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AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 2124
Extracto de la Convocatoria Pública de subvenciones de de Bienestar Social del Ayuntamiento de Palma para la realización de actividades de Interés Social para los años 2019-2020, aprobada mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de 19 de febrero de 2020
BDNS: 497160
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la página web del Ayuntamiento de Palma (www.palma.cat).
Primer. Beneficiarios:
Entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades enmarcadas en el ámbito social y configuradas dentro de un marco de prevención, asistencial, de promoción o rehabilitación de personas o colectivos con dificultades sociales.
Segundo. Objeto:
Podrán ser objeto de subvención las solicitudes que contemplen actividades calificadas como prioritarias en el Plan estratégico de subvenciones de Bienestar Social 2020-2022 y, las cuáles, se encuentren enmarcadas concretamente dentro de las medidas siguientes de los ejes 1, 2 y 3:
Ejes estratégicos y sus medidas |
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Eje 1 |
La cobertura de las necesidades básicas |
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Medidas |
1.1 |
La cobertura de necesidades básicas en relación a alimentación. |
1.2 |
La cobertura de necesidades básicas en relación al mantenimiento en la misma vivienda y al mantenimiento y equipamientos del hogar. |
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Eje 2 |
La prevención, detección e intervención en las situaciones de riesgo y de exclusión social. |
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Medidas |
2.1 |
La detección, prevención e intervención, conjunta con otros servicios y entidades, en situaciones de riesgo social fomentando la incorporación social. |
2.2 |
Las actuaciones comunitarias territoriales con tal de favorecer y generar contextos preventivos. |
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2.3 |
El apoyo a las familias en situación de riesgo ligada a la falta de competencias y habilidades parentales. |
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Eje 3 |
La promoción de las capacidades para la autonomía personal. |
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Medidas |
3.1 |
Las capacidades de autonomía y la inserción, en la vida cotidiana, a los recursos normalizados, territoriales y de ciudad, de las personas con discapacidad. |
Las actuaciones subvencionadas serán las que hayan sido ejecutadas entre el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2019 a 31 de octubre de 2020.
Tercero. Bases reguladoras:
Ordenanza municipal de subvenciones, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en la sesión de 26 de febrero de 2015 (publicada en el BOIB núm. 35 de 12 de marzo de 2015).
Cuarto. Cuantía:
La cuantía global de la convocatoria asciende a 700.000 €, la que se financiará, siempre que haya crédito pertinente, adecuado y suficiente, con cargo a la aplicación presupuestaria 05.23120.48301 del presupuesto municipal del Área de Cultura y Bienestar Social del Ayuntamiento de Palma para el ejercicio 2020.
El crédito presupuestario establecido para la concesión de subvenciones dentro de esta convocatoria se distribuye de la siguiente forma:
- 50.000 € previstos para subvencionar actividades relativas a medidas subvencionables del eje 1. Esta cuantía se distribuye de la siguiente forma:
- 25.000 € destinados a la medida 1.1.
- 25.000 € destinados a la medida 1.2.
- 625.000 € previstos para subvencionar actividades relativas a medidas subvencionables del eje 2. Esta cuantía se distribuye de la siguiente forma:
- 80.000 € destinados a la medida 2.1.
- 500.000 € destinados a la medida 2.2.
- 45.000 € destinados a la medida 2.3.
- 25.000 € previstos para subvencionar actividades relativas a la única medida subvencionable del eje 3.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Las solicitudes de subvención se dirigirán al servicio de Bienestar Social del Ayuntamiento de Palma, situado en la Av. Gabriel Alomar, 18-1ª y se presentarán, por la persona o entidad solicitante o bien por las personas que acrediten la representación por cualquier medio válido de derecho (art. 29 Ordenanza Municipal de Subvenciones) y junto con la documentación que se tiene que adjuntar, en papel a cualquier Registro General Municipal o por vía telemática a través de la página web del Ayuntamiento de Palma en los términos establecidos en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o a través de cualquiera de los medios y lugares señalados en el artículo 16 de la referida ley.
Sexto. Otros datos:
1) Las entidades interesadas que cumplan con los requisitos determinados en esta convocatoria podrán presentar solicitud de subvención.
En esta Convocatoria tendremos que diferenciar dos tipos de solicitud de subvención. Estas son:
1) Solicitudes de subvención por cuantías que no sean superiores al 80% del coste total de la actividad.
2) Solicitudes de subvención del 100% del coste total de la actividad, especificando que cumplen los requisitos contemplados en el apartado 6 punto J.
Las solicitudes de subvención estarán compuestas por los anexos facilitados por el Área de Cultura y Bienestar Social, a través de la página web municipal (www.palma.cat), y por la documentación adjunta requerida. Así se presentará:
a) Solicitud de subvención donde figurarán los datos de la entidad solicitante.
b) Explicación detallada de la actividad, especificando los siguientes puntos: datos de la entidad solicitante, identificación de la actividad, determinación de la medida de la actividad subvencionable a la que se ajusta su contenido, objetivos y actividades, metodología / estrategia, población destinataria / área de intervención u otros aspectos de la actividad, relaciones y participación con otras entidades, temporalización y cronograma, seguimiento, evaluación y presupuesto del actividad. En el presupuesto, en su caso, se fijará la cuantía y porcentaje de la actividad subvencionada, o que se pretende que sea subvencionada, por otras administraciones y la cuantía y porcentaje de la actividad subvencionada que se pretende que sea subvencionada por el Ayuntamiento de Palma.
c) Declaración responsable de estar al corriente de obligaciones tributarias y de seguridad social y de no incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ordenanza Municipal de subvenciones. Las entidades podrán autorizar al Ayuntamiento de Palma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 de RD 887/2006, de 21 de julio, en relación a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y en materia de seguridad social establecidas los artículos 18 y 19 de dicho texto legal, la obtención de forma directa de la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 de la Ley mencionada.
d) Declaración de vigencia de los estatutos y de los cargos representativos de la entidad.
e) Declaración responsable de disposición de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de la actividad subvencionable.
f) Declaración expresa de otras subvenciones solicitadas pendientes de resolución y/u obtenidas para el mismo concepto. En el caso de haberse obtenido subvenciones para la actividad que se presenta en la solicitud de subvención, se deberá presentar copia de la notificación de la resolución de concesión o documento acreditativo de la misma.
g) Declaración responsable de encontrarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Solicitud de transferencia bancaria para pagos de Tesorería.
i) Declaración responsable de las personas que son miembros de la Junta Directiva de la entidad solicitante.
j) Declaración responsable, en su caso, de no disponer de recursos suficientes para financiar transitoriamente la actividad (en caso de solicitar anticipo del 50%).
k) Fotocopia compulsada de los estatutos vigentes de la entidad solicitante.
l) Fotocopia DNI del representante de la entidad y documentación que acredite esta facultad de representación.
m) Fotocopia Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad solicitante.
n) Además, en las solicitudes de subvención del 100% del coste total de la actividad se deberá presentar:
- Certificación actualizada o documentación acreditativa de la Seguridad Social donde se especifique que la entidad, en los tres últimos años anteriores a la presentación de la solicitud, ha tenido, en cada uno de los mismos, un número de trabajadores inferiores a 10.
- Declaración jurada del cumplimiento de uno o de los dos requisitos siguientes:
- Además hay que recordar que en el anexo de declaración expresa pertinente y preparado para tal efecto, deberán acreditar que no tienen otras subvenciones solicitadas pendientes de resolución y/u obtenidas para el mismo concepto.
2) Para las actividades subvencionables encuadradas en los ejes 1, 2 y 3 del Plan estratégico de subvenciones de Bienestar Social 2020-2022, con la excepción de las actividades de la medida 2.2:
3) Para las actividades contempladas en la medida 2.2 del Plan estratégico de subvenciones de Bienestar Social 2020-2022:
4) Se tramitará el pago de la subvención concedida a una beneficiaria, una vez se haya realizado el Acuerdo de Junta de Gobierno que declare justificada la actividad subvencionada.
No se podrá realizar el pago de las subvenciones hasta que el beneficiario no haya acreditado, mediante la aportación de las Certificaciones correspondientes, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo en el supuesto que se haya autorizado expresamente su comprobación de oficio.
De forma excepcional, por razones de interés público y de conformidad con el artículo 41.3 de la Ordenanza de subvenciones, el servicio de Bienestar Social tramitará, siempre que haya sido solicitada por la beneficiaria, el abono de una parte de la subvención por anticipado y antes del acuerdo de Junta de Gobierno que declare justificada la subvención. Así:
En el supuesto que la entidad se haya beneficiado del abono de una parte de la subvención por anticipado no justifique total o parcialmente esta cantidad, podrá ser causa de reintegro total o parcial de la subvención.
No se podrá realizar el pago de las subvenciones hasta que el beneficiario no haya acreditado, mediante la aportación de las Certificaciones correspondientes, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo en el caso en que haya autorizado expresamente su comprobación de oficio.
5) El plazo máximo para la presentación de la justificación será el 15 de noviembre de 2020.
Palma, 24 de febrero de 2020
La jefa del Servicio de Bienestar Social,
Sílvia Gordiola Llabrés