Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES
Núm. 2037
Corrección de erratas advertidas en la publicación de la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 10 de febrero de 2020 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2020 de ayudas a los emprendedores y a la micro, pequeña y mediana empresa con actividad en las Illes Balears para cubrir los intereses y los costes del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de inversiones productivas y liquidez
En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 20, de 15 de febrero de 2020, se han detectado erratas tanto en la versión catalana como en la versión castellana cometidos en la premaquetación del texto para la publicación de la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 10 de febrero de 2020 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2020 de ayudas a los emprendedores y a la micro, pequeña y mediana empresa con actividad en las Illes Balears para cubrir los intereses y los costes del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de inversiones productivas y liquidez.
Los errores cometidos en los trabajos de premaquetación consisten, en la versión catalana: omisión en el punto 4 del anexo de los apartados 4.3 y 4.4. En la versión castellana: omisión en el punto 4 del anexo 1 de los apartados 4.3 y 4.4.; omisión del punto 5 del anexo 1, y los apartados 5.1 y 5.1; omisión del apartado 13.2 del anexo 1 de dos párrafos.
a consejería remitente del edicto ha instado al órgano competente, la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Cultura y Deportes, la tramitación de la correspondiente corrección de erratas mediante la publicación íntegra de la Resolución y sus anexos.
Por ello, de acuerdo con los artículos 19.2 y 19.4 del Decreto 68/2012, de 27 de julio, por el que se regula el Boletín Oficial de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
Rectificar las erratas advertidas en la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de las versiones catalana y castellana de la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 10 de febrero de 2020 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2020 de ayudas a los emprendedores y a la micro, pequeña y mediana empresa con actividad en las Illes Balears para cubrir los intereses y los costes del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de inversiones productivas y liquidez, en el sentido expresado en la motivación de esta resolución. Dada la naturaleza del error, la rectificación se hace volviendo a publicar el texto íntegro del edicto.
Palma, 21 de febrero de 2020
La secretaria general María Asunción Sáez Amer
Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 10 de febrero de 2020 por la cual se aprueba la convocatoria para el año 2020 de ayudas a los emprendedores y a las emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa con actividad en las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de inversiones productivas y liquidez
Hechos
1. La Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y a las emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa, se aprobó con la finalidad de crear unas condiciones favorables para el crecimiento y la competitividad sostenida de las pequeñas y medianas empresas, a través de la habilitación de líneas de avales para emprendedores y para empresarios y empresarias que cubran las necesidades no cubiertas por el sistema financiero actual.
2. Para cumplir este mandato, la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, ha puesto en marcha un conjunto de ayudas para facilitar la financiación de las pymes de las Illes Balears, en especial a los emprendedores y las emprendedoras.
3. En esta materia, el Decreto 29/2011, de 1 de abril, de medidas urgentes en materia de financiación de inversiones productivas y liquidez de las pymes en las Illes Balears, regula el marco general de la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas que quieran acogerse a líneas de financiación de inversiones productivas o liquidez y soliciten el subsidio de interés y las ayudas para cubrir el coste del aval. Además, en el artículo 5 establece que las convocatorias que se dicten al amparo de este Decreto se deben aprobar por resolución del consejero competente en materia de economía y hacienda y se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Fundamentos de derecho
1. El Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
2. La Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa.
3. El Decreto 29/2011, de 1 de abril, de medidas urgentes en materia de financiación de inversiones productivas y liquidez de las pymes en las Illes Balears, que constituye el marco básico para ejecutar estas ayudas.
4. El Decreto 122/2000, de 1 de septiembre, por el cual se regulan las aportaciones al fondo de provisiones técnicas de las sociedades de garantías recíprocas y el soporte a los socios partícipes por las consejerías del Gobierno de las Illes Balears.
5. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. El anexo I del Reglamento (CE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda compatible con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, sobre la definición de micro, pequeñas y medianas empresas.
7. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2020, por el cual se concede la autorización previa para ejercer la competencia en materia de autorización y disposición del gasto correspondiente al expediente de la convocatoria para el año 2020 de ayudas a los emprendedores y a la micro, pequeña y mediana empresa de las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste de aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de inversiones productivas y liquidez, y se autoriza, por razones de interés público, el pago anticipado del 100% del importe de las ayudas, y se exime a los beneficiarios de la aportación de garantías.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria para el año 2020 de ayudas a los emprendedores y las emprendedoras, y a la micro, pequeña y mediana empresa de las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de inversiones productivas y liquidez, que consta en el anexo de esta Resolución.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Relaciones Exteriores y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.
Palma, 10 de febrero de 2020
La consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores Rosario Sánchez Grau
ANEXO 1 Convocatoria para el año 2020 de ayudas a los emprendedores y a las emprendedoras, y a la micro, pequeña y mediana empresa de las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de inversiones productivas y liquidez de las pymes en las Illes Balears
1. Objeto
Esta convocatoria tiene por objeto regular para el ejercicio de 2020 el otorgamiento de ayudas a los emprendedores y a las emprendedoras, y a la micro, pequeña y mediana empresa de las Illes Balears que hayan formalizado operaciones financieras avaladas por ISBA, SGR, destinadas a financiar nuevas inversiones productivas o para liquidez, formalizadas entre el 1 de diciembre de 2019 y el 30 de noviembre de 2020.
Las operaciones avaladas por ISBA, SGR han de cumplir los siguientes requisitos:
Las ayudas se destinan a cubrir el coste del aval de los primeros cuatro años de las operaciones que formalicen con ISBA, SGR, y, en su caso, los intereses de las operaciones de financiación de inversiones productivas por un plazo máximo de siete años, en los términos y condiciones que se establecen en esta Resolución.
2. Requisitos que han de cumplir los beneficiarios
2.1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, y las sociedades civiles o comunidades de bienes, las agrupaciones de interés económico (AIE), las uniones temporales de empresas (UTE) y las empresas de economía social, de acuerdo con las definiciones y conceptos del anexo 3 de esta Resolución, que cumplan los requisitos de las micros, pequeñas y medianas empresas en las cuales se produzca alguno de los requisitos siguientes:
a) Que financien proyectos de inversiones de las pymes, siempre que se hagan en centros productivos ubicados en las Illes Balears.
b) Que financien operaciones de financiación de liquidez de pymes, cuya actividad principal se haga en centros productivos ubicados en las Illes Balears.
2.2. Los emprendedores en proceso de creación empresarial también pueden ser beneficiarios de la ayuda, pero tienen que acreditar el inicio de la actividad antes de que se pague la ayuda, en los términos que establece el artículo 17.1 del Decreto 29/2011.
2.3. No obstante lo establecido en el apartado 1, y hasta 31 de marzo de 2020, excepcionalmente podrán también acogerse a las ayudas reguladas por esta convocatoria las operaciones formalizadas antes del 1 de diciembre de 2019 que, por limitaciones presupuestarias, no hubiesen podido acceder a las ayudas de la convocatoria de 2019 regulada por la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Pública de 7 de diciembre de 2018.
2.4 De conformidad con lo que dispone el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad entre las mujeres y los hombres, no podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, por resolución administrativa firme, o sentencia judicial firme.
3. Importe de las ayudas y los créditos presupuestarios
Inicialmente se destinan a esta convocatoria, con cargo a la partida presupuestaria 14601 141E01 47000 (o la partida que corresponda en cada ejercicio), los importes máximos siguientes con la distribución de anualidades que se indica:
a) Ayudas para cubrir el coste del aval de ISBA, SGR: 1.290.000,00 euros
— Año 2020: 500.000,00 euros
— Año 2021: 345.000,00 euros
— Año 2022: 265.000,00 euros
— Año 2023: 180.000,00 euros
b) Ayuda para cubrir los intereses: 1.330.000,00 euros, con cargo a la partida 14601 141E01 47000 (o la partida que corresponda) del ejercicio 2021 en aplicación de lo que establece el apartado 11.1 de esta convocatoria.
