Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 2118
Acuerdo del Patronato de la Fundación para el Deporte Balear por el cual se aprueban la convocatoria y las bases para la selección de un/a tutor/a de estudios de la Fundación para el Deporte Balear
Antecedentes
1. En la relación de puestos de trabajo (RLT) del personal laboral al servicio de la Fundación para el Deporte Balear consta el puesto de trabajo de tutor/a de estudios.
2. Desde el 13 de diciembre de 2018, la Fundación no dispone de ninguna persona que ejerza las funciones de tutor/a de estudios.
3. La figura del tutor/a de estudios es imprescindible en nuestra organización puesto que los deportistas de los programas de tecnificación que estudian en el IES CTEIB, especialmente los que quedan internos en la Residencia, por el hecho de permanecer lejos de casa, necesitan de alguien que los ayude en la organización y el seguimiento de las tareas diarias y en la preparación de exámenes.
4. Consideramos que es un deber y un acto de responsabilidad por parte de la Fundación para el Deporte Balear disponer de un/a tutor/a de estudios que pueda ayudar a los jovenes, especialmente a los que tienen más dificultades académicas, con el objetivo que aprendan a compaginar los estudios y el deporte de manera adecuada sin que se vea afectado ninguno de los dos aspectos.
5. A propuesta del gerente, el Patronato de la Fundación para el Deporte Balear en la sesión de día 20 de diciembre de 2019, acordó aprobar la convocatoria y las bases para la selección de un/a técnico/a en contratación y se ordenó el inicio de la tramitación.
6. En fecha 10 de enero de 2020, la Dirección general de Presupuestos ha emitido informe favorable, tal como establece el artículo 19 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2020.
7. En fecha 13 de febrero de 2020 la Dirección general de Función Pública emite informe favorable sobre la selección del tutor/a de estudios para prestar servicios en la Fundación para el Deporte Balear.
Acuerdo
Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, vistos los informes favorables de la Dirección general de Presupuestos y la Dirección general de Función Pública y Administraciones Públicas.
Interposición de recursos
El orden jurisdiccional social es el competente para resolver las controversias derivadas de estas bases, de acuerdo con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin que se pueda interponer ningún recurso en vía administrativa ni ninguna reclamación previa a la vía judicial social.
Palma, 17 de febrero de 2020
La Presidenta del Patronato de la Fundación para el Deporte Balear Fina Santiago Rodríguez
ANEXO 1 Bases de la convocatoria del proceso de selección para cubrir un puesto de trabajo de tutor/a de estudios y creación de una bolsa de trabajo para vacantes y sustituciones
1. Objeto
El objeto de esta convocatoria es la contratación con carácter temporal (contrato de interinidad hasta la cobertura definitiva del puesto de trabajo) del lugar de trabajo de tutor/a de estudios y la creación de una bolsa de trabajo para cubrir vacantes y sustituciones de carácter temporal.
2. Forma de selección
La selección se tiene que hacer mediante el procedimiento de concurso de méritos, de conformidad con el baremo (anexo 2).
3. Requisitos y condiciones de las persones aspirantes
Para la admisión a estas pruebas selectivas, las persones aspirantes tendrán que cumplir, en la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los requisitos siguientes:
a) Tener nacionalidad española o la de un estado de la Unión Europea, o ser nacional de otros estados con las condiciones que establece el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público.
b) Tener 16 años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación.
c) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes a la categoría de tutor/a de estudios.
d) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las de la categoría correspondiente. En caso de personas nacionales de otro estado, no haber sido inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.
e) Estar en posesión del grado en Educación Primaria o titulación equivalente. En el supuesto de titulaciones expedidas al extranjero, se tiene que aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación.
f) Estar en posesión del conocimiento de la lengua catalana (nivel B2), de conformidad con el que dispone el artículo 4 del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de la lengua catalana en procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
4. Solicitudes y documentación
Las personas interesadas en participar en este proceso selectivo tienen que presentar una solicitud de acuerdo con el formulario que está a disposición de las personas interesadas en la página web de la Fundación para el Deporte Balear (www.fundacioesportbalear.es).
A la solicitud, se tiene que juntar la documentación siguiente:
a) Una fotocopia del documento nacional de identidad o, en el caso de no tener la nacionalidad española, una fotocopia del documento oficial acreditativo de la nacionalidad.
b) Declaración responsable que se cumple con el requisito de tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que son necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes a la categoría de tutor/a de estudios, de acuerdo con el modelo que se adjunta a estas bases y que está a disposición de las personas interesadas en la página web de la Fundación para el Deporte Balear.
c) Declaración responsable que se cumple con el requisito 3.d de estas bases, de acuerdo con el modelo que está a disposición de las personas interesadas en la página web de la Fundación para el Deporte Balear.
d) Título original o copia compulsada que acredite estar en posesión del grado en Educación Primaria o titulación equivalente.
e) Certificado original o copia compulsada del nivel B2 de conocimientos de lengua catalana.
f) Documentación acreditativa de los méritos.
Las solicitudes se tienen que presentar en el Registro de la Fundación para el Deporte Balear (polideportivo Príncipes de España, calle del Gremio Forners, 4, polígono de Son Castelló de Palma) o en cualquier de los registros que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Si la solicitud se entrega en un lugar diferente del registro de la Fundación para el Deporte Balear, se tiene que enviar por correo electrónico la hoja con el sello de entrada dentro de plazo en la Fundación (info@fundacioesportbalear.es), durante las 24 horas siguientes que acabe el plazo hábil.
El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días naturales contadores desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Se considera que las personas que han presentado una solicitud para participar en esta selección dan el consentimiento para que la Fundación trate sus datos personales a los efectos que se deriven.
5. Lista de personas admitidas y excluidas.
Una vez se acabe el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en la página web de la Fundación la relación provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de la exclusión. Las personas interesadas disponen de un plazo de tres días hábiles, contadores a partir del día siguiente de la publicación de las listas para enmendar los defectos o aportar los documentos preceptivos.
6. Comisión técnica de valoración
La comisión técnica de valoración estará formada por las personas siguientes:
Presidenta: Eva Milán Mateu
Secretario: Antoni Fernández Galiana
Vocal: Francisco Villalonga Cañellas
Se tienen que abstener de formar parte de la comisión técnica de valoración los cargos de naturaleza política y el personal eventual de la Administración (artículo 51 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma), los funcionarios interinos (artículo 60.2 del EBEP) ni si concurren las circunstancias que prevé el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Tampoco puede formar parte el personal laboral que tenga asignado un crédito horario para desarrollar funciones sindicales o de representación de personal.
A las reuniones de la comisión técnica puede asistir con voz, pero sin voto, un miembro del comité de empresa de la Fundación para el Deporte Balear. A tal efecto, se tienen que comunicar al comité de empresa, con una antelación suficiente, las fechas de las reuniones.
Las funciones básicas de la comisión técnica de valoración son las siguientes:
- Comprobar que las persones aspirantes cumplen los requisitos que establece la convocatoria.
- Valorar los méritos alegados y acreditados por las persones aspirantes, de conformidad con el baremo establecido (anexo 2).
- Proponer la contratación de la persona seleccionada.
7. Valoración de méritos
Los méritos alegados se tienen que valorar de acuerdo con el baremo (anexo 2).
Sólo se podrán puntuar los méritos que sean debidamente justificados mediante la documentación aportada por los candidatos (presentación del original o copia compulsada).
No se valorará ningún mérito profesional si no se especifica claramente el plazo de inicio y de finalización.
No se valorarán los certificados que no indiquen las horas de duración de la acción formativa.
8. Publicación de las valoraciones
Una vez concluida la valoración de los méritos, la comisión técnica tiene que hacer pública, en la página web de la Fundación para el Deporte Balear una lista provisional de las puntuaciones obtenidas por las persones aspirantes.
Esta lista se tiene que publicar por orden de mayor a menor puntuación total.
Las persones aspirantes disponen de un plazo de tres días hábiles, contadores desde el día siguiente de la publicación de la lista para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional.
Una vez resueltas las alegaciones se pasará a la fase de entrevistas y una vez valoradas se tiene que publicar la lista definitiva de valoraciones en la página web de la Fundación para el Deporte Balear.
9. Bolsa de trabajo
Orden de prelación
El orden de prelación en la bolsa de trabajo está determinado por la puntuación obtenida por los aspirantes de conformidad con el baremo establecido en la convocatoria (anexo 2).
Funcionamiento de la bolsa
Exclusiones
1. No aceptar un contrato supone la exclusión automática de la lista, salvo que la renuncia esté motivada por estar trabajando en otra empresa o entidad, circunstancia que el candidato tendrá que justificar por escrito. Igualmente, el candidato tendrá que manifestar por escrito su disponibilidad para volver a ser llamado.
2. El candidato que haya aceptado un contrato y no se incorpore al lugar de trabajo será excluido de la bolsa.
3. El personal que se incorpore al trabajo y renuncie será excluido de la bolsa.
4. Serán excluidas de la bolsa las solicitudes que presenten falsedades en la documentación aportada o en los datos consignados.
5. Los candidatos que no superen el plazo de prueba establecido serán excluidos de la bolsa.
6. Haber incurrido en faltas muy graves que hayan provocado el despido disciplinario también supondrá la exclusión de la bolsa.
Llamamiento y contratación
La oferta de contratación a las personas de la bolsa se llevará a cabo siguiendo rigurosamente el orden de puntuación.
El procedimiento de comunicación será el siguiente:
1. Contacto telefónico con un máximo de tres intentos en horario por la mañana (de 8 a 15 h) o por correo electrónico. Quedará constancia en el expediente de la fecha y hora de las llamadas y los mensajes electrónicos.
2. Dentro del plazo máximo de un día hábil contador desde la comunicación, o dos días si la llamada se hace en viernes, la persona integrante de la bolsa tiene que manifestar su interés en el nombramiento.
3. Los aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita quedarán excluidos de la bolsa, salvo que aleguen, dentro del plazo establecido, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes, que se tienen que justificar dentro de los tres días hábiles siguientes:
a) Estar en periodo de embarazo, de maternidad, paternidad, adopción o acogida permanente o pre adopción.
b) Prestar servicios en otro lugar, ya sea en el ámbito público o privado o por haber recibido una oferta de contratación laboral o de nombramiento de funcionario interino.
c) Sufrir enfermedad o incapacitado temporal.
d) Estar, en el momento del llamamiento, ejerciendo funciones sindicales.
ANEXO 2 BAREMO DE MÉRITOS
La puntuación máxima es de 100 puntos
1. Méritos profesionales: 45 puntos
- Por cada mes como tutor de estudios de alumnos integrantes de un programa de tecnificación deportiva o alto rendimiento deportivo: 1,5 punto (hasta un máximo de 25 puntos)
- Por cada mes como tutor de estudios dentro del ámbito educativo: 1 punto (hasta un máximo de 20 puntos)
Las fracciones inferiores a un mes no computarán.
2. Méritos académicos y formativos: 46 puntos
2.1. Formación reglada (máximo 30 puntos)
- Por un máster universitario relacionado con la plaza convocada: 12 puntos
- Por otro título universitario relacionado con la plaza convocada : 10 puntos
2.2. Formación reglada continua (máximo 10 puntos)
- Por cada 10 horas de formación relacionadas con la plaza convocada: 1 punto (sólo se tienen que sumar las actividades de formación que como mínimo sean de 10 horas, no se valorarán los certificados que no indiquen las horas de duración de la acción formativa).
Los cursos con el mismo contenido, sólo se valorarán una vez y puntuará el que tenga más créditos o más horas.
2.3. Conocimientos de lengua catalana (máximo 3 puntos)
- Por estar en posesión del certificado acreditativo de conocimientos de lengua catalana:
- Certificado C2: 2 puntos
- Certificado C1: 1,5 puntos
- Certificado LA: 1 punto
Sólo se valora el certificado del nivel más alto que se acredita, además del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación del cual se tiene que acumular a la del otro certificado que se acredite.
2.4. Conocimientos de lengua inglesa (máximo 3 puntos)
- Por estar en posesión del certificado C1 de lengua inglesa o superior: 3 puntos
- Por estar en posesión del certificado B2 de lengua inglesa: 2 puntos
- Por estar en posesión del certificado B1 de lengua inglesa: 1 punto
Sólo se valora el certificado del nivel más alto que se acredita.
3. Fase de entrevista (máximo 9 puntos)
El contenido de la entrevista tiene que versar sobre los méritos alegados por los candidatos en la fase de concurso y su finalidad tiene que ser valorar la adecuación del aspirante al lugar de trabajo. Tiene que servir para valorar todos los méritos aportados y hacer un análisis conjunto del currículum del aspirante para determinar la idoneidad con la plaza a proveer. De manera específica se tiene que comprobar el grado de competencia profesional de los aspirantes.