponibilidad del padre, la madre o los tutores (máximo otorgado en este apartado, 2 puntos):
- Incompatibilidad con el horario laboral o formativo.
- Problemas de salud que impidan la atención de los hijos (por problemas crónicos, físicos o psíquicos del padre, la madre, los tutores u otros miembros de la unidad familiar que puedan ser causa de indisponibilidad).
- Situación de desocupación de uno o más miembros de la unidad familiar.
Si se dispone de un informe emitido por los servicios sociales correspondientes que aconseje facilitar la ayuda de escolarización a raíz de las circunstancias socioeconómicas desfavorables, se tiene que otorgar una puntuación directa de cinco puntos en este apartado.
Noveno
Cuantía de las ayudas
1. La cuantía de las ayudas asignada a cada solicitante que haya obtenido la condición de beneficiario dependerá del tipo de beneficiario (punto cuarto) y de la puntuación obtenida en el punto octavo en la valoración de las solicitudes. La cuantía se ha calculado a partir del precio medio del coste de escolarización de los centros de educación infantil de primer ciclo de la red educativa complementaria a la red de escuelas infantiles públicas correspondiente a diez meses:
a) Beneficiarios directos:
- 100 % del coste medio de la escolarización (2.500 €).
b) Por motivos socioeconómicos:
- 0 o más puntos: 100 % del coste medio de la escolarización (2.500 €).
- De 15 a 19 puntos: 75 % del coste medio de la escolarización (1.875 €).
- De 10 a 14 puntos: 50 % del coste medio de la escolarización (1.250 €).
- De 5 a 9 puntos: 25 % del coste medio de la escolarización (625 €).
En el caso de los alumnos de incorporación tardía, se tiene que calcular la cuantía de ayuda a partir del baremo y proporcionalmente al número de meses escolarizados.
En ningún caso la cuantía de la ayuda puede ser superior al coste del servicio de escolarización.
Décimo
Presentación de solicitudes y plazo
1. Las solicitudes para obtener las ayudas de escolarización se tienen que formalizar mediante el impreso normalizado que figura en el anexo 2 de esta Resolución. El modelo también se puede encontrar en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa (http://dgpice.caib.es).
2. En el supuesto de que la ayuda se solicite para más de un miembro de la misma unidad familiar en el mismo centro donde se cursen estudios durante el curso escolar 2019-2020, la petición se debe formular en un único impreso.
3. Las solicitudes se tienen que presentar, debidamente rellenadas, en los centros educativos donde se cursen los estudios durante el curso escolar 2019-2020 en un plazo de diez días naturales, contadores desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución. Las solicitudes se tienen que presentar junto con la documentación acreditativa necesaria.
En el supuesto de admisión de solicitudes de alumnos de incorporación tardía, se pueden presentar propuestas de el 1 al 20 de abril de 2020. El listado provisional para alumnos recién llegados se publicará en los centros el día 20 de mayo de 2020.
4. Si la solicitud o la documentación presentadas están incompletas y/o tienen deficiencias, el centro educativo tiene que requerir la persona solicitante para que las enmiende en el plazo de diez días hábiles, contadores desde la recepción del requerimiento.
5. Las personas solicitantes tienen que presentar, junto con la solicitud, la documentación siguiente:
a) DNI, NIF o NIE en vigor de todos los miembros computables de la unidad familiar que tengan dieciséis años o más el día 31 de diciembre de 2018.
b) Fotocopia del libro de familia con todos los miembros. En los casos de nulidad, separación o divorcio, se tiene que acompañar de la sentencia judicial que lo declare. Las separaciones de hecho tienen que acreditarse mediante cualquier documentación que lo demuestre.
c) Certificado de convivencia a efectos de computar los miembros de la unidad familiar, según el punto quinto de estas bases.
6. Además, según el caso concreto, se debe aportar la documentación siguiente:
a) Para obtener puntos por renta hay que rellenar el apartado correspondiente de la solicitud de autorización en la Consejería de Educación, Universidad e Investigación del Gobierno de las Illes Balears para que pueda obtener el certificado de ingresos de la Agencia Tributaria de todos los miembros de la unidad familiar con ingresos, al efecto de hacer la consulta para la ayuda de escolarización.
b) Para obtener puntos por criterio familiar:
- Por familia numerosa, se tiene que entregar una fotocopia del carné de familia numerosa o la documentación acreditativa al efecto, vigente el 31 de diciembre de 2018.