4. Ayudas para cubrir los intereses de operaciones financieras finalistas para nuevas inversiones productivas
4.1. El importe de cada ayuda será el equivalente a 1 punto porcentual de intereses (1%) cuando la financiación sea finalista para inversiones productivas que lleven a cabo las pymes.
4.2 No obstante, la ayuda será el equivalente a 1,5 puntos porcentuales (1,5%) en los casos siguientes:
a. Inversiones efectuadas por emprendedores o emprendedoras
b. Inversiones efectuadas por mujeres empresarias
c. Microcréditos para inversiones de autónomos, cooperativas o economía social, en especial empresas de inserción, o de economía colaborativa en general
d. Inversiones en innovación tecnológica
e. Inversiones en internacionalización
f. Inversiones de industrias creativas y culturales
g. Inversiones en sostenibilidad
Esta excepción no se aplicará cuando el instrumento financiero sea un fondo de titulización.
4.3. La cuantía máxima de préstamo sobre la cual calculará la ayuda es de 375.000 euros por beneficiario, con el máximo de los siete primeros años de plazo, con independencia de que se realicen en unas o más operaciones financieras o que el plazo o el importe financiado pueda superar esta cifra.
4.4. En el anexo 2 de esta convocatoria se especifica el importe equivalente de las ayudas establecidas en los apartados 4.1 y 4.2 anteriores para cubrir los intereses de operaciones financieras finalistas para nuevas inversiones productivas por cada 1.000,00 euros de préstamo según modalidades de plazo y de carencia de amortización.
Las ayudas así determinadas se aplicarán aunque la operación no se ajuste estrictamente a la estructura de amortización y liquidación de cuotas con las que se han calculado las ayudas del anexo 2 indicado. En caso de que el plazo de amortización o de carencia de la operación supere el de las modalidades establecidas en el anexo 2, se aplicará por defecto la modalidad inferior más favorable.
En ningún caso, la novación posterior de la operación financiera avalada, con establecimiento de plazos más dilatados en el tiempo, puede suponer un aumento de la ayuda concedida.
5. Ayuda para cubrir el coste del aval de ISBA, SGR
5.1. Para acogerse a estas ayudas, las operaciones financieras que los solicitantes formalicen con las entidades de crédito u otras fuentes alternativas de financiación, incluidas las financiadas con fondos públicos, como el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), o privados, como los fondos de titulización, tienen que disponer necesariamente de un aval de ISBA, SGR.
5.2. Las cuantías de la ayuda para cubrir el coste del aval de ISBA, SGR de operaciones financieras que se acojan a esta convocatoria son las siguientes:
5.3. No obstante, en el caso de operaciones financieras destinadas a inversiones en sostenibilidad, descritas en el apartado 4.2.g), se financiará el 100% del coste del aval, con la limitación del 1,25%, durante los cuatro primeros años de duración de la operación original.
5.4. Excepcionalmente, las operaciones financieras del sector agrícola avaladas por ISBA, SGR que hayan solicitado ayudas del FOGAIBA podrán acogerse a las ayudas al coste de aval en la modalidad de liquidez, siempre que no cuenten con ningún otro tipo de ayuda por este concepto ni la hayan solicitado.
6. Entidad colaboradora
6.1. De conformidad con el artículo 26 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se designa como entidad colaboradora ISBA, SGR, la cual ha que acreditar las condiciones de solvencia y de eficacia que se establezcan en el convenio de colaboración correspondiente (o señalando el expediente en el cual ya se haya acreditado delante de la Administración, en su caso). Entre otras funciones, se encargará de tramitar los expedientes, gestionarlos, hacer el seguimiento, pagar la ayuda y, en su caso, comprobar la inversión y pagar la ayuda.
6.2. De acuerdo con los artículos 4 y 5 del Decreto 122/2000, la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores ha de formalizar el convenio pertinente con ISBA, SGR, en el que se deben especificar las cuantías máximas que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears abonará a ISBA, SGR, la documentación justificativa que ISBA, SGR, tiene que enviar a la Comunidad Autónoma y su periodicidad, y los datos que se consideren necesarios sobre la prestación de los avales.
7. Presentación de solicitudes
El procedimiento para la concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria se inicia a solicitud de la persona o entidad interesada.
7.1. Las solicitudes con su documentación complementaria, se presentarán para su registro, a través de la entidad colaboradora ISBA, SGR, según los modelos que hay disponibles en la web de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores.
7.2. Junto con la solicitud se presentará la documentación que se indica a continuación:
a) Una copia del documento de identidad de la persona que firma la solicitud, en nombre propio o en representación de una persona jurídica o de una entidad sin personalidad jurídica.
b) Si son personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, el documento constitutivo de la entidad debidamente inscrito, si es preceptivo, en el registro correspondiente, o un certificado de inscripción registral, así como la acreditación de la representación en la que actúa quien firma la solicitud, o una nota simple informativa del registro mercantil en la que conste la inscripción de la empresa y la representación de quien firma la solicitud.
c) Una declaración responsable de la persona titular de la empresa o de quien la represente legalmente en relación con los aspectos siguientes:
1.o Que el solicitante cumple los requisitos de pequeña o mediana empresa, para lo cual ha de consignar expresamente la cifra de negocio, el volumen de activos y la plantilla de la empresa correspondientes al ejercicio del año 2018 o, alternativamente, al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2019 cuando la persona solicitante ya haya formulado las cuentas y se hayan aprobado, o ya haya presentado las declaraciones tributarias.
Para los emprendedores o las emprendedoras y todas las pymes constituidas o que hayan iniciado su actividad con posterioridad a día 1 de enero de 2019, si no se han formulado y aprobado las cuentas antes de la fecha de la solicitud, la declaración hará referencia a la cifra de negocio, a la plantilla y al volumen de activos que la empresa prevea obtener en el primer ejercicio completo.
2º Que es una “empresa autónoma” que cumple el requisito relativo a la no participación superior al 25% para una o varias empresas, en los términos que establece el artículo 3 del anexo I del Reglamento (CE) Nº651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.
3º Que la persona o entidad beneficiaria no está sometida a ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para recibir la ayuda según la legislación vigente.
4.o Que ha solicitado o no ha solicitado o recibido ninguna otra ayuda de cualquier entidad, pública o privada, nacional o extranjera, relacionada con la operación financiera o con el proyecto de inversión, o, en caso contrario, relación de todas las ayudas y las subvenciones solicitadas o recibidas.
5. o Que, en la fecha de la solicitud, está al corriente de los pagos de las obligaciones tributarias con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. o Que la persona o entidad beneficiaria no ha sido sancionada o condenada por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.
7º Dirección electrónica a efectos de notificación.
Cuando la cuantía total de la ayuda solicitada supere el importe 3.000 euros, y no hubiera autorizado la Administración autonómica para pedirlos directamente, la declaración prevista en el punto 6º anterior se acompañará de los certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente de los pagos correspondientes. Este certificado no puede tener una antigüedad superior a los seis meses anteriores a la fecha de registro de la solicitud.
d) Certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente de los pagos correspondientes.
En el caso de empresas en proceso de creación, los certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria podrán acreditar que la empresa no consta en sus registros.
e) La documentación acreditativa de estar dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y en el impuesto sobre actividades económicas. Los empresarios, en proceso de creación empresarial, podrán eximirse de presentar esta documentación en el momento de la solicitud, pero será preceptiva al pago de la ayuda, de acuerdo con el artículo 17.1 del Decreto 29/2011, de 1 de abril.
f) Declaración de datos bancarios.
7.3. A los efectos de simplificación administrativa, excepto en caso de manifestación expresa contraria de la persona solicitante, con la firma de la solicitud se entiende que autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la entidad colaboradora para incluir sus datos personales en los ficheros de datos de subvenciones y también para pedir de oficio, en su representación, los certificados correspondientes del punto 6º de la letra c anterior y la documentación acreditativa prevista en los apartados d y e).
7.4. Cuando así lo prevea el convenio previsto en el apartado 6, la entidad colaboradora será depositaria y custodia de los documentos anteriores.
8. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes es desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y hasta el 4 de diciembre de 2020.
9. Examen de la documentación
9.1. La Comisión Evaluadora es la encargada de examinar la documentación presentada, y es competente para interpretar las cuestiones relativas a los expedientes y la documentación a aportar. Está formada por estos miembros:
— Presidente o presidenta: el director o la directora general del Tesoro y Política Financiera
Suplente: el jefe o la jefa del Departamento de Tesorería
— Secretario o secretaria: el jefe o la jefa del Servicio de Política Financiera y Seguros
Suplente: un funcionario o una funcionaria del Servicio de Política Financiera y Seguros
— Vocales: un o una representante de ISBA, SGR, y dos representantes de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores
9.2. La Comisión Evaluadora se reunirá periódicamente, siempre que el presidente o la presidenta convoque a los miembros. Una vez examinada la documentación presentada, se hará constar en el acta correspondiente su informe, que servirá de base para la propuesta de resolución.
9.3. No se establecen criterios de valoración para la concesión de las ayudas, dado que se llevará a cabo mediante el sistema que fijan los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
9.4. Si la solicitud o la documentación aportada son defectuosas o incompletas, se requerirá a la persona solicitante para que aporte la documentación o subsane los defectos en el plazo de diez días hábiles, y se le debe advertir que, si no lo hace y no se amplía expresamente el plazo al que se refiere el artículo 14.4 del Decreto 29/2011, de 1 de abril, se considerará que desiste de su petición y se dictará la resolución que prevé el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9.5. El órgano competente para instruir el procedimiento y para hacer la propuesta de resolución es el director o la directora general del Tesoro y Política Financiera.
9.6. El presupuesto de esta convocatoria está calculado inicialmente y sin carácter limitativo, para conceder todas las ayudas a las operaciones que se soliciten hasta 40.000.000 euros de principal, de los cuales se prevé destinar 26.000.000 euros a la financiación de inversiones y 14.000.000 euros a liquidez y refinanciación, o hasta que se agoten los fondos destinados a esta convocatoria.
10. Resolución
10.1. El órgano competente para resolver la concesión de las ayudas es la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, según el artículo 9.3 del Decreto 29/2011, de 1 de abril. La resolución se notificará al beneficiario y a la entidad colaboradora.
10.2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado ni notificado la resolución, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, no obstante la obligación de la Administración de dictar resolución expresa en el procedimiento. En ambos casos, se podrán interponer los recursos legalmente procedentes.
11. Pago y justificación de la aplicación de los fondos
Las personas o entidades beneficiarias que, al amparo del artículo 17.1 del Decreto 29/2011, de 1 de abril, no hubiesen justificado todavía su inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y en el impuesto sobre actividades económicas, lo deberán hacer antes de recibir el pago de la ayuda.
11.1. Pago de las ayudas para cubrir los intereses de operaciones para la financiación de inversiones productivas
a) Para las operaciones que financien inversiones, el pago de la ayuda para cubrir los intereses se hará de una sola vez, como anticipo y una vez que el beneficiario haya justificado la ejecución del proyecto de inversión ante ISBA, SGR, en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2021. Por este motivo, los pagos en concepto de ayuda para cubrir los intereses se harán durante el año 2021.
b) De acuerdo con el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, por acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2020, a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, se autoriza, por razones de interés público, el pago anticipado de estas ayudas y, una vez presentada la documentación acreditativa de la ejecución del proyecto de inversión y la operación de financiación. Se exime a los beneficiarios de prestar garantías en virtud de lo que dispone el artículo 25.3 b del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
c) Los beneficiarios han de justificar ante la entidad colaboradora ISBA, SGR y de acuerdo con el artículo 39 del Decreto Legislativo 5/2005, de 28 de diciembre, la aplicación de los fondos percibidos procedentes de la operación de financiación, por medio de la presentación de una cuenta justificativa que debe contener los siguientes documentos:
1. o Declaración responsable de la persona titular de la empresa, o de quien la represente legal o voluntariamente, de haber aplicado los fondos percibidos de la operación financiera a la finalidad que haya servido de fundamento para concederla y de haber llevado a cabo las actividades para las cuales se solicitó.
2. o Memoria de las actividades realizadas en el proyecto de inversión por el cual se haya autorizado la operación de financiación, con el desglose de cada gasto que se haya generado. Cuando el proyecto de inversión haya sido financiado, además de por la operación objeto de la ayuda, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se hará constar la cuantía, la procedencia y la aplicación de estos fondos.
3º Facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, con una antigüedad no superior a los seis meses desde la fecha de formalización del aval, que justifiquen los gastos incluidos en la memoria del punto 2º anterior. En el caso de adquisición de bienes inmuebles, además de estos documentos, se presentará el certificado de un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial correspondiente. En el caso de trabajos realizados por la misma empresa para su inmovilizado, se expedirá la factura correspondiente en los términos que establece la normativa del IVA.
4º Certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente de los pagos correspondientes. Estos certificados no podrán tener una antigüedad superior a los seis meses anteriores a la fecha de la cuenta justificativa.
d) La justificación de la aplicación de los fondos percibidos hasta la cuantía financiada, establecida en el apartado anterior, se efectuará en el plazo máximo de diez meses desde la fecha de la resolución de concesión de la subvención, o de doce meses si la resolución se produjo antes del 1 de marzo, y siempre dentro del plazo que establece la letra a) de este apartado.
e) La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears abonará la ayuda de intereses directamente al beneficiario, según el artículo 16 del Decreto 29/2011, de 1 de abril.
f) No justificar la ejecución de la inversión al menos en un 50% o no justificarla dentro del plazo que establece la letra d) anterior son motivos que suponen, sin más trámites, la pérdida de la ayuda para cubrir los intereses y el coste del aval, y el inicio del procedimiento de revocación con reintegro de las cuantías percibidas.
11.2. Pago de las ayudas para cubrir el coste del aval de ISBA, SRG
La Administración de la Comunidad Autónoma efectuará el pago anual de la ayuda al coste del aval directamente a ISBA, SGR, para que sea ISBA, SGR la que las abone en nombre de la Administración a las personas y empresas beneficiarias. El pago de la anualidad del 2020 se realizará cuando se dicte la resolución de concesión de la ayuda. Para pagar las anualidades siguientes, ISBA, SGR, presentará trimestralmente en la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores un certificado de todas las anualidades que venzan durante cada trimestre
12. Cuenta justificativa al acabar la operación financiera objeto de la ayuda
ISBA, SGR ha de presentar a la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, a la finalización de la operación de financiación, o del tramo objeto de la ayuda, un certificado acreditativo del cumplimiento de la operación de aval en los términos establecidos en la concesión de la ayuda y una declaración responsable de que el coste financiero de la operación no ha sido inferior a la ayuda concedida.
13. Revocación y reintegro de la ayuda
13.1. Se procederá a revocar, total o parcialmente, la ayuda cuando la persona o empresa beneficiaria incumple las condiciones establecidas en el acuerdo de concesión, de acuerdo a lo que establece el artículo 20.3 del Decreto 29/2011, de 1 de abril.
No justificar la inversión en el plazo que establece el apartado 11.1 d) de esta Resolución o en el importe mínimo que fija el apartado 11.1 f se considerará equivalente no ejecutar la inversión, y por lo tanto, motivo de revocación.
13.2. En el supuesto de cancelación anticipada voluntaria de la operación de financiación, el reintegro será por la parte cobrada y no devengada.
13.3. Tal y como prevé el apartado 4 del artículo 8º del Decreto 29/2011, de 1 de abril, en el supuesto de que, por la evolución de los tipos de interés en el tiempo, el coste financiero efectivo de la operación de financiación, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones, sea inferior a la cuantía de la ayuda, el beneficiario ha de reintegrar a la Comunidad Autónoma el exceso de la ayuda cobrada.
14. Notificaciones y comunicaciones
Las notificaciones y las comunicaciones a la persona solicitante de las resoluciones, los requerimientos de enmienda y aportación de documentación, u otros que afectan solicitudes de ayudas acogidas a esta convocatoria se efectuarán por vía telemática a la dirección de correo electrónico que haya designado la persona solicitante a efectos de notificaciones en el documento de solicitud.
ANEXO 2 Bonificación del tipo de interés de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Importes de las ayudas para cubrir los intereses de operaciones financiera para nuevas inversiones productivas de la convocatoria de 2020
Modalidad de préstamo |
Por cada 1.000 € |
Por cada 1.000 € |
Bonificación del 1% |
Bonificación del 1,5% |
|
3 años / 0 carencia |
15,55 € |
23,12 € |
4 años / 0 carencia |
25,40 € |
38,60 € |
5 años / 0 carencia |
30,44 € |
46,04 € |
5 años / 1 carencia |
35,72 € |
54,20 € |
7 años / 0 carencia |
41,00 € |
61,16 € |
7 años / 2 carencia |
45,32 € |
68,60 € |
Nota: Valor actualizado neto por cada 1.000 € de financiación, calculados para el supuesto de préstamos con sistema de amortización francés con liquidaciones de intereses y amortizaciones mensuales, y pago de la bonificación por anticipado a los 12 meses de la concesión de la ayuda, de acuerdo con los apartados 4 y 11 de la convocatoria.
ANEXO 3 Definiciones y conceptos subvencionables
A. Definiciones
1. Emprendedor -a: persona física o jurídica que está iniciando o ya ha iniciado, dentro de los últimos dos años naturales anteriores al de la convocatoria, una actividad económica en el territorio de las Illes Balears, y siempre que no supere los parámetros de la condición de mediana empresa. En el supuesto de que estos hubieran optado por una forma societaria, tanto mercantil como civil, se aplicarán por analogía los parámetros establecidos para la mujer empresaria en el apartado A.6 b.
2. Actividad económica: cualquier actividad de carácter empresarial, siempre que suponga la ordenación por cuenta propia de los medios de producción o los recursos humanos, o de ambos, con el fin de intervenir en la producción o la distribución de bienes o servicios. La actividad económica tendrá como objetivo obtener un beneficio económico, independientemente de que se pueda reinvertir o repartir entre los integrantes de la organización. Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria las actividades de promoción inmobiliaria y el juego cuando sea la actividad principal.
3. Pyme: empresa que cumple los requisitos siguientes, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda compatible con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, sobre efectivos y tipos de empresas considerados para su cálculo:
a) Tener menos de 250 personas trabajadoras.
b) Tener una cifra de negocio anual no superior a 50.000.000 de euros o un balance anual no superior a 43.000.000 de euros.
c) Ser una empresa autónoma, por no estar participadas en un 25% o más de su capital o de sus derechos de voto por otras empresas o grupos de empresas que no cumplan los requisitos anteriores.
En la categoría de pyme, se considera pequeña empresa la que tiene menos de 50 personas trabajadoras y una cifra de negocio anual o un balance general anual que no superan la cuantía de 10.000.000 de euros.
Por otra parte, en el grupo de pequeñas empresas, se considera microempresa la que tiene menos de diez personas trabajadoras y una cifra de negocio anual o un balance general anual que no superan la cuantía de 2.000.000 de euros.
4. Innovación tecnológica: uso del conocimiento tecnológico para crear o mejorar los productos, los procesos o los servicios aptos para introducirlos en el mercado.
5. Internacionalización: estrategia corporativa de crecimiento por diversificación geográfica internacional, por medio de un proceso evolutivo y dinámico a largo plazo que afecta gradualmente a las diferentes actividades de la cadena de valor y la estructura organizativa, con un compromiso y una implicación crecientes de sus recursos y las capacidades con el entorno internacional, incluidas las inversiones estratégicas en inmovilizado expresamente destinadas a la elaboración o almacenaje de la producción para exportación.
6. Mujer empresaria: a los efectos de esta línea, los criterios que determinan la condición de mujer empresaria son:
a) Para las personas físicas, que sean mujeres que, en la fecha de formalización del aval, acrediten estar dadas de alta en el impuesto de actividades económicas.
b) Para las personas jurídicas y asimilados, que sean de empresas que, en la fecha de formalización del aval, acrediten que la titularidad de más del 50% del capital corresponde a mujeres, y que, además, cumplan los requisitos siguientes:
—El órgano de administración tiene que estar compuesto mayoritariamente por mujeres.
—La dirección general o el órgano ejecutivo principal tienen que estar compuestos mayoritariamente por mujeres.
7. Economía social: a los efectos de esta convocatoria, se consideran empresas de economía social las entidades reguladas por le Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, cuando realicen una actividad económica y empresarial.
Forman parte de la economía social las cooperativas, las mutualidades, las fundaciones y las asociaciones que lleven a cabo una actividad económica, las sociedades laborales, las empresas de inserción, los centros especiales de ocupación, las cofradías de pescadores, las sociedades agrarias de transformación (SAT) y, en general, las entidades que se rigen por los principios establecidos en la Ley 5/2011.
B. Conceptos subvencionables en inversión
1. Norma general
Las operaciones financieras cuyo coste es susceptible de ayuda, son las reavaladas de acuerdo al Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears e ISBA, SGR para el apoyo a la Sociedad de Garantía Recíproca firmado el 22 de noviembre de 2019
2. Microcréditos para autónomos, de cooperativas, de empresas de economía social, en especial empresas de inserción, o de economía colaborativa en general
Operaciones financieras a largo plazo (tres años o más) destinadas a la iniciación o la mejora de actividades empresariales de dimensión muy reducida con una marginalidad manifiesta de acceso a fondos de financiación, con un importe nominal no superior a 25.000 euros. El microcrédito no se complementará con ninguna otra financiación ajena adicional. Cubre necesidades de financiación de inversión (maquinaria, equipamiento informático, mobiliario, inmuebles, vehículos, activos fijos productivos nuevos o de segunda mano, etc., y parte del circulante).
3. Internacionalización
Financiación de inversión destinada a garantizar los compromisos financieros, asumidos por las pymes y orientados a que se incremente su actividad internacional.
4. Industria creativa y cultural
A los efectos de esta convocatoria se considera industria creativa y cultural la definida por la UNESCO como “Aquellos sectores de actividad organizada que tienen como objeto principal la producción o la reproducción, la promoción, la difusión y/o la comercialización de bienes, servicios y actividades de contenido cultural, artístico o patrimonial.”
5. Innovación tecnológica
Financiación de inversión en la producción, desarrollo e implementación de nuevos o sustancialmente mejorados:
6. Sostenibilidad
Financiación de la inversión en activos productivos destinados a contribuir a los objetivos de desarrollo sostenible, fundamentalmente en materias medioambientales, en concreto, aquellas que contribuirán a reducir substancialmente los riesgos para el medio ambiente, u otros efectos negativos derivados del uso de recursos, en al menos uno de los cinco criterios considerados de inversión sostenible:
C. Conceptos subvencionables en liquidez
Financiación que no esté directamente vinculada a una nueva inversión en activos, tenga por objeto cubrir otras necesidades de liquidez de las pymes y se formalice en un contrato de préstamos, póliza de crédito u otro tipo de documento con una entidad de crédito, administración u organismo público. Quedan expresamente excluidas las operaciones de factoring sin recurso.
D. Conceptos subvencionables en reestructuración financiera
Financiación de operaciones en las cuales, por razones económicas o legales relacionadas con dificultades financieras, actuales o previsibles, del titular, se modifiquen las condiciones financieras con el objetivo de facilitar el pago de la deuda.
E. Convenio CERSA
En relación a las definiciones y conceptos subvencionables del presente anexo 3, prevalecerán las que se hayan definido en el convenio subscrito por ISBA, SGR con la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., SA (CERSA) dentro del Programa de avales a las pymes y emprendedores de cada año, vigente en el momento de formalización de la operación.