Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 2027
Resolución de la directora general de Personal Docente de 3 de febrero de 2020 por la cual se convocan las pruebas selectivas de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades a los cuerpos docentes de profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional, de profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores de música y artes escénicas, de profesores de artes plásticas y diseño y de maestros en las Illes Balears
Hechos
1. El apartado 1 de la disposición adicional docena de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), establece que el sistema de ingreso a la función pública docente será el de concurso oposición.
2. De conformidad con la citada ley, mediante el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE núm. 53, de 2 de marzo), modificado por el RD 48/2010, de 22 de enero (BOE núm. 33, de 6 de febrero), se aprobó el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo, y se regula el régimen transitorio de ingreso al cual se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la ley mencionada.
3. En fecha 24 de febrero de 2018, se publicó el Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, por el cual se modifica el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la ley mencionada.
4. El artículo único de este Real Decreto añade una disposición transitoria, la tercera, que tiene como finalidad regular el procedimiento de ingreso derivado de los procesos de estabilización de ocupación temporal de las plazas previstas en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y que es de aplicación en esta convocatoria.
5. Así mismo, el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento dispone que los órganos competentes de las administraciones públicas convocantes procederán a realizar la convocatoria para la provisión de las plazas aprobadas a sus respectivas ofertas públicas de ocupación.
6. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de noviembre de 2017 aprueba la oferta pública de ocupación para el año 2017 relativa al personal funcionario de los cuerpos docentes del ámbito de la enseñanza no universitaria al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
7. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de diciembre de 2019 aprueba la oferta pública de ocupación para el año 2019 correspondiente al personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Fundamentos de derecho
1. El apartado 1 de la disposición adicional docena de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo).
2. El Real decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE núm. 53, de 2 de marzo), por el cual se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la Ley mencionada, modificado por el RD 48/2010, de 22 de enero (BOE núm. 33, de 6 de febrero).
3. El Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, por el cual se modifica el Real Decreto 276/2007 de 23 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la Ley mencionada (BOE núm. 49, de 24 de febrero).
4. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de noviembre de 2017 mediante el cual se aprueba la oferta pública de ocupación para el año 2017 correspondiente al personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de diciembre de 2019 por el cual se aprueba la oferta pública de ocupación para el año 2019 correspondiente al personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. El artículo 2.6.b) del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que atribuye a la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, y concretamente a la Dirección General de Personal Docente, competencias en materia de ordenación y gestión del personal docente (BOIB núm. 106, de 2 de agosto), modificado por el Decreto 36/2019, de 20 de diciembre (BOIB núm. 171, de 21 de diciembre).
7. El artículo 1.1 de la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 16 de septiembre de 2019 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión del personal docente en la directora general de Personal Docente (BOIB núm. 129, de 21 de septiembre), por la cual se delega en la directora general de Personal Docente, entre otras competencias administrativas en materia de gestión de personal docente, la facultad de convocar y resolver los procesos de selección derivados de la oferta pública para el ingreso y el acceso a la función pública docente, establecer las bases, nombrar los miembros de los órganos de selección y de valoración y establecer el procedimiento de la fase de prácticas.
Por todo ello, e informadas las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación, dicto la siguiente
Resolución
1. Abrir la convocatoria de pruebas selectivas para la cobertura, en las Illes Balears, de 1.144 plazas de funcionarios docentes de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional, de profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores de música y artes escénicas, de profesores de artes plásticas y diseño y de maestros, así como para la adquisición de nuevas especialidades.
2. Aprobar las bases de la convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
3. Aprobar los anexos del 2 al 9 que contienen, respectivamente, el baremo para la valoración de los méritos en el procedimiento de ingreso, el baremo para la valoración de los méritos en los procedimientos de acceso entre los cuerpos de funcionarios docentes, los criterios para la elaboración y presentación de la programación didáctica, la normativa vigente sobre ordenación curricular, las características de la prueba práctica, el modelo de solicitud, los modelos de declaración jurada de no haber sido separado del servicio de la Administración Pública y de declaración jurada de no encontrarse en ninguna de las causas de incompatibilidad establecidas en la Ley 53/1984.
4. Publicar esta Resolución y los anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante la directora general de Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También pueden interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 3 de febrero de 2020
La directora general de Personal Docente Rafaela Sánchez Benítez
ÍNDICE
Anexo 1. Bases de la convocatoria
Preliminar. Normativa de aplicación en estos procedimientos
Procedimiento de ingreso y de acceso
Primera. Convocatoria
1.1. Código y forma de ingreso o de acceso
1.2. Plazas y especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria
1.3. Plazas y especialidades del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional.
1.4. Plazas y especialidades del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas.
1.5. Plazas y especialidades del cuerpo de profesores de música y artes escénicas
1.6. Plazas y especialidades del cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño
1.7. Plazas y especialidades del cuerpo de maestros
1.8. Opción por isla
Segunda. Requisitos y condiciones de los aspirantes
2.1. Requisitos y condiciones de los aspirantes
2.1.1. Requisitos y condiciones generales
2.1.2. Requisitos y condiciones específicas para participar por el procedimiento de ingreso: turno libre.
2.1.2.1. Requisitos y condiciones para el ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
2.1.2.2. Requisitos y condiciones para el ingreso en el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional.
2.1.2.3. Requisitos y condiciones para el ingreso en el cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas.
2.1.2.4. Requisitos y condiciones para el ingreso en el cuerpo de profesores de música y artes escénicas.
2.1.2.5. Requisitos y condiciones para el ingreso en el cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño.
2.1.2.6. Requisitos y condiciones para el ingreso en el cuerpo de maestros
2.1.3. Requisitos y condiciones específicas para los aspirantes con discapacidad
2.1.3.1 Participación en el turno de reserva para personas con discapacidad del procedimiento de ingreso.
2.1.3.2 Participación en el turno libre del procedimiento de ingreso
2.1.3.3 Dictamen del equipo multiprofesional competente
2.1.4. Requisitos y condiciones específicas para participar en el procedimiento de acceso a otros cuerpos docentes incluidos en un subgrupo de clasificación superior.
2.1.5. Requisitos y condiciones específicas para participar en el procedimiento de acceso a otros cuerpos del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino.
2.2. Fecha del cumplimiento de los requisitos y condiciones
2.3. Formación pedagógica y didáctica
Tercera. Solicitudes y plazo de presentación
3.1. Tramitación y presentación de la solicitud y la documentación
3.1.1. Instrucciones para cumplimentar la solicitud
3.1.2. Tramitación telemática
3.1.3. Formalización de la solicitud
3.2. Código de participación
3.3. Aspirantes con discapacidad
3.4. Funcionarios de carrera
3.5. Aspirantes no españoles
3.6. Tasas del derecho de participación y procedimiento de abono
3.6.1. Tasas del derecho de participación
3.6.2. Procedimiento de abono de las tasas de participación
3.6.3. Exentos del pago de los derechos de participación
3.7. Consignación del título alegado para el ingreso o acceso en el cuerpo
3.8. Número de solicitudes
3.9. Presentación de la solicitud de participación
3.10. Plazo de presentación
Cuarta. Admisión de aspirantes
4.1. Lista de aspirantes admitidos y excluidos
4.2. Plazo de reclamaciones
4.3. Estimación/desestimación de reclamaciones
4.4. Reintegro de las tasas del derecho de participación
Quinta. Órganos de selección: tribunales y comisión de selección
5.1. Tipo
5.2. Nombramiento de los tribunales y comisiones de selección
5.3. Composición de los tribunales
5.3.1. Designación de los miembros de los tribunales
5.3.2. Miembros suplentes de los tribunales
5.3.3. Designación excepcional de vocales
5.3.4. Principio de especialidad en la designación de tribunales
5.3.5. Incorporación de asesores especialistas
5.3.6. Tendencia a la paridad entre profesoras y profesores
5.4. Órganos de selección
5.5. Obligatoriedad de la participación
5.6. Abstención y recusación
5.7. Constitución y actuación de los tribunales y de las comisiones de selección
5.8. Funciones de las comisiones de selección y de los tribunales
5.8.1. Funciones de la comisión de selección
5.8.2. Funciones de los tribunales
5.8.3. Régimen jurídico
5.9. Adaptaciones para los aspirantes con discapacidad
5.10. Número máximo de aspirantes seleccionados
5.11. Colaboración de otros órganos
5.11.1. Coordinadores
5.11.2. Comisiones de valoración de la fase de concurso
5.11.3. Funciones de las comisiones de valoración de la fase de concurso
5.12. Indemnizaciones y dietas
Sexta. Lugar, inicio y desarrollo de las pruebas
6.1. Fecha, hora y lugar
6.2. Citación de los aspirantes
6.3. Desarrollo y procedimiento
6.4. Características lingüísticas de las pruebas
Séptima. Sistema de selección
7.1. Fase previa
7.1.1. Acreditación del conocimiento del castellano para extranjeros
7.1.2. Lista provisional de aptos y no aptos de la acreditación del conocimiento del castellano para extranjeros.
7.1.3. Publicación de la lista definitiva de aptos y no aptos de la acreditación del conocimiento del castellano para extranjeros.
7.2. Normas comunes para la fase de oposición
7.2.1. Criterios generales de valoración de la fase de oposición
7.2.2. Temarios
7.2.3. Publicidad de las pruebas
7.2.4. Procedimiento de comunicación de los tribunales y de las comisiones de selección y de valoración con los aspirantes.
7.2.5. Documentación
7.2.6. Calificaciones
7.3. Fase de oposición
7.3.1. Fase de oposición en el procedimiento selectivo de acceso a cuerpos docentes incluidos en un subgrupo de clasificación superior.
7.3.1.1. Publicación de la lista de calificaciones provisionales y plazo de reclamaciones.
7.3.1.2. Publicación de la lista de calificaciones definitivas y de la lista de los aspirantes que han superado la fase de oposición.
7.3.1.3. Acumulación de plazas
7.3.2. Fase de oposición en el procedimiento selectivo de acceso a otros cuerpos docentes del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino.
7.3.2.1. Para los que opten a la misma especialidad de la cual sean titulares en su cuerpo de origen.
7.3.2.2. Para los que opten a distinta especialidad de la cual son titulares en su cuerpo de origen.
7.3.2.3. Publicación de la lista de calificaciones provisionales y plazo de reclamaciones.
7.3.2.4. Publicación de la lista de las calificaciones definitivas y la lista de los aspirantes que han superado la fase de oposición.
7.3.2.5. Acumulación de plazas
7.3.3. Fase de oposición en el procedimiento selectivo de ingreso: turno libre y turno de reserva para aspirantes con discapacidad.
7.3.3.1. Pruebas de la fase de oposición
7.3.3.2. Superación de la fase de oposición
7.3.3.3. Acumulación de plazas
7.4. Fase de concurso de los procedimientos de ingreso y acceso
7.4.1. Hoja de baremo y presentación de la documentación de la fase de concurso
7.4.2. Calificación de la fase de concurso
7.4.3. Reclamaciones a la fase de concurso
7.5. Funcionarios de organismos internacionales
Octava. Superación del procedimiento selectivo de los aspirantes para la realización de la fase de prácticas.
8.1. Procedimientos de ingreso: turno libre y turno de reserva para aspirantes con discapacidad.
8.2. Procedimiento de acceso a otros cuerpos docentes incluidos en un subgrupo de clasificación superior.
8.3. Procedimiento de acceso a otros cuerpos docentes del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino.
8.4. Actuación de los órganos de selección y publicación de las listas de aspirantes seleccionados
8.4.1. Agregación de las puntuaciones
8.4.2. Desempates
8.4.3. Acumulación de plazas sobrantes
8.4.4. Lista de aspirantes seleccionados y exposición pública
8.4.5. Lista única por especialidades e islas de todos los aspirantes que han superado el proceso selectivo.
8.5. Lista complementaria de aspirantes seleccionados
Novena. Presentación de documentos de los aspirantes que han superado los procedimientos selectivos.
9.1. Plazo
9.2. Documentación a presentar
9.2.1. Aspirantes seleccionados por el procedimiento de ingreso: turno libre y turno de reserva para aspirantes con discapacidad.
9.2.2. Aspirantes funcionarios públicos de carrera
9.3. Causas de exclusión
Décima. Nombramiento de funcionarios en prácticas y adjudicación de destinos provisionales.
10.1. Nombramiento
10.2. Elección de Administración Educativa
10.3. Adjudicación de destinos provisionales
10.4. Exención de la realización de la fase de prácticas
10.5. Solicitud de aplazamiento de la fase de prácticas
10.6. Remuneración
10.7. Régimen jurídico administrativo
10.8. Participación obligatoria en el concurso de traslados y obtención de destino definitivo.
Undécima. Fase de prácticas
11.1. Lugar y duración
11.2. Actividades
11.3. Evaluación de la fase de prácticas
11.4. Exentos de la evaluación de la fase de prácticas
Duodécima. Nombramiento de funcionarios de carrera
Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades
Decimotercera. Convocatoria
Decimocuarta. Requisitos de los aspirantes
Decimoquinta. Solicitudes y plazo de presentación
Decimosexta. Admisión de aspirantes
Decimoséptima. Órganos de selección
Decimoctava. Lugar, inicio y desarrollo de las pruebas
Decimonovena. Sistema de selección
19.1. Funcionarios del cuerpo de maestros
19.2. Funcionarios del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria
19.3. Preparación y duración de la prueba
Vigésima. Valoración y superación de la prueba
Vigesimoprimera. Publicación de la lista de calificaciones provisionales y plazo de reclamaciones.
Vigesimosegunda. Publicación de la lista de calificaciones definitivas y la lista de aspirantes que han superado el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.
Vigesimotercera. Lista única de aspirantes que han superado el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades
Vigesimocuarta. Efectos de la adquisición de la nueva especialidad
24.1. Exención de la fase de prácticas
24.2. Derechos de la nueva especialidad
24.3. Acreditación
Anexo 2: Baremo para la valoración de los méritos en el procedimiento de ingreso.
Anexo 3: Baremo para la valoración de los méritos en los procedimientos de acceso entre los cuerpos de funcionarios docentes.
Anexo 4: Criterios para la elaboración y presentación de la programación didáctica.
Anexo 5: Normativa vigente sobre ordenación curricular
Anexo 6: Características de la prueba práctica
Anexo 7: Modelo de solicitud
Anexo 8: Modelos de declaración jurada
Anexo 9: Declaración jurada de no encontrarse en ninguna de las causas de incompatibilidad establecidas en la Ley 53/1984
ANEXO 1 Bases de la convocatoria
Preliminar
Normativa de aplicación en estos procedimientos
La normativa de aplicación en estos procedimientos selectivos es la que se enumera a continuación:
También se aplican otras disposiciones de aplicación general y lo que establece esta convocatoria.
Procedimiento de ingreso y de acceso
Primera
Convocatoria
Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1.144 plazas de funcionarios docentes, distribuidas territorialmente por las islas de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera, que corresponden a la tasa para la estabilidad de la ocupación temporal prevista en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
La distribución por cuerpos es la que se detalla a continuación:
Código |
Cuerpo |
Plazas |
---|---|---|
590 |
Profesores de enseñanza secundaria |
558 |
591 |
Profesores técnicos de formación profesional |
115 |
592 |
Profesores de escuelas oficiales de idiomas |
15 |
594 |
Profesores de música y artes escénicas |
35 |
595 |
Profesores de artes plásticas y diseño |
11 |
597 |
Maestros |
410 |
1.1. Código y forma de ingreso o de acceso
El código correspondiente a la forma de ingreso o de acceso es el siguiente:
1. Procedimiento de ingreso. Turno libre.
2. Procedimiento de ingreso. Turno de reserva para aspirantes con discapacidad.
3. Procedimiento de acceso a otros cuerpos docentes incluidos en un subgrupo superior.
4. Procedimiento de acceso a otros cuerpos del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino.
5. Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.
