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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 2197
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de les Illes Balears de exclusión del procedimiento de evaluación ambiental de la modificación puntual del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico Artístico de Ciutadella de Menorca, relativa a la ficha del Estudio de detalle núm. 4 (finca 57- manzana 17811) (167C/2019)

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Texto

Antecedentes

1.En fecha 24 de septiembre de 2019 tiene entrada oficio del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca solicitando la exclusión de la modificación puntual del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico Artístico (PEPCH) de Ciutadella de Menorca, relativa a la ficha de Estudio de detalle núm. 4 (finca 57- manzana 17811), del procedimiento de evaluación ambiental, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.4 de la ley 12/2016.

Se adjunta memoria relativa a la modificación, de 13 de septiembre de 2019, y memoria análisis sobre los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de la modificación, de 16 de septiembre de 2019.

Objeto de la modificación

La modificación puntual del PEPCH de Ciutadella que se pretende aprobar tiene por objeto modificar la ficha relativa al estudio de detalle número 4, la cual fija determinadas condiciones para la ordenación pormenorizada mediante estudio de detalle de la finca núm. 57 de la manzana 17811. Ante la voluntad municipal de ubicar la nueva sede de la escuela municipal de Música y Danza en la parte posterior del ámbito, en la parcela que ya es de propiedad municipal, y que tiene una superficie aproximada de 800 m2, elimina la alineación obligatoria de la fachada de la edificación en la Av. Capitán Negrete y se incorpora, entre los usos autorizados, el uso docente. Se concreta que las disposiciones específicas de aplicación serán las relativas a las edificaciones singulares, establecidas en el capítulo 4 del título VIII del PEPCH, a efectos de evitar equívocos en relación al régimen urbanístico aplicable a la edificación que se proyecte .

Fundamentos jurídicos

1. El artículo 9.4 de la ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de les Illes Balears, establece que deben ser objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada:

a) Las modificaciones mencionadas en el apartado 2 de este artículo, cuando sean de carácter menor, en los términos que se definen en el artículo 5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

b) Las modificaciones de planes o programas que, a pesar de no estar incluidas en el apartado 2 de este artículo, supongan, por sí mismas, un nuevo marco para la autorización de proyectos. Se considera que las modificaciones de planes y programas suponen un nuevo marco de proyectos cuando su aprobación genere la posibilidad de ejecutar nuevos proyectos, o aumente las dimensiones o el impacto eventual de los permitidos en el plan o programa que se modifica y, en todo caso, cuando supongan un incremento de la capacidad de población, residencial o turístico, o habiliten la transformación urbanística de un suelo en estado natural, agrario o forestal, que no cuenta con servicios urbanísticos.

Sin embargo, en los casos en que el órgano ambiental, a instancia motivada del órgano sustantivo, valore que estas modificaciones son de escasa entidad, las podrá excluir del procedimiento de evaluación ambiental, con un informe técnico previo que concluya que no tienen efectos significativos sobre el medio ambiente.

2. El Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca solicita que, de acuerdo con el último párrafo del artículo 9.4 de la ley 12/2016, la CMAIB excluya la modificación propuesta del procedimiento de evaluación ambiental, y presenta memoria análisis sobre los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de la modificación, a la cual se indica:

La parcela objeto de modificación, no presenta ningún tipo de valor ambiental, ya que actualmente está ocupada por un aparcamiento en superficie, estaba totalmente edificada anteriormente por los cines OAR y actualmente, una vez que se derribó el edificio se utiliza de aparcamiento en superficie, por lo que no hay efectos significativos sobre flora y fauna, ni recursos hídricos, ni espacios naturales protegidos, etc.

La modificación en cuestión no supondrá ningún aumento significativo en el uso de los recursos naturales que ya estaban previstos en el futuro edificio, ya que la anterior ficha ya incluía el uso cultural y dotacional genérico, y ahora sólo se añade el uso docente para clarificar su uso. Además el uso que se pretende dar, Escuela de Música, no hace prever un gran uso de agua potable y en cuanto a la energía, el nuevo edificio deberá prever la dotación de sistemas de producción de energía renovable y sistemas de máxima eficiencia energética tal como prevé el Plan de Gestión de la Energía Sostenible de Ciutadella.

En cuanto a la movilidad, no se verá afectada negativamente, ya que la modificación no implica nuevos usos sobre los ya existentes y la zona donde se ubica la parcela está bien comunicada conectando con dos calles diferentes. Además el actual carril bici pasa justo por delante y está a 100 metros de una parada de autobús y de la zona de aparcamiento de la plaza de la Paz.

Y concluye:

En base a lo expuesto anteriormente se considera que esta modificación puntual del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico Artístico de Ciutadella, no presenta efectos que puedan considerarse significativos para el medio ambiente, (...)

1.En la documentación aportada se indica que aunque se encuentra coherente introducir en la ficha específicamente el uso detallado docente, la escuela que se pretende construir ya es autorizable porque se puede meter en el uso dotacional genérico que admite la ficha .

En todo caso, aunque se considere que añadir el uso docente en la ficha pueda implicar el marco de nuevos proyectos, parece que añadir este uso al cultural o dotacional genérico ya previsto anteriormente, junto con las modificaciones propuestas respecto a la alineación de la fachada y en la aplicación de las disposiciones propias de las edificaciones singulares, son modificaciones de escasa entidad que no implican ningún efecto o alteración significativa que pueda afectar a la población, salud, flora, fauna, cambio climático, paisaje o patrimonio histórico- artístico.

2. El artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de les Illes Balears, establece que son competencia del presidente de la CMAIB todas las que la legislación vigente asigne a la Comisión de Medio Ambiente de les Illes Balears sin precisar el órgano y que no estén expresamente atribuidas al pleno de la CMAIB en el artículo 9.

Por todo ello, y visto el informe con propuesta de resolución de 17 de octubre de 2019, dicto la siguiente:

Resolución

1. Excluir del procedimiento de evaluación ambiental la modificación puntual del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico Artístico de Ciutadella de Menorca, relativa a la ficha del Estudio de detalle núm. 4 (finca 57- manzana 17811), por ser una modificación de escasa entidad sin efectos significativos sobre el medio ambiente.

2. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Ciutadella.

 

Palma, 30 de enero de 2020

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias