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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 2101
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 19 de febrero de 2020 por la cual se autoriza una organización temporal especial para el ciclo formativo de grado medio de Técnico en Aceites de Oliva y Vinos impartido en el IES Binissalem

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Texto

Hechos

  1. El Gobierno del Estado, previa consulta a las comunidades autónomas, establece los títulos correspondientes a los estudios de formación profesional. De conformidad con ello, dictó el Real Decreto 1798/2008, de 3 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Aceites de Oliva y Vinos, y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 284, de 25 de noviembre de 2008).

  2. El artículo 21 del Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears, prevé que se pueden establecer medidas para flexibilizar las condiciones en que se imparten los ciclos formativos, para responder a las necesidades del sistema productivo o de diversos colectivos. Entre otras medidas, el consejero puede autorizar que un centro imparta determinados módulos o unidades formativas en periodos lectivos diferentes a los establecidos con carácter general, en las condiciones que se determinen.

  3. En las Illes Balears, el IES Binissalem tiene autorizado el ciclo formativo de grado medio en Aceites de Oliva y Vinos y ha empezado a impartirlo el curso 2019-2020.

  4. El 31 de enero de 2020, el IES Binissalem presentó una solicitud en la cual pedía una organización temporal y horaria especial para impartir el ciclo formativo de grado medio en Aceites de Oliva y Vinos para los alumnos que lo cursan de forma presencial. En la solicitud, se expresan los motivos que la justifican, relacionados con el ciclo vegetativo de la viña, afectado por el cambio climático, y se expone la necesidad de avanzar el proceso debido a la disponibilidad de la uva que se usa en las bodegas. El centro pide una autorización para avanzar el inicio de las actividades lectivas del ciclo formativo de grado medio en Aceites de Oliva y Vinos con respecto a la fecha oficial de inicio de curso, que se fija en la resolución anual por la cual se establece el calendario escolar del curso correspondiente para los centros docentes no universitarios de las Illes Balears.

  5. La solicitud del centro mencionado se ajusta a lo que se establece en los artículos 6, 7 y 8 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 13 de julio de 2009 por la cual se regula la organización y el funcionamiento de los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se imparten de acuerdo con la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en las Illes Balears, en la modalidad de enseñanza presencial, en los que se disponen las organizaciones temporales y horarias especiales.

  6. El 17 de febrero de 2020, el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores firmó un informe favorable para la autorización de una organización temporal especial en los mismos términos que figuran en esta Resolución.

Fundamentos de derecho

  1. El Real Decreto 1798/2008, de 3 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Aceites de Oliva y Vinos, y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 284, de 25 de noviembre de 2008).

  2. El artículo 21 del Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears.

  3. La Orden EDU/2213/2009, de 3 de julio, por la cual se establece el currículum del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Aceites de Oliva y Vinos.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

  1. Autorizar una organización temporal especial para el ciclo formativo en Aceites de Oliva y Vinos. La organización temporal especial que se autoriza se especifica en el anexo de esta Resolución.

  2. Autorizar a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores para que adopte las medidas necesarias para aplicar lo dispuesto en esta Resolución.

  3. Ordenar que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

  4. Establecer que esta Resolución entre en vigor al inicio del curso escolar 2020-2021.

 

Palma, 19 de febrero de 2020

El consejero de Educación, Universidad e Investigación

Martí X. March Cerdà

 

ANEXO

Organización temporal especial

  1. El ciclo formativo se puede impartir dentro del plazo comprendido entre el 6 de septiembre y el 30 de junio de cada curso escolar. La programación anual del ciclo debe asegurar que los módulos se imparten de acuerdo con el número de horas anuales que se prevén en la Orden EDU/2213/2009, de 3 de julio, por la cual se establece el currículum del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Aceites de Oliva y Vinos.

  2. Esta organización temporal especial es válida para todos los alumnos que cursan el ciclo.