Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE INNOVACIÓN EMPRESARIAL DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 2147
Resolución del presidente del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears (IDI) de 24 de febrero de 2020 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2020 de ayudas a la microempresa, pequeña y mediana empresa industrial de las Illes Balears para cubrir los gastos financieros de operaciones de financiación de inversiones productivas previstas en el Plan Estratégico Industrial 2018-2025
Antecedentes
1. La Ley 4/2017, de 12 de julio, de Industria de las Illes Balears, establece, en el artículo 9, las actuaciones en materia de política industrial. Concretamente, dice: «En general, y en el marco de sus competencias, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears llevará a cabo una política adecuada de promoción y modernización industrial, a fin de contribuir al desarrollo de un modelo económico de crecimiento sostenible que permita avanzar en competitividad, productividad, solidaridad y equilibrio territorial, favoreciendo la innovación y el crecimiento empresarial, y provocando la creación de empleo de calidad».
Fruto de esta Ley, la Dirección General de Política Industrial ha elaborado el Plan Estratégico Industrial 2018-2025, que quiere potenciar el desarrollo de la actividad industrial y aumentar sus parámetros de productividad, competitividad y calidad.
2. El Plan Estratégico Industrial 2018-2025 es un instrumento fundamental para lograr los objetivos de diversificación y mejora del modelo productivo que orientan las políticas de la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos. El Plan tiene siete líneas de acción:
1. Aceleración tecnológica, modernización e innovación.
2. Financiación y mejora del entorno institucional.
3. Formación en capital humano y empleo de calidad.
4. Internacionalización de empresas industriales.
5. Fomento de los clústeres industriales.
6. Suelo industrial, logística y recursos energéticos.
7. Vigilancia, seguimiento y análisis.
3. La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, establece, en su artículo 5, que la Administración adoptará programas para favorecer la expansión, el desarrollo, la modernización y la competitividad de la actividad industrial, mejorar el nivel tecnológico de las empresas y potenciar los servicios y la financiación adecuada a la industria, con especial atención a las empresas de pequeña y mediana dimensión.
Estos programas de promoción y modernización perseguirán fundamentalmente los siguientes objetivos:
El Decreto 23/2012, de 23 de marzo, por el que se aprueban los nuevos Estatutos de la entidad pública empresarial Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears, establece en su artículo 2.2.c) que uno de los objetivos del IDI es promover la mejora de la competitividad y de la productividad de las empresas y de los sectores empresariales de las Illes Balears.
La falta de inversión en I+D+i, la pérdida de productividad, la deslocalización, la carencia de formación laboral especializada, la pequeña dimensión de las empresas y los elevados costes de suministro y transporte constituyen una batería de variables que demuestran las debilidades de la industria balear. A las debilidades, debe sumarse la dificultad de acceder a la financiación bancaria tradicional. Por lo tanto, se hace necesario un apoyo para impulsar el acceso a la financiación a la inversión productiva para ser más competitivos.
4. En el ejercicio precedente, mediante la Resolución de 7 de marzo de 2019, se efectuó por segunda vez una convocatoria de ayudas a la microempresa, pequeña y mediana empresa industrial de las Illes Balears para cubrir los gastos financieros de operaciones de financiación de inversiones productivas previstas en el Plan Estratégico Industrial 2018-2025 que afianzó la línea como una herramienta muy eficiente para el fomento de inversiones estratégicas para el sector industrial, por lo que se hace necesario prorrogar las ayudas dentro del año 2020.
Fundamentos de derecho
1. El Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
2. La Ley 4/2017, de 12 de julio, de Industria de las Illes Balears.
3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial (BOIB núm. 52, de 17 de abril de 2008).
4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm.122, de 2 de septiembre).
5. El anexo I del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías), sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en los preceptos antes citados, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria para el año 2020, que se adjunta como anexo 1, de ayudas a la microempresa, pequeña y mediana empresa industrial de las Illes Balears para cubrir los intereses, el coste del aval de ISBA, SGR, y los gastos de apertura y de estudio de operaciones de financiación para:
- Inversiones productivas del sector industrial.
- Eficiencia energética del sector industrial.
