Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE CAMPOS
Núm. 2051
Anulación de las bases específicas que regirán la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo para proveer, con personal funcionario interino, necesidades urgentes existentes en la policía local del ayuntamiento de Campos y nueva convocatoria
Por resolución de Alcaldía de día 21 de febrero de 2020 se ha resuelto lo siguiente:
DECRETO
Antecedentes
Por resolución de Alcaldía en fecha 5 de febrero de 2020, se aprobaron las bases específicas que regirán la convocatoria de concurso para constituir una bolsa de trabajo, con personal funcionario interino, de administración especial, subescala servicios especiales, clase policía local, grupo C1, en el Ayuntamiento de Campos y se resolvió ordenar la publicación de la convocatoria y bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y la página web del Ayuntamiento.
La convocatoria mencionada se publicó en el BOIB núm. 17, el día 8 de febrero de 2020.
Es de aplicación a la presente convocatoria, entre otras, la Ley 4/2013, de 17 de julio de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, con la modificación efectuada por la ley 11/2017, de 20 de diciembre.
El anexo 1 de la convocatoria y bases publicadas en el BOIB núm. 17, el día 8 de febrero de 2020, prevén en los criterios de valoración de méritos, entre otros, estudios académicos oficiales, idiomas, cursos de formación ..., extralimitándose a los méritos permitidos legalmente en la Ley 4/2013 para su valoración.
Fundamentos de derecho
Primero.- Los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico son anulables al amparo del artículo 48 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo.- Se aplicarán a este procedimiento la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares como el resto de disposiciones legales aplicables a la policía local.
Los nombramientos como personal funcionario interino que se efectúen a los aspirantes de esta bolsa serán conformes con el artículo 41 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; modificada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre, así como también de conformidad con el artículo 10.1 b (sustitución transitoria de los titulares) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público.
Tercero.- Según lo dispuesto en los artículos 41.3 y 41.4 de la Ley 4/2013 de 17 de julio de coordinación de las policías locales, modificada por la ley 11/2017, de 20 de diciembre;
3. La selección del personal funcionario interino se hará entre los aspirantes que cumplan los requisitos exigidos para ocupar los puestos de trabajo, que hayan superado el curso básico de policías locales de la Escuela Balear de Administración Pública y que formen parte de la bolsa de trabajo de personal funcionario interino de la que disponga el ayuntamiento. En caso de que la bolsa de trabajo se haya agotado o tenga una antigüedad superior a dos años, los ayuntamientos pueden convocarse una nueva o acudir a la bolsa de la conselleria competente en materia de coordinación de policías locales constituida a tal fin.
Los ayuntamientos pueden constituir bolsas de trabajo, mediante una convocatoria pública, con las personas aspirantes ordenadas de acuerdo con la nota final obtenida en el curso básico de policías locales de la Escuela Balear de Administración Pública y con el número de años completos de servicios prestados y reconocidos como policía local. La convocatoria de la bolsa debe prever los requisitos y las condiciones en que se debe llevar a cabo su gestión y, como mínimo, las siguientes circunstancias:
a) La duración máxima de vigencia de la bolsa no puede ser superior a dos años.
b) Las causas de indisponibilidad de los miembros de la bolsa. Una causa de indisponibilidad es prestar servicios, en el momento de la llamada, como funcionario de carrera o interino de la policía local en un municipio de las Islas Baleares.
En todo caso, el personal funcionario de carrera que ocupe un puesto de trabajo mediante un nombramiento de personal funcionario interino no tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo de procedencia.
4. La bolsa de trabajo del personal funcionario interino de la conselleria competente en materia de coordinación de policías locales se constituirá mediante una convocatoria pública, con las personas aspirantes que soliciten su inclusión, ordenadas de acuerdo con la nota final obtenida en el curso básico de policías locales de la Escuela Balear de Administración Pública y con el número de años completos de servicios prestados y reconocidos como policía local. La resolución de la convocatoria determinará el plazo de vigencia, los requisitos y las condiciones en que se llevará a cabo la gestión de la bolsa.
Cuarto.- Dado los fundamentos de derecho segundo y tercero, es de aplicación a la presente convocatoria la Ley 4/2013 de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, con la modificación efectuada por la Ley 11 / 2017, de 20 de diciembre.
De conformidad con su artículo 41, para la constitución de la bolsa de trabajo de personal funcionario interino, no se permite la valoración de ningún otro mérito que la nota final obtenida en el curso básico de policías locales de la Escuela Balear de Administración Pública y el número de años cumplidos de servicios prestados y reconocidos como policía local.
El anexo 1 de las bases publicadas en el BOIB núm. 17, el día 8 de febrero de 2020, prevé unos criterios de valoración teniendo en cuenta los estudios académicos oficiales, el conocimiento de lenguas y los cursos de formación, extralimitándose los méritos que permite la Ley 4/2013.
Habida cuenta de todo lo expuesto, la aprobación de las bases específicas que regirán la convocatoria de concurso para constituir una bolsa de trabajo, con personal funcionario interino, de administración especial, subescala servicios especiales, clase policía local, grupo C1, en el Ayuntamiento de Campos, publicadas en el BOIB núm. 17, el día 8 de febrero de 2020, no se ajustan a la normativa aplicable.
Por eso y en virtud de las competencias otorgadas en el artículo 21.g de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y el artículo 5 del Real Decreto 896/1991,
RESUELVO
Dejar sin efecto la convocatoria y bases para constituir una bolsa de trabajo para proveer con personal funcionario interino, necesidades urgentes existentes en la policía local del Ayuntamiento de Campos, aprobadas por Decreto de Alcaldía el día 5 de febrero de 2020 y publicadas en el BOIB núm. 17 en fecha 8 de febrero de 2020, dado a que no se ajustan a la normativa vigente.
Aprobar la convocatoria y bases para constituir una bolsa de trabajo para proveer, con personal funcionario interino, necesidades urgentes existentes en la policía local del Ayuntamiento de Campos, que se adjunta como anexo de esta Resolución.
En virtud del principio de economía procesal de la Administración Pública, permitir que las personas aspirantes de la convocatoria que queda sin efecto, ratifiquen en instancia oficial presentada ante el registro general de entrada, su intención de formar parte del nuevo procedimiento de selección.
Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Ayuntamiento de Campos.
Contra esta Resolución - que pone fin a la vía administrativa - se puede interponer de forma alternativa, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOIB, o recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso de Palma en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA CONSTITUIR UNA BOLSA DE TRABAJO PARA PROVEER, CON PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO, NECESIDADES URGENTES EXISTENTES EN LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPOS.
PRIMERA.- Objeto, procedimiento de selección y normativa
1. El objeto de la convocatoria es la constitución de una bolsa de trabajo de personal funcionario interino correspondiente a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase policía local, Grupo de clasificación C1, del Ayuntamiento de Campos para cubrir necesidades urgentes.
2. La selección de los aspirantes se efectuará mediante concurso.
3. Se aplicarán a este procedimiento la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares como el resto de disposiciones legales aplicables a la policía local.
4. Los nombramientos como personal funcionario interino que se efectúen a los aspirantes de esta bolsa serán conformes con el artículo 41.2 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; modificada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre, así como también de conformidad con el artículo 10.1 b (sustitución transitoria de los titulares) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público.
Del mismo modo, se podrán llevar a cabo nombramientos para la cobertura temporal de plazas vacantes, regulado en el artículo 10.1 apartado a) de la misma ley, siempre que no sea posible su provisión con personal funcionario de carrera, condición que establece la Ley 4/2013, modificada por la Ley 11/2017 en el artículo 41.1.
5. La convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Ayuntamiento de Campos.
SEGUNDA.- Requisitos y condiciones de las personas aspirantes
1. Para participar en esta convocatoria, los interesados deben cumplir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener 18 años cumplidos.
c) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes en las condiciones exigidas en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
d) Tener el diploma de aptitud del curso de formación básica de la categoría de policía local expedido por la EBAP o el órgano competente del ámbito de las Islas Baleares y en plena validez.
e) No padecer enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 40/2019 de 24 de mayo.
f) No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
g) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
h) Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.
i) Comprometerse a llevar armas y, en su caso, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.
j) Estar en posesión del nivel B2 (nivel avanzado) del conocimiento de la lengua catalana. Los certificados serán los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expedidos u homologados por la conselleria competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013.
k) No ocupar ningún puesto de trabajo ni ejercer actividad en el sector público delimitado por el artículo I de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
TERCERA.- Solicitudes y plazo de presentación
ASPIRANTES QUE NO presentaron SU SOLICITUD EN LA ANTERIOR CONVOCATORIA:
1. Las solicitudes para formar parte en el proceso selectivo se ajustarán al modelo normalizado de solicitud del Anexo 2. Las solicitudes de participación en la convocatoria, junto con la documentación que corresponda, se presentarán en el registro general de entrada del Ayuntamiento de Campos, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El modelo de solicitud a utilizar estará a disposición de los aspirantes en la página web del Ayuntamiento de Campos (anexo 2).
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
3. Junto con la solicitud rellenada adecuadamente, las personas aspirantes deben adjuntar:
a) Una declaración responsable de que el aspirante cumple los requisitos exigidos en las bases, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes (anexo 4).
b) La relación de los méritos aportados adjunta al anexo 3.
c) La documentación acreditada la relación de méritos.
4. Los candidatos deben acreditar mediante la presentación del original o copia de la siguiente documentación:
a) Documento nacional de identidad.
b) Curso de capacitación: certificado en vigor de la EBAP de haber superado el curso de capacitación ó de la categoría policía local y la nota obtenida.
c) Los servicios prestados como policía local: certificado de servicios prestados expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.
d) Permisos de conducción A2 y B.
e) Certificado B2 de Catalán expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.
f) Título de Bachillerato o equivalente.
ASPIRANTES QUE SI presentaron SU SOLICITUD A LA ANTERIOR CONVOCATORIA:
Basta que manifiesten una instancia presentada en tiempo y registro establecidos en el punto anterior, su intención de formar parte del nuevo procedimiento de selección.
También pueden aportar los servicios prestados actualizados y certificado de la nota obtenida en el curso básico en su caso.
Las personas aspirantes que no estén interesadas en participar en el nuevo procedimiento, pueden solicitar la devolución de la documentación presentada.
CUARTA.- Órgano de selección
1. El órgano encargado de la selección es el Tribunal Calificador. Este se determinará por resolución de Alcaldía y su composición deberá publicar, con la lista definitiva de admitidos y excluidos, en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Campos.
2. El órgano de selección será colegiado y su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando asimismo la paridad entre mujer y hombre. Su composición será predominantemente técnica y los miembros deberán estar en posesión de la titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso en las plazas convocadas.
3. El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte los representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia del buen desarrollo del procedimiento selectivo. Los representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo con estas funciones de vigilancia, deben estar acreditados y, como máximo, puede haber uno por cada sindicato, con un máximo de cuatro en cada procedimiento.
4. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5. El tribunal calificador estará constituido por cinco miembros, y por el mismo número de suplentes:
a) Presidente/a: designado/a por el ayuntamiento convocante entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.
b) Vocales: un miembro vocal propuesto por la Dirección General, competente en materia de coordinación de policías locales, otro propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública y uno designado por el ayuntamiento convocante.
c) Secretario/a: designado/a por el ayuntamiento convocante con voz y voto.
6. El tribunal podrá acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialista en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz pero sin voto.
7. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente/a ni secretario/a, y sus decisiones se adoptarán por mayoría.
8. La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se regulará por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
9. Las decisiones adoptadas por el tribunal se pueden recorrer en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Son funciones del tribunal calificador:
a) Valorar los méritos alegados y acreditados por los aspirantes, en la forma establecida en estas bases.
b) Requerir, en su caso, a las personas aspirantes que hayan acreditado méritos con defectos formales, a efectos de su enmienda, o cuando sea necesario una aclaración de alguno de los méritos acreditados en tiempo y en forma.
c) Confeccionar una lista, por orden de prelación, de las personas que forman parte de la bolsa.
d) Resolver las reclamaciones presentadas, en el plazo establecido y en la forma, por los aspirantes.
e) Elevar a la Alcaldía la composición definitiva de la bolsa.
Los méritos acreditados por los candidatos se valorarán de acuerdo con el baremo que se adjunta como anexo 1.
QUINTA.- Concurso.
1. La valoración de la fase de concurso se llevará a cabo teniendo en cuenta el baremo de méritos estipulados en el anexo 1.
Una vez concluida la valoración de los méritos, el tribunal calificador publicará, en el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento, una lista de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes (por bloques y total), con indicación del número de documento nacional de identidad en la forma prevista en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales. Esta lista se publicará por orden de mayor a menor puntuación total.
2. Las personas aspirantes disponen de un plazo de 3 días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional de los méritos del concurso.
SEXTA.- Publicación de la bolsa definitiva
1. Resueltas, en su caso, las reclamaciones, el Tribunal calificador elaborará una lista definitiva de todas las personas aspirantes que formen parte de la bolsa, por orden de la puntuación obtenida, que elevará al la alcaldesa para que dicte la resolución que corresponda.
2. La bolsa se publicará en el BOIB y en el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento con indicación de todas las personas integrantes, el orden de prelación y la puntuación obtenida por cada una, con indicación del número de documento nacional de identidad.
3. La duración máxima de vigencia de la bolsa es de 2 años.
SÉPTIMA.- Funcionamiento de la bolsa
1. Al haber una vacante, si hace falta proveerla, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 4/2013, modificada por la Ley 11/2017, se puede nombrar una persona funcionaria interina.
Cuando se dé alguno de los supuestos previstos en la normativa para el nombramiento de un funcionario interino, se ofrecerá el lugar, de acuerdo con el orden de prelación, a las personas que se encuentren en la situación de disponible en la bolsa.
En caso de empate de puntuación para el orden de prelación se resolverá teniendo en cuenta la mayor puntuación por el concepto de nota del curso. Si persiste el empate, se resolverá por concurso.
Una vez aceptado el nombramiento, la persona deberá aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para participar en la convocatoria objeto de declaración responsable en el plazo de 3 días antes de la toma de posesión.
2. Se debe comunicar a la persona aspirante a quien corresponda, el lugar y el plazo en los que se presentará. Quedará constancia en el expediente mediante diligencia, que ha recibido la comunicación o de los intentos realizados. La persona integrante de la bolsa debe manifestar su interés en el nombramiento en el plazo máximo de un día hábil a contar desde la comunicación, o dos días hábiles si la llamada se hace en viernes. Si no manifiesta la conformidad dentro plazo, renuncia expresamente al nombramiento, no responde al teléfono de contacto que ha facilitado, o se da otra circunstancia similar, quedará excluida de la bolsa y se avisará a la siguiente de la lista.
3. La persona aspirante no quedará excluida de la bolsa si en el momento de la llamada no aceptan la oferta por:
a) Estar en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o acogimiento permanente o pre adoptivo, incluyendo el periodo en que sea procedente la concesión de excedencia para cuidado de hijos e hijas por cualquiera de los supuestos anteriores.
b) Estar prestando servicios, como personal funcionario de carrera o interino de la policía local en un municipio de las Islas Baleares.
c) Padecer enfermedad o incapacidad temporal.
4. Estarán en situación de no disponibles las personas integrantes de la bolsa que en el momento de la llamada no aceptan la oferta por los motivos del punto 3.
En caso de indisponibilidad se mantendrá el orden en la bolsa pero en situación de indisponible y se llamará al aspirante siguiente.
Mientras el aspirante esté en situación de no disponible en la bolsa, no se le ofrecerá ningún puesto de trabajo correspondiente a esta convocatoria.
Las personas interesadas están obligadas a comunicar por escrito al ayuntamiento la finalización de las situaciones de indisponibilidad en un plazo máximo de tres días hábiles a contar desde que finalice la circunstancia alegada.
5. Están en situación de disponibles el resto de aspirantes de la bolsa y, por tanto, se les podrá ofrecer puestos de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa.
6. A las personas aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita - de acuerdo con el punto 2 de esta base- se las debe excluir de la bolsa, salvo que en el plazo de un día hábil- o en el segundo día hábil siguiente si la llamada se hace en viernes- aleguen, la concurrencia de alguna de las circunstancias de indisponibilidad que deben justificarse documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes.
7. Cuando la persona seleccionada mediante esta bolsa cese en el puesto de trabajo, excepto si es por renuncia voluntaria, se reincorporará nuevamente a la bolsa de trabajo con el mismo orden de prelación que tenía. La renuncia voluntaria de una persona funcionaria interina en el puesto de trabajo que ocupa, así como el incumplimiento del deber de tomar posesión del puesto de trabajo previamente aceptado, supone su exclusión de la bolsa de trabajo salvo los casos de fuerza mayor.
OCTAVA.- Recursos e impugnaciones
Todos los actos de esta convocatoria que estén sometidos a información pública se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web municipal www.ajcampos.org
En lo no previsto en estas bases y en la normativa específica de las policías locales se aplicará supletoriamente la normativa reguladora de función pública definida en el artículo 190 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
Contra esta convocatoria y estas bases, que agotan la vía administrativa, los interesados pueden interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y el 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
ANEXO 1 BAREMO DE MÉRITOS
1. Baremo de méritos de la fase de concurso
Los méritos que aleguen las personas candidatas deben acreditar mediante la presentación del original y de la copia compulsada de la siguiente documentación:
a) Curso de capacitación: certificado en vigor de la EBAP de haber superado el curso básico de capacitación de policías locales.
b) Servicios prestados: certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.
2. Fase de concurso
La puntuación máxima será de 32 puntos.
2.1 Valoración de la nota obtenida en el curso básico de capacitación (puntuación máxima 8 puntos)
Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) que estén en vigor. La valoración de la nota obtenida en el curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía es el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0.8 hasta un máximo de 8 puntos.
2.2 Valoración de los servicios prestados (puntuación máxima 24 puntos)
a) Por cada mes completo de servicios prestados como policía local o turístico en las Islas Baleares: 0,22 puntos por mes, hasta un máximo de 24 puntos.
b) Por cada mes completo de servicios prestados como policía local en otras comunidades autónomas: 0.3 puntos por mes, hasta un máximo de 12 puntos.
Campos, 21 de febrero de 2020
La alcaldesa, Francisca Porquer Manresa
ANEXO 2 SOLICITUD DE ADMISIÓN AL PROCEDIMIENTO SELECTIVO DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPOS
_____________________________________________ DNI núm. ___________________
(Nombre y apellidos)
Domicilio a ______________________________________________ núm. _____________
(Localidad) (Calle, avenida, plaza, etc.)
Código postal _________ Teléfono ______________ e-mail ____________________________
EXPONE:
Que he tenido conocimiento de la convocatoria: ____________________________________,
(Nombre de la convocatoria)
Las bases de la que fueron publicadas: ___________________________________________
(BOIB -fecha y núm.-; web municipal -fecha del anuncio-, etc.)
Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases, referidas a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de esta solicitud, que son ciertos los datos que se consignan en esta solicitud
AUTORIZO que la Administración trate mis datos personales a los efectos que se deriven de esta convocatoria, y me comprometo a probar documentalmente todos los datos que constan en esta solicitud.
Por todo lo expuesto,
SOLICITO:
Tomar parte en esta convocatoria.
__________________________, ______ d_____________________________ de 20______
[Firma]
SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPOS
ANEXO 3 RELACIÓN DE MÉRITOS APORTADOS
_________________________________________ DNI núm. ___________________
(Nombre y apellidos)
Domicilio a ___________________________________________ núm. _____________
De _________________________ Código postal _________ Teléfono ______________ e-mail ____________________________
CURSO DE CAPACITACIÓN ____________________________________
(Indicar nota)
SERVICIOS PRESTADOS COMO POLICIA LOCAL
Ayuntamiento Meses completos
__________________________________________________________ / _________
__________________________________________________________ / _________
__________________________________________________________ / _________
__________________________________________________________ / _________
__________________________________________________________ / _________
__________________________________________________________ / _________
__________________________________________________________ / _________
__________________________________________________________ / _________
__________________________________________________________ / _________
__________________________________________________________ / _________
__________________________________________________________ / _________
Nota: Junto con esta relación se aportarán los originales o copias compulsadas de los méritos que se alegan.
SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPOS
ANEXO 4 DECLARACIÓN RESPONSABLE
El abajo firmante / la firmante declara que cumple los requisitos que exige la base segunda de la convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y que son ciertos los datos que se consignan en esta solicitud.
El abajo firmante / la firmante SOLICITA que se tenga por presentada la presente solicitud dentro del plazo concedido al efecto, y que sea admitido / a para formar parte de la bolsa de trabajo para proveer, con personal funcionario interino, necesidades urgentes en la policía local del Ayuntamiento de Campos.
__________________________, ______ d_____________________________ de 20______
[Firma]