1.2. Plazas y especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria
La distribución de estas plazas por especialidades e islas es la siguiente:
Mallorca
Código |
Especialidad |
1 |
2 |
3 |
4 |
T |
---|---|---|---|---|---|---|
590001 |
Filosofía |
6 |
1 |
1 |
0 |
8 |
590003 |
Latín |
7 |
1 |
0 |
0 |
8 |
590004 |
Lengua castellana y literatura |
15 |
2 |
3 |
1 |
21 |
590005 |
Geografía e historia |
26 |
3 |
3 |
0 |
32 |
590006 |
Matemáticas |
33 |
4 |
4 |
0 |
41 |
590007 |
Física y química |
16 |
2 |
2 |
0 |
20 |
590008 |
Biología y geología |
16 |
2 |
2 |
0 |
20 |
590009 |
Dibujo |
5 |
0 |
0 |
0 |
5 |
590010 |
Francés |
4 |
0 |
0 |
1 |
5 |
590011 |
Inglés |
35 |
4 |
4 |
2 |
45 |
590012 |
Alemán |
7 |
1 |
0 |
0 |
8 |
590014 |
Lengua y literatura catalanas |
20 |
2 |
2 |
1 |
25 |
590016 |
Música |
4 |
0 |
1 |
0 |
5 |
590017 |
Educación física |
16 |
2 |
2 |
0 |
20 |
590018 |
Orientación educativa |
14 |
2 |
5 |
0 |
21 |
590019 |
Tecnología |
16 |
2 |
2 |
0 |
20 |
590061 |
Economía |
4 |
0 |
1 |
0 |
5 |
590101 |
Administración de empresas |
4 |
0 |
1 |
0 |
5 |
590103 |
Asesoría y procesos de imagen personal |
4 |
0 |
0 |
0 |
4 |
590105 |
Formación y orientación laboral |
9 |
1 |
1 |
0 |
11 |
590107 |
Informática |
21 |
2 |
2 |
0 |
25 |
590108 |
Intervención sociocomunitaria |
11 |
1 |
1 |
0 |
13 |
590113 |
Organización y proyectos de sistemas energéticos |
3 |
0 |
0 |
0 |
3 |
590118 |
Procesos sanitarios |
4 |
0 |
1 |
0 |
5 |
590124 |
Sistemas electrónicos |
2 |
0 |
0 |
0 |
2 |
Total |
302 |
32 |
38 |
5 |
377 |
Menorca
Código |
Especialidad |
1 |
2 |
3 |
4 |
T |
---|---|---|---|---|---|---|
590001 |
Filosofía |
1 |
0 |
0 |
0 |
1 |
590003 |
Latín |
1 |
0 |
0 |
0 |
1 |
590004 |
Lengua castellana y literatura |
4 |
0 |
1 |
0 |
5 |
590005 |
Geografía e historia |
2 |
0 |
0 |
0 |
2 |
590006 |
Matemáticas |
5 |
0 |
0 |
0 |
5 |
590007 |
Física y química |
5 |
0 |
0 |
0 |
5 |
590008 |
Biología y geología |
2 |
0 |
0 |
0 |
2 |
590010 |
Francés |
1 |
0 |
0 |
0 |
1 |
590011 |
Inglés |
4 |
0 |
1 |
0 |
5 |
590014 |
Lengua y literatura catalanas |
1 |
0 |
0 |
0 |
1 |
590016 |
Música |
1 |
0 |
0 |
0 |
1 |
590017 |
Educación física |
2 |
0 |
0 |
0 |
2 |
590018 |
Orientación educativa |
3 |
0 |
1 |
0 |
4 |
590019 |
Tecnología |
1 |
0 |
0 |
0 |
1 |
590103 |
Asesoría y procesos de imagen personal |
1 |
0 |
0 |
0 |
1 |
590107 |
Informática |
2 |
0 |
1 |
0 |
3 |
590113 |
Organización y proyectos de sistemas energéticos |
1 |
0 |
0 |
0 |
1 |
590118 |
Procesos sanitarios |
2 |
0 |
0 |
0 |
2 |
Total |
39 |
0 |
4 |
0 |
43 |
EIVISSA
Código |
Especialidad |
1 |
2 |
3 |
4 |
T |
---|---|---|---|---|---|---|
590001 |
Filosofía |
2 |
0 |
0 |
0 |
2 |
590003 |
Latín |
2 |
0 |
0 |
0 |
2 |
590004 |
Lengua castellana y literatura |
9 |
1 |
1 |
1 |
12 |
590005 |
Geografía e historia |
6 |
1 |
0 |
0 |
7 |
590006 |
Matemáticas |
13 |
2 |
1 |
0 |
16 |
590007 |
Física y química |
6 |
0 |
0 |
0 |
6 |
590008 |
Biología y geología |
5 |
0 |
0 |
0 |
5 |
590009 |
Dibujo |
2 |
0 |
0 |
0 |
2 |
590010 |
Francés |
2 |
0 |
0 |
0 |
2 |
590011 |
Inglés |
17 |
2 |
1 |
1 |
21 |
590012 |
Alemán |
2 |
0 |
0 |
0 |
2 |
590014 |
Lengua y literatura catalanas |
8 |
1 |
1 |
1 |
11 |
590016 |
Música |
3 |
0 |
0 |
0 |
3 |
590017 |
Educación física |
4 |
0 |
1 |
0 |
5 |
590018 |
Orientación educativa |
4 |
0 |
1 |
0 |
5 |
590019 |
Tecnología |
4 |
0 |
0 |
0 |
4 |
590061 |
Economía |
1 |
0 |
0 |
0 |
1 |
590101 |
Administración de empresas |
4 |
0 |
0 |
0 |
4 |
590103 |
Asesoría y procesos de imagen personal |
1 |
0 |
0 |
0 |
1 |
590105 |
Formación y orientación laboral |
2 |
0 |
0 |
0 |
2 |
590107 |
Informática |
2 |
0 |
1 |
0 |
3 |
590108 |
Intervención sociocomunitaria |
3 |
0 |
0 |
0 |
3 |
590118 |
Procesos sanitarios |
1 |
0 |
0 |
0 |
1 |
590124 |
Sistemas electrónicos |
2 |
0 |
0 |
0 |
2 |
Total |
105 |
7 |
7 |
3 |
122 |
Formentera
Código |
Especialidad |
1 |
2 |
3 |
4 |
T |
---|---|---|---|---|---|---|
590003 |
Latín |
1 |
0 |
0 |
0 |
1 |
590004 |
Lengua castellana y literatura |
2 |
0 |
0 |
0 |
2 |
590005 |
Geografía e historia |
1 |
0 |
0 |
0 |
1 |
590006 |
Matemáticas |
1 |
0 |
0 |
0 |
1 |
590008 |
Biología y geología |
1 |
0 |
0 |
0 |
1 |
590011 |
Inglés |
2 |
0 |
1 |
0 |
3 |
590012 |
Alemán |
1 |
0 |
0 |
0 |
1 |
590014 |
Lengua y literatura catalanas |
2 |
0 |
0 |
0 |
2 |
590018 |
Orientación educativa |
2 |
0 |
1 |
0 |
3 |
590105 |
Formación y orientación laboral |
1 |
0 |
0 |
0 |
1 |
Total |
14 |
0 |
2 |
0 |
16 |
1.3. Plazas y especialidades del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional
La distribución de estas plazas por especialidades e islas es la siguiente:
Mallorca
Código |
Especialidad |
1 |
2 |
T |
---|---|---|---|---|
591201 |
Cocina y pastelería |
5 |
1 |
6 |
591202 |
Equipos electrónicos |
2 |
0 |
2 |
591203 |
Estética |
2 |
0 |
2 |
591205 |
Instalaciones y mantenimiento de equipos térmicos y fluidos |
6 |
1 |
7 |
591206 |
Instalaciones electrotécnicas |
7 |
1 |
8 |
591209 |
Mantenimiento de vehículos |
6 |
0 |
6 |
591218 |
Peluquería |
4 |
0 |
4 |
591220 |
Procedimientos sanitarios y asistenciales |
9 |
1 |
10 |
591221 |
Procesos comerciales |
5 |
0 |
5 |
591222 |
Procesos de gestión administrativa |
13 |
1 |
14 |
591225 |
Servicios a la comunidad |
7 |
1 |
8 |
591227 |
Sistemas y aplicaciones informáticas |
7 |
1 |
8 |
Total |
73 |
7 |
80 |
Menorca
Código |
Especialidad |
1 |
2 |
T |
---|---|---|---|---|
591201 |
Cocina y pastelería |
1 |
0 |
1 |
591205 |
Instalaciones y mantenimiento de equipos térmicos y fluidos |
1 |
0 |
1 |
591206 |
Instalaciones electrotécnicas |
2 |
0 |
2 |
591209 |
Mantenimiento de vehículos |
1 |
0 |
1 |
591218 |
Peluquería |
2 |
0 |
2 |
591220 |
Procedimientos sanitarios y asistenciales |
3 |
0 |
3 |
591221 |
Procesos comerciales |
1 |
0 |
1 |
591222 |
Procesos de gestión administrativa |
2 |
0 |
2 |
591225 |
Servicios a la comunidad |
2 |
0 |
2 |
591227 |
Sistemas y aplicaciones informáticas |
2 |
0 |
2 |
Total |
17 |
0 |
17 |
EIVISSA
Código |
Especialidad |
1 |
2 |
T |
---|---|---|---|---|
591201 |
Cocina y pastelería |
4 |
0 |
4 |
591209 |
Mantenimiento de vehículos |
2 |
0 |
2 |
591218 |
Peluquería |
3 |
0 |
3 |
591221 |
Procesos comerciales |
1 |
0 |
1 |
591222 |
Procesos de gestión administrativa |
1 |
0 |
1 |
591225 |
Servicios a la comunidad |
1 |
0 |
1 |
591227 |
Sistemas y aplicaciones informáticas |
4 |
0 |
4 |
Total |
16 |
0 |
16 |
Formentera
Código |
Especialidad |
1 |
2 |
T |
---|---|---|---|---|
591201 |
Cocina y pastelería |
2 |
0 |
2 |
Total |
2 |
0 |
2 |
1.4. Plazas y especialidades del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas
La distribución de estas plazas por especialidades e islas es la siguiente:
Mallorca
Código |
Especialidad |
1 |
2 |
3 |
4 |
T |
---|---|---|---|---|---|---|
592001 |
Alemán |
4 |
0 |
0 |
1 |
5 |
592011 |
Inglés |
4 |
0 |
0 |
1 |
5 |
Total |
8 |
0 |
0 |
2 |
10 |
Menorca
Código |
Especialidad |
1 |
2 |
3 |
4 |
T |
---|---|---|---|---|---|---|
592011 |
Inglés |
1 |
0 |
0 |
1 |
2 |
Total |
1 |
0 |
0 |
1 |
2 |
EIVISSA
Código |
Especialidad |
1 |
2 |
3 |
4 |
T |
---|---|---|---|---|---|---|
592008 |
Francés |
1 |
0 |
0 |
0 |
1 |
592011 |
Inglés |
1 |
0 |
0 |
0 |
1 |
Total |
2 |
0 |
0 |
0 |
2 |
Formentera
Código |
Especialidad |
1 |
2 |
3 |
4 |
T |
---|---|---|---|---|---|---|
592011 |
Inglés |
1 |
0 |
0 |
0 |
1 |
Total |
1 |
0 |
0 |
0 |
1 |
1.5. Plazas y especialidades del cuerpo de profesores de música y artes escénicas
La distribución de estas plazas por especialidades e islas es la siguiente:
Mallorca
Código |
Especialidad |
1 |
2 |
3 |
4 |
T |
---|---|---|---|---|---|---|
594402 |
Arpa |
1 |
0 |
0 |
0 |
1 |
594412 |
Fundamentos de composición |
2 |
0 |
0 |
0 |
2 |
594414 |
Guitarra |
1 |
0 |
0 |
0 |
1 |
594415 |
Guitarra flamenca |
1 |
0 |
0 |
0 |
1 |
594422 |
Percusión |
1 |
0 |
0 |
0 |
1 |
594423 |
Piano |
2 |
0 |
0 |
1 |
3 |
594433 |
Violín |
1 |
0 |
0 |
0 |
1 |
594434 |
Violonchelo |
1 |
0 |
0 |
0 |
1 |
594435 |
Danza española |
2 |
0 |
0 |
0 |
2 |
594436 |
Danza clásica |
2 |
0 |
0 |
0 |
2 |
594460 |
Lenguaje musical |
1 |
0 |
0 |
1 |
2 |
Total |
15 |
0 |
0 |
2 |
17 |
Menorca
Código |
Especialidad |
1 |
2 |
3 |
4 |
T |
---|---|---|---|---|---|---|
594412 |
Fundamentos de composición |
1 |
0 |
0 |
0 |
1 |
594422 |
Percusión |
1 |
0 |
0 |
0 |
1 |
594423 |
Piano |
5 |
0 |
0 |
1 |
6 |
594460 |
Lenguaje musical |
1 |
0 |
0 |
1 |
2 |
Total |
8 |
0 |
0 |
2 |
10 |
EIVISSA
Código |
Especialidad |
1 |
2 |
3 |
4 |
T |
---|---|---|---|---|---|---|
594422 |
Percusión |
1 |
0 |
0 |
0 |
1 |
594423 |
Piano |
3 |
0 |
0 |
1 |
4 |
594433 |
Violín |
1 |
0 |
0 |
0 |
1 |
594460 |
Lenguaje musical |
1 |
0 |
0 |
1 |
2 |
Total |
6 |
0 |
0 |
2 |
8 |
1.6. Plazas y especialidades del cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño
La distribución de estas plazas por especialidades e islas es la siguiente:
Mallorca
Código |
Especialidad |
1 |
2 |
3 |
4 |
T |
---|---|---|---|---|---|---|
595507 |
Dibujo artístico y color |
1 |
0 |
0 |
1 |
2 |
595509 |
Diseño de interiores |
1 |
0 |
0 |
0 |
1 |
595516 |
Historia del arte |
1 |
0 |
0 |
1 |
2 |
Total |
3 |
0 |
0 |
2 |
5 |
Menorca
Código |
Especialidad |
1 |
2 |
3 |
4 |
T |
---|---|---|---|---|---|---|
595516 |
Historia del arte |
1 |
0 |
0 |
0 |
1 |
Total |
1 |
0 |
0 |
0 |
1 |
EIVISSA
Código |
Especialidad |
1 |
2 |
3 |
4 |
T |
---|---|---|---|---|---|---|
595507 |
Dibujo artístico y color |
2 |
0 |
0 |
1 |
3 |
595509 |
Diseño de interiores |
1 |
0 |
0 |
0 |
1 |
595516 |
Historia del arte |
1 |
0 |
0 |
0 |
1 |
Total |
4 |
0 |
0 |
1 |
5 |
1.7. Plazas y especialidades del cuerpo de maestros
La distribución de estas plazas por especialidades e islas es la siguiente:
Mallorca
Código |
Especialidad |
1 |
2 |
T |
---|---|---|---|---|
597 EI |
Educación infantil |
64 |
6 |
70 |
597 EF |
Educación física |
11 |
1 |
12 |
597 MU |
Música |
9 |
1 |
10 |
597 PT |
Pedagogía terapéutica |
54 |
6 |
60 |
597 AL |
Audición y lenguaje |
14 |
1 |
15 |
597 FI |
Inglés |
24 |
2 |
26 |
597 PRI |
Educación primaria |
92 |
8 |
100 |
Total |
268 |
25 |
293 |
Menorca
Código |
Especialidad |
1 |
2 |
T |
---|---|---|---|---|
597 EI |
Educación infantil |
6 |
0 |
6 |
597 PT |
Pedagogía terapéutica |
9 |
1 |
10 |
597 AL |
Audición y lenguaje |
5 |
0 |
5 |
597 PRI |
Educación primaria |
11 |
1 |
12 |
Total |
31 |
2 |
33 |
EIVISSA
Código |
Especialidad |
1 |
2 |
T |
---|---|---|---|---|
597 EI |
Educación infantil |
18 |
2 |
20 |
597 MU |
Música |
9 |
1 |
10 |
597 PT |
Pedagogía terapéutica |
5 |
0 |
5 |
597 AL |
Audición y lenguaje |
5 |
0 |
5 |
597 PRI |
Educación primaria |
33 |
3 |
36 |
Total |
70 |
6 |
76 |
Formentera
Código |
Especialidad |
1 |
2 |
T |
---|---|---|---|---|
597 PRI |
Educación primaria |
7 |
1 |
8 |
Total |
7 |
1 |
8 |
1.8. Opción por isla
Los aspirantes sólo podrán optar a plazas situadas en una única isla. Por lo tanto, tendrán que especificar por qué especialidad y por qué isla optan. En caso de no hacerlo así, serán excluidos del procedimiento.
Segunda
Requisitos y condiciones de los aspirantes
2.1. Requisitos y condiciones de los aspirantes
Para participar en los procedimientos selectivos, los aspirantes tienen que cumplir los requisitos y las condiciones que se indican en esta base.
2.1.1. Requisitos y condiciones generales
Los requisitos y las condiciones generales que se tienen que cumplir son los siguientes:
a. Ser español, o nacional de otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados a los cuales, en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.
También puede aspirar a participar el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados a los cuales, en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores, sea cual sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, en cuanto a los descendientes, tengan menos de 21 años o sean mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores.
Igualmente puede aspirar a participar, de acuerdo con el Real Decreto 240/2007, la pareja de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea siempre que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a estos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea, así como los descendientes de la pareja que sean menores de 21 años o que sean mayores de esta edad, pero vivan bajo su dependencia.
b. Tener dieciséis años cumplidos y no exceder, en el momento del nombramiento como funcionario de carrera, la edad establecida para la jubilación forzosa de los funcionarios.
c. Estar en posesión, o cumplir las condiciones para la expedición, de alguna de las titulaciones que se determinan para cada cuerpo, en estas bases. En caso de que la titulación mencionada haya sido obtenida en el extranjero, es necesario que previamente haya sido concedida la correspondiente credencial de homologación, según lo que determina el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de arquitecto, ingeniero, licenciado, arquitecto técnico y diplomado, o su reconocimiento al amparo de lo que se establece por la Directiva 2005/36/CE y por el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, u otra normativa vigente en el momento de publicación de esta convocatoria.
d. No sufrir ninguna enfermedad ni estar afectado por limitación física ni psíquica que sean incompatibles con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo y la especialidad para los cuales sea seleccionado.
e. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las administraciones públicas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para puestos de trabajo o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española tienen que acreditar, igualmente, que no se encuentran sometidos a ninguna sanción disciplinaria ni condena penal que imposibilite el acceso en la función pública en su estado de origen.
f. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por el tráfico de seres humanos.
g. No ser funcionario de carrera ni funcionario en prácticas, o estar pendiente del correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo al cual se aspira a ingresar; salvo aquellos que participan en el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades para adquirir una especialidad diferente a la que ya poseen.
h. Acreditar el dominio de la lengua catalana según lo que determina el artículo segundo del Decreto 115/2001, de 14 de septiembre. La acreditación es efectiva si se poseen las titulaciones que se especifican en la normativa vigente.
2.1.2. Requisitos y condiciones específicas para participar por el procedimiento de ingreso: turno libre
Para aspirar a participar por el turno libre del procedimiento de ingreso, los aspirantes tienen que tener, además de las condiciones generales, los requisitos de titulación que se especifican en esta base.
2.1.2.1. Requisitos y condiciones para el ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria
Los requisitos y las condiciones para el ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria por el turno libre son los siguientes:
a. Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto, o el título de grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, de acuerdo con lo que establece el punto 1 de la disposición adicional única del Reglamento.
Son equivalentes, a efectos de docencia para el ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, las titulaciones establecidas en el anexo V del Reglamento.
b. Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, sin perjuicio de lo establecido en la base 2.3 de este anexo.
2.1.2.2. Requisitos y condiciones para el ingreso en el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional
Los requisitos y las condiciones para el ingreso en el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional por el turno libre son los siguientes:
a. Estar en posesión del título de diplomado universitario, arquitecto técnico, ingeniero técnico o el título de grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, de acuerdo con lo que establece el punto 2 de la disposición adicional única del Reglamento.
Son equivalentes, a efectos de docencia para el ingreso en el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, las titulaciones establecidas en el anexo VI del Reglamento.
Así mismo, y en conformidad con la disposición adicional única del Reglamento, apartado 6, para el ingreso al cuerpo de profesores técnicos de formación profesional y únicamente en aquellos casos en que esta Consejería no ha llevado a cabo las cuatro primeras convocatorias de cada especialidad a la que se refería la disposición transitoria segunda del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, en su nueva redacción dada por el Real decreto 334/2004, de 27 de febrero, podrán ser admitidos aquellos aspirantes que aunque no estén en posesión de la titulación exigida con carácter general, acrediten experiencia docente de, como mínimo, dos años en centros educativos públicos dependientes de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación de las Illes Balears y estén en posesión de una titulación de técnico especialista o técnico superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional correspondiente.
Las especialidades en las cuales todavía no se han llevado a cabo las cuatro convocatorias en las Illes Balears son: equipos electrónicos, estética y procesos comerciales.
También pueden ser admitidos los aspirantes que estén en posesión de una titulación de técnico especialista o técnico superior en una especialidad de formación profesional siempre que acrediten una experiencia docente en la especialidad a la cual se quiera acceder de, como mínimo, dos años en centros educativos públicos dependientes de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación de las Illes Balears a 31 de agosto de 2007.
b. Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, sin perjuicio de lo establecido en la base 2.3 de este anexo.
2.1.2.3. Requisitos y condiciones para el ingreso en el cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas
Los requisitos y las condiciones para el ingreso en el cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas por el turno libre son los siguientes:
a. Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto, o el título de grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
b. Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, sin perjuicio de lo establecido en la base 2.3 de esta Resolución.
2.1.2.4. Requisitos y condiciones para el ingreso en el cuerpo de profesores de música y artes escénicas
Los requisitos y las condiciones para el ingreso en el cuerpo de profesores de música y artes escénicas por el turno libre son los siguientes:
a. Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto, o el título de grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, de acuerdo con lo que establece el punto 3 de la disposición adicional única del Reglamento.
Son equivalentes, a efectos de docencia para el ingreso en el cuerpo de profesores de música y artes escénicas, las titulaciones establecidas en el anexo VII del Reglamento.
b. Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, sin perjuicio de lo establecido en la base 2.3 de este anexo.
2.1.2.5. Requisitos y condiciones para el ingreso en el cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño
Los requisitos y las condiciones para el ingreso en el cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño por el turno libre son los siguientes:
a. Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto, o el título de grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, de acuerdo con lo que establece el punto 4 de la disposición adicional única del Reglamento.
Son equivalentes, a efectos de docencia para el ingreso en el cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño, las titulaciones establecidas en el anexo VIII del Reglamento.
b. Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, sin perjuicio de lo establecido en la base 2.3 de este anexo.
2.1.2.6. Requisitos y condiciones para el ingreso en el cuerpo de maestros
El requisito y condición para el ingreso en el cuerpo de maestros por el turno libre es el siguiente:
a. Estar en posesión del título de maestro, diplomado en profesorado de educación general básica, maestro de primera enseñanza o el título de grado correspondiente.
2.1.3. Requisitos y condiciones específicas para los aspirantes con discapacidad
2.1.3.1. Participación en el turno de reserva para personas con discapacidad del procedimiento de ingreso
Se reserva un 7% del total de las plazas convocadas para aquellos aspirantes que tengan reconocida por los órganos competentes una discapacidad de conformidad con el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, siempre que esta discapacidad sea compatible con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
Los aspirantes que se acojan al turno de reserva no pueden concurrir a la misma especialidad y cuerpo por el turno libre.
El procedimiento selectivo se realizará en igualdad de condiciones que los aspirantes que participen por el turno libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en la base 5.9 de esta convocatoria.
2.1.3.2. Participación en el turno libre del procedimiento de ingreso
Los aspirantes con discapacidad que no se acojan al turno de reserva pueden participar por el turno libre.
Así mismo, los aspirantes que se acojan al turno de reserva, pero no presenten el dictamen del equipo multiprofesional del Centro Base de de Atención a personas con discapacidad y dependencia competente en la forma y plazo que indica la base siguiente, serán admitidos, si procede, por el turno libre, por lo que dentro del plazo establecido en la base 4.2 tendrán que realizar el pago de los derechos de participación con el fin de no ser excluidos por este motivo.
2.1.3.3. Dictamen del equipo multiprofesional competente
El aspirante que participe en el turno de reserva para aspirantes con discapacidad o por el turno libre tendrá que presentar un dictamen de sus condiciones psíquicas, físicas o sensoriales, expedido por el órgano competente, con el contenido siguiente:
a. La indicación que el grado de discapacidad es igual o superior al 33 %.
b. El cumplimiento de las condiciones de aptitud personal de manera autónoma en relación con las funciones docentes.
c. La necesidad y concreción de adaptaciones de tiempos y/o medios materiales para la realización de las pruebas.
La no aportación del dictamen o la aportación del dictamen con el contenido incompleto supondrá la no admisión del aspirante en el turno de reserva y la imposibilidad de hacer adaptaciones para la realización de las pruebas. En el supuesto de que el dictamen especifique que no cumple las condiciones de aptitud personal en relación con las funciones docentes el aspirante quedará excluido del procedimiento selectivo.
Este dictamen deberá presentarse en el plazo de presentación de solicitudes o bien durante el plazo de reclamaciones contra la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.
Sin embargo, los aspirantes que tienen reconocida la discapacidad por el Centro Base de Atención a personas con discapacidad y dependencia de las Illes Balears podrán autorizar a la Consejería de Educación, Universidad e Investigación para que solicite el dictamen. Los aspirantes que tienen reconocida la discapacidad por un órgano de valoración de otra comunidad autónoma tendrán que aportar el dictamen correspondiente emitido por este órgano.
2.1.4. Requisitos y condiciones específicas para participar en el procedimiento de acceso a otros cuerpos docentes incluidos en un subgrupo de clasificación superior
Podrán aspirar a participar en este procedimiento selectivo, para el cual se reserva un 9 % de las plazas convocadas para el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, los funcionarios de los cuerpos docentes clasificados en el subgrupo A2 a que se refiere la legislación vigente de la función pública, que cumplan los requisitos y las condiciones generales establecidas en esta convocatoria y puedan acreditar los requisitos específicos siguientes:
a. Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto, o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
b. Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, sin perjuicio de lo establecido en la base 2.3 de esta Resolución.
c. Ser funcionario de carrera de los cuerpos y escalas docentes clasificados en el subgrupo A2 a los cuales se refiere la legislación vigente de la función pública.
d. Haber prestado servicios en el cuerpo de origen un mínimo de seis años como funcionario de carrera, el último día del plazo de presentación de solicitudes.
2.1.5 Requisitos y condiciones específicas para participar en el procedimiento de acceso a otros cuerpos del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino
Podrán participar en este procedimiento los funcionarios de carrera de cuerpos y escalas docentes del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino que el del cuerpo al cual aspiran ingresar, sin acreditar límite de antigüedad en el cuerpo de origen, siempre que posean la titulación exigida para el ingreso al cuerpo en cuestión.
El acceso al nuevo cuerpo se puede realizar tanto por la misma especialidad como por una especialidad diferente de la cual el aspirante sea titular en su cuerpo de origen.
2.2. Fecha del cumplimiento de los requisitos y condiciones
El cumplimiento de las condiciones y requisitos mencionados en la base segunda se entiende que se tiene que producir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera.
2.3. Formación pedagógica y didáctica
Queda dispensado de la posesión del título oficial de máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas quienes acredite haber obtenido, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los requisitos siguientes:
Respecto al ingreso en las especialidades del cuerpo de profesores de formación profesional, los aspirantes que estén en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, de acuerdo con lo que se establece en la disposición adicional única y en el anexo VI del Real Decreto 276/2007, que por razones derivadas de su titulación no puedan acceder a los estudios de máster universitario, tienen que estar en posesión de la certificación oficial de la formación pedagógica y didáctica que habilite para el ejercicio de la docencia, de acuerdo con lo que se establece en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, en su redacción dada por la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio. Estos aspirantes tendrán reconocido el requisito de formación pedagógica y didáctica equivalente siempre que acrediten haber impartido, antes del 1 de septiembre de 2014, docencia durante un mínimo de doce meses en centros públicos o privados de enseñanzas regladas debidamente autorizados.
En cuanto al ingreso en las especialidades del cuerpo de profesores de música y artes escénicas y del cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño, la acreditación del requisito relativo a la formación pedagógica y didáctica resta diferida hasta que esta formación sea regulada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Tercera
Solicitudes y plazo de presentación
3.1. Tramitación y presentación de la solicitud y la documentación
3.1.1. Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Los aspirantes que deseen tomar parte en este procedimiento selectivo tienen que cumplimentar la solicitud de acuerdo con la convocatoria, siguiendo las instrucciones del asistente de tramitación, que se encuentra en la página web de la Dirección General de Personal Docente (http://dgpdocen.caib.es). Una vez cumplimentada la tendrán a su disposición para tramitarla telemáticamente o bien para imprimirla y registrarla presencialmente.
Se podrá acceder a la aplicación de las siguientes maneras:
a. Con DNI electrónico, certificado digital reconocido o @clave.
b. Con el número de usuario y la contraseña de acceso al Portal del Personal de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.
c. Anónimamente.
En caso de acceder por a) o b) la aplicación aportará los datos personales del interesado, también lo hará en el caso de c) siempre que la Administración disponga de estos.
3.1.2. Tramitación telemática
Cada solicitud tendrá asignado un número de referencia indicativo. Esta solicitud quedará tramitada en el momento de su envío utilizando el asistente de tramitación.
3.1.3. Formalización de la solicitud
Para formalizar la solicitud se tiene que seguir uno de los dos procedimientos:
1. Registro telemático
Para poder registrar telemáticamente la solicitud es necesario:
a. Disponer de @clave, DNI electrónico, certificado digital reconocido o usuario y contraseña de acceso al Portal del Personal.
b. Disponer de cuenta bancaria que permita transacción electrónica
c. Disponer en el Portal del Personal de la titulación que acredite el dominio de la lengua catalana según lo que determina el artículo 2 del Decreto 115/2001, de 14 de septiembre.
d. En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que de su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, disponer de las titulaciones que eximen de realizar la prueba de castellano establecidas en la base 7.1.1 de esta convocatoria, en el Portal del Personal.
Las solicitudes serán consideradas presentadas y registradas en el momento en qué son tramitadas por vía telemática. Después de realizar el pago telemático se debe pulsar el botón «continuar con el paso de registrar» y a continuación aparecerá una pantalla con dos documentos: la solicitud con el número de registro y el justificante del pago de las tasas. El participante podrá disponer de una copia impresa de la solicitud definitiva, la cual tendrá el número de registro, con los datos relativos a su petición, y del justificante del pago de las tasas.
2. Registro presencial
En cualquier otro caso se tiene que registrar la siguiente documentación:
a. Solicitud de participación
b. Fotocopia del documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad y de la nacionalidad, que en cualquier caso tendrá que ser vigente dentro del plazo de presentación.
c. Fotocopia compulsada de la titulación que acredite el conocimiento de la lengua catalana de acuerdo con lo que establece la normativa vigente si no consta en el Portal del Personal la titulación suficiente para poder acceder a este proceso.
d. Fotocopia compulsada de una de las titulaciones que se especifican en la base 7.1.1 de esta convocatoria, en el caso de los aspirantes que no poseen la nacionalidad española y que de su origen no se desprende el conocimiento de la lengua castellana, con el fin de acreditarlo.
e. Documento justificativo del abono de las tasas del derecho de participación, o fotocopia compulsada del documento acreditativo de estar exento del pago, si se da el caso.
f. Fotocopia compulsada del dictamen del equipo multiprofesional competente establecido en la base 2.1.3.3, si se da el caso.
3.2. Código de participación
Cada uno de los aspirantes tiene que señalar a la casilla correspondiente de la solicitud de participación el procedimiento de ingreso o de acceso por el cual participa; por eso, hará constar el código que corresponda tal como se especifica a continuación:
Código |
Forma de ingreso o de acceso. |
---|---|
1 |
Procedimiento de ingreso. Turno libre |
2 |
Procedimiento de ingreso. Turno de reserva para aspirantes con discapacidad |
3 |
Procedimiento de acceso a otros cuerpos docentes incluidos en un subgrupo superior |
4 |
Procedimiento de acceso a otros cuerpos del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino. |
5 |
Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades |
3.3. Aspirantes con discapacidad
Los aspirantes con discapacidad, tanto si concurren a las plazas por el turno 2 cómo por el turno 1, tienen que hacer constar a la casilla correspondiente de la solicitud de participación esta condición y la necesidad de adaptaciones.
3.4. Funcionarios de carrera
Los aspirantes a participar por alguno de los procedimientos 3, 4 o 5 tienen que indicar en la casilla correspondiente de la solicitud de participación el cuerpo del cual son funcionarios de carrera, la especialidad de la cual son titulares en el cuerpo de origen y la fecha de nombramiento como funcionario de carrera del cuerpo de origen.
3.5. Aspirantes no españoles
Los aspirantes que no tienen la nacionalidad española tienen que consignar su nacionalidad en la casilla correspondiente de la solicitud de participación.
3.6. Tasas del derecho de participación y procedimiento de abono
3.6.1. Tasas del derecho de participación
Las tasas correspondientes del derecho de participación en este procedimiento selectivo serán de 83,06 € de acuerdo con el régimen específico vigente de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Se debe cumplimentar el documento de ingreso para el pago de la tasa del derecho de participación en la página web de la Dirección General de Personal Docente (http://dgpdocen.caib.es). El asistente de tramitación mostrará el modelo correspondiente a la liquidación de la tasa y el aspirante deberá cumplimentar el formulario con los datos de la operación que se le pidan.
3.6.2. Procedimiento de abono de las tasas de participación
El abono de las tasas del derecho de participación en este procedimiento selectivo se podrá realizar de las siguientes formas:
1. Pago telemático
Si se desea realizar el pago telemático, se puede efectuar mediante cualquiera de los sistemas siguientes:
a. Banca electrónica: para utilizar este sistema de pago se tiene que ser titular de una cuenta en la entidad bancaria colaboradora y disponer de las acreditaciones de seguridad necesarias para operar por vía telemática. Actualmente las entidades colaboradoras con servicio de banca electrónica son: Banca March, Bankia, Caixabank, BBVA y Colonya , Caixa Pollença.
b. Tarjeta bancaria: este sistema permite el pago telemático mediante tarjetas bancarias, de débito o de crédito, con independencia de la entidad emisora de la tarjeta.
Una vez finalizado el proceso de pago, se podrá imprimir (formato pdf) copias del modelo que incorporará el justificante acreditativo del pago realizado. En concreto, se podrá imprimir una copia para la Administración autonómica y otra para la persona interesada (sujeto pasivo).
2. Pago presencial
En el caso de impresión del modelo para el posterior pago mediante una entidad bancaria colaboradora (CaixaBank, Banca March, Bankia, BBVA, Banco Santander, Banco Popular, Targobank, Banco Sabadell, Colonya, Caixa Pollença, Cajamar-Caja Rural, Ibercaja, Deutsche Bank), se imprimirán (formato PDF) varias copias del modelo: una para la entidad colaboradora, una para la Administración autonómica y la otra para la persona interesada (sujeto pasivo).
Una vez que el pago se haya realizado correctamente, se tiene que adjuntar el justificante de ingreso a la solicitud de participación.
En el documento de ingreso de pago de la tasa del derecho de participación, además de figurar el sello de la entidad bancaria y la firma correspondiente, debe aparecer la mecanización del ingreso como acreditación del pago de los derechos de participación.
La falta de alguno de estos requisitos, el abono fuera de plazo o la no acreditación documental de los motivos de exención de los aspirantes que establece la base 3.6.3 de esta convocatoria determinará la exclusión del aspirante, excepto en el caso de los aspirantes mencionados en la base 3.6.3.b), los cuales podrán hacer el abono en el plazo de reclamaciones contra la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.
En ningún caso la presentación de la solicitud y el pago a la entidad bancaria comportará la sustitución del trámite necesario de presentación de la solicitud dentro del plazo y en la forma que prevén a estos efectos las bases 3.9 y 3.10 de esta convocatoria.
3.6.3. Exentos del pago de los derechos de participación
Están exentos del pago de los derechos de participación los aspirantes siguientes:
a. Las personas en situación legal de desempleo. Para acreditar la situación legal de desempleo se debe presentar una fotocopia compulsada del informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo del Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB), o el organismo equivalente de otras comunidades autónomas, que acredite que está inscrito como demandante de empleo y la condición de desempleado. La fecha de este documento no puede ser anterior en más de treinta días naturales al inicio del plazo de inscripción.
b. Las personas con una discapacidad igual al 33 % o superior. Para acreditar esta situación deberán presentar una fotocopia compulsada del dictamen mencionado en la base 2.1.3.3 o haber autorizado la consulta.
La falta de aportación del dictamen o la falta de autorización supone que el aspirante tiene que realizar el pago de los derechos de participación dentro del plazo que dispone la base 4.2 para no ser excluido por este motivo.
c. Los miembros de familias numerosas y las víctimas de violencia de género que tengan reconocida esta condición. Para acreditar esta situación tienen que presentar la documentación que la justifique.
d. Las familias en situación de protección especial que prevé el artículo 5 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias incluidas en el ámbito de aplicación que dispone el artículo 4 de esta Ley. Para acreditar esta situación deben entregar el certificado de empadronamiento junto con la documentación justificativa de que se encuentran en alguna de las situaciones previstas en el artículo mencionado.
e. Las personas que tengan la condición de víctimas de terrorismo, sus cónyuges y sus hijos. Para acreditar este hecho deben presentar la documentación que justifique esta circunstancia, emitida por el órgano competente.
3.7. Consignación del título alegado para el ingreso o acceso al cuerpo
Los aspirantes tienen que consignar obligatoriamente en la solicitud el título que alegan para el ingreso o acceso al cuerpo.
Los aspirantes podrán modificar el título consignado a efectos de baremo. En este caso se considerará que el título alegado para el ingreso o acceso al cuerpo es el que se ha consignado en la hoja de baremo a todos los efectos, y la aplicación informática procederá a modificarlo automáticamente.
En el supuesto de que no se consigne, los aspirantes serán excluidos del procedimiento selectivo. Esta causa de exclusión se puede subsanar en los términos establecidos en la base cuarta de este anexo.
3.8. Número de solicitudes
Los aspirantes sólo pueden presentarse a plazas de una única especialidad, cuerpo e isla y para un único procedimiento.
Únicamente puede presentarse una solicitud de participación. En el supuesto de que un aspirante presente más de una solicitud, sólo se tendrá en cuenta la última registrada dentro del plazo establecido.
3.9. Presentación de la solicitud de participación
La solicitud de participación y la documentación correspondiente, en el caso de formalizarla de manera presencial, se puede registrar en:
a. Cualquiera de los registros de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, o a las delegaciones territoriales de Educación de Menorca o de Eivissa y Formentera.
b. Cualquiera de los lugares que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de que se opte para presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea datada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
3.10. Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de día 26 de febrero hasta día 16 de marzo de 2020, ambos incluidos.
Cuarta
Admisión de aspirantes
4.1. Lista de aspirantes admitidos y excluidos
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal Docente, en el plazo máximo de un mes publicará en su página web (http://dgpdocen.caib.es) la resolución que aprueba:
a. La lista provisional de aspirantes admitidos con indicación de la especialidad, la isla, y el procedimiento de ingreso o acceso por el cual participa el aspirante.
b. La lista provisional de aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión, la especialidad, la isla y el procedimiento de ingreso o acceso por el cual participa el aspirante.
Además, respecto a los aspirantes que participan por la reserva para aspirantes con discapacidad debe constar si tienen pendiente la presentación del dictamen a que se hace mención en la base 2.1.3.3.
Igualmente se publicará la lista provisional de aspirantes de nacionalidad extranjera que han acreditado estar en posesión de las titulaciones que los eximen de hacer la prueba de castellano, y la lista provisional de los aspirantes que tienen que realizar la prueba de castellano.
El requerimiento para la subsanación de la solicitud se considera efectuado con la publicación de la Resolución que aprueba las listas provisionales de admitidos y excluidos, al efecto, que en el plazo establecido en la base siguiente, subsanen el defecto que ha motivado su exclusión.
4.2. Plazo de reclamaciones
Los aspirantes que figuren como excluidos en esta lista provisional podrán formular, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de su publicación, las reclamaciones que crean oportunas, ante la Dirección General de Personal Docente, para subsanar el defecto que ha motivado la exclusión.
Del mismo modo, aquellos aspirantes que adviertan deficiencias o errores en sus datos personales podrán presentar la reclamación oportuna dentro de este mismo plazo para subsanar la deficiencia o error.
Durante el periodo de reclamaciones, la Administración educativa debe rectificar de oficio los errores materiales y de cálculo detectados en las listas provisionales.
4.3. Estimación/desestimación de reclamaciones
Las reclamaciones presentadas se estimarán o se desestimarán en la resolución de la directora general de Personal Docente que apruebe las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la página webhttp://dgpdocen.caib.es.
Contra la resolución mencionada, las personas interesadas podrán interponer un recurso potestativo de reposición ante la directora general de Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo que dispone el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
No obstante, se podrá interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con aquello que dispone el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
El hecho de figurar en la lista definitiva de aspirantes no implica el reconocimiento a los participantes de la posesión de los requisitos y las condiciones exigidas en los procedimientos de ingreso y/o de acceso definidos en esta convocatoria.
Si en el proceso de revisión de la documentación que, de acuerdo con la base novena de esta convocatoria, hay que presentar en caso de superar los procedimientos mencionados, se deduce que un aspirante no cumple alguna de las condiciones y/o requisitos exigidos, la persona interesada perderá todos los derechos que se puedan derivar de la participación en el procedimiento selectivo correspondiente.
4.4. Reintegro de las tasas del derecho de participación
Las tasas del derecho de participación se devolverán a los aspirantes excluidos en la lista definitiva que, previamente, lo soliciten en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución de la lista mencionada.
Quinta
Órganos de selección: tribunales y comisión de selección
5.1. Tipo
La selección de los participantes en los diferentes procedimientos selectivos a que se refiere esta convocatoria será realizada por los tribunales y, en su caso, las comisiones de selección.
5.2. Nombramiento de los tribunales y comisiones de selección
Los miembros participantes en los diferentes órganos de selección serán nombrados por la Dirección General de Personal Docente sin perjuicio de lo que se determina en el último párrafo de la base 5.7 de esta convocatoria.
La resolución por la cual se aprueba la lista provisional de los miembros de los tribunales se publicará en la página web de la Dirección General de Personal Docente (http://dgpdocen.caib.es), y se abrirá un plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de esta publicación para alegar cualquier de las circunstancias establecidas en los puntos 5.5 o 5.6 de esta convocatoria. Una vez resueltas todas las alegaciones se publicará en el BOIB la resolución por la cual se aprueba la lista definitiva de los miembros de los tribunales.
Se pueden nombrar tantos tribunales como se considere necesario para cada especialidad, y también se pueden nombrar tribunales diferentes para los procedimientos de ingreso y de acceso a otros cuerpos docentes.
Cuando el número de aspirantes presentados a una misma especialidad sea reducido y no sea aconsejable el nombramiento de tribunales diferentes para valorar los procedimientos de ingreso y de acceso, se podrá nombrar un único tribunal, que actuará de forma separada para cada uno de los procedimientos.
Igualmente, cuando el número de aspirantes presentados a algunas especialidades sea reducido y no sea aconsejable el nombramiento de tribunales diferentes, se podrá nombrar un único tribunal, que actuará de forma separada para cada especialidad.
La Dirección General de Personal Docente podrá unificar en un tribunal todas las vacantes convocadas en las diferentes islas para las especialidades que considere necesarias.
5.3. Composición de los tribunales
Los tribunales tienen que estar formados por un número impar de miembros, no inferior a cinco, y se designará, como mínimo, el mismo número de miembros suplentes.
En la composición de los tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, de acuerdo con el cual la mayoría de los miembros deben ser titulares de la especialidad objeto del procedimiento selectivo y se tenderá a la paridad entre profesoras y profesores, salvo que razones fundamentadas y objetivas lo impidan.
En aplicación de la excepción que prevé el artículo 19.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, los tribunales podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al cuerpo a que corresponda el procedimiento selectivo y estar constituidos por:
a. Un presidente designado por la Dirección General de Personal Docente entre los funcionarios de carrera de los cuerpos de funcionarios docentes o del cuerpo de inspectores al servicio de la Administración educativa en servicio activo en el ámbito territorial de las Illes Balears, de los cuerpos de subgrupo de clasificación igual o superior al cuerpo al cual optan los aspirantes.
b. Un mínimo de cuatro vocales designados por sorteo de entre funcionarios de carrera de los cuerpos de funcionarios docentes en servicio activo en el ámbito territorial de las Illes Balears, de los cuerpos de subgrupo de clasificación igual o superior al cuerpo al cual optan los aspirantes.
5.3.1. Designación de los miembros de los tribunales
El acto del sorteo público de los miembros de los tribunales, con la excepción del presidente, que es libremente designado por la Dirección General de Personal Docente, tendrá lugar en la sede de la Dirección General de Personal Docente el día 6 de marzo de 2020 a las 10:00 horas de la mañana.
El sorteo se realizará de entre los funcionarios docentes de los cuerpos correspondientes y la especialidad reconocida, en servicio activo en centros docentes o servicios educativos de la isla o unidad territorial donde deba actuar el tribunal. Si no hay un número suficiente de funcionarios que reúnan estos requisitos se ampliará el ámbito territorial y de especialización, si es el caso, en la medida que sea necesario. Sólo a los efectos de esta base y de las bases 5.4 y 5.7 se considera unidad territorial Eivissa y Formentera.
En la designación de los tribunales se debe garantizar la competencia lingüística oral y escrita de las dos lenguas oficiales en las Illes Balears de la mayoría de sus miembros.
Actuará como secretario el vocal con menos antigüedad en el cuerpo, salvo que el tribunal decida determinarlo de otro modo.
5.3.2. Miembros suplentes de los tribunales
Respecto a los miembros suplentes, se aplicará lo siguiente:
a. Para cada presidente titular de los diferentes tribunales, la Dirección General de Personal Docente designará un presidente suplente.
b. La designación de los vocales suplentes se realizará por el mismo procedimiento que la de los miembros titulares: cuatro miembros, que realizarán la suplencia de cualquiera de los miembros titulares según el orden de salida del sorteo, respetando la tendencia a la paridad.
5.3.3. Designación excepcional de vocales
Cuando no haya funcionarios docentes en servicio activo de los cuerpos a los que se ha hecho referencia anteriormente en número suficiente de alguna de las especialidades de la convocatoria, los vocales los designará la Dirección General de Personal Docente de conformidad con lo que se establece en esta convocatoria.
5.3.4. Principio de especialidad en la designación de tribunales
En la designación de tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, según el cual al menos la mayoría de sus miembros deben ser titulares de la especialidad que se tenga que valorar. Cuando esto no sea posible, los tribunales se podrán completar con funcionarios de otro cuerpo y/o especialidad y se pueden designar en este caso asesores especialistas de acuerdo con la base 5.3.5.
5.3.5. Incorporación de asesores especialistas
Los tribunales podrán proponer la incorporación de asesores especialistas, que se limitan a asesorar a los miembros del tribunal en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de la especialidad. La designación de los asesores, si procede, corresponde a la Dirección General de Personal Docente.
5.3.6. Tendencia a la paridad entre profesoras y profesores
De acuerdo con lo que establece el artículo 7.2 del Reglamento de ingreso, en la designación de vocales se tenderá a la paridad entre funcionarios y funcionarias docentes, salvo que lo impidan razones objetivas, atendiendo a los criterios siguientes:
a. Si el porcentaje entre las profesoras y los profesores es inferior al 70 %, se designan dos vocales titulares y dos vocales suplentes de entre los profesores y otros dos titulares y dos suplentes de entre las profesoras, siempre que esto no impida la realización del sorteo.
b. Si el porcentaje entre las profesoras y los profesores es igual o superior al 70 % e igual o inferior al 90 % se designan tres vocales titulares y tres vocales suplentes del grupo mayoritario y un titular y un suplente del otro, siempre que esto no impida la realización del sorteo.
c. Si el porcentaje entre las profesoras y los profesores es superior al 90 % no se aplican los criterios de los dos apartados anteriores.
5.4. Órganos de selección
Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Reglamento aprobado por Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, de ingreso y acceso a la función pública docente, actuarán como órganos de selección:
a. El tribunal, en el supuesto que sólo se nombre un tribunal por especialidad.
b. La comisión de selección para cada cuerpo, especialidad e isla o unidad territorial, en el supuesto que se nombre más de un tribunal. Las comisiones de selección, nombradas por la Dirección General de Personal Docente se constituirán según el siguiente procedimiento:
1. Si hay cinco o más tribunales:
2. Si hay cuatro tribunales:
3. Si hay tres tribunales:
4. Si hay dos tribunales:
En todos los casos actuará como secretario el funcionario con menor antigüedad en el cuerpo de entre los miembros que forman parte de la comisión de selección, salvo que la comisión de selección acuerde determinarlo de otro modo.
5.5. Obligatoriedad de la participación
La participación en los tribunales y las comisiones de selección tiene carácter obligatorio, de conformidad con lo que dispone el apartado 3 del artículo 8 del Reglamento de ingreso, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. De acuerdo con el mismo artículo, la Consejería de Educación, Universidad e Investigación determinará, antes del sorteo público, oídas las organizaciones sindicales, las circunstancias en qué determinados funcionarios pueden ser dispensados de esta participación.
La no asistencia injustificada de los miembros de los tribunales y de las comisiones de selección a los diferentes actos y sesiones del procedimiento, si han sido convocados por la presidencia correspondiente, darán lugar a la responsabilidad que sea procedente.
5.6. Abstención y recusación
Si en cualquiera de los miembros del tribunal concurren las circunstancias que señala el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se abstendrá de actuar; de lo contrario, podrá ser recusado, en cualquier momento, según lo que prevé el artículo 24 de la Ley mencionada.
Además, deberán abstenerse de actuar todos aquellos miembros que acrediten documentalmente haber realizado la preparación de aspirantes para el ingreso al mismo cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Los presidentes solicitarán de los miembros del tribunal una declaración expresa por escrito en la cual se asegure que no se encuentran afectados por las circunstancias que se detallan en los dos párrafos anteriores.
La no abstención en los casos en que proceda, dará lugar a la responsabilidad que sea procedente, de conformidad con lo que prevé el artículo 23.5 de la Ley 40/2015.
5.7. Constitución y actuación de los tribunales y de las comisiones de selección
Previamente al acto de presentación de los aspirantes, cada presidente convocará de forma fehaciente a los miembros titulares y suplentes de su tribunal para llevar a cabo el acto de constitución de los tribunales y los criterios de funcionamiento interno.
Cuando haya dos o más tribunales para cada cuerpo, especialidad e isla o unidad territorial se tiene que constituir una comisión de selección formada por los miembros que se indican en la base 5.4 de esta convocatoria.
Para la válida constitución de los tribunales y las comisiones de selección deben estar presentes el presidente y un mínimo de tres vocales.
Los tribunales y, si es el caso, las comisiones de selección, se tienen que constituir en cada una de las islas o unidad territorial donde tengan que desarrollar su tarea de acuerdo con esta convocatoria e, igualmente, desarrollar sus actuaciones íntegramente en el ámbito territorial correspondiente.
Salvo que se den circunstancias excepcionales, la apreciación de las cuales corresponde a la Dirección General de Personal Docente, una vez constituidos los tribunales y las comisiones de selección sólo podrán actuar los miembros presentes en el acto de constitución y será suficiente con la asistencia de tres miembros para la validez de las sesiones.
Una vez constituidos los tribunales y las comisiones de selección, cada uno de ellos tiene que enviar el acta de constitución, firmada por todos los miembros, tal como indica el protocolo de constitución, a la Dirección General de Personal Docente el mismo día en que se hayan constituido.
La suplencia del presidente titular debe ser autorizada por la Dirección General de Personal Docente, y la de los vocales titulares, por el presidente que tiene que actuar, teniendo en cuenta que la suplencia de cualquier de los vocales tiene que recaer en el vocal suplente según el orden de salida en el sorteo, y respetando la tendencia a la paridad según la base 5.3.6 de esta convocatoria.
Si en el momento del inicio de las pruebas algún tribunal no se ha podido constituir, después agotar todos los procedimientos previstos a estos efectos, la Dirección General de Personal Docente tiene que adoptar las medidas procedentes para garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el procedimiento selectivo.
5.8. Funciones de las comisiones de selección y de los tribunales
5.8.1. Funciones de la comisión de selección
Corresponde a este órgano de selección:
a. Coordinar los tribunales.
b. Determinar y homogeneizar los criterios de actuación de los tribunales.
c. Elaborar y publicar los criterios de valoración y calificación específicos de todas las pruebas de la fase de oposición.
d. Elaborar el contenido de la prueba práctica de todos los procedimientos en los cuales se incluya, como parte de la fase de oposición, un ejercicio o prueba de carácter práctico y publicarla una vez que se haya realizado.
e. Agregar las puntuaciones correspondientes a las distintas fases de los procedimientos selectivos, ordenar los aspirantes y declarar los han superado el procedimiento.
f. Elaborar y publicar las listas de aspirantes seleccionados, y elevarlas a la Dirección General de Personal Docente.
g. Cumplimentar los modelos de documentación administrativa facilidades por la Dirección General de Personal Docente con la aplicación informática específica que tiene a su disposición.
h. Elaborar la lista complementaria de aspirantes seleccionados de acuerdo con la base 8.5, si procede.
Las comisiones de selección pueden encomendar a los coordinadores las funciones e) y f), que tienen que ejercer por delegación.
5.8.2. Funciones de los tribunales
Corresponde a los tribunales:
a. Desarrollar el procedimiento selectivo correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria.
b. Publicar los comunicados y citaciones a través de la aplicación informática habilitada a tal efecto.
c. En el procedimiento de ingreso, valorar las pruebas a las que hace referencia el artículo 20 del Reglamento de ingreso, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
d. En el procedimiento de acceso a otros cuerpos docentes incluidos en un subgrupo de clasificación superior, valorar las pruebas a las que se refiere el artículo 36 del Reglamento mencionado.
e. En el procedimiento de acceso a otros cuerpos del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino, valorar las pruebas a las que se refiere el artículo 51 del Reglamento mencionado.
f. En el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades, valorar la prueba a la que hacen referencia los artículos 53 y 54 del Reglamento mencionado.
g. Cumplimentar los modelos de documentación administrativa facilitados por la Dirección General de Personal Docente. Los tribunales deben utilizar la aplicación informática específica que tienen a su disposición.
h. Entregar a la Dirección General de Personal Docente, y a la comisión de selección, si este tribunal no fuera el órgano de selección, la lista de los aspirantes que han superado la fase de oposición.
i. Recibir, custodiar y entregar a la comisión de valoración de la fase de concurso la documentación justificativa y, si es el caso, hacer la compulsa.
j. Resolver las reclamaciones presentadas por los aspirantes a la fase de oposición.
k. Entregar a la Dirección General de Personal Docente toda la documentación generada a la fase de oposición, así como los recursos materiales que han usado los tribunales.
l. En caso de tribunal único, todas las funciones de la base 5.8.1.
5.8.3. Régimen jurídico
El procedimiento de actuación de los órganos de selección debe ajustarse a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.9. Adaptaciones para los aspirantes con discapacidad
Los tribunales calificadores tienen que adoptar las medidas necesarias para que los aspirantes con discapacidad puedan disponer de igualdad efectiva de oportunidades para la realización de las pruebas del mismo modo que el resto de participantes.
5.10. Número máximo de aspirantes seleccionados
Los órganos de selección no podrán proponer un número superior de aspirantes seleccionados al de las plazas asignadas. Serán nulas de pleno derecho las propuestas que sobrepasen el número de plazas asignadas a la convocatoria, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda recaer sobre los órganos de selección que incumplan esta norma.
No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se producen renuncias de aspirantes seleccionados antes de su nombramiento como funcionarios en prácticas o toma de posesión, el órgano convocante, de acuerdo con la base 8.5, recurrirá a la lista complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a los propuestos por orden de puntuación, que la comisión de selección o el tribunal único haya elaborado, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas en sustitución de los que renuncien.
5.11. Colaboración otros órganos
5.11.1. Coordinadores
Los órganos de selección serán asistidos por cinco coordinadores, tres por la isla de Mallorca, uno por la isla de Menorca y uno por Ibiza y Formentera, designados por la Dirección General de Personal Docente y con funciones de coordinación y de apoyo administrativo de los tribunales y/o comisiones de selección.
5.11.2. Comisiones de valoración de la fase de concurso
De acuerdo con el artículo 8.2 del Real Decreto 276/2007, se constituirán tres comisiones, una para Mallorca, una para Menorca y una para Eivissa y Formentera, presididas por los respectivos coordinadores. Formarán parte de ellas los miembros que designe la Dirección General de Personal Docente, los cuales realizan sus funciones por delegación de los tribunales o comisiones de selección.
5.11.3. Funciones de las comisiones de valoración de la fase de concurso
Las funciones de las comisiones de valoración de la fase de concurso son:
a. Valorar los méritos de la fase de concurso de aquellos aspirantes que hayan aprobado la fase de oposición. A tal efecto recibirán la documentación justificativa y la custodiarán hasta que sea entregada a la Dirección General de Personal Docente.
b. Cumplimentar los modelos de documentación administrativa facilidades por la Dirección General de Personal Docente. La comisión de valoración debe utilizar la aplicación informática específica que tiene a su disposición.
c. Resolver las reclamaciones presentadas por los aspirantes de la fase de concurso.
d. Publicar las puntuaciones provisionales y definitivas de la fase de concurso.
e. Entregar a los órganos de selección la lista de los aspirantes con las puntuaciones de los méritos obtenidas a la fase de concurso.
f. Entregar a la Dirección General de Personal Docente la documentación justificativa de la fase de concurso.
5.12. Indemnizaciones y dietas
Los tribunales, las comisiones de selección, los coordinadores y las comisiones de valoración que actúan en los procedimientos convocados por esta Resolución tienen derecho a las indemnizaciones determinadas por el Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el cual se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la Escuela Balear de Administración Pública, y se aprueba el baremo de las indemnizaciones que se derivan.
Sexta
Lugar, inicio y desarrollo de las pruebas
6.1. Fecha, hora y lugar
Las pruebas selectivas empezarán a partir de día 20 de junio de 2020.
Con anterioridad a esta fecha, y siempre con catorce días naturales de antelación como mínimo, la Dirección General de Personal Docente dictará la Resolución con la distribución de los aspirantes por tribunal, así como la fecha, la hora y el lugar donde se realizará el acto de presentación de los aspirantes y las pruebas, que se publicará en el BOIB.
La selección de los aspirantes finalizará durante el mes de julio de 2020, salvo que la Dirección General de Personal Docente autorice de manera motivada otro plazo.
El acto de presentación de los aspirantes tiene carácter personal y, en consecuencia, la asistencia a este es obligada. Aquellos que no comparezcan personalmente, salvo los casos excepcionales de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por los tribunales, serán excluidos del procedimiento selectivo.
En el caso del turno libre y del turno de reserva para aspirantes con discapacidad del procedimiento de ingreso, la fase de oposición se inicia el mismo día en que se realice el acto de presentación y una vez finalizado este, con la realización de la parte A de la primera prueba por parte del aspirante.
En el resto de procedimientos, el día del acto de presentación los aspirantes sólo realizarán este acto, de forma que se pospone el inicio de la fase de oposición a la fecha que los tribunales determinen. Sin embargo, el ejercicio práctico se realizará el mismo día que los aspirantes de los procedimientos de ingreso y/o de adquisición de nuevas especialidades.
6.2. Citación de los aspirantes
Los aspirantes serán convocados para cada parte del procedimiento selectivo mediante una citación única. Serán excluidos aquellos que no comparezcan personalmente, salvo los casos excepcionales de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal. No se admiten acreditaciones ni poderes de representación.
A estos efectos, los aspirantes convocados para la realización de una prueba tendrán que presentarse ante el tribunal asignado en la fecha y a la hora que se indiquen en la citación, con el DNI, o con el carnet de conducir, o con el pasaporte que esté en vigor quienes posean la nacionalidad española. Y con el documento oficial de acreditación de identidad en el estado de origen que esté en vigor, los que tengan otra nacionalidad.
Una vez realizado el acto de presentación, el resto de citaciones a los aspirantes no se tienen que publicar en el BOIB. Los tribunales tienen que publicar las citaciones en la aplicación informática de oposiciones como mínimo con 24 horas de antelación al inicio de la actuación de los aspirantes.
6.3. Desarrollo y procedimiento
En la orden de actuación de los aspirantes se tendrá en cuenta el procedimiento de ingreso o acceso por el cual participan. Si procede, en primer lugar, actuarán los aspirantes por el procedimiento de acceso a un cuerpo de subgrupo de clasificación superior; en segundo lugar, los del procedimiento de acceso a cuerpos del mismo subgrupo y nivel de complemento; en tercer lugar, los del turno de reserva para aspirantes con discapacidad del procedimiento de ingreso; en cuarto lugar, los del turno libre del procedimiento de ingreso, y en último lugar los del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.
Cuando se determine que en un procedimiento de acceso o de adquisición de nuevas especialidades se deba realizar la prueba práctica, dicha prueba se realizará el mismo día que los aspirantes del procedimiento de ingreso y, de acuerdo con lo que dispone el anexo 6 de esta resolución, en la cual se determinan las especificaciones, pautas y criterios sobre los cuales elaborar la prueba mencionada para cada especialidad convocada.
En cada procedimiento, deberán iniciar la actuación aquellos aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra resultante del sorteo público realizado en la Dirección General de Personal Docente el día 6 de marzo de 2020 a las 10:30 horas para los presentes procesos selectivos celebrado a continuación del sorteo establecido en la base 5.3.1. Los tribunales que no dispongan de aspirantes cuyo primer apellido empiece con la letra mencionada, deberán iniciar el orden de actuación por la letra o letras siguientes.
El tribunal puede requerir en cualquier momento del procedimiento a los aspirantes que acrediten su identidad.
Si en cualquier momento del procedimiento selectivo llega a conocimiento del tribunal que algún aspirante no cumple los requisitos exigidos por esta convocatoria, el presidente, con la audiencia previa de la persona interesada, debe comunicar a la Dirección General de Personal Docente a los efectos procedentes, las inexactitudes o las falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a los procedimientos selectivos, con propuesta de exclusión. En este caso, y hasta el momento en que la directora general de Personal Docente dicte la resolución pertinente, el aspirante puede continuar de manera condicional la participación en el procedimiento selectivo.
Contra esta resolución se podrá interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación, de conformidad con lo que prevén los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
No obstante, los interesados podrán interponer un recurso potestativo de reposición ante la directora general de Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
Así mismo, los tribunales tienen la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante el desarrollo de las fases de oposición y de concurso.
6.4. Características lingüísticas de las pruebas
Todas las pruebas de las especialidades de idiomas modernos en los cuerpos de maestros, de profesores de enseñanza secundaria y de profesores de escuelas oficiales de idiomas se tienen que desarrollar en el idioma correspondiente, de acuerdo con lo que prevé el artículo 20.2 del Reglamento de ingreso, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
Séptima
Sistema de selección
7.1. Fase previa
7.1.1. Acreditación del conocimiento del castellano para extranjeros
De acuerdo con lo que establece el artículo 16 del Reglamento de ingreso, aprobado por el Real Decreto 276/2007, previamente a la realización de las pruebas a las que se refiere la base 7.2 de esta convocatoria, los aspirantes que participen en el procedimiento selectivo y que no posean la nacionalidad española y que su idioma oficial no sea el castellano tendrán que acreditar el conocimiento de la lengua castellana mediante la realización de una prueba para comprobar que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. La prueba consiste en:
a. Parte escrita: redacción en castellano de un mínimo de doscientas palabras, sobre una conferencia oral de un tema de actualidad.
El tiempo para la realización de esta parte escrita es de 45 minutos.
b. Parte oral: lectura del texto, por el aspirante, y respuesta a las preguntas que el tribunal le formule.
El tiempo para la realización de esta parte oral es aproximadamente de quince minutos.
Cada una de las partes se calificará de apto o no apto. Es necesaria la calificación de apto en ambas partes para que el aspirante pueda superar el requisito de competencia en lengua castellana.
Esta prueba de lengua castellana será organizada por la Consejería de Educación, Universidad e Investigación y se realizará el día 30 de abril de 2020 en los lugares y horario que se anunciarán oportunamente en la página web de la Dirección General de Personal Docente (http://dgpdocen.caib.es). Para la calificación de esta prueba se nombrará una Comisión de Valoración de Acreditación del Conocimiento del Castellano formada por tres especialistas de lengua castellana del cuerpo de funcionarios docentes del subgrupo A1, en servicio activo en las Illes Balears, designados por la Dirección General de Personal Docente.
Quedan exentos de la realización de la prueba prevista en esta base los aspirantes siguientes:
a. Aquellos que acrediten estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones expedidas en el Estado español: una titulación universitaria; el título de bachillerato; el título de técnico especialista (FP2) o de técnico superior.
b. Aquellos que acrediten estar en posesión del diploma superior de español como lengua extranjera establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero.
c. Aquellos que acrediten estar en posesión del certificado de aptitud o nivel avanzado en español expedido por las escuelas oficiales de idiomas.
d. Aquellos que acrediten estar en posesión del título de licenciado, o de grado correspondiente, en Filología Hispánica o Románica expedidos por otro Estado.
e. Aquellos que aporten una certificación de haber obtenido la calificación de apto en las pruebas de acreditación de conocimientos del castellano en convocatorias anteriores de pruebas para la provisión de plazas de funcionarios docentes realizadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o en otras administraciones educativas del Estado español.
f. Aquellos que acrediten ser funcionarios de carrera de un cuerpo docente del Estado español.
Los interesados, para acreditarlo, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento acreditativo que les permita la exención de la parte oral y escrita dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Al iniciarse la fase previa, la mencionada comisión dispondrá de la relación de aspirantes que tienen que realizar la prueba de acreditación del conocimiento del castellano.
7.1.2. Lista provisional de aptos y no aptos de la acreditación del conocimiento del castellano para extranjeros
La Comisión de Valoración de Acreditación del Conocimiento del Castellano, una vez finalizada la evaluación de competencia escrita y oral de la lengua castellana, publicará la lista provisional de los aspirantes declarados aptos y no aptos en la web de la Dirección General de Personal Docente (http://dgpdocen.caib.es), y abrirá un plazo de 24 horas para la presentación de reclamaciones ante la Comisión de Valoración.
Un vez estimadas o desestimadas las reclamaciones presentadas, la Comisión de Valoración entregará a la Dirección General de Personal Docente la lista definitiva de los aspirantes extranjeros declarados aptos o no aptos en las pruebas de competencia en lengua castellana.
7.1.3. Publicación de la lista definitiva de aptos y no aptos de la acreditación del conocimiento del castellano para extranjeros
La lista de aspirantes extranjeros declarados aptos o no aptos en las pruebas de competencia en lengua castellana, se publicará en la web de la Dirección General de Personal Docente (http://dgpdocen.caib.es), con una antelación mínima de siete días naturales al día fijado para el acto de presentación.
Los aspirantes que obtengan la calificación de no apto no podrán continuar el procedimiento selectivo.
Contra esta lista definitiva las personas interesadas podrán interponer un recurso de alzada ante la directora general de Personal Docente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo que prevén los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.2. Normas comunes para la fase de oposición
7.2.1. Criterios generales de valoración de la fase de oposición
Los coordinadores elaborarán y publicarán los criterios generales de valoración de las pruebas de la fase de oposición en la página web de la Dirección General de Personal Docente (http://dgpdocen.caib.es) con un mínimo de quince días naturales de antelación al inicio de las pruebas.
En los criterios de valoración generales se debe especificar el desglose de las pautas, los criterios y las orientaciones con las cuales los tribunales valorarán cada una de las partes de las pruebas.
Los mencionados criterios de valoración tienen como objetivo comprobar de forma diferenciada dos dimensiones:
a. Los conocimientos suficientes sobre la especialidad docente, tanto técnicos como metodológicos, como son, entre otros, los que permiten valorar aspectos de organización del aprendizaje de los alumnos, aspectos psicopedagógicos del aprendizaje y el dominio de técnicas de trabajo necesarias para impartir las áreas, materias, asignaturas o módulos propios de la especialidad a que opten.
b. Las habilidades y competencias necesarias para aplicar estos conocimientos en el contexto donde tiene que desarrollar la tarea docente, como son, entre otros, la capacidad de comunicación, las habilidades para la resolución de conflictos, la capacidad de análisis y crítica, la creatividad e iniciativa, la toma de decisiones, la planificación y organización, el trabajo en equipo, la disposición a la innovación, la atención a la diversidad y la transversalidad de los aprendizajes.
Antes de la realización de cada una de las pruebas los órganos de selección publicarán los criterios específicos de valoración y calificación de cada una de ellas.
7.2.2. Temarios
En los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los cuerpos de funcionarios docentes son de aplicación los temarios a que se refieren los anexos de las órdenes siguientes:
Las áreas de las lenguas castellana y catalana y su correspondiente literatura en la educación primaria: enfoque, características y propuestas de intervención educativa. Contribución del área al desarrollo de las competencias básicas. Objetivos, contenidos y criterios de evaluación: aspectos más relevantes. Desarrollo de la competencia comunicativa en otras áreas del currículum.
7.2.3. Publicidad de las pruebas
Todas las partes de la prueba que sean de exposición oral ante los tribunales, tendrán carácter público en la forma que determine cada tribunal.
7.2.4. Procedimiento de comunicación de los tribunales y de las comisiones de selección y de valoración con los aspirantes
Para comunicarse con los aspirantes, los tribunales y las comisiones de selección utilitzarán la aplicación informática de oposiciones habilitada, a tal efecto, en la página web de la Dirección General de Personal Docente (http://dgpdocen.caib.es).
Las comisiones de valoración publicarán los resultados de la valoración de los méritos, por apartados y subapartados , en la aplicación informática habilitada al efecto.
7.2.5. Documentación
Los aspirantes podrán descargar de la página web de la Dirección General de Personal Docente los documentos que deberán cumplimentar durante procedimiento.
Durante el mes de noviembre de 2020, los aspirantes que hayan presentado documentos originales para acreditar sus méritos en la fase de concurso, los podrán recuperar siempre y cuando ningún participante haya presentado un recurso. En el caso que se haya presentado alguno, la documentación será retenida al efecto para que sirva de comprobación o prueba. Si la documentación no se retira en este plazo, se entenderá que el aspirante renuncia a recuperarla.
7.2.6. Calificaciones
Cada una de las pruebas se calificará diferenciadamente, y la puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros asistentes del tribunal. Cuando haya una diferencia de tres o más enteros entre las puntuaciones que hayan otorgado los miembros de los tribunales a los aspirantes, se excluirán las calificaciones máxima y mínima y se calculará la puntuación media entre las tres restantes. En el supuesto de que haya más de un miembro que haya otorgado la calificación máxima o mínima sólo se excluirá una única calificación máxima o mínima. Este criterio de exclusión se aplicará una única vez, aunque pueda continuar habiendo una diferencia de tres o más enteros en las puntuaciones de los miembros asistentes al tribunal no excluidas.
Las medias aritméticas de las calificaciones antes mencionadas otorgadas por los miembros del tribunal deberán otorgarse con una aproximación de hasta cuatro decimales.
Las actas tienen que constar en el expediente administrativo de cada tribunal y tienen que reflejar diferenciadamente la puntuación otorgada a cada una de las partes de las pruebas por cada uno de los miembros del tribunal y en cada parte de la prueba.
7.3. Fase de oposición
7.3.1. Fase de oposición en el procedimiento selectivo de acceso a cuerpos docentes incluidos en un subgrupo de clasificación superior
Desarrollo de la prueba
El aspirante tendrá que superar una prueba que se determina en función de si existe o no concordancia entre la titulación y la especialidad a que se aspira. Para determinar si existe o no concordancia se aplicará lo que se determina en el anexo 4 de la Resolución de la directora general de Personal Docente de día 19 de diciembre de 2019 (BOIB núm. 171, de 21 de diciembre).
La prueba consistirá en la realización de un ejercicio de contenido práctico propio de la especialidad y la exposición oral, en sesión pública, de un tema de los correspondientes al temario del cuerpo y de la especialidad a la cual se accede, escogido por el aspirante de entre 8 temas elegidos al azar por el tribunal, o 9 temas si existe concordancia entre la titulación académica con la cual participa y la especialidad a la cual aspira.
La exposición oral se completará con un planteamiento didáctico del tema, referido a un determinado ciclo o curso elegido libremente por el aspirante, donde se concretarán los objetivos, los contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje y de evaluación, y la atención a la diversidad, así como los recursos necesarios para su desarrollo, de acuerdo con el currículum propio de las Illes Balears. En caso de la especialidad de orientación educativa el planteamiento didáctico del tema se tiene que referir a una actuación y/o intervención.
Para la preparación de la exposición oral del tema el aspirante dispondrá de un periodo de dos horas de duración y podrá utilizar el material aportado por él mismo que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior. Por lo tanto, no se pueden utilizar ordenadores portátiles, teléfonos móviles o cualquiera otro dispositivo informático.
Para la exposición dispondrá de un máximo de una hora y podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que aportará él mismo, así como un guion, que no excederá de una hoja DIN A4 por una sola cara, para la exposición oral del tema y otro para el planteamiento didáctico, y que, al acabar, tendrá que entregar al tribunal. En caso de problemas tecnológicos y/o electrónicos el opositor será el único responsable.
El ejercicio de contenido práctico propio de la especialidad se realizará el mismo día que los aspirantes de los procedimientos de ingreso y/o adquisición de nuevas especialidades, y tiene que permitir comprobar que las persones aspirantes poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo necesarias para impartir las áreas, materias, módulos o asignaturas propias de la especialidad a la que optan. El tiempo disponible para la realización del ejercicio práctico será el que determine la comisión de selección o, si es el caso, el tribunal, si este es único, de acuerdo con lo que dispone el anexo 6 de esta Resolución, en el cual también se determinan las especificaciones, pautas y criterios a los cuales se tienen que ajustar la comisión de selección y/o los tribunales en su planteamiento.
Para la realización del ejercicio de contenido práctico el aspirante tendrá que llevar los utensilios o elementos indicados previamente en la aplicación informática de oposiciones.
La prueba tiene que ser valorada por cada uno de los miembros de los tribunales. En el caso del ejercicio de contenido práctico, en la corrección se tiene que garantizar el anonimato de los aspirantes, excepto en algunas especialidades donde disponga que el ejercicio práctico no sea escrito, debido a la propia naturaleza de estas especialidades. En consecuencia, se invalidará el ejercicio escrito que incluya nombres, marcas o cualquier señal que pueda identificar al aspirante. Por este motivo, para la realización de esta prueba escrita se tiene que utilizar un bolígrafo de tinta azul o negra y seguir las instrucciones que a tal efecto den los tribunales.
La prueba se puntúa de forma conjunta de 0 a 10 puntos y los aspirantes tendrán que obtener, como mínimo, 5 puntos para superarla. Hay que atenerse tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos de los aspirantes para valorar la prueba.
7.3.1.1 Publicación de la lista de calificaciones provisionales y plazo de reclamaciones
Una vez finalizada esta prueba, se expondrá en la aplicación informática de oposiciones la lista de calificaciones provisionales con la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes y se abrirá un plazo de 24 horas para la presentación de reclamaciones ante el tribunal a través de la aplicación informática de oposiciones mediante un documento en formato PDF que no supere 1 MB. Los aspirantes podrán alegar lo que estimen oportuno con los argumentos que justifiquen sus alegaciones, para que el tribunal se las conteste por escrito de forma suficientemente motivada de acuerdo con los criterios de valoración y calificación específicos a través de la misma aplicación informática de oposiciones.
7.3.1.2. Publicación de la lista de calificaciones definitivas y de la lista de los aspirantes que han superado la fase de oposición
Una vez estimadas o desestimadas las reclamaciones presentadas, el tribunal publicará en la aplicación informática de oposiciones la lista de calificaciones definitivas y la lista de los aspirantes que han superado la fase de oposición. Los aspirantes que la superen accederán a la fase de concurso.
Contra esta lista de calificaciones definitivas las personas interesadas podrán interponer un recurso de alzada ante la directora general de Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo que prevén los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.3.1.3. Acumulación de plazas
Los órganos de selección tienen que acumular las plazas que no se cubran por este procedimiento a las del turno libre del procedimiento de ingreso.
7.3.2. Fase de oposición en el procedimiento selectivo de acceso a otros cuerpos docentes del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino
7.3.2.1 Para los que opten a la misma especialidad de la cual sean titulares en su cuerpo de origen
Desarrollo de la prueba
La prueba consistirá en la defensa seguida de un debate, ambos orales, de una programación didáctica elaborada por el aspirante en los mismos términos establecidos para los aspirantes de ingreso en el anexo 4 de esta convocatoria.
La programación elaborada por el aspirante se entregará al tribunal telemáticamente a través de la aplicación informática de oposiciones en el plazo que el tribunal establezca, que en todo caso no puede ser inferior a 24 horas.
La entrega de las programaciones didácticas se efectuará en un único documento en formato PDF que no supere los 15 MB. En el supuesto que se presente más de una programación será válida y se tendrá en cuenta únicamente la última presentada dentro de plazo.
Los aspirantes que no entreguen la programación en este plazo se entenderá que renuncian a continuar el proceso selectivo y perderán todos los derechos que se derivan.
En el supuesto que el tribunal detecte que la programación no contiene un mínimo de doce unidades didácticas o actuaciones diferentes, los aspirantes tampoco podrán continuar el procedimiento selectivo y el tribunal calificará esta prueba con un 0.
El aspirante dispondrá, como máximo, de una hora para la defensa de la programación. La duración del debate no podrá exceder de quince minutos.
En el momento de la defensa, el aspirante podrá utilizar y consultar un ejemplar de la programación aportado por él mismo, y un guion que no excederá de un DIN A4 por una sola cara, y que, al finalizar, entregará al tribunal.
La prueba, que será valorada por cada uno de los miembros de los tribunales, se puntuará de 0 a 10 puntos y los aspirantes tendrán que obtener, como mínimo, 5 puntos para superarla. Hay que atenerse tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos de los aspirantes para valorar la prueba.
7.3.2.2 Para los que opten a distinta especialidad de la cual son titulares en su cuerpo de origen
Desarrollo de la prueba
La prueba consistirá en la realización de un ejercicio de contenido práctico propio de la especialidad y la exposición oral, en sesión pública, de un tema de los correspondientes al temario del cuerpo y de la especialidad a la cual se accede, escogido por el aspirante de entre 9 temas elegidos al azar por el tribunal.
La exposición se completará con un planteamiento didáctico del tema, referido a un determinado ciclo o curso elegido libremente por el aspirante, donde se concretarán los objetivos, los contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje y de evaluación, y la atención a la diversidad, así como los recursos necesarios para su desarrollo, de acuerdo con el currículum propio de las Illes Balears.
Para la preparación de la exposición oral del tema el aspirante dispondrá de un periodo de dos horas de duración y podrá utilizar el material aportado por él mismo que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo tanto no se pueden utilizar ordenadores portátiles, teléfonos móviles o cualquier otro dispositivo informático.
Para la exposición dispondrán de un máximo de una hora y podrán utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que tendrá que aportar él mismo, así como un guión, que no excederá de una hoja DIN A4 por una sola cara, para la exposición oral del tema y otro para el planteamiento didáctico, y que, al acabar, entregará al tribunal. En caso de problemas tecnológicos y/o electrónicos el opositor será el único responsable.
El ejercicio de contenido práctico propio de la especialidad se realizará el mismo día que los aspirantes de los procedimientos de ingreso y/o adquisición de nuevas especialidades, y tiene que permitir comprobar que las persones aspirantes poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo necesarias para impartir las áreas, materias, módulos o asignaturas propias de la especialidad a que optan. El tiempo que se dispondrá para la realización del ejercicio práctico será el que determine la comisión de selección o, si es el caso, el tribunal, si este es único, de acuerdo con lo que dispone el anexo 6 de esta resolución, en el cual también se determinan las especificaciones, pautas y criterios a los cuales se tienen que ajustar la comisión de selección y/o los tribunales en su planteamiento.
Para la realización de la prueba práctica el aspirante tiene que llevar los utensilios o elementos indicados previamente en la aplicación informática de oposiciones.
La prueba tendrá que ser valorada por cada uno de los miembros de los tribunales. En el caso del ejercicio de contenido práctico, en la corrección se garantizará el anonimato de los aspirantes, excepto en algunas especialidades donde se disponga que el ejercicio práctico no sea escrito, debido a la propia naturaleza de estas especialidades. En consecuencia, se invalidará el ejercicio escrito que incluya nombres, marcas o cualquier señal que pueda identificar al aspirante. Por este motivo, para la realización de esta prueba escrita se deberá utilizar un bolígrafo de tinta azul o negra y seguir las instrucciones que a tal efecto den los tribunales.
La prueba se puntuará de forma conjunta de 0 a 10 puntos y los aspirantes tendrán que obtener, como mínimo, 5 puntos para superarla. Hay que atenerse tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos de los aspirantes para valorar la prueba.
7.3.2.3 Publicación de la lista de calificaciones provisionales y plazo de reclamaciones
Una vez finalizada esta prueba, se expondrá en la aplicación informática de oposiciones la lista de calificaciones provisionales con la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes y se abrirá un plazo de 24 horas para la presentación de reclamaciones ante tribunal a través de la aplicación informática de oposiciones con un documento en formato PDF que no supere 1 MB. Los aspirantes podrán alegar lo que estimen oportuno con los argumentos que justifiquen sus alegaciones, para que el tribunal se las conteste por escrito de forma suficientemente motivada de acuerdo con los criterios de valoración y calificación específicos a través de la misma aplicación informática de oposiciones.
7.3.2.4. Publicación de la lista de las calificaciones definitivas y la lista de los aspirantes que han superado la fase de oposición
Una vez estimadas o desestimadas las reclamaciones presentadas el tribunal publicará en la aplicación informática de oposiciones, la lista de calificaciones definitivas y la lista de los aspirantes que han superado la fase de oposición. Los aspirantes que la superen accederán a la fase de concurso.
Contra esta lista de calificaciones definitivas las personas interesadas podrán interponer un recurso de alzada ante la directora general de Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo que prevén los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.3.2.5. Acumulación de plazas
Los órganos de selección acumularán las plazas que no se cubran por este procedimiento a las del turno libre del procedimiento de ingreso.
7.3.3. Fase de oposición en el procedimiento selectivo de ingreso: turno libre y turno de reserva para aspirantes con discapacidad
La fase de oposición consta de dos pruebas eliminatorias. Su superación permite al aspirante pasar a la fase de concurso.
7.3.3.1. Pruebas de la fase de oposición
Primera prueba
Desarrollo de la prueba
Esta prueba tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos necesarios para impartir la especialidad docente a la cual se opta y consta de dos partes que son valoradas de manera conjunta.
Parte A de la primera prueba: desarrollo de un tema
Consiste en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre un número de temas sacados al azar por el tribunal de los correspondientes al temario de la especialidad, teniendo en cuenta los criterios siguientes:
a. En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, se escogerá entre 3 temas.
b. En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, se escogerá entre 4 temas.
c. En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, se escogerá entre 5 temas.
Para el desarrollo escrito del tema de la parte A de la prueba los aspirantes dispondrán de un máximo de tres horas.
Parte B de la primera prueba: prueba práctica
En todas las especialidades se realizará una prueba práctica que permita comprobar que los aspirantes poseen la formación científica y el dominio de las habilidades instrumentales o técnicas correspondientes a la especialidad a la cual se opta.
El tiempo del que se dispondrá para la realización de la prueba será el que determine la comisión de selección o, si es el caso, el tribunal, si este es único, de acuerdo con lo que dispone el anexo 6 de esta Resolución, en la cual también se determinan las especificaciones, pautas y criterios sobre las cuales elaborar la mencionada prueba para cada especialidad convocada.
Para la realización de la prueba práctica el aspirante tiene que llevar los utensilios o elementos indicados previamente en la aplicación informática de oposiciones.
En la parte A y la parte B de la primera prueba los ejercicios tienen que ser leídos y valorados por cada uno de los miembros de los tribunales y en la corrección se tiene que garantizar el anonimato de los aspirantes, excepto en algunas especialidades donde se disponga que la prueba práctica no sea escrita, debido a la propia naturaleza de estas especialidades. En consecuencia, se tiene que invalidar el ejercicio escrito que incluya nombres, marcas o cualquier señal que pueda identificar al aspirante. Por este motivo, para la realización de esta prueba escrita se deberá utilizar un bolígrafo de tinta azul o negra y seguir las instrucciones que a tal efecto den los tribunales.
Valoración y superación de la primera prueba
Cada una de las dos partes de la primera prueba se puntuará de 0 a 10 puntos y el total que se obtendrá será el resultado de calcular la media aritmética entre las puntuaciones de las partes A y B de la prueba, siempre que cada una de estas sea igual o superior a 2,5 puntos.
Para superar esta primera prueba los aspirantes tendrán que obtener una puntuación mínima igual o superior a 5 puntos, y quedarán eliminados del proceso selectivo quienes no lleguen a esta puntuación.
Quienes no hayan realizado tanto la parte A como la parte B de la primera prueba tienen que ser considerados como no presentados y, por lo tanto, no podrán continuar el procedimiento selectivo.
Publicación de la lista de la puntuación obtenida en la primera prueba y convocatoria para la realización de la segunda prueba
Una vez finalizada esta prueba se expondrá en la aplicación informática de oposiciones la lista con la puntuación obtenida por los aspirantes.
La superación de esta prueba permitirá a los aspirantes pasar a la segunda prueba.
Una vez que se publique esta lista se abrirá un plazo de 24 horas para que los aspirantes que han superado la prueba entreguen las programaciones didácticas al tribunal telemáticamente a través de la aplicación informática de oposiciones.
La entrega de las programaciones didácticas se debe efectuar en un único documento en formato PDF que no supere los 15 MB. En el supuesto que se presente más de una programación será válida y se tendrá en cuenta únicamente la última presentada dentro del plazo.
Los aspirantes que no entreguen la programación en este plazo se entenderá que renuncian a continuar el proceso selectivo y perderán todos los derechos derivados de este.
En el supuesto que el tribunal detecte que la programación no contiene un mínimo de doce unidades didácticas o actuaciones diferentes, los aspirantes tampoco podrán continuar el procedimiento selectivo y el tribunal calificará esta segunda prueba con un 0.
Segunda prueba
Desarrollo de la prueba
Después de la finalización del plazo de 24 horas para entregar la programación, el tribunal convocará mediante la aplicación informática de oposiciones a los aspirantes para la realización de esta prueba con 24 horas de antelación al inicio de la actuación de los aspirantes.
Esta segunda prueba tiene por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.
Consiste en la exposición y defensa de una programación didáctica, de carácter personal, elaborada de forma individual por el aspirante, previamente entregada al tribunal, y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica, que se realizan en sesión pública.
Para la preparación de esta segunda prueba (parte A y parte B) el aspirante dispone de una hora y puede utilizar el material aportado por él mismo que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior. Por lo tanto, no se pueden utilizar ordenadores portátiles, teléfonos móviles o cualquiera otro dispositivo informático. Y contará con un periodo máximo de 50 minutos para la defensa oral de la programación, la exposición de la unidad didáctica y, si procede, posterior debate ante el tribunal, con la siguiente distribución máxima del tiempo disponible: 20 minutos para la defensa oral de la programación, 25 minutos para la exposición oral de la unidad didáctica y, si procede, 5 minutos para el debate ante el tribunal durante el cual el tribunal podrá plantear preguntas o cuestiones al aspirante en relación con el contenido de la intervención y la contextualización en situaciones concretas de aula o de contenido práctico.
Parte A de la segunda prueba: exposición y defensa de una programación didáctica
El aspirante expondrá y defenderá oralmente la programación didáctica.
La programación didáctica hará de acuerdo con la normativa vigente sobre ordenación curricular (anexo 5), y de acuerdo con las instrucciones dictadas por la Consejería de Educación, Universidad e Investigación para el curso 2019-2020.
La programación didáctica debe referirse al currículum propio de las Illes Balears, de un área, asignatura, materia o módulo correspondiente a la especialidad por la cual participa. Tiene que corresponder a un curso escolar de cualquiera de las etapas educativas atribuidas a la especialidad y debe situarse en un curso determinado.
Esta programación se elaborará según lo que establece el anexo 4, y se defenderá ante el tribunal en el momento en el cual la persona aspirante sea convocada a tal efecto.
En el momento de la defensa, el aspirante puede utilizar y consultar un ejemplar de la programación aportado por él mismo, y un guion que no exceda de un DIN A4 por una sola cara, y que, al finalizar, tiene que entregar al tribunal.
Parte B de la segunda prueba: preparación y exposición de una unidad didáctica
La preparación y exposición oral ante el tribunal de una unidad didáctica puede estar relacionada con la programación presentada por el aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, el aspirante tiene que elegir la unidad didáctica de entre tres unidades extraídas al azar por él mismo, de las incluidas en la programación didáctica entregada al tribunal. En el segundo caso, el aspirante tiene que elegir la unidad didáctica de un tema de entre tres unidades extraídas al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad.
En la elaboración de la unidad didáctica se tienen que concretar, entre otros, los objetivos de aprendizaje que se pretenden conseguir, las competencias o capacidades que se desarrollan, los contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se quieren plantear en el aula y los procedimientos de evaluación, así como la atención a la diversidad.
En la exposición de la unidad didáctica se puede utilizar el material auxiliar que se considere pertinente, aportado por el aspirante en el momento de realizarla, así como un guion que no excederá de un DIN A4 por una sola cara, y que, al finalizar, se entregará al tribunal. En caso de problemas tecnológicos y/o electrónicos el opositor será el único responsable.
En las especialidades propias de la formación profesional específica del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y del de profesores técnicos de formación profesional, la unidad didáctica puede relacionarse con las competencias y cualificaciones profesionales propias del perfil de que se trate.
Valoración y superación de la segunda prueba
Esta segunda prueba se valora globalmente de 0 a 10 puntos. Para su superación los aspirantes tienen que obtener una puntuación mínima igual o superior a 5 puntos.
Publicación de la lista de la puntuación obtenida en la segunda prueba
Una vez finalizada esta prueba se expondrá en la aplicación informática de oposiciones la lista con la puntuación obtenida por los aspirantes.
7.3.3.2. Superación de la fase de oposición
La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebes integrantes de esta fase, cuando todas ellas han sido superadas.
