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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA

Núm. 2072
Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda, a propuesta del director general de Movilidad y Transporte Terrestre, por la que se autoriza la solicitud de la revisión de las tarifas de billete sencillo ordinario y bono de 10 viajes, en el servicio de transporte público de autobús urbano de Palma (exp.: SGCAMAT 01/2020 SPT)

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Texto

En fecha 20 de febrero de 2020, el director general de Movilidad y Transporte Terrestre ha formulado la siguiente propuesta de resolución:

Hechos

  1. El día 15 de enero de 2020, el Ayuntamiento de Palma presentó a la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre una solicitud de informe técnico para la Comisión de Precios, en relación con la revisión de las nuevas tarifas del billete sencillo ordinario y del bono de 10 viajes en el servicio de transporte público de autobús urbano de Palma.

  2. El día 23 de enero de 2020, se solicitó al Ayuntamiento de Palma la correción del estudio económico aportado y, en fecha 7 de febrero de 2020, la directora del Area económica de la EMT- Palma presentó, ante el Consorcio de Transportes de Mallorca, el estudio económico con las enmiendas y la información solicitadas.

  3. El día 14 de febrero de 2020, los técnicos  de gestión económica del Consorcio de Transportes de Mallorca emitieron un informe técnico favorable a la propuesta de revisión de las tarifas de la EMT aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Palma en sesión de 19 de diciembre de 2019.

  4. La Comisión de Precios de las Illes Balears, en la sesión del día 19 de febrero de 2020, examinó el expediente y adoptó el siguiente acuerdo:

Dictaminar favorablemente sobre la revisión de las tarifas solicitada por el Ayuntamiento de Palma en relación con los servicios de transporte urbano de viajeros en autobús, que será de aplicación desde el 1 de marzo de 2020, y que es la siguiente:

 

TARIFA

Billete sencillo ordinario

 2,00 €

Bono 10 viajes

15,00 €

Fundamentos de derecho

  1. El Real Decreto 2226/1977, de 27 de agosto, sobre autorizaciones de aumento de tarifas de servicios de competencia local (BOE nº 207, de 30 de agosto).

  2. La Orden ministerial de 30 de septiembre de 1977, por la que se dictan normas complementarias del Real Decreto 2226/1977, de 27 de agosto, sobre tramitación de expedientes de modificación de tarifas de los servicios de competencia local (BOE nº 241, de 8 de octubre).

  3. El Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios (BOE nº 260, de 31 de octubre).

  4. El Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica (BOE nº 139, de 8 de junio).

  5. El Decreto 30/2013, de 14 de junio, por el que se crea la Comisión de Precios del Agua y los Transportes Urbanos y se regula la composición y el funcionamiento (BOIB nº 85, de 15 de junio de 2013).

  6. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 106, de 2 de agosto de 2019).

  7. El Decreto 22/2019, de 19 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se rectifica el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2019, de 2 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 116, de 24 de agosto de 2019).

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Movilidad y Vivienda que dicte una resolución en los siguientes términos:

  1. Autorizar, de acuerdo con el dictamen de la Comisión de Precios de las Illes Balears de la sesión del 19 de febrero de 2020, la revisión de las tarifas solicitada por el Ayuntamiento de  Palma  en relación con los servicios de transporte urbano de viajeros en autobús a partir del 1 de marzo de 2020, que es la siguiente:

 

TARIFA

Billete sencillo ordinario

 2,00 €

Bono 10 viajes

15,00 €

  1. Notificar la resolución a la entidad interesada.

  2. Publicar la resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

  3. Informar de que la resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 20 de febrero de 2020

El consejero de Movilidad y Vivienda

Marc Pons i Pons

El director general proponente

Jaume Mateu Lladó