- Por miembros de la unidad familiar afectados por discapacidades físicas o psíquicas, se tiene que presentar el certificado expedido por el organismo oficial que acredite las circunstancias físicas o psíquicas de la enfermedad o la discapacidad en vigor.
- Por niño en acogida, se tiene que entregar la documentación acreditativa de la acogida.
- Por familia monoparental, se tiene que entregar la documentación acreditativa de la situación.
- Por dos niños o más que estén escolarizados en el mismo centro de educación infantil, basta hacerlo constar en la solicitud de ayudas de escolarización.
c) Para obtener puntos por condiciones sociofamiliares desfavorables, el centro tiene que requerir la documentación que considere oportuna para justificar la situación sociofamiliar alegada por la persona solicitante, siguiendo las orientaciones del punto octavo de estas bases.
7. Los beneficiarios directos, si es el caso, deben aportar la siguiente documentación:
a) Los alumnos que se encuentren en situación de acogida tienen que presentar un certificado del director o directora del centro de acogida o del órgano competente.
b) Las familias víctimas de violencia de género tienen que acreditar esta situación presentando alguno de los documentos siguientes, que han de justificar suficientemente la situación de víctima de violencia machista:
- Una orden de protección a favor de la víctima.
- Una sentencia condenatoria.
- Un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios que la demandante es víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección.
- Una resolución judicial con la que se hayan acordado medidas cautelares para la protección de la víctima.
- Un informe de la administración competente en materia de servicios sociales o de la casa de acogida, o bien un informe del Instituto Balear de la Mujer, Servicio de la Mujer del Consejo Insular de Eivissa, o del órgano competente del Consejo Insular de Menorca o del organismo autonòmico competente.
c) Los alumnos que tenga la condición de refugiados tienen que presentar la documentación que acredita esta condición.
Undécimo
Autorizaciones
1. La presentación de la solicitud de la ayuda implica autorizar la Consejería de Educación, Universidad e Investigación para obtener los datos necesarios a través de la Agencia Tributaria para determinar la renta familiar a efectos de obtener la ayuda.
2. La presentación de la solicitud de la ayuda implica autorizar la dirección del centro en el que esté matriculado el alumno o alumna para que perciba la ayuda correspondiente a través de la cuenta corriente del centro. La persona que tenga la patria potestad del menor beneficiario de la ayuda tiene que expresar por escrito esta autorización en el espacio que se destina a tal efecto en el modelo de solicitud.
3. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases de esta convocatoria y autoriza al órgano competente a consultar si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
Duodécimo
Tramitación en los centros docentes
1. La dirección del centro docente tiene que recibir las solicituds y ejecutar las operaciones siguientes:
a) Registrar la entrada de la solicitud o, si es el caso, emitir una diligencia para hacer constar la entrada, según el modelo que figura en el anexo 8 de esta Resolución. El modelo también se puede encontrar en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa (http://dgpice.caib.es).
b) Confirmar que cada alumno o alumna presenta una única solicitud.
c) Revisar que la solicitud se ha rellenado correctamente y que la documentación adjunta es correcta y, si se da el caso, requerir la documentación pertinente.
d) Constatar que la persona solicitante tiene plaza en el nivel educativo que corresponde.
e) Rellenar el apartado de la solicitud que tiene datos relativos a los centros docentes.
f) En el caso de tratarse de una familia numerosa, revisar si se ha aportado una copia del carné de familia numerosa.
2. Una vez hechas las comprobaciones descritas en el apartado anterior de este punto, se tiene que introducir la solicitud en el GESTIB. Las solicitudes se deben introducir en el plazo de dieciocho días naturales desde la fecha de publicación de la convocatoria.
Posteriormente, tiene que comunicar a las familias el código correspondiente a su solicitud mediante el resguardo que genera el GESTIB una vez introducida la solicitud.
3. El consejo escolar tiene que informar sobre el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de las ayudas.
4. El centro, en el plazo de dieciocho días naturales desde la publicación de esta Resolución en el BOIB, tiene que registrar y enviar a la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa un certificado en el que consten los acuerdos del consejo escolar o la comisión de valoración, así como la relación de alumnos que han presentado solicitud para ser beneficiarios, el cual tiene que contener:
a) La relación, por código, de los alumnos que se considere que tienen derecho a recibir la ayuda, con la puntuación correspondiente.
b) La relación, por código, de los alumnos que no cumplan los requisitos para ser beneficiarios y los motivos que lo justifiquen.
c) La dirección del centro es la responsable de verificar y custodiar la documentación adjunta a las solicitudes, así como de la introducción correcta de los datos en el GESTIB.