Una vez finalizada esta prueba, se expondrá en la aplicación informática de oposiciones la lista de calificaciones provisionales obtenidas por todos los aspirantes que han participado en esta fase y se abrirá un plazo de 24 horas para la presentación de reclamaciones ante el tribunal a través de la aplicación informática de oposiciones con un documento en formato PDF que no supere 1 MB. Los aspirantes pueden alegar lo que estimen oportuno con los argumentos que justifiquen sus alegaciones, para que el tribunal se las conteste por escrito de forma suficientemente motivada de acuerdo con los criterios de valoración y calificación específicos a través de la misma aplicación informática de oposiciones.
Una vez estimadas o desestimadas las reclamaciones presentadas el tribunal tiene que publicar, en la aplicación informática de oposiciones, la lista de las calificaciones definitivas obtenidas por todos los aspirantes que han participado en esta fase, y de acuerdo con esta lista los tribunales tendrán que elaborar la lista de los aspirantes que han superado la fase de oposición.
Contra la lista de las calificaciones definitivas obtenidas por todos los aspirantes que han participado en esta fase las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la directora general de Personal Docente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo que prevén los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.3.3.3 Acumulación de plazas
Los órganos de selección acumularán las plazas que no se cubran por el turno de reserva para aspirantes con discapacidad a las del turno libre del procedimiento de ingreso.
7.4. Fase de concurso de los procedimientos de ingreso y acceso
Pasarán a la fase de concurso aquellos aspirantes que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 5 puntos en la fase de oposición.
7.4.1. Hoja de baremo y presentación de la documentación de la fase de concurso
Los aspirantes que han superado la fase de oposición tienen que realizar el trámite telemático habilitado, que se encuentra en la página web de la Dirección General de Personal Docente, para acceder a la hoja de baremo de la fase de concurso. Este trámite estará operativo durante 48 horas desde la publicación de la lista de aspirantes que han superado la fase de oposición a la que hace referencia la base 7.3.3.2.
Se puede acceder al trámite telemático:
a. Mediante el DNI electrónico o un certificado digital reconocido.
b. Mediante el usuario y la contraseña de acceso al Portal del Personal.
c. Mediante el DNI y el código de seguridad de cuatro dígitos que la Dirección General de Personal Docente enviará al aspirante a la dirección de correo electrónico a efecto de comunicaciones facilitada por la persona interesada en la solicitud de participación en la convocatoria. El asistente de tramitación de la aplicación indicará a qué dirección de correo electrónico se ha enviado el código.
Una vez el aspirante haya accedido al trámite, la aplicación le mostrará la hoja de baremo con los méritos que constan en la Dirección General de Personal Docente y la puntuación correspondiente por aplicación del baremo de méritos previsto en el anexo 2 en el caso de participar en el procedimiento de ingreso, y en el anexo 3 en el caso de participar por los procedimientos de acceso. En el caso en que en la Administración no conste ningún mérito de un aspirante, la hoja de baremo no estará cumplimentada y la puntuación será 0.
Los aspirantes que estén de acuerdo con la puntuación otorgada deberán indicarlo y enviar telemáticamente la hoja de baremo, y obtendrán un número de registro, con lo cual la tramitación telemática finaliza. En este caso no tienen que presentar ninguna documentación al tribunal.
Los aspirantes que no estén de acuerdo con la puntuación otorgada deberán indicarlo, y manifestar los méritos con cuya puntuación no están de acuerdo y añadir los que consideren, indicando los documentos justificativos que presentan para acreditarlos. En este caso se obtendrá un número de preregistro y tienen que presentar la hoja de baremo, una copia compulsada de los documentos justificativos de los méritos alegados, así como la declaración jurada de los documentos justificativos de los méritos que efectivamente presentan, ante el tribunal, en el plazo que este determine, que en todo caso no puede ser superior a 24 horas desde la finalización del plazo para realizar el trámite telemático para acceder a la hoja de baremo. El tribunal tiene que publicar la fecha y hora en que los aspirantes tienen que presentar la documentación mencionada mediante un comunicado en los términos de la base 6.2 de este anexo.
Toda la documentación emitida en lengua diferente al castellano o catalán tiene que venir acompañada de la correspondiente traducción oficial en una de las dos lenguas oficiales de las Illes Balears, realizada por un traductor jurado.
Los aspirantes que no realicen el trámite telemático habilitado al efecto no podrán, en ningún momento, alegar ni acreditar ningún nuevo mérito, de forma que sólo se les tendrá en cuenta aquellos méritos que constan en la Dirección General de Personal Docente con la puntuación correspondiente por aplicación del baremo de méritos que corresponda y que figuran en la hoja de baremo del trámite telemático.
7.4.2. Calificación de la fase de concurso
Corresponde a las comisiones de valoración otorgar a cada aspirante la puntuación que le corresponda en función de los méritos alegados y acreditados.
Sólo se puntuarán aquellos méritos que sean debidamente perfeccionados antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria y acreditados mediante la documentación que se determina en los anexos 2 y 3 de esta convocatoria.
Las comisiones de valoración publicarán los resultados provisionales de la valoración de los méritos, por apartados y subapartados, en la aplicación informática de oposiciones.
7.4.3. Reclamaciones a la fase de concurso
Cada comisión de valoración abrirá un plazo de dos días hábiles desde la publicación de los resultados provisionales de la valoración de los méritos para la presentación de reclamaciones ante la comisión. En ningún caso se podrán alegar nuevos méritos ni presentar la documentación acreditativa de los méritos alegados pero no acreditados en el momento oportuno.
Una vez estimadas o desestimadas las reclamaciones presentadas, las comisiones de valoración publicarán los resultados definitivos de la valoración de los méritos de todos los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
Contra esta publicación de los resultados definitivos de la valoración de los méritos las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la directora general de Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo que prevén los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.5. Funcionarios de organismos internacionales
De conformidad con lo que determina el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero (BOE núm. 46, de 23 de febrero), los aspirantes que tengan la condición de funcionario de organismos internacionales y la nacionalidad española, quedarán exentos de la realización de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada por el mencionado Real Decreto, considere que tienen como objeto la acreditación de conocimientos ya exigidos para ocupar sus puestos de trabajo de origen en el organismo internacional correspondiente.
Con esta finalidad se adjuntará la certificación de homologación prevista en el artículo 7 del Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, a la solicitud de participación en el procedimiento selectivo o, con carácter excepcional, entregarla al tribunal asignado al aspirante, con anterioridad al inicio de las pruebas correspondientes.
Aquellos aspirantes que se puedan acoger a lo que se determina en esta base, y queden exentos de la realización de alguna prueba, serán valorados en la prueba correspondiente con la calificación mínima exigida en la convocatoria para superarla.
Por otro lado, estos aspirantes pueden renunciar a la calificación mínima y realizar la prueba mencionada en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes que participan por el turno libre del procedimiento de ingreso. La renuncia en cuestión tendrá que ser formulada por escrito con anterioridad al inicio de las pruebas del procedimiento selectivo.
Octava
Superación del procedimiento selectivo de los aspirantes para la realización de la fase de prácticas
8.1. Procedimientos de ingreso: turno libre y turno de reserva para aspirantes con discapacidad
Superarán estos procedimientos y serán seleccionados para la realización de la fase de prácticas los aspirantes aprobados que, una vez ordenados según la puntuación global obtenida, les corresponda un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas para cada uno de estos procedimientos.
Para obtener la puntuación global de todo el procedimiento selectivo cada comisión de selección ponderará en un 60 % la fase de oposición y en un 40 % la puntuación obtenida en la fase de concurso. La puntuación global mencionada será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y concurso una vez realizada la ponderación.
8.2. Procedimiento de acceso a cuerpos docentes incluidos en un subgrupo de clasificación superior
Superarán este procedimiento los aspirantes que obtengan al menos 5 puntos en la fase de oposición y a los cuales, ordenados según la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición, les corresponda un número de orden igual o inferior al número de plazas convocadas para cada uno de estos procedimientos. La ponderación de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de un 55 % para la fase de oposición y de un 45 % para la fase de concurso.
8.3. Procedimiento de acceso a otros cuerpos docentes del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino
Superarán este procedimiento los aspirantes que obtengan al menos 5 puntos en la valoración de la prueba y a los cuales, ordenados según la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de los méritos y en la prueba, les corresponda un número de orden igual o inferior al número de plazas convocadas para cada uno de estos procedimientos. La ponderación de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de un 55 % para la fase de oposición y de un 45 % para la fase de concurso.
8.4. Actuación de los órganos de selección y publicación de las listas de aspirantes seleccionados
De conformidad con lo que se establece en la base 5.8 de esta convocatoria, corresponde a los órganos de selección la agregación y, si es el caso, la ponderación de las puntuaciones correspondientes a las diferentes fases de los procedimientos selectivos, la ordenación de los aspirantes de acuerdo con las puntuaciones globales obtenidas en las diferentes fases y la declaración de los aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso.
Los órganos de selección pueden encargar a los coordinadores estas funciones, que las ejercerán por delegación.
A estos efectos, los órganos de selección deben tener en cuenta:
8.4.1. Agregación de las puntuaciones
Los órganos de selección, después de recibir las puntuaciones otorgadas por los tribunales de la fase de oposición y por las comisiones de valoración de la fase de concurso, y una vez hecha la ponderación correspondiente, tienen que añadir las puntuaciones de la fase de concurso a las puntuaciones de los aspirantes que han superado la fase de oposición, ordenarán los aspirantes según la puntuación global obtenida y determinarán aquellos aspirantes han superado los correspondientes procedimientos, de acuerdo con lo que se establece en las bases 8.1, 8.2 y 8.3 de esta convocatoria.
8.4.2. Desempates
En caso de que al ordenar los aspirantes de acuerdo con las puntuaciones globales obtenidas se produzcan empates, el órgano de selección los resolverá atendiendo sucesivamente los criterios siguientes:
a. Si el procedimiento de participación es de ingreso, tanto por el turno libre como por el turno de reserva para aspirantes con discapacidad:
1. Más puntuación en la fase de oposición.
2. Más puntuación en cada una de las partes y apartados de la fase de oposición, por el orden en que se hayan realizado.
3. Más puntuación en los apartados del baremo de los méritos, por el orden en que figuran en la convocatoria.
4. Más puntuación en los subapartados del baremo de los méritos, por el orden en que figuran en la convocatoria.
5. Más edad.
b. Si el procedimiento de participación es de acceso:
1. Más puntuación en la fase de oposición.
2. Más puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos por el orden en que aparezcan en la respectiva convocatoria.
3. Más puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que aparezcan en la convocatoria.
4. Más puntuación en cada una de las partes y apartados de la fase de oposición, por el orden en que se hayan realizado.
8.4.3. Acumulación de plazas sobrantes
En el momento de determinar los aspirantes seleccionados en el turno libre del procedimiento de ingreso, los órganos de selección, si procede, a las plazas asignadas inicialmente por este turno, añadirán todas las plazas que hayan quedado vacantes en los procedimientos 2, 3 y 4.
8.4.4. Lista de aspirantes seleccionados y exposición pública
Los órganos de selección, de acuerdo con las bases anteriores, levantarán acta, si procede, y elaborarán la lista de aspirantes seleccionados por cuerpo, especialidad e isla. En la lista figurarán, en primer lugar, los aspirantes que hayan accedido desde cuerpos del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino; en segundo lugar, los del turno de acceso desde cuerpos de distinto subgrupo, y en tercer lugar, quienes hayan ingresado por el procedimiento libre. Dentro de cada uno de estos grupos, los aspirantes seleccionados se ordenarán de acuerdo con lo que se establece en las bases anteriores.
Los órganos de selección expondrán, en la aplicación informática de oposiciones, la lista de aspirantes seleccionados por cuerpo, especialidad e isla, y elevarán a la Dirección General de Personal Docente.
8.4.5. Lista única por especialidades e islas de todos los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo
La directora general de Personal Docente, finalizada la actuación de los órganos de selección, dictará la Resolución que aprueba la lista única por especialidades e islas con todos los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo. Esta lista tiene que seguir el orden especificado en el punto 8.4.4 de esta convocatoria, que se tiene que publicar en el BOIB.
Contra la resolución mencionada las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la directora general de Personal Docente en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución, en conformidad con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015 de1 de octubre.
También se podrá interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con aquello que dispone el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
8.5. Lista complementaria de aspirantes seleccionados
De acuerdo con lo que establece el artículo 61 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, cuando se produzcan renuncias por parte de los aspirantes seleccionados a los derechos derivados de la participación en el procedimiento selectivo, antes del nombramiento como funcionario en prácticas o de la toma de posesión, el órgano convocante tiene que recurrir a la lista complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a los propuestos por orden de puntuación, que el tribunal haya elaborado, para su inclusión en la lista definitiva de aspirantes que han superado el procedimiento selectivo.
Novena
Presentación de documentos de los aspirantes que han superado los procedimientos selectivos
9.1. Plazo
En el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB de la resolución de la directora general de Personal Docente que aprueba la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo a que hace referencia la base 8.4.5 de esta convocatoria, los mencionados aspirantes tendrán que presentar en la Dirección General de Personal Docente, presencialmente o por cualquiera de los medios que señala el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los documentos que determina la base siguiente.
9.2. Documentación a presentar
9.2.1. Aspirantes seleccionados por el procedimiento de ingreso: turno libre y turno de reserva para aspirantes con discapacidad
Los aspirantes seleccionados por el procedimiento de ingreso por el turno libre y por el de reserva para aspirantes con discapacidad tendrán que presentar los siguientes documentos:
a. Fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso al cuerpo o de la certificación académica acreditativa de haber realizado todos los estudios necesarios para su expedición, con indicación de la convocatoria en la que se finalizaron, o del recibo acreditativo del pago correspondiente de los derechos de expedición del título.
Si la titulación ha sido obtenida en el extranjero, habrá que adjuntar la correspondiente homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para el ejercicio de la profesión en el cuerpo correspondiente.
b. Fotocopia del documento nacional de identidad vigente. En el caso de tener la nacionalidad de otro Estado miembro de la Unión Europea, habrá que presentar una fotocopia del certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea, junto con la fotocopia del pasaporte o documento de identidad en vigor.
c. Fotocopia compulsada del título de formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación o, si se da el caso, la documentación justificativa acreditativa de la exención de este requisito según lo que se establece en la base 2.3 de esta convocatoria.
Cuando, en sustitución del título de formación pedagógica y didáctica, se alegue haber prestado servicios docentes durante dos cursos académicos completos o, si no, doce meses en periodos continuos o discontinuos, con anterioridad al 1 de octubre de 2009 o al 1 de septiembre de 2014, según corresponda, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas las especialidades docentes de los cuales se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, se acreditará este hecho mediante la documentación siguiente:
o Si la experiencia docente que se acredita corresponde en un centro público, se tiene que aportar un certificado original de vida laboral y un certificado expedido por el secretario del centro con el visto bueno del director del centro o una hoja de servicios expedida por la Administración educativa, que indique expresamente el nivel, las especialidades que se han impartido y la fecha de inicio y final del periodo que se acredita.
o Si la experiencia docente que se acredita corresponde en un centro privado o privado concertado, se tiene que aportar un certificado original de vida laboral y un certificado expedido por el director del centro (excepto que se acredite la imposibilidad de aportar el certificado por desaparición de la empresa), con el visto bueno del Departamento de Inspección Educativa, en que se indiquen expresamente el nivel y las especialidades que se han impartido y la fecha de inicio y final del periodo que se acredita.
d. Certificado médico oficial acreditativo de no sufrir ninguna enfermedad ni estar afectado por limitación física ni psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo y la especialidad para los cuales ha sido seleccionado.
e. Declaración jurada, o promesa, de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública, ni de encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, según el modelo que figura como anexo 8 en esta convocatoria.
Así mismo, los aspirantes que no posean la nacionalidad española tendrán que presentar declaración jurada, o promesa, de no estar sometidos a sanción disciplinaria ni condena penal que imposibilite el acceso a la función pública en su estado de origen, según el modelo que figura como anexo 8 en esta convocatoria.
f. Los aspirantes con discapacidad tienen que presentar fotocopia compulsada del dictamen establecido en la base 2.1.3.3, excepto que lo hayan presentado dentro del plazo de presentación de solicitud o hayan autorizado a la Administración para solicitarlo.
g. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Los aspirantes de nacionalidad española que no hayan autorizado a la Consejería de Educación, Universidad e Investigación para que solicite esta certificación y la consulta de los datos del documento nacional de identidad, en el caso de ser incluidos en la lista definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, tienen que presentar esta certificación.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, o que posean otra además de la española, además de la documentación o autorización indicada en el párrafo anterior tienen que presentar una certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o del cual sean nacionales respecto de los delitos contra la libertad y la indemnidad sexual y de tráfico de seres humanos, traducida y legalizada de acuerdo con los convenios internacionales existentes.
h. Solicitud de aplazamiento de la fase de prácticas, si se da el caso.
i. Declaración jurada de no encontrarse en ninguna de las causas de incompatibilidad establecidas en la Ley 53/1984, de 26 diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y en el Real Decreto 598/1985 (anexo 9).
Toda la documentación emitida en lengua diferente al castellano o catalán tiene que venir acompañada de la correspondiente traducción oficial en una de las dos lenguas oficiales de las Illes Balears, realizada por un traductor jurado.
9.2.2. Aspirantes funcionarios públicos de carrera
Quienes tengan la condición de funcionario público de carrera en situación de servicio activo tienen que presentar:
a. Fotocopia compulsada del título exigido para el acceso al cuerpo o de la certificación académica original acreditativa de haber realizado todos los estudios necesarios para su expedición, con indicación de la convocatoria en que se acabaron, o del recibo acreditativo del pago correspondiente de los derechos de expedición del título.
