Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 2206
Resolución del Presidente de la CMAIB de finalización del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria de la modificación puntual núm. 9 de las NNSS de Alcúdia, relativa a la exoneración de Bonaire de la necesidad de disponer de red de saneamiento, expediente núm. 204e /2016
Antecedentes
1. En fecha 24 de noviembre de 2016 tiene entrada oficio del Ayuntamiento de Alcudia solicitando la evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual núm. 9 de las NNSS.
2.En fecha 13 de diciembre de 2017 el presidente de la CMAIB resuelve sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación puntual núm. 9 de las NNSS de Alcúdia. La resolución incorpora el documento de alcance del estudio ambiental estratégico.
3.En fecha 28 de diciembre de 2017 del Ayuntamiento de Alcúdia recibe notificación de la resolución de sujeción a evaluación ordinaria y copia del informe del Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos recibido durante la fase de consultas .
4.En fecha 18 de febrero de 2019 tiene entrada oficio del Ayuntamiento de Alcúdia con solicitud de informe, al que adjunta la documentación aprobada por el Pleno en fecha 21 de enero de 2019.
5.En fecha 22 de febrero de 2019 se remite al Ayuntamiento de Alcúdia requerimiento de certificado de información pública, así como de los informes de las consultas realizadas a las administraciones afectadas, a fin de poder dar cumplimiento a la solicitud de informe, otorgando un plazo de tres meses de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.3 de la ley 21/2013. Consta recepción en la notificación en fecha 26 de febrero de 2019.
Fundamentos jurídicos
1.El artículo 21 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la obligación que tiene la Administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla .
2. El artículo 24.1 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, prescribe que el órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental del expediente de evaluación ambiental estratégica completo, integrado por:
a) La propuesta final de plan o programa.
b) El estudio ambiental estratégico.
c) El resultado de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas así como su consideración.
d) Un documento resumen en el que el promotor describa la integración en la propuesta final del plan o programa los aspectos ambientales, del estudio ambiental estratégico y de su adecuación al documento de alcance, del resultado de las consultas realizadas y como éstas se han tomado en consideración.
3.El apartado 3 del artículo 24 de la ley 21/2013 establece que si durante el análisis técnico del expediente de evaluación ambiental estratégica del órgano ambiental considera que la información pública o las consultas no se han realizado de acuerdo con lo establecido en esta ley, requerirá el órgano sustantivo que subsane el expediente de evaluación ambiental estratégica en el plazo máximo de tres meses. En estos casos se suspenderá el cómputo del plazo para la formulación de la declaración ambiental estratégica.
Si transcurridos tres meses el órgano sustantivo no hubiera remitido el expediente subsanado, o si una vez presentado fuera insuficiente, el órgano ambiental debe dar por finalizada la evaluación ambiental estratégica ordinaria, notificando al promotor y al órgano sustantivo la resolución de terminación. Contra esta resolución se pueden interponer los recursos legalmente procedentes en vía administrativa y judicial, en su caso.
4.Dado que la documentación aportada por el Ayuntamiento de Alcúdia en fecha 18 de febrero de 2019 no se incluía toda la necesaria para que el órgano ambiental pudiera emitir la correspondiente declaración ambiental estratégica, encontrándose a faltar el resultado de la información pública y la respuesta de las administraciones consultadas, en fecha 22 de febrero se requirió esta documentación, en base al artículo 24.3 de la ley 21/2013, sin que a fecha de hoy, agotado el plazo de tres meses concedido, se haya obtenido respuesta. Por tanto, el órgano ambiental debe dar por finalizada la evaluación ambiental estratégica ordinaria, notificando al Ayuntamiento de Alcúdia la resolución de terminación.
5.El artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de les Illes Balears, establece que son competencia del presidente de la CMAIB todas las que la legislación vigente asigne a la Comisión de Medio Ambiente de les Illes Balears sin precisar el órgano y que no estén expresamente atribuidas al pleno de la CMAIB en el artículo 9.
Por todo ello, y visto el informe con propuesta de resolución de 16 de diciembre de 2019, dicto la siguiente:
Resolució
1.Declarar la finalización del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria de la modificación puntual núm. 9 de las NNSS de Alcúdia, relativa a la exoneración de Bonaire de la necesidad de disponer de red de saneamiento, expediente núm. 204e / 2016.
2.Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Alcúdia.
Palma, 30 de enero de 2020
El Presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias