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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
Núm. 2031
Extracto de la convocatoria de subvenciones 2020 para asociaciones para actividades culturales
BDNS: 496629
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria de subvenciones 2020 para asociaciones para actividades culturales, aprobada por resolución de 14 de febrero de 2020 de la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
1. Bases reguladoras
Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran recogidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca. (Aprobada por acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 –BOIB nº21, de 18.02.2017–, modificada por acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 –BOIB nº. 96, de 04.08.2018–)
2. Objeto
Apoyar a las asociaciones sin ánimo de lucro de la isla al desarrollo y organización de actividades culturales el objeto de las que no esté incluida en ninguna de las otras convocatorias gestionadas por este departamento (festivales de música, organización de festivales, ferias, muestras o certámenes de artes escénicas de carácter profesional, edición de libros, fonogramas y audiovisuales)
3. Beneficiarios
De acuerdo con lo previsto en el punto 3 de la convocatoria pueden ser beneficiarios se entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro que reúnan los requisitos previstos en la convocatoria.
4. Dotación presupuestaria
El crédito asignado a esta convocatoria es de 150.000,00 €, que se distribuirá en las siguientes anualidades: 90.000,00 € con cargo al presupuesto del ejercicio 2020 y 60.000,00 € con cargo al presupuesto del ejercicio 2021, en ambas anualidades con cargo a la aplicación presupuestaria 20 33430 48905.
Al tratarse de una convocatoria de gasto plurianual, el gasto correspondiente al ejercicio 2021 queda condicionada a la existencia de crédito adecuado para la financiación en el ejercicio presupuestario al que se imputa el gasto (2021).
El crédito previsto para esta convocatoria se podrá incrementar hasta 20.000,00 €, siempre y cuando la disponibilidad presupuestaria de esta corporación permita añadir esta cuantía adicional y se dé alguno de los supuestos previstos en el artículo 23.a de la ordenanza de subvenciones del Consell de Mallorca.
5. Presentación de solicitudes
El plazo para presentar solicitudes comienza el primer día hábil siguiente a que hayan transcurrido 15 días naturales desde la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOIB. Por lo tanto, si el extracto se publica en el BOIB el día 3 el plazo para presentar solicitudes empezaría el día 19 (si éste fuera hábil).
El plazo para presentar solicitudes finaliza el 31 de julio de 2020.
La documentación que se debe presentar para solicitar la ayuda se relaciona en el punto 7 de la convocatoria.
6. Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión es de concurrencia no competitiva.
Las resoluciones de concesión o denegación de las solicitudes presentadas se tramitarán a medida que se vayan recibiendo y resolviendo hasta el límite máximo de agotar el crédito previsto para esta convocatoria. La tramitación de las solicitudes será por orden de entrada de la solicitud, siempre que la documentación presentada esté completa y sea correcta y se pueda evaluar por la comisión evaluadora. Una solicitud que presente deficiencias no se tramitará hasta que se hayan subsanado. A los efectos de la orden en la tramitación se considerará que una solicitud que inicialmente se ha presentado correctamente ha entrado antes que otra que, aunque se haya presentado y registrado con anterioridad, se deba subsanar o completar las deficiencias que presenta.
Las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones se notificarán de forma individual a las entidades beneficiarias. También se publicarán en la sede electrónica del Consell de Mallorca el listado de los proyectos y subvenciones concedidas.
En caso de que antes de finalizar el plazo de solicitud se agote el crédito destinado a esta convocatoria, se publicará este hecho en la sede electrónica del Consell de Mallorca y en el BOIB. En el caso de agotarse el crédito se denegarán las solicitudes por este hecho.
7. Otros datos
El texto completo de la convocatoria, así como los anejos se pueden es poden obtener en la sede electrónica del Consell de Mallorca. (https://seu.conselldemallorca.net/)
Palma, 19 de febrero de 2020
El secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística (Por delegación de la vicepresidenta primera y consejera executiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística. Resolución de 23/07/2019. BOIB nº 109 de 8/8/2019) Josep Mallol Vicens