- Transformación digital del sector industrial.
El objetivo es la mejora del proceso productivo en línea con las actuaciones del Plan Estratégico Industrial 2018-2025, dentro del ámbito territorial de las Illes Balears.
2. Publicar esta resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 24 de febrero de 2020
El presidente del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears
Juan Pedro Yllanes Suárez
ANEXO 1 Convocatoria
1. Objeto
Esta convocatoria tiene por objeto regular, para el ejercicio de 2020, el otorgamiento de ayudas a la microempresa, pequeña y mediana empresa con carácter industrial de las Illes Balears que tengan aprobadas operaciones financieras avaladas por ISBA, SGR, destinadas a inversiones productivas, eficiencia energética y transformación digital del sector industrial, con el objetivo de mejorar el proceso productivo o producto, en línea con las actuaciones del Plan Estratégico Industrial 2018-2025. Las ayudas se destinarán a cubrir los intereses de estas operaciones financieras, el coste del aval que formalicen con ISBA, SGR, y los gastos de apertura y de estudio de la operación.
2. Actuaciones subvencionables
2.1. Son susceptibles de subvención los gastos de financiación de las actuaciones de inversión productiva, de inversiones en eficiencia energética y de inversiones en transformación digital del sector industrial para mejorar procesos, producto y competitividad.
2.2. Los centros de trabajo donde se produzcan las inversiones productivas deberán estar ubicados en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2.3. Se consideran subvencionables los gastos soportados como consecuencia de operaciones de financiación de inversiones formalizadas en el periodo que va desde el 5 de noviembre de 2019 hasta el 16 de octubre de 2020.
3. Beneficiarios
3.1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, y las sociedades civiles o comunidades de bienes domiciliadas o que lleven a cabo un proyecto de inversión para la mejora de los procesos productivos o de producto en las Illes Balears, que cumplan los requisitos de ser microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) que desarrollen una actividad industrial de alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) incluidos en las divisiones 2, 3 y 4 de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, así como las que estén incluidas en el grupo 162 del IAE e inscritas en la división A. También pueden ser beneficiarias las empresas incluidas en el grupo 504 del IAE de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división B del registro integral industrial correspondiente a las empresas de servicios relativos a la actividad industrial y a los servicios complementarios a la industria detallados en el anexo 3.
3.2. A efectos de esta convocatoria, se considera PYME una empresa que cumple los siguientes requisitos, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se establecen determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías):
a) Tener menos de 250 personas trabajadoras.
b) Tener una cifra de negocio anual no superior a 50.000.000 de euros o un balance anual no superior a 43.000.000 de euros.
c) No estar participadas en un 25 % o más de su capital o de sus derechos de voto por otras empresas o grupos de empresas que no cumplen los requisitos anteriores.
En la categoría de PYME, se considera pequeña empresa la que tiene menos de 50 personas trabajadoras y una cifra de negocio anual o un balance general anual que no supere la cuantía de 10.000.000 de euros.
Por otro lado, en el grupo de pequeñas empresas, se considera microempresa la que tiene menos de diez personas trabajadoras y una cifra de negocio anual o un balance general anual que no supere la cuantía de 2.000.000 de euros.
3.3. Los beneficiarios de ayudas al emprendimiento y a la microempresa, pequeña y mediana empresa de las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de inversiones productivas y liquidez de las pymes en las Illes Balears convocadas por la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 7 de diciembre de 2018 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2019 de ayudas a los emprendedores y a la microempresa, pequeña y mediana empresa de las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de inversiones productivas y liquidez (BOIB núm. 159, de 20 de diciembre de 2018), no pueden ser beneficiarios simultáneamente de las ayudas que regula esta convocatoria por una misma operación de financiación o proyecto de inversión. Por todo ello, quedan excluidas las personas físicas o jurídicas establecidas en el punto 3.1 anterior de esta convocatoria que, en la fecha de formalización del aval, estén iniciando o ya hayan iniciado, dentro de los últimos dos años naturales anteriores a la convocatoria, una actividad económica en el territorio de las Illes Balears.
