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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 2200
Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 26 de febrero de 2020 por la que se crea la Comisión de Evaluación de los cursos de capacitación correspondientes a cada categoría de policía local

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Texto

Hechos

1. El artículo 30.19 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears establece que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la competencia exclusiva en materia de coordinación y el resto de facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca una ley orgánica.

2. El artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, concreta las competencias de coordinación que corresponden a las Comunidades Autónomas en materia de policías locales, e incluye, entre otras funciones, fijar los criterios de selección de las policías locales, así como también la formación mediante la creación de escuelas de formación de mandos y de formación básica.

3. En conformidad con el artículo 34.3 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, los procedimientos de selección para acceder a la categoría de policía local se completan con la superación de un periodo de prácticas, que incluye el curso de capacitación correspondiente a la categoría a la que se desea acceder y la fase de prácticas en el municipio relacionadas con las funciones propias de la categoría en cuestión.

4. Por otro lado, el artículo 28.3 del mismo texto legal establece que la Escuela Balear de Administración Pública debe impartir el curso de capacitación correspondiente a cada categoría de la policía local.

5. Los artículos 177 y siguientes del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears, regulan el curso de formación básica para el acceso a la policía local.

El artículo 178 establece la competencia de la Escuela Balear de Administración Pública para impartir los cursos de capacitación correspondientes a cada categoría de la policía local.

6. El artículo 18.4 del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública, dispone lo siguiente: «Mediante una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de función pública se podrán constituir comisiones específicas en materia de seguridad pública y emergencias integradas por profesionales, a efectos de garantizar la formación de los policías locales [...]».

Así mismo, dispone que la resolución que cree la comisión debe establecer su estructura, su funcionamiento y sus funciones.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 18.4 del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública.

2. El artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

3. Los artículos 34.3 y 28.3 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

4. Los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Los artículos 17 a 19 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Crear la Comisión de Evaluación de los cursos de capacitación correspondiente a cada categoría de policía local, como un órgano colegiado de deliberación, decisión y propuesta en las materias relacionadas con el programa, diseño, seguimiento y evaluación de los cursos de capacitación de cada categoría de policía local que se lleven a cabo en la EBAP, en los términos que se establecen en el anexo 1 de esta Resolución.

2. Establecer que la Comisión de Evaluación de los cursos de capacitación debe actuar bajo la dependencia jerárquica de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización.

3. Aprobar las normas de funcionamiento y las atribuciones de la Comisión de Evaluación de los cursos de capacitación, de acuerdo con lo establecido en el anexo 1 de esta Resolución.

4. Determinar la composición de la Comisión de Evaluación de los cursos de capacitación, en los términos que establece el anexo 2 de esta Resolución.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Administraciones Públicas y Modernización en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico del Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Palma, 26 de febrero de 2020

La consejera de Administraciones Públicas y Modernización

Isabel Castro Fernández

ANEXO 1 Normas de funcionamiento y atribuciones

1. Objetivos y funciones de la Comisión de Evaluación de los cursos de capacitación correspondiente a cada categoría de policía local

1.1. Objetivos

La Comisión de Evaluación de los cursos de capacitación es un órgano colegiado que tiene como objetivos llevar a cabo las evaluaciones de los alumnos de los cursos de capacitación para las categorías de policía que imparte la EBAP, en los casos y de la manera que se establece en la resolución por la que se aprueban la convocatoria, las bases y el manual del alumnado que deben regir el curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía local, así como garantizar el cumplimiento de las normas que regulan la evaluación de los alumnos, de acuerdo con lo establecido en la resolución a la que se hace referencia.

1.2. Funciones

Para conseguir los objetivos mencionados, la Comisión tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Proponer el contenido de los cursos de capacitación, en cuanto al diseño y al  programa formativo.

b) Hacer el seguimiento de la actividad del personal docente de los cursos de capacitación.

c) Establecer los criterios necesarios para el normal desarrollo de los cursos de capacitación y resolver las dudas de interpretación que puedan surgir a lo largo de los cursos.

d) Llevar a cabo la evaluación de los cursos de capacitación de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria.

e) Proponer a la consejera de Administraciones Públicas y Modernización la lista de personas que hayan superado los correspondientes cursos de capacitación.

f) Ejercer cualquier otra función relacionada con los cursos de capacitación que le encomiende la Dirección Gerencia de la EBAP o que se le asigne en el marco de las correspondientes convocatorias.

2. Estructura

En los términos que establece el anexo 2, la Comisión está formada por un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales ejerce de secretario.

De entre los vocales de la Comisión, en la primera sesión que se lleve a cabo, se debe elegir por mayoría de votos de los asistentes el miembro que debe ocupar el cargo de secretario de la Comisión, a quien corresponden las funciones que se especifican en el punto 3.3 de este anexo, así como la convocatoria de las sesiones, y el resto de funciones inherentes al cargo.

3. Funcionamiento de la Comisión

3.1. Para que la Comisión se constituya válidamente —a los efectos de las sesiones, las deliberaciones y la toma de acuerdos—, se requiere la presencia del presidente, del secretario y, al menos, de dos de los vocales. La convocatoria de la Comisión corresponde al secretario, por orden del presidente, excepto la primera sesión, en la que se debe llevar a cabo la elección de secretario, que la debe convocar el presidente de la Comisión.

La convocatoria se debe notificar a los otros miembros de la Comisión con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, y se debe adjuntar el orden del día fijado por el presidente, que debe tener en cuenta, si procede, las peticiones de los otros miembros de la Comisión, que se deben formular con la suficiente antelación.

3.2. Todos los miembros de la Comisión tienen voz y voto. Los acuerdos de la Comisión se adoptan por la mayoría de los asistentes, y el voto del presidente dirime los casos de empate en las votaciones. En los casos en que sea necesaria la presencia del profesorado, del personal de instrucción o del delegado del curso de capacitación durante la sesión, estos asisten, con voz pero sin voto, solo con objeto de tratar temas específicos en relación con situaciones concretas de los alumnos aspirantes.

3.3. El secretario de la Comisión debe extender una acta de cada sesión, que debe contener los siguientes puntos: el día, la hora y el lugar en que se ha llevado a cabo; el nombre y los apellidos de las personas asistentes y, en su caso, de las ausentes; el orden del día; los puntos principales de deliberación; la forma y el resultado de la votación, y el contenido de los acuerdos.

3.4. Los miembros de la Comisión pueden hacer constar en esta acta el voto contrario a los acuerdos adoptados, la abstención y los motivos que la justifican, o el sentido del voto favorable.

3.5. A todo aquello que no especifica este anexo sobre el funcionamiento de la Comisión, le es de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o la norma que la sustituya.

3.6. A los efectos de recibir las comunicaciones y de atender el resto de incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo de un curso de capacitación, la Comisión tiene la sede en el edificio de la EBAP de la isla de Mallorca (calle del Gremi de Corredors, 10, 3a planta, polígon de Son Rossinyol, 07009 Palma).

ANEXO 2

Composición de la Comisión de Evaluación de los cursos de capacitación correspondiente a cada categoría de policía local

La Comisión de Evaluación de los cursos de capacitación está conformada por los siguientes miembros:

- El presidente es el jefe de estudios de Seguridad y Emergencias de la Jefatura de Estudios IV de la EBAP.

- El vocal primero es la persona que ocupa el puesto de trabajo de coordinador o coordinadora de formación de la Jefatura de Estudios IV de la EBAP.

- El vocal segundo es una instructora o instructor policial de la Jefatura de Estudios IV designado por la directora gerente de la EBAP.

- El vocal tercero es un representante del Servicio de Régimen Jurídico de la EBAP designado por la directora gerente de la EBAP.

- El vocal cuarto es el director del Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears (ISPIB), de la Dirección General de Emergencias e Interior.

Uno de los vocales ejerce las funciones de secretario o secretaria de la Comisión. El secretario o secretaria se elige en conformidad con lo establecido en el anexo 1.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad del jefe de estudios de Seguridad y Emergencias, ejerce las funciones de presidente la persona titular del Departamento de Formación y Selección de la EBAP.