5. La Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa puede solicitar la documentación en los centros para comprobar el cumplimiento de la normativa vigente.
Decimotercero
Tramitación en la Consejería de Educación, Universidad e Investigación
1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.
2. La instrucción del procedimiento se debe tramitar de acuerdo con lo que prevé el artículo 8 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.
3. La Comisión Evaluadora se tiene que constituir en la sede de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación con el fin de elaborar el informe que tiene que servir de base a la propuesta de resolución. La Comisión la forman los miembros siguientes:
a) La directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa o la persona en quien delegue, que la preside.
b) La directora del Instituto para la Educación de la Primera Infancia o la persona en quien delegue, que actuará como vocal.
c) Una persona en representación del Departamento de Gestión Económica de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, con un año de antigüedad, que actuará como vocal.
d) Una persona en representación de los equipos de atención temprana, nombrada por la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, con un año de antigüedad, que actuará como vocal.
e) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, que debe actuar como secretario.
f) Un director o directora de un centro de la red complementaria con voz, sin voto, nombrado por la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, con un año de antigüedad.
g) Una persona en representación de la Confederación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de Baleares (COAPA), con voz, sin voto.
4. La Comisión tiene que analizar las valoraciones hechas por los centros, confeccionar la relación de alumnos por orden de puntuación y elevar al órgano instructor el informe que tiene que servir de base para la propuesta de resolución de la convocatoria en la cual se determinan, de acuerdo con los recursos disponibles, los beneficiarios por centros y la cuantía de las ayudas, así como la relación de los alumnos propuestos para la denegación de la ayuda, especificando el motivo.
5. En el caso de posibles empates, se tiene que priorizar quien tenga menos renta en función de los miembros de la unidad familiar. Si persiste el empate, la Comisión Evaluadora tiene que determinar, motivadamente, quien tiene derecho a beneficiarse de la ayuda.
6. La Comisión Evaluadora tiene que reservar la cantidad de 55.000 € en previsión de la presentación de solicitudes de ayudas correspondientes a alumnos de incorporación tardía. Una vez finalizado el procedimiento de presentación por parte del consejo escolar de cada centro de la relación de alumnos de incorporación tardía propuestos como beneficiarios, se tiene que confeccionar la relación de alumnos por orden de puntuación y distribuir la cuantía mencionada siguiendo los criterios establecidos por la Comisión Evaluadora recogidos en los puntos anteriores.
7. En el supuesto que la demanda de solicitudes con derecho a la ayuda supere el importe máximo de las ayudas (385.000 €), se atenderán por orden estricto de puntuación.
8. Una vez examinadas las propuestas registradas de los consejos escolares, la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa tiene que enviar , mediante el GESTIB, el listado provisional de alumnos admitidos y excluidos
9. El listado provisional a que se refiere el punto anterior tiene que contener los datos siguientes:
a) El código de la solicitud, dado que en la resolución definitiva de concesión que se publica en el BOIB sólo consta este código a efectos de identificar cada solicitud.
b) Las valoraciones de los apartados a que se refiere el punto cuarto de las bases de esta Resolución.
10. En el plazo máximo de treinta días, y a la orden de la Consejería, los centros tienen que publicar el listado provisional en el tablón de anuncios del centro. Este listado debe permanecer en el tablón de anuncios durante diez días hábiles. Durante este periodo, los tutores legales pueden presentar alegaciones sobre los datos del listado. El centro tiene que introducir en el GESTIB las alegaciones presentadas, las debe resolver y tiene que comunicar la resolución a los tutores legales que las hayan efectuado en un plazo de tres días lectivos.
11. Acabado el plazo para alegar y, si se da el caso, una vez resueltas las alegaciones que hayan presentado los tutores legales, los datos que consten en el GESTIB tienen la consideración de datos definitivos para dictar las resoluciones de concesión correspondientes.
12. La propuesta de resolución se tiene que publicar en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa (http://dgpice.caib.es) y el tablón de anuncios de los centros al efecto de que los solicitantes comuniquen la aceptación de la ayuda al centro (anexo 3 de esta Resolución). En cualquier caso, la aceptación, tal como consta en la propuesta de resolución, se entiende producida automáticamente si en el plazo de tres días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución no se hace constar lo contrario.
Decimocuarto
Adjudicación de ayudas
1. La resolución del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria corresponde al secretario general, por delegación del consejero de Educación, Universidad e Investigación (Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 26 de agosto de 2019 de delegación de competencias en determinados órganos de esta Consejería —BOIB núm. 118, de 27 de agosto—).
