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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO

Núm. 2063
Resolución de la consejera de Salud y Consumo de 14 de febrero de 2020 por la que se crea el Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas de las Illes Balears

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

A estas alturas de todos es sabido que el 31 de diciembre de 2019 las autoridades sanitarias de la ciudad china de Wuhan —provincia de Hubei— informaron sobre la identificación de una serie de casos de una neumonía de etiología desconocida que habían empezado a presentar sintomatología el 8 de diciembre, incluyendo siete casos graves. Todos presentaban una exposición común en un mercado mayorista de marisco, pescado y animales vivos de dicha ciudad. El mercado fue clausurado el día 1 de enero de 2020, y el día 7 de enero de 2020 las autoridades chinas identificaron como agente causante del brote un nuevo tipo de virus de la familia Coronaviridae, que fue denominado entonces nuevo coronavirus 2019-nCoV.

Las autoridades chinas compartieron su secuencia genética el 12 de enero. En la actualidad, la denominación establecida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para este tipo de coronavirus es SARS-CoV-2 y para la enfermedad, COVID-2019.

En su sesión de 20 de enero de 2020, el Comité de Emergencias del Reglamento Sanitario Internacional (RSI, 2005) declaró el actual brote del nuevo coronavirus SARS-CoV-2 una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII).

Dicha declaración de emergencia debería hacernos recordar que  en los últimos años se ha hecho evidente que brotes de enfermedades infecciosas —como por ejemplo el síndrome respiratorio agudo grave (SARS), la gripe aviar o el Ébola—, inicialmente localizadas de forma muy concreta, han tenido unas capacidades de dispersión geográfica inicial mucho más ágil que la tradicional, reduciendo mucho los plazos de respuesta de que disponían habitualmente las autoridades y sistemas sanitarios de todo el mundo para hacer frente a esas situaciones.     

Estas nuevas condiciones para la propagación de enfermedades infecciosas tienen probable y paradójicamente su causa en la mejora de la movilidad global derivada del crecimiento exponencial del transporte aéreo de personas, que, a su vez, ha tenido como consecuencia que, de cada vez, mayores contingentes de pasajeros realicen en poco tiempos largos desplazamientos geográficos.  Así, y a modo de ejemplo, la declaración del coronavirus SARS-CoV-2 como ESPII por el Comité de Emergencias del Reglamento Sanitario Internacional ha coincidido con uno de los acontecimientos que provocan uno de los desplazamientos humanos masivos y voluntarios más importantes de todo el mundo, como el Año Nuevo Chino (el pasado 25 de enero) y las fiestas asociadas a dicha efeméride.

Evidentemente, estas situaciones obligan a activar en todo el mundo los mecanismos e instrumentos disponibles de prevención y control sanitario del contagio. En el caso del Estado español, y en relación a la última ESPII, el Ministerio de Sanidad actualiza a diario la información en relación al número de casos y el procedimiento de actuación para su detección, etc. Con el objeto de hacer efectiva la implementación de estos procedimientos de actuación cuenta con la colaboración de asociaciones científicas, comunidades autónomas, asociaciones y entidades del ámbito sanitario.

Ahora bien, puesto que como se ha hecho evidente el número de enfermedades infecciosas que puede causar una situación de emergencia o epidemia es muy elevado y con el objeto de dar una respuesta rápida, eficaz y coordinada, así como ofrecer información a la comunidad con las máximas garantías de fiabilidad, se considera oportuno crear un comité autonómico, coordinado por la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud y Consumo, que se activará a propuesta de la directora general, cuando se produzca una alerta o emergencia de salud pública, ya sea a nivel local, nacional o internacional.

En consecuencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 17 a 19 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 15 a 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, dicto la siguiente

Resolución

  1. Crear el Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas de las Illes Balears como órgano colegiado adscrito a la Consejería de Salud y Consumo.

  2. Disponer que el objeto y función de dicho Comité serán informar a la población  y asesorar y coordinar la acción de las unidades asistenciales del sistema sanitario público y privado de las Illes Balears, con el fin de garantizar la correcta aplicación de los procedimientos de actuación establecidos por el Ministerio de Sanidad, la Organización Mundial de la Salud o de la propia Consejería de Salud y Consumo, cuando se active una alerta o emergencia de salud pública local, nacional o internacional que afecte a un gran número de ciudadanos o que tenga suficiente entidad como para provocar la movilización de recursos de prevención, asistenciales y de coordinación por encima de los considerados ordinarios.

  3. Establecer que el Comité se activará y reunirá, a convocatoria de la presidenta o de quien la sustituya, las veces que sea preciso mientras se mantenga la situación concreta de emergencia de salud pública declarada que lo haya motivado.

  4. Disponer que serán miembros permanentes de este Comité las siguientes personas:

  • Patricia Gómez Picard, consejera de Salud y Consumo, quien ejerce la Presidencia.

  • Maria Antònia Font Oliver, directora general de Salud Pública y Participación,  quien ejerce la Vicepresidencia.

  • Juli Fuster Culebras, director general del Servicio de Salud de las Illes Balears.

  • Eugenia Carandell Jäger, directora asistencial del Servicio de Salud de las Illes Balears.

  • Francesc Albertí Homar, subdirector de Atención Hospitalaria y Salud Mental del Servicio de Salud de las Illes Balears.

  • José María Álvarez Franco, jefe del Servicio de Urgencias del SAMU 061.

  • Javier Murillas Angoiti, jefe del Servicio de Medicina Interna del Hospital Universitario Son Espases.

  • Antoni Nicolau Riutort, jefe del Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública y Participación.

  • Jaume Giménez Llevarán, epidemiólogo del Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública y Participación.

  • Jordi Reina Prieto, coordinador de la Unidad de Virología del Hospital Universitario Son Espases.

  • Javier Arranz Izquierdo, asesor experto en medicina infecciosa.

  • Pedro Macías Rodríguez, jefe del Gabinete de la Consejería de Salud y Consumo.

Asistirá, con voz pero sin voto, la señora Nuria Togores Fernández, responsable de comunicación de la Consejería de Salud y Consumo.

Asimismo, en función de los temas que vayan a tratarse y a propuesta de cualquier miembro del Comité, podrá invitarse a otros profesionales expertos en la materia objeto de la convocatoria.

  1. Disponer que el funcionamiento del Comité se regirá por las normas de la subsección primera de la sección tercera del capítulo segundo del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y por el capítulo quinto del título II de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en todo aquello que no se oponga por las normas de régimen interno que apruebe el propio Comité.

  2. Publicar la presente resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano dictante, en el plazo de un mes a contar a partir de su publicación, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, alternativamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar a partir de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

  

Palma, 14 de febrero de 2020

La consejera de Salud y Consumo,

Patricia Gómez Picard