Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 2057
Resolución de Revocación parcial de las ayudas, Exp. 004 de fecha 7 de febrero de 2020, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019
El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrícolas, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha de 7 de febrero de 2020, dicta lo siguiente:
“Resolución de Revocación parcial
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Mesura 4.1- Inversiones en las explotaciones agrarias
CONVOCATORIA: INEA2017_1/Exp. 004
Antecedentes
1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. La Resolución mencionada se modificó en fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185) y en fecha 22 de junio de 2016, (BOIB núm. 81).
2. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de Josep Grau Alemany, entre otros, que figuran en el anexo de la Resolución de concesión, R1 de 3 de junio de 2019 (BOIB núm. 82, de 20 de junio de 2019) am los datos y los importes correspondientes.
3. Considerando la Resolución de concesión de la ayuda mencionada, y de acuerdo con lo establecido en el punto 8 del apartado duodécimo de la convocatoria antes mencionada, en los casos en los que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada, siempre que la finalidad de la subvención, dada su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial, y siempre que se acerquen de manera significativa al cumplimiento total los objetivos previstos.
4. Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presenta la solicitud de pago, así como la documentación exigida, pero, una vez revisada la misma, se comprueba que el tractor adquirido es JOHN DEERE modelo 5085 4WD por un importe de 53.869,00 euros; un modelo diferente al modelo del tractor concedido New Holland T4.105 por un importe de 21.487,60 euros, dado este cambio se emitió el informe de moderación de costes con fecha 22 de enero de 2020, que determina que el importe del tractor JOHN DEERE 5085 4DW es de 42.572,99 euros, el valor de mercado del producto es inferior al importe que se ha justificado.No se llevó a cabo la inversión de la pala delantera por un importe de 9.650,00 euros.
5. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que "Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente ".
6. Con fecha 27 de enero de 2020 se notifica al interesado, mediante la publicación en la web, el Informe/Propuesta provisional de resolución de revocación parcial de 23 de enero de 2020, ya que la actuación subvencionable no se ajusta a lo establecido en el punto 2.b del apartado cuarto de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, a efectos de cumplir con el trámite de audiencia para llevar a cabo las alegaciones.
7. El 3 de febrero de 2020, en tiempo y en forma, la persona interesada presentó el escrito de alegaciones sobre el Informe/Propuesta provisional de resolución de revocación parcial antes mencionado, y adjuntó la factura proforma de fecha 22/12/2018 con el desglose de varios suplementos del tractor. Dada la factura proforma mencionada el tractor John Deere modelo 5085M tiene un coste de 36.221,00 €, más los suplementos que suman un total de 11.471,00 €.
8. En cuanto a los complementos, estos son auxiliables, ya que los extras añadidos al precio base del tractor no están incluidos en la Instrucción de moderación de costes. Por todo ello, el importe elegible y determinado de esta factura proforma es 36.221,00 € del tractor de acuerdo con el Informe de moderación de costes, más 11.471,00 € por el total de los suplementos, lo que supone un total de 47.692,00 €. El importe de la factura FM815 de fecha 21 de diciembre de 2018 es de 47.692,42 euros.
Fundamentos de derecho
1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.
2. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 .
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1.Admitir las alegaciones presentadas en el Informe / Propuesta de resolución de revocación parcial del expediente INEA2017_1 / 004, de la persona beneficiaria Josep Grau Alemany, con NIF *** 2.104 **, en cuanto a los extras del tractor, y tramitar el pago.
2. Revocar parcialmente la ayuda concedida al beneficiario, mediante la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de 3 de junio de 2019, por el importe y con los datos detallados en el anexo de esta resolución, que es un total de 1 expediente y que comienza con Josep Grau Alemany y termina con Josep Grau Alemany, que suma un importe total de 9.495,95 euros, relativa a la línea de ayuda "Inversiones en las explotaciones agrarias", ya que el importe elegible del gasto es inferior a la aprobada.
3. Notificar esta resolución a la persona beneficiaria mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución ¾que no agota la vía administrativa se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, 7 de febrero de 2020
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA
Gabriel Torrens Llabrés”
ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIO CON LA AYUDA REVOCADA (INEA2017_1) Exp. 004
TITULAR |
NIF |
NºEXPEDIENTE |
Importe ayuda concedida(€) |
Importe ayuda elegible y determinada (€) |
Importe que se tiene que revocar |
FEADER 53% |
AGE 14.10% |
CAIB 32.9% |
Anualidad |
Josep Grau Alemany |
***2104** |
INEA2017_1/004 |
43.436,40 |
33.940,45 |
9.495,95 |
5.032,85 |
1.338,93 |
3.124,17 |
2019 |
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1 Nº BENEFICIARIS |
43.436,40 TOTAL AJUDA |
33.940,45 |
9.495,95 |
5.0321,85 TOTAL FEADER |
1.338,93 TOTAL AGE |
3.124,17 TOTAL CAIB |
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Palma, 20 de febrero de 2020
El director gerente del FOGAIBA
Mateu Morro Marcé