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución final del procedimiento es de seis meses, contadores desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. La resolución, que se dicta a partir de la propuesta del órgano instructor, tiene que ser motivada y debe incluir:
La relación, por código, de los alumnos seleccionados, con indicación del centro correspondiente.
a) La relación, por código, de los alumnos que, a pesar de cumplir los requisitos de la convocatoria, no han logrado una puntuación suficiente que los permita obtener la ayuda.
b) La relación de los alumnos excluidos, con indicación de la causa de exclusión.
4. La resolución se notifica con la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y, a efectos informativos, en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa (http://dgice.caib.es). Debe contener:
a) Los recursos administrativos pertinentes que se puedan haber interpuesto en contra.
b) La cuantía exacta de la ayuda propuesta.
5. Una vez resuelta la convocatoria, la cuantía resultante de restar al total disponible la cuantía adjudicada y la cuantía reservada para las incorporaciones tardías, podrá ser utilizada en la convocatoria de ayudas correspondiente al curso 2020-21.
Decimoquinto
Pago de las ayudas
1. El pago de las ayudas se tiene que hacer en los centros en dos pagos, a cargo de la partida presupuestaria del año 2020 a cuenta de la persona beneficiaria, para aplicarlos al uso del servicio de escolarización . El primer pago se hará efectivo una vez resuelta la convocatoria para cubrir la ayuda por las cuotas correspondientes a los meses desde septiembre hasta enero (incluido) y el segundo, en agosto, que corresponderá a las cuotas de febrero a junio.
2. El centro escolar tiene que gestionar la ayuda con la autorización previa de la persona beneficiaria.
3. El centro hará el reintegro a la familia de la ayuda recibida después del cobro de cada uno de los plazos.
4. En el supuesto de que el pago a la persona beneficiaria de la ayuda no se pueda hacer efectivo porque el centro educativo haya perdido totalmente el contacto con la familia, el órgano directivo del centro educativo tiene que expedir un certificado de esta circunstancia y el importe de la ayuda tiene que ser reintegrado.
5. El centro que, por convenio, forme parte de la red educativa complementaria a la red de escuelas infantiles públicas y no pueda hacer efectivo el pago de la ayuda tiene que actuar según lo que establece el convenio de entidad colaboradora.
6. En el caso de alumnos escolarizados una vez empezado el curso, recibirán la parte proporcional de la ayuda correspondiente a los meses escolarizados.
Decimosexto
Justificación de las ayudas
La justificación de estas ayudas se produce por el hecho de reunir los requisitos para ser beneficiario y haber sido escolarizado en el centro durante el curso 2019-2020.
1. La dirección del centro tiene que enviar a la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa los anexos 4, 5 y 6, justificativos de la aplicación de las ayudas, antes del 30 de junio de 2020.
Decimoséptimo
Compatibilidad de las ayudas
Estas ayudas son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad otorgados por otras administraciones o entes públicos o privados , nacionales o internacionales, siempre que conjuntamente o aisladamente no se supere la cuantía total que se le concedería según lo que establece el punto noveno de estas bases.
1. Los solicitantes tienen la obligación de comunicar, mediante el impreso de solicitud, la obtención o concesión de otras subvenciones para el mismo fin.
2. En el supuesto de que, con posterioridad a la concesión de la ayuda, el beneficiario reciba ayudas que tengan la misma finalidad otorgados por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, se debe emitir una resolución que modifique la concesión, que podrá afectar el importe de la ayuda.
Decimoctavo
Reintegro de las ayudas
1. De acuerdo con lo que disponen el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005 y el artículo 21 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, corresponde el reintegro total o parcial de las cantidades que ha recibido la persona beneficiaria y la exigencia, si es el caso, del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se acuerde el reintegro en los casos que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
2. El procedimiento de reintegro se tiene que iniciar de oficio por resolución del órgano competente y se tiene que regir por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la legislación estatal básica, sin perjuicio de las particularidades que se establecen en el Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, en las disposiciones reglamentarias de despliegue y en la legislación de finanzas.
3. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
Decimonoveno
Custodia y destrucción de documentos
Los centros docentes tienen que custodiar las solicitudes y la documentación adjunta durante un plazo de cinco años, transcurridos los cuales se tienen que destruir, de acuerdo con las Instrucciones sobre el tratamiento de datos personales y materiales de evaluación a los centros de enseñanzas no universitarias de las Illes Balears, de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.