3.4. Los beneficiarios de esta convocatoria pueden ser beneficiarios simultáneamente de las ayudas u otros incentivos en materia de industria convocadas por la Dirección General de Política Industrial por la misma inversión de proceso de mejora productiva o producto, cuando así se establezca en la convocatoria correspondiente.
3.5. Para acogerse a estas ayudas, las operaciones financieras que los solicitantes formalicen con las entidades de crédito u otras fuentes alternativas de financiación, incluidas las financiadas con fondos privados, como los fondos de titulización, deberán disponer necesariamente de un aval de ISBA, SGR.
4. Importe de las ayudas
Inicialmente, se destina a esta convocatoria 1.000.000,00 de euros con cargo a los presupuestos del IDI, con los siguientes importes:
a) Ayudas para cubrir los intereses: 480.000,00 euros.
b) Ayudas para cubrir el coste del aval de ISBA, SGR: 420.000,00 euros.
c) Ayudas para cubrir los costes derivados de la operación financiera, concretamente, gastos de apertura y de estudio: 100.000,00 euros.
Las cuantías mencionadas se consideran orientativas y, en el supuesto de agotamiento, podrán ampliarse sin necesidad de una nueva convocatoria, en función de las disponibilidades presupuestarias del IDI, por resolución de su presidente. Esta resolución, en su caso, será objeto de publicación en el BOIB.
5. Ayudas para cubrir los intereses
5.1. El importe de cada ayuda será el equivalente a 1,5 puntos porcentuales de intereses. El importe de las ayudas por cada 1.000,00 euros de principal para cada modalidad de plazo y carencia es el que se especifica en el anexo 2 de esta convocatoria.
Sin embargo, cuando el tipo de interés nominal de la operación sea inferior al 1,5 %, el importe de la ayuda se reducirá proporcionalmente.
En el supuesto de que el plazo de amortización o de carencia de la operación supere el de las modalidades establecidas en el anexo 2, se aplicará por defecto la modalidad inferior más favorable para el solicitante.
En ningún caso, la novación posterior de la operación financiera avalada, con establecimiento de plazos más dilatados en el tiempo, puede suponer un aumento de la ayuda concedida para cubrir los intereses o el coste del aval.
5.2. La cuantía máxima de préstamo sobre la cual debe calcularse la ayuda es de 250.000 euros por beneficiario, con el máximo de los siete primeros años de plazo, con independencia de que se lleven a cabo en una o más operaciones financieras o que el plazo o el importe financiado pueda superar esta cifra.
5.3. En el supuesto de que, por la evolución en el tiempo del mercado de tipo de interés, el coste financiero de la operación de financiación, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones, sea inferior a la cuantía de la ayuda, el beneficiario deberá reintegrar el exceso de la ayuda.
6. Ayudas para cubrir el coste del aval de ISBA, SGR, y los gastos de apertura y de estudio
6.1. El importe de la ayuda al coste del aval será del 1,50 % del riesgo vivo al inicio de cada anualidad, con un máximo de cuatro, y quedará fijado en el cuadro de amortización del aval previsto en el punto 8.
El coste anual del aval de ISBA, SGR, será un importe máximo del 1,5 %.
6.2. El importe de las ayudas al coste para cubrir los gastos de apertura y de estudio de la operación será del 1 % del principal del aval. Esta cuantía cubrirá tanto los gastos de apertura y estudio de la entidad financiera que otorga el préstamo (0,5 %) como los de la entidad avaladora (0,5 %).
6.3. La cuantía máxima del aval sobre la cual debe calcularse la ayuda es de 250.000 euros por beneficiario, con el máximo de los cuatro primeros años de plazo, con independencia de que se lleven a cabo en una o más operaciones financieras o que el plazo o el importe financiado pueda superar dicha cifra.
7. Entidad colaboradora
De conformidad con el artículo 26 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y de acuerdo con el artículo 13 de la Orden de 8 de abril de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial, se designa como entidad colaboradora a ISBA, SGR, que debe acreditar las condiciones de solvencia y de eficacia mediante la presentación de la documentación que se establezca en el convenio de colaboración correspondiente (o señalando el expediente en el que ya las hubiera acreditado ante la Administración autonómica, en su caso). Entre otras funciones, la entidad colaboradora se encargará de tramitar los expedientes, gestionarlos, realizar su seguimiento, pagar la ayuda, comprobar la inversión y hacer el seguimiento de la operación financiera.
8. Presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentarán a la entidad colaboradora ISBA, SGR, en el momento de formalización del aval, según los modelos que hay disponibles en el web de la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos (www.caib.es) y del IDI (www.idi.es) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Junto con la solicitud y la memoria explicativa de los objetivos y las necesidades de inversión que deben cubrirse o los gastos o las inversiones previstas, se presentará la documentación que se indica a continuación:
1.º Que el solicitante cumple los requisitos de pequeña o mediana empresa, por lo que consignará expresamente la cifra de negocio, el volumen de activos y la plantilla de la empresa correspondientes al ejercicio del año 2018 o, alternativamente, al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2019 cuando la persona solicitante ya haya formulado las cuentas y se hayan aprobado, o ya haya presentado las declaraciones tributarias.
2.º Que es una «empresa autónoma» que cumple el requisito relativo a la no participación superior al 25 % por una o varias empresas, en los términos establecidos en el artículo 3 del anexo I del Reglamento (CE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
3.º Que la persona o entidad beneficiaria no está sometida a ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para recibir la ayuda según la legislación vigente y que el solicitante no ha sido sancionado o condenado por resolución administrativa o sentencia judicial firme por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.
4.º Que ha solicitado o no ha solicitado o recibido ninguna otra ayuda de cualquier entidad, pública o privada, nacional o extranjera, relacionada con la operación financiera o con el proyecto de inversión; o, en caso contrario, relación de todas las ayudas y las subvenciones solicitadas o recibidas, incluso la ayuda de la Dirección General de Política Industrial a la que se refiere el apartado 3.4 de esta convocatoria.
5.º Que, en la fecha de la solicitud, está al corriente de los pagos de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6.º Que, en la fecha de la solicitud, está al corriente de los pagos de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Seguridad Social.
Cuando la cuantía total de la ayuda solicitada supere el importe de 3.000 €, y no se haya autorizado al IDI para solicitarlos directamente o a través de algún órgano de la Administración autonómica, la declaración prevista en el punto 6.º anterior debe acompañarse de los certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente de los pagos correspondientes. Este certificado no puede tener una antigüedad superior a los seis meses anteriores a la fecha de registro de la solicitud.
Cuando así lo prevea el Convenio previsto en el apartado 7, la entidad colaboradora será depositaria y quien custodie los documentos anteriores con la excepción de la declaración responsable y la memoria de ISBA, que se adjuntarán a la solicitud para su registro. En este supuesto, será también depositaria y quien custodie los documentos previstos en el apartado 12.3.º
A efectos de simplificación administrativa, excepto en caso de manifestación expresa contraria de la persona solicitante, con la firma de la solicitud se entenderá que autoriza al IDI y a la entidad colaboradora para incluir sus datos personales en los ficheros de datos de subvenciones así como para solicitar de oficio, en su representación, los certificados correspondientes del punto 6.º y la documentación acreditativa de alta en el Censo de Empresarios Profesionales y Retenedores y en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
9. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes es desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOIB hasta el 21 de octubre de 2020 (inclusive).
10. Examen de la documentación
10.1. La Comisión Evaluadora será la encargada de examinar la documentación presentada. Estará formada por los siguientes miembros:
Presidente: el director general de Política Industrial.
Secretaria: la jefa del Servicio de Política Industrial del IDI.
Vocales:
En caso de ausencia del presidente o de la secretaria, actuará como suplente la vocal gerente del IDI.
10.2. La Comisión Evaluadora se reunirá periódicamente, siempre que el presidente convoque a los miembros. Una vez examinada la documentación presentada, se hará constar en el acta correspondiente su informe, que servirá de base para la propuesta de resolución.
10.3. La Comisión Evaluadora será competente para interpretar y evaluar las cuestiones y las dudas que puedan surgir en la aplicación de esta convocatoria.
10.4. La Comisión Evaluadora podrá eximir al solicitante de presentar alguno de los documentos señalados en el apartado 8 de esta convocatoria por razones de racionalización o de carencia de idoneidad, y exceptuar los supuestos en que el proyecto de inversión corresponde a un servicio relacionado con la industria no previsto expresamente en el anexo 3.
10.5. No se establecen criterios para la concesión de las ayudas, dado que se llevará a cabo mediante el sistema que fijan los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
10.6. Sin perjuicio de que se amplíe posteriormente, el presupuesto de esta convocatoria está calculado, sin carácter limitador, para conceder todas las ayudas que se soliciten hasta 10.000.000 de euros de principal, o hasta que se agoten los fondos destinados a esta convocatoria.
10.7. El órgano competente para instruir el procedimiento y para elaborar la propuesta de resolución es el director general de Política Industrial o la persona en la cual delegue la representación, que será la gerente del IDI.
10.8. Si la solicitud o la documentación aportada son defectuosas o incompletas, se requerirá a la persona solicitante para que aporte la documentación o subsane los defectos en el plazo de diez días hábiles, y se le advertirá de que, si no lo hace y no se amplía expresamente el plazo señalado, se considerará que desiste de su petición, se archivará el expediente sin más trámites y se dictará la resolución prevista en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.
11. Resolución
El órgano competente para resolver la concesión de las ayudas es el presidente del IDI o el director general de Política Industrial, por delegación.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses.
12. Justificación de la aplicación de los fondos
Las personas o entidades beneficiarias deberán justificar ante el órgano instructor, mediante la entidad colaboradora, la formalización de la operación financiera vinculada con la ayuda concedida y la aplicación de los fondos a la inversión.
Los beneficiarios deberán justificar ante ISBA, SGR, la aplicación de los fondos percibidos procedentes de la operación de financiación, a través de la presentación de una cuenta justificativa que contendrá los siguientes documentos:
1.º Declaración responsable de la persona titular de la empresa, o de quien la represente legal o voluntariamente, de haber aplicado los fondos percibidos de la operación financiera a la finalidad que haya servido de fundamento para concederla y de haber llevado a cabo las actividades para las que se solicitó.
2.º Memoria de las actividades llevadas a cabo en el proyecto de inversión por el cual se haya autorizado la operación de financiación, con el desglose de cada gasto que se haya generado. Cuando el proyecto de inversión haya sido financiado, además de por la operación objeto de la ayuda, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se hará constar la cuantía, la procedencia y la aplicación de estos fondos.
3.º Facturas u otros documentos con valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, con una antigüedad no superior a los seis meses desde la fecha de formalización del aval, que justifiquen los gastos incluidos en la memoria del punto 2.º anterior. Sin embargo, la Comisión Evaluadora podrá autorizar la acreditación de la inversión mediante facturas emitidas fuera de este periodo. En el caso de trabajos llevados a cabo por la misma empresa para su inmovilizado, se expedirá la factura correspondiente en los términos que establece la normativa del IVA.
El beneficiario tiene hasta tres meses desde la resolución para efectuar la justificación ante ISBA, SGR, y en todo caso la fecha máxima de justificación es el día 13 de noviembre de 2020.
No justificar la ejecución de la inversión al menos en un 50 % o no justificarla dentro del plazo que establece el párrafo anterior son motivos que suponen, sin más trámites, la renuncia a las ayudas y, si procede, el inicio del procedimiento de revocación con reintegro de las cuantías percibidas.
13. Pago
13.1. Ayudas para cubrir los intereses
El pago de la ayuda para cubrir los intereses solo se efectuará de una vez, como anticipo, y una vez que el beneficiario haya justificado la ejecución del proyecto de inversión ante ISBA, SGR.
El IDI abonará la ayuda de intereses una vez presentada la documentación acreditativa de la ejecución de los proyectos de inversión ante la Comisión Evaluadora, mediante la entidad colaboradora ISBA, SGR.
El pago de estas ayudas a los beneficiarios se efectuará en el plazo máximo de dos meses contados desde la recepción de los fondos por parte de la entidad colaboradora.
13.2. Ayudas para cubrir el coste del aval
El pago de las ayudas al coste de los avales de ISBA, SGR, se efectuará de una vez, como anticipo, y se realizará directamente a la entidad colaboradora una vez cerrado el plazo de justificación establecido en el punto 12, en un solo pago para todas las ayudas.
13.3. Ayudas para cubrir los gastos de apertura y de estudio
El pago de las ayudas para cubrir los gastos de apertura y de estudio se realizará íntegramente a la entidad colaboradora, que remitirá la parte correspondiente a la entidad financiera para ingresarla en la cuenta del beneficiario donde se haya cargado el citado gasto.
Con estos efectos, el IDI remitirá a ISBA, SGR, en un solo pago la totalidad de los fondos destinados a estas ayudas con carácter de anticipo, al firmar el convenio de colaboración.
Una vez cerrado el plazo de justificación previsto en el apartado 12, y siempre antes del cierre del ejercicio, ISBA, SGR, remitirá una cuenta con el detalle de los gastos de apertura y de estudio correspondientes a cada beneficiario y reintegrará al IDI el importe remanente, en su caso.
13.4. Documentación que se remitirá al beneficiario
Para facilitar la gestión contable y fiscal del beneficiario, ISBA, SGR, emitirá factura por el coste del aval y sus gastos de apertura y de estudio de la operación con el abono de las ayudas, con resultado saldo cero.
13.5. Cuenta justificativa una vez finalizada la operación financiera objeto de la ayuda
También, en concepto de cuenta justificativa a la finalización de la operación de financiación, o del tramo objeto de la ayuda si la operación financiera tiene un plazo superior de siete años, ISBA, SGR, presentará al IDI un certificado acreditativo del cumplimiento de la operación financiera en los términos establecidos en la concesión de la ayuda.
14. Reintegro de la ayuda
Si el beneficiario incumple las condiciones establecidas en la resolución de concesión o en la normativa aplicable, deberá reintegrar al IDI las ayudas percibidas en la parte cobrada y no meritada.
En los supuestos de cancelación anticipada voluntaria, el beneficiario deberá reintegrar al IDI la ayuda en la parte cobrada y no meritada.
Las amortizaciones anticipadas parciales, si existen, no pueden ser de una cuantía inferior al 20 % del capital inicial, excepto en el caso de cancelación.
La cancelación dentro del plazo de hasta un mes por cada año de duración de la operación, anterior al acabamiento del plazo inicial de la operación, hasta un máximo de cinco, no se considerará cancelación anticipada.
Las ayudas por gastos de apertura y de estudio se considerarán meritadas con la justificación de la inversión, por lo que no se reintegrarán en los supuestos de amortización parcial o cancelación anticipada.
15. Notificaciones y comunicaciones
Las notificaciones y las comunicaciones a la persona solicitante de las resoluciones, los requerimientos de subsanación y aportación de documentación, u otras que afectan a la solicitud de ayudas acogidas a esta convocatoria se efectuarán por vía telemática en la dirección electrónica que haya designado la persona solicitante a efecto de notificaciones en el documento de solicitud.
ANEXO 2 Importe de las ayudas
Importe de las ayudas |
||
Modalidad de préstamo |
Por cada 1.000 € |
Por cada 1.000 € |
Bonificación de intereses |
Ayuda para gastos de apertura y de estudio |
|
3 años / 0 carencia |
23,12 € |
10,00 € |
5 años / 0 carencia |
38,60 € |
10,00 € |
5 años / 1 carencia |
46,04 € |
10,00 € |
7 años / 0 carencia |
54,20 € |
10,00 € |
7 años / 1 carencia |
61,16 € |
10,00 € |
ANEXO 3 Lista de epígrafes del IAE relacionados a la que se refiere el apartado 3.1
843. Servicios técnicos (ingeniería, arquitectura, urbanismo...)
8431. Servicios técnicos de ingeniería
8432. Servicios técnicos de arquitectura
8433. Servicios técnicos de prospecciones y geología
8434. Servicios técnicos de topografía
8435. Servicios técnicos de delineación
8436. Inspección técnica de vehículos
8439. Otros servicios técnicos NCOP
844. Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares
845. Explotación electrónica por cuenta de terceros
846. Empresas de estudios de mercado