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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 2210
Departamento de Planeamiento y Gestión urbanística. Servicio jurídico-administrativo de Planeamiento. Exp: PA 2018 0014. Aprobación definitiva del proyecto de modificación del PGOU para cambiar el uso del SGEC / CO-P 46-07-E (s'Escorxador) y rectificación del error material producido en el acuerdo

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 26 de setiembre de 2019, adoptó el siguiente acuerdo:

“INFORME DE LA TAG JEFA DE SERVICIO. El proyecto de modificación del Plan General para cambiar el uso del SGEC/CO-P 46-07-E (s'Escorxador), que tiene actualmente como uso principal asignado el comercial, a uso principal sociocultural, sanitario o recreativo, fue aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 28-03-2019, y sometido a información pública de 30 días en el tablón de edictos del ayuntamiento de 15-04-2019, en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 49 de 16 de abril de 2019, edicto núm. 3511, i en el diario ÚLTIMA HORA de 16 de abril de 2019.

Dentro de este plazo no se han presentado alegaciones.  

Se han emitido los siguientes informes favorables y en las siguientes fechas: resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de no sujeción a evaluación estratégica de la modificación puntual del 13-03-2019 y publicado en el BOIB núm. 65 de 14-05-2019; informe sobre el impacto de género de 21-12-2018 y entrada en planeamiento el 17-01-2019; informe de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento con entrada el 26-03-2019; informe de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de 30-01-2019 y entrada en planeamiento de 05-02-2019; informe de Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo del 30-05-2019. 

Se hace constar que se recabará solicitud de informe a la Secretaria General en virtud de sus funciones de asesoramiento legal al Pleno y las Comisiones atribuidas en el artículo 122.5.e) apartado 2º de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación al artículo 123.2 del mismo texto legal, que tendrá carácter preceptivo por tratarse de asuntos que exigen una mayoría especial. Dicho informe se prevé también en el artículo 85 de la Ley 20/2006, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, de 15 de diciembre.

Por ello, y vistos los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales; los art. 127.1.c), 123.1.i), 122-4-a), y con el quórum establecido en el artículo 123.2 del capítulo II, título X de la Ley 7/85 de 2 de abril, modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre de Medidas para la modernización del gobierno local, RDL 781/86, de 18 de abril, art. 99 y siguientes del Reglamento Orgánico del Pleno, 4-1-e) y 12-a) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, la TAG que suscribe considera que el Consejo de la Gerencia puede adoptar la siguiente  resolución:

Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación del proyecto de modificación del PGOU  para que sea elevado al Pleno del Ayuntamiento, previo dictamen de la Comisión Informativa la adopción del siguiente:          

ACUERDO

1º. Aprobar definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana referente al cambio de uso del SGEC/CO-P 46-07-E (s'Escorxador) que tiene actualmente como uso principal asignado el comercial, asignándole otro uso principal que sería sociocultural, sanitario o recreativo. El proyecto ha sido redactado por los Servicios Técnicos de Planeamiento, sin que conste ninguna alegación.

2º. Dar traslado de este acuerdo a los Departamentos y Servicios municipales que puedan verse afectados, en la Oficina de la revisión del PGOU.

3º. Dar traslado al Consejo de Mallorca y al Gobierno de las Illes Balears del presente acuerdo con un ejemplar debidamente diligenciado del instrumento aprobado definitivamente.

4º. Dar traslado a la Dirección General de Aviación Civil de la certificación del acto de aprobación definitiva, adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado de la documentación aprobada, de conformidad con lo que se regula en la disposición adicional segunda.6 del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, en su redacción dada por el real Decreto 297/2013, de 26 de abril.

5º. Una vez se pueda entender emitida con carácter favorable la resolución de la Dirección General de Aviación Civil, publicar el presente acuerdo, junto con la normativa correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears, quedando entonces levantada la suspensión del otorgamiento de licencias en las áreas del territorio objeto de este acuerdo.”

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 28 de noviembre de 2019, adoptó el siguiente acuerdo:

“INFORME DE LA TAG JEFA DE SERVICIO. En fecha 26 de setiembre de 2019 el pleno del ayuntamiento adoptó acuerdo: “1º. Aprobar definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana referente al cambio de uso del SGEC/CO-P 46-07-E (s'Escorxador) que tiene actualmente como uso principal asignado el comercial, asignándole otro uso principal que sería sociocultural, sanitario o recreativo. El proyecto ha sido redactado por los Servicios Técnicos de Planeamiento, sin que conste ninguna alegación”.

En los antecedentes de dicho acuerdo se dice que se emitió informe, entre otros, por la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento. En dicho informe se hacen constar observaciones que han sido incluidas en el proyecto técnico de fecha 08 de julio de 2019, que es lo que se tenía que haber llevado a aprobación y en lugar de eso, por error, se puso en la propuesta de aprobación definitiva que aprobaba el proyecto aprobado inicialmente.

En el proyecto redactado en fecha 8 de julio de 2019 se incluyen las observaciones que no constaban en el acuerdo aprobado inicialmente y consistentes en:

“1. Teniendo en cuenta las observaciones del informe de la DGAC, se han incluido en el documento las siguientes modificaciones no sustanciales:

  1. Se ha actualizado la legislación vigente de la memoria con el Real Decreto 1425/2018 de 3 de diciembre de 2018 por el que se modifican las Servidumbres Aeronáuticas del aeropuerto de Son Bonet.

  2. Se ha incluido en el proyecto un nuevo plano de información I.04 relativo a las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Son Bonet correspondiente al plano que se adjunta al informe de la DGAV.

  3. Se ha transcrito en el apartado de zonificación y ordenanzas la redacción vigente del artículo 97 de las Normas Urbanísticas del PGOU, que incorpora las determinaciones que se efectúan en el informe de la DGAV”

Así pues el proyecto que debe entenderse aprobado definitivamente es el que ha sido redactado por los Servicios Técnicos de Planeamiento, firmado en fecha 8-07-19 y se corresponde con los siguientes archivos electrónicos: I:\DOC TECNICA ORIGINAL\PA DOC TECNICA ORIGINAL\PA2018-0014-MOD PGOU S'ESCORXADOR\PA2018-0014-v20190708-AD.

Según lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley  39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tratándose de un error material y vistos los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales; el art. 127.1.c) de la Ley 5/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local 4-1-e) y el 12-a) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, la TAG que suscribe considera que el Consell de la Gerència  puede  adoptar la siguiente  resolución:

Proponer a la Junta de Govern la aprobación del proyecto de rectificación de error material para que sea elevado al Pleno del Ayuntamiento, previo dictamen de la Comisión Informativa la adopción del siguiente:

ACUERDO

1º Rectificar el error material producido en el acuerdo plenario de fecha 26 de setiembre de 2019 por el que se aprobó definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana referente al cambio de uso del SGEC/CO-P 46-07-E (s'Escorxador) que tiene actualmente como uso principal asignado el comercial, asignándole otro uso principal que sería sociocultural, sanitario o recreativo, ya que la documentación que debe aprobarse definitivamente es la redactada por los Servicios Técnicos de Planeamiento el 8 de julio de 2019.

2º Dar traslado de este acuerdo a los Departamentos y Servicios municipales que puedan verse afectados, a la Oficina de la revisión del PGOU.

3º Notificar al Consell de Mallorca y al Govern de les Illes Balears la citada rectificación de error material, con un ejemplar debidamente diligenciado del instrumento aprobado definitivamente.

4º Dar traslado a la Dirección General de Aviación Civil de la certificación del presente acuerdo, adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado de la documentación aprobada, de conformidad con lo que se regula en la disposición adicional segunda.6 del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, en su redacción dada por el real Decreto 297/2013, de 26 de abril.

5º Una vez pueda entenderse emitida con carácter favorable la resolución de la Dirección General de Aviación Civil, publicar el presente acuerdo, junto con su normativa en el Boletín Oficial de las Illes Balears, quedando entonces levantada la suspensión del otorgamiento de licencias en las áreas del territorio objeto de este acuerdo.”

Cumpliendo con el art. 181 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca, se publica para el conocimiento general y a los efectos oportunos.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 45 y ss. de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdic­ción contenciosa administrativa, modificada por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

Asimismo y de acuerdo con el art. 70 de la Ley 7/85, de 2 de abril, se publica a continuación el texto completo de las ordenanzas de esta modificación de PGOU:

"FICHA DEL SISTEMA -estado modificado

(ver ANEXO FICHA DEL SISTEMA )

 

Palma, 27 de febrero de 2020

El jefe del Departamento

Jaume Horrach Font   

p.d. Decreto de Alcaldía nº  3000/2014, de 26/02/2014

(BOIB nº  30 de  4-03-2014)

Documentos adjuntos