Si la titulación ha sido obtenida en el extranjero, hay que adjuntar la correspondiente homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para el ejercicio de la profesión en el cuerpo correspondiente.
b. Fotocopia del documento nacional de identidad vigente. En el caso de tener la nacionalidad de otro estado miembro de la Unión Europea, hay que presentar una fotocopia del certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea, junto con la fotocopia del pasaporte o documento de identidad en vigor.
c. Fotocopia compulsada del título de formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación o, si procede, la documentación justificativa acreditativa de la exención de este requisito según lo que se establece en la base 2.3 de esta convocatoria.
d. Certificación u hoja de servicios del organismo del cual se dependa, donde se tienen que consignar expresamente los datos siguientes:
1. Indicación del cuerpo al cual se pertenece, especialidad, número de registro personal asignado y si se encuentra en servicio activo.
2. Número de años como funcionario de carrera.
Los seleccionados que tengan la condición de funcionarios docentes de carrera en situación de servicio activo de las Illes Balears están exentos de presentar este certificado.
e. Certificado médico oficial acreditativo de no sufrir ninguna enfermedad ni estar afectado por limitación física ni psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo y la especialidad para el que han sido seleccionados.
f. Declaración jurada, o promesa, de no haber sido separados mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública, ni de encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, según el modelo que figura como anexo 9 en esta convocatoria.
g. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Los aspirantes de nacionalidad española que no hayan autorizado a la Consejería de Educación, Universidad e Investigación para que solicite esta certificación y la consulta de los datos del documento nacional de identidad, en el caso de ser incluidos en la lista definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, tienen que presentar esta certificación.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, o que posean otra además de la española, además de la documentación o autorización indicada en el párrafo anterior tienen que presentar una certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o del cual sean nacionales respecto de los delitos contra la libertad y la indemnidad sexual y de tráfico de seres humanos, traducida y legalizada de acuerdo con los convenios internacionales existentes.
Toda la documentación emitida en lengua diferente al castellano o catalán tiene que venir acompañada de la correspondiente traducción oficial en una de las dos lenguas oficiales de las Illes Balears, realizada por un traductor jurado.
9.3. Causas de exclusión
Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditados, no presenten la documentación requerida, o bien los aspirantes en los cuales se observe, a partir de la revisión de la documentación, que les falte alguno de los requisitos señalados en la base segunda de esta convocatoria, no serán nombrados funcionarios en prácticas, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial de participación.
Décima
Nombramiento de funcionarios en prácticas y adjudicación de destinos provisionales
10.1. Nombramiento
Los aspirantes que han superado el proceso selectivo, cumplan los requisitos y las condiciones requeridas para el ingreso o el acceso al cuerpo respectivo y no estén exentos de la realización de la fase de prácticas, o que estén exentos pero hayan hecho solicitud expresa de incorporarse, tienen que ser nombrados funcionarios en prácticas. Estos aspirantes deberán realizar las prácticas en los destinos que les adjudicará la Dirección General de Personal Docente. La fecha de la toma de posesión en el destino adjudicado será el primer día hábil de septiembre de 2020 para todos los cuerpos. Se entiende que quienes en esta fecha no se incorporen a los destinos adjudicados renuncian a todos los derechos que les puedan corresponder por el hecho de haber participado en el procedimiento selectivo.
10.2. Elección de administración educativa
Los aspirantes que participen en el proceso selectivo para el ingreso en el mismo cuerpo en convocatorias correspondientes a diferentes administraciones educativas tienen que optar por una, de forma que tienen que renunciar a todos los derechos que les puedan corresponder por el hecho de participar en las restantes. En el caso de no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento se entiende como renuncia tácita a las restantes.
10.3. Adjudicación de destinos provisionales
Los aspirantes seleccionados deberán participar en el procedimiento telemático de adjudicación de destinos provisionales de la Dirección General de Personal Docente para el curso 2020-2021,mediante el trámite reservado a los funcionarios en prácticas, y se les adjudicará un destino provisional de la especialidad e isla por la cual han superado el proceso selectivo, teniendo en cuenta el número de orden obtenido en la lista única, y de acuerdo con el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales.
En caso de no participar, la Dirección General de Personal Docente les adjudicará de oficio un destino provisional correspondiente a la especialidad e isla por la cual han superado el proceso selectivo.
10.4 Exención de la realización de la fase de prácticas
Estarán exentos de la realización de la fase de prácticas los aspirantes seleccionados por los procedimientos que se especifican en las bases 2.1.4 y 2.1.5 de esta convocatoria.
Estos aspirantes pueden optar, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB de la resolución de la directora general de Personal Docente que aprueba la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo a que hace referencia la base 8.4.5, a ser nombrados funcionarios en prácticas, incorporarse al destino adjudicado y quedar exentos de evaluación. Los aspirantes que se acojan a la opción mencionada tienen que permanecer en esta situación hasta el nombramiento como funcionarios de carrera al cuerpo al cual han accedido.
Quienes, en el plazo mencionado, no realicen la opción de ser nombrados funcionarios en prácticas permanecerán en los cuerpos de origen hasta que sean nombrados funcionarios de carrera con el resto de aspirantes seleccionados de su promoción.
10.5. Solicitud de aplazamiento de la fase de prácticas
Quién necesite aplazamiento de la incorporación a la fase de prácticas, en casos excepcionales y por causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Personal Docente, deben solicitarlo mediante escrito dirigido a la Dirección General mencionada en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB de la resolución de la directora general de Personal Docente que aprueba la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo a que hace referencia la base 8.4.5.
Los aspirantes a los cuales se les haya concedido el aplazamiento, serán nombrados funcionarios en prácticas, y en el supuesto de que no puedan cumplir el periodo mínimo exigido en el mismo curso deberán realizar la totalidad de la fase de prácticas durante el curso 2021-2022. En el caso de no incorporarse para realizar la fase de prácticas o ser declarados no aptos perderán todos los derechos al nombramiento como funcionarios de carrera.
10.6. Remuneración
Los aspirantes que, habiendo superado los procedimientos selectivos, estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o como personal laboral fijo, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, tienen que formular la opción para la percepción de las remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986 de 10 de febrero, modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero.
Esta opción debe realizarse en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB de la resolución de la directora general de Personal Docente que aprueba la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo a que hace referencia la base 8.4.5. Se entiende que los que no la realicen en este plazo optan por las retribuciones correspondientes a la plaza obtenida en esta convocatoria.
10.7. Régimen jurídico administrativo
Desde el momento del nombramiento como funcionarios en prácticas hasta el nombramiento como funcionarios de carrera, el régimen jurídico administrativo de los aspirantes seleccionados será el de funcionarios en prácticas, siempre que estén ocupando un puesto de trabajo docente.
10.8. Participación obligatoria en el concurso de traslados y obtención de destino definitivo
Los aspirantes que han superado el proceso selectivo, incluidos aquellos que han aplazado la realización de la fase de prácticas y los que han elegido la opción de permanecer en sus cuerpos de origen, están obligados a participar en los sucesivos concursos de traslados para los funcionarios de los cuerpos docentes que se convoquen con posterioridad a la fecha de nombramiento como funcionarios en prácticas, hasta que obtengan el primer destino definitivo en la especialidad de oposición y en los centros de la isla donde han obtenido el destino provisional.
El destino que los pueda corresponder estará condicionado, en su caso, a la superación de la fase de prácticas y al nombramiento como funcionarios de carrera.
En caso de no obtener destino definitivo, tendrán que permanecer adscritos a un destino provisional de la isla donde hayan realizado la fase de prácticas, mediante la participación en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales.
Los aspirantes seleccionados que, procedentes del cuerpo de maestros, hayan accedido al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria de acuerdo con lo que dispone el apartado 2.1.4 de esta Resolución y estén ocupando, con carácter definitivo, plazas de la misma especialidad en centros de la isla donde han realizado el concurso oposición, y que imparten los cursos primero y segundo de educación secundaria obligatoria, podrán optar por seguir en la misma plaza.
Undécima
Fase de prácticas
11.1. Lugar y duración
La fase de prácticas, que forma parte del procedimiento selectivo y que tiene por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados se realiza en los destinos provisionales que les hayan sido adjudicados. Este periodo de ejercicio de la docencia en centros públicos se desarrollará bajo la tutoría de profesores experimentados, preferentemente del correspondiente cuerpo de catedráticos. La Consejería de Educación, Universidad e Investigación tiene que establecer su desarrollo.
Esta fase, a todos los efectos, tiene que empezar con el inicio del curso escolar 2020-2021 y tener una duración de cinco meses de actividad docente.
No obstante, de manera excepcional y en los supuestos relacionados con la maternidad y en casos de fuerza mayor debidamente acreditados y apreciados por la Dirección General de Personal Docente, la duración de esta fase será de un mínimo de tres meses de actividad efectiva en el destino obtenido como funcionario en prácticas.
A los efectos anteriores no se computan los periodos de julio y agosto.
11.2. Actividades
La fase de prácticas incluye actividades de información, de inserción en el puesto de trabajo y de formación programadas por la Administración educativa.
11.3. Evaluación de la fase de prácticas
Finalizada la fase de prácticas, el órgano competente tiene que evaluar cada uno de los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas con la calificación de apto o no apto.
Los aspirantes que sean declarados no aptos pueden repetir, por una única vez, la fase de prácticas:
o Si han obtenido destino definitivo en el concurso de traslados convocado en el curso 2020-2021 la tienen que repetir en este destino.
o Si no han obtenido destino definitivo, tienen que participar en el procedimiento de adjudicación de destino provisional y en el siguiente concurso de traslados que se convoque; en estos casos, el número de orden que se tiene que ocupar es el siguiente al del último seleccionado para la misma especialidad de la promoción a la cual se incorpora.
Quienes no se incorporen para repetir la realización de la fase de prácticas o aquellos que sean declarados no aptos una segunda vez pierden todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera. La pérdida de estos derechos tiene que ser declarada por la autoridad convocante mediante una resolución motivada.
11.4. Exentos de la evaluación de la fase de prácticas
Quedan exentos de la evaluación de la fase de prácticas quienes hayan prestado servicios al menos un curso escolar completo como funcionarios docentes de carrera, de acuerdo con lo que dispone el apartado 2 del artículo 30 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
También quedan exentos de evaluación los aspirantes seleccionados por el procedimiento que se especifica en las bases 2.1.4 y 2.1.5 de esta convocatoria que hayan optado a ser nombrados funcionarios en prácticas.
Duodécima. Nombramiento de funcionarios de carrera
Una vez finalizada la fase de prácticas, y después de haber comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en esta fase cumplen los requisitos generales y específicos de participación que establece esta convocatoria, la Dirección General de Personal Docente publicará en el BOIB las listas definitivas de seleccionados y aprobará los expedientes de los procedimientos selectivos. Estos expedientes se enviarán al ministerio competente en materia de educación, que procederá al nombramiento de los aspirantes que han superado la fase de prácticas, así como de los que están exentos de realizarla, como funcionarios de carrera de los cuerpos correspondientes. Este nombramiento tendrá efectos desde el 1 de septiembre de 2021.
El nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que han aplazado la fase de prácticas tendrá efectos desde el 1 de septiembre del curso siguiente en el que hayan realizado y sido declarados aptos en la fase de prácticas.
Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades
Decimotercera
Convocatoria
Se convocan pruebas selectivas para la adquisición de nuevas especialidades.
Las especialidades que se convocan son las indicadas en la base primera de esta convocatoria para los cuerpos siguientes: cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y cuerpo de maestros.
Decimocuarta
Requisitos de los aspirantes
Los aspirantes tienen que ser funcionarios de carrera, directamente dependientes de esta administración educativa, del cuerpo correspondiente a la especialidad a la cual se presenten: cuerpo de profesores de enseñanza secundaria o cuerpo de maestros.
En el caso de funcionarios que estén, en esta administración educativa, en situación de excedencia voluntaria, de servicios especiales, de suspensión de funciones o en circunstancias análogas, así como en el caso de funcionarios adscritos a plazas al exterior, el cumplimiento de los requisitos mencionados en el párrafo anterior se tiene que verificar en relación con el centro educativo donde tuvieron el último destino definitivo.
Los aspirantes tienen que reunir las condiciones y los requisitos generales y específicos que se exigen, en la especialidad que se quiere adquirir, a los aspirantes para participar en el turno libre del procedimiento de ingreso.
El cumplimiento de las condiciones y requisitos mencionados se tiene que producir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Decimoquinta
Solicitudes y plazo de presentación
Las solicitudes y el plazo de presentación son los que se establecen en la base tercera de esta convocatoria.
Decimosexta
Admisión de aspirantes
La admisión de aspirantes se tiene que ajustar a aquello que se establece en la base cuarta de esta convocatoria.
Decimoséptima
Órganos de selección
Los órganos de selección nombrados para este procedimiento de adquisición de nuevas especialidades serán los que se establecen en la base quinta de esta convocatoria y tienen las mismas funciones que se indican.
Decimoctava
Lugar, inicio y desarrollo de las pruebas
Las pruebas selectivas empezarán a partir de día 20 de junio de 2020. La resolución de la Dirección General de Personal Docente a la que hace referencia la base 6.1 de esta convocatoria indicará la distribución de los aspirantes por tribunal, así como la fecha, la hora y el lugar donde se realizará el acto de presentación de los aspirantes y las pruebas.
El acto de presentación de los aspirantes tiene carácter personal y, en consecuencia, la asistencia es obligatoria. Los aspirantes que no comparezcan personalmente, salvo los casos excepcionales de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por los tribunales, serán excluidos del procedimiento selectivo.
Los aspirantes que participen por este procedimiento actuarán después de los aspirantes que participan por los procedimientos de ingreso y/o acceso. Sin embargo, el ejercicio práctico se realizará el mismo día que los aspirantes de los procedimientos de ingreso y/o acceso.
Decimonovena
Sistema de selección
Los coordinadores elaborarán y publicarán los criterios generales de valoración de las pruebas de la fase de oposición en la página web de la Dirección General de Personal Docente (http://dgpdocen.caib.es), con un mínimo de quince días naturales de antelación al inicio de las pruebas. En los criterios de valoración generales se especificará el desglose de las pautas, los criterios y las orientaciones con las cuales los tribunales tienen que valorar la prueba.
Antes de la realización de la prueba los órganos de selección publicarán los criterios específicos de valoración y calificación.
El desarrollo de las pruebas se tiene que ajustar a lo indicado en las bases 19.1 a 19.3.
19.1. Funcionarios del cuerpo de maestros
Para los funcionarios del cuerpo de maestros la prueba consistirá en la realización de un ejercicio de contenido práctico y la exposición oral de un tema de la especialidad a la cual se opta, elegido por el aspirante de entre tres temas extraídos al azar por el tribunal.
La exposición se completará con el planteamiento didáctico del tema, referido a un determinado curso elegido libremente por el aspirante, con indicación expresa de los objetivos, los contenidos y las actividades de enseñanza, de aprendizaje y de evaluación, de acuerdo con el currículum propio de las Illes Balears, así como los recursos necesarios para su desarrollo.
El ejercicio de contenido práctico propio de la especialidad se realizará el mismo día que los aspirantes de los procedimientos de ingreso y/o acceso, y debe permitir comprobar que los aspirantes poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo necesarias para impartir las áreas, materias, módulos o asignaturas propias de la especialidad a que optan. El tiempo de que se dispondrá para la realización del ejercicio práctico tiene que ser el que determine la comisión de selección o, si es el caso, el tribunal, si éste es único, de acuerdo con lo que dispone el anexo 6 de esta Resolución, en el cual también se determinan las especificaciones, pautas y criterios a los cuales se tienen que ajustar la comisión de selección y/o los tribunales en su planteamiento.
Para la realización de la prueba práctica el aspirante tiene que llevar los utensilios o elementos indicados previamente en la aplicación informática de oposiciones.
La prueba será valorada por cada uno de los miembros de los tribunales. En el caso del ejercicio de contenido práctico, en la corrección se garantizará el anonimato de los aspirantes, excepto en algunas especialidades en que se disponga que el ejercicio práctico no sea escrito debido a la propia naturaleza de estas especialidades. En consecuencia, se invalidará el ejercicio escrito que incluya nombres, marcas o cualquier señal que pueda identificar al aspirante. Por este motivo, para la realización de esta prueba escrita se tiene que utilizar un bolígrafo de tinta azul o negra y seguir las instrucciones que a tal efecto den los tribunales.
19.2. Funcionarios del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria
La prueba consistirá en la realización de un ejercicio de contenido práctico y la exposición oral de un tema de la especialidad a la cual se opta, elegido por el aspirante de entre los temas extraídos al azar por el tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad, atendiendo a los criterios siguientes:
a. En las especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, se escogerá entre 4 temas.
b. En las especialidades que tengan un número superior a 50 temas, se escogerá entre 5 temas.
La exposición se completará con el planteamiento didáctico del tema, referido a un determinado curso elegido libremente por el aspirante, con indicación expresa de los objetivos, los contenidos y las actividades de enseñanza, de aprendizaje y de evaluación, de acuerdo con el currículum propio de las Illes Balears, así como los recursos necesarios para su desarrollo.
El ejercicio de contenido práctico propio de la especialidad se realizará el mismo día que los aspirantes de los procedimientos de ingreso y/o acceso, y tiene que permitir comprobar que los aspirantes poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo necesarias para impartir las áreas, materias, módulos o asignaturas propias de la especialidad a la que optan. El tiempo de que se dispone para la realización del ejercicio práctico tiene que ser lo que determine la comisión de selección, o si es el caso el tribunal, si éste es único, de acuerdo con lo que dispone el anexo 6 de esta resolución, en el cual también se determinan las especificaciones, las pautas y los criterios a los cuales se tienen que ajustar la comisión de selección y/o los tribunales en su planteamiento.
Para la realización de la prueba práctica el aspirante tiene que llevar los utensilios o elementos indicados previamente en la aplicación informática de oposiciones.
La prueba será valorada por cada uno de los miembros de los tribunales. En el caso del ejercicio de contenido práctico, en la corrección se garantizará el anonimato de los aspirantes, excepto en algunas especialidