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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 2120
Acuerdo del Patronato de la Fundación para el Deporte Balear por el cual se aprueban la convocatoria y las bases para la selección de un/a técnico/a en contratación de la Fundación para el Deporte Balear

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Texto

Antecedentes

1. En la relación de puestos de trabajo (RLT) del personal laboral al servicio de la Fundación para el Deporte Balear consta un puesto de técnico/a en contratación.

2. La persona que ocupaba este puesto de trabajo se encuentra en situación de excedencia voluntaria hasta el 31 de mayo de 2020.

3. La figura del técnico/a en contratación es imprescindible en nuestra organización puesto que, para lograr las finalidades propias de la Fundación, se requiere de  la contratación de determinados servicios y suministros que se tienen que adjudicar de forma abierta.

4. En la actualidad, el personal administrativo sólo puede asumir de forma extraordinaria los procedimientos de adjudicación directa, hecho que provoca graves dificultades para cumplir con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

5. A propuesta del gerente, el Patronato de la Fundación para el Deporte Balear en la sesión de día 20 de diciembre de 2019, acordó aprobar la convocatoria y las bases para la selección de un/a técnico/a en contratación y se  ordenó el inicio de la tramitación.

6. En fecha 13 de febrero de 2020 la Dirección general de Función Pública emite informe favorable sobre la selección del técnico/a en contratación para prestar servicios en la Fundación para el Deporte Balear.

7. Tal como  establece el artículo 19.5 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2020, no es preceptivo el informe de la consejería competente en materia de presupuestos para convocar este proceso selectivo.

Acuerdo

Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, visto el informe favorable emitido por la Dirección general de Función Pública y Administraciones Públicas.

Interposición de recursos

La orden jurisdiccional social es el competente para resolver las controversias derivadas de estas bases, de acuerdo con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin que se  pueda interponer ningún recurso en vía administrativa ni ninguna reclamación previa a la vía judicial social.

 

Palma, 17 de febrero de 2020

La presidenta del Patronato de la Fundación para el Deporte Balear

Fina de Santiago i Rodríguez

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria del proceso de selección para cubrir un puesto de trabajo de un/a técnico/a en contratación

y creación  de una bolsa de trabajo para sustituciones

1. Objeto

El objeto de esta convocatoria es la contratación con carácter temporal (contrato de interinidad hasta que  vuelva la persona titular del puesto de trabajo) de un lugar de técnico/a en contratación y crear  una bolsa de trabajo para sustituciones.

2. Forma de selección

La selección se tiene que hacer mediante el procedimiento de concurso de méritos, de conformidad con el baremo (anexo 2).

3. Requisitos y condiciones de las persones aspirantes

Para la admisión a estas pruebas selectivas, las persones aspirantes tienen que cumplir, en la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los requisitos siguientes:

a) Tener nacionalidad española o la de un estado de la Unión Europea, o ser nacional de otros estados con las condiciones que establece el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público.

b) Tener 16 años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación.

c) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes a la categoría de  técnico/a en contratación.

d) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las de la categoría correspondiente. En caso de personas nacionales de otro estado, no haber sido inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.

e) Estar en posesión del título de bachillerato, título de técnico/a superior correspondiente a ciclos formativos de grado superior, título de técnico/a especialista correspondiente a formación profesional de segundo grado, o titulación equivalente. En el supuesto de titulaciones expedidas al extranjero, se tiene que aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación.

f) Estar en posesión del conocimiento de la lengua catalana (nivel B2), de conformidad con el que dispone el artículo 4 del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de la lengua catalana en procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4. Solicitudes y documentación

Las personas interesadas en participar en este proceso selectivo tienen que presentar una solicitud de acuerdo con el formulario que está a disposición de las personas interesadas en la página web de la Fundación para el Deporte Balear (www.fundacioesportbalear.es).

A la solicitud, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a) Una fotocopia del documento nacional de identidad o, en el caso de no tener la nacionalidad  española, una fotocopia del documento oficial acreditativo de la nacionalidad.

b) Declaración responsable que se cumple con el requisito de tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que son necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes a la categoría de  técnico/a , de acuerdo con el modelo que está a disposición de las personas interesadas en la página web de la Fundación para el Deporte Balear.

c) Declaración responsable que se cumple con el requisito 3.d de estas bases, de acuerdo con el modelo que está a disposición de las personas interesadas en la página web de la Fundación para el Deporte Balear.

d) Título original o copia compulsada que acredite estar en posesión del título de bachillerato, título de técnico/a superior correspondiente a ciclos formativos de grado superior, título de técnico/a especialista correspondiente a formación profesional de segundo grado, o titulación equivalente.

e) Certificado original o copia compulsada del nivel B2 de conocimientos de lengua catalana.

f) Documentación acreditativa de los méritos.

Las solicitudes se tienen que presentar en el Registro de la Fundación para el Deporte Balear (polideportivo Príncipes de España, calle del Gremio Forners, 4, polígono de Son Castelló de Palma) o en cualquier de los registros que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Si la solicitud se entrega en un lugar diferente del registro de la Fundación para el Deporte Balear, se tiene que enviar por correo electrónico la hoja con el sello de entrada dentro de plazo en la Fundación (info@fundacioesportbalear.es), durante las 24 horas siguientes que acabe el plazo hábil.

El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Se considera que las personas que han presentado una solicitud para participar en esta selección dan el consentimiento para que la Fundación trate sus datos personales a los efectos que se  deriven.

5. Lista de personas admitidas y excluidas

Una vez  finalice el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en la página web de la Fundación la relación provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de la exclusión. Las personas interesadas disponen de un plazo de tres días hábiles, contadores a partir del día siguiente de la publicación de las listas para enmendar los defectos o aportar los documentos preceptivos.

6. Comisión técnica de valoración

La comisión técnica de valoración estará formada por las personas siguientes:

Presidente: Jorge Grigelmo Miguel

Secretaria: Patricia Rotger Fernández

Vocal: Sebastià Pastor Rodríguez

Se tienen que abstener de formar parte de la comisión técnica de valoración los cargos de naturaleza política y el personal eventual de la Administración (artículo 51 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma), los funcionarios interinos (artículo 60.2 del EBEP) ni si  concurren las circunstancias que prevé el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Tampoco  puede formar parte el personal laboral que tenga asignado un crédito horario para desarrollar funciones sindicales o de representación de personal.

A las reuniones de la comisión técnica puede asistir con voz, pero sin voto, un miembro del comité de empresa de la Fundación para el Deporte Balear. A tal efecto, se tienen que comunicar al comité de empresa, con una antelación suficiente, las fechas de las reuniones.

Las funciones básicas de la comisión técnica de valoración son las siguientes:

- Comprobar que las persones aspirantes cumplen los requisitos que establece la convocatoria.

- Valorar los méritos alegados y acreditados por las persones aspirantes, en conformidad con el baremo establecido (anexo 2).

- Proponer la contratación de la persona seleccionada.

7. Valoración de méritos

Los méritos alegados se tienen que valorar de acuerdo con el baremo (anexo 2).

Sólo se podrán puntuar los méritos que sean debidamente justificados mediante la documentación aportada por los candidatos (presentación del original o copia compulsada).

No se valorará ningún mérito profesional si no se  especifica claramente el plazo de inicio y de fin.

No se valorarán los certificados que no indiquen las horas de duración de la acción formativa.

8. Publicación de las valoraciones

Una vez concluida la valoración de los méritos, la comisión técnica tiene que hacer pública, en la página web de la Fundación para el Deporte Balear, una lista provisional de las puntuaciones obtenidas por las persones aspirantes.

Esta lista se tiene que publicar por orden de mayor a menor puntuación total.

Las persones aspirantes disponen de un plazo de tres días hábiles, contadores desde el día siguiente de la publicación de la lista para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional.

Una    vez resueltas  las  alegaciones  se  pasará    a la  fase  de entrevistas  y una vez valoradas  se tiene que  publicar la lista definitiva de valoraciones en la página web de la Fundación para el Deporte Balear.

 

9. Bolsa de trabajo

Orden de prelación

La orden de prelación en la bolsa de trabajo está determinada por la puntuación obtenida por los aspirantes en conformidad con el baremo establecido en la convocatoria (anexo 2).

Funcionamiento de la bolsa

Exclusiones

a) No aceptar un contrato supone la exclusión automática de la lista, salvo que la renuncia esté motivada por estar trabajando en otra empresa o entidad, circunstancia que el candidato tendrá que justificar por escrito. Igualmente, el candidato tendrá que manifestar por escrito su disponibilidad para volver a ser llamado.

b) El candidato que haya aceptado un contrato y no se incorpore al lugar de trabajo será excluido de la bolsa.

c) El personal que se incorpore al trabajo y renuncie será excluido de la bolsa.

d) Serán excluidas de la bolsa las solicitudes que presenten falsedades en la documentación aportada o en los datos consignados.

e) Los candidatos que no superen el plazo de prueba establecido serán excluidos de la bolsa.

f) Haber incurrido en faltas muy graves que hayan provocado el despido disciplinario también supondrá la exclusión de la bolsa.

Llamamiento y contratación

La oferta de contratación a las personas de la bolsa se llevará a cabo siguiendo rigurosamente la orden de puntuación.

El procedimiento de comunicación será el siguiente:

1. Contacto telefónico con un máximo de tres intentos en horario por la mañana (de 8 a 15 h) o por correo electrónico. Quedará constancia en el expediente de la fecha y hora de las llamadas y los mensajes electrónicos.

2. Dentro del plazo máximo de un día hábil contador desde la comunicación, o dos días si la llamada se hace en viernes, la persona integrante de la bolsa tiene que manifestar su interés en el nombramiento.

3. Los aspirantes que  renuncien de forma expresa o tácita quedarán excluidos de la bolsa, salvo que aleguen, dentro del plazo establecido, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes, que se tienen que justificar dentro de los tres días hábiles siguientes:

a) Estar en período de embarazo, de maternidad, paternidad, adopción o acogida permanente o preadopción .

b) Prestar servicios en otro lugar, ya sea en el ámbito público o privado, o por haber recibido una oferta de contratación laboral o de nombramiento de funcionario interino.

c) Sufrir enfermedad o incapacitado temporal.

d) Estar, en el momento del llamamiento, ejerciendo funciones sindicales.

ANEXO 2 ​​​​​​​BAREMO DE MÉRITOS

La puntuación máxima es de 100 puntos

1. Méritos profesionales: 50 puntos

- Por cada mes de experiencia al servicio de la administración pública o entidades del sector público instrumental desarrollando funciones relacionadas con la contratación: 2 puntos

Las fracciones inferiores a un mes no computarán.

2. Méritos académicos y formativos: 40 puntos

2.1. Formación reglada (máximo 25 puntos)

- Por un máster universitario relacionado con la plaza convocada: 12 puntos

- Por otro título universitario relacionado con la plaza convocada: 10 puntos

2.2. Formación continua (máximo 12 puntos)

- Por cada 10 horas de formación relacionadas con la plaza convocada: 1 punto

Sólo se tienen que sumar las actividades de formación que como mínimo sean de 10 horas.

No se valorarán los certificados que no indiquen las horas de duración de la acción formativa.

2.3. Conocimientos de lengua  catalana (máximo 3 puntos)

- Por estar en posesión del certificado acreditativo de conocimientos de lengua catalana:

- Certificado C2: 2 puntos

- Certificado C1: 1,5 puntos

- Certificado LA: 1 punto

Sólo se valora el certificado del nivel más alto que se acredita, además del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación del cual se tiene que acumular a la del otro certificado que se acredite.

3. Fase de entrevista (máximo 10 puntos)

El contenido de la entrevista tiene que versar sobre los méritos alegados por los candidatos en la fase de concurso y su finalidad tiene que ser valorar la adecuación del aspirante al lugar de trabajo. Tiene que servir para valorar todos los méritos aportados y hacer un análisis conjunto del currículum del aspirante para determinar la idoneidad con la plaza a proveer. De manera específica se tiene que comprobar el grado de competencia profesional de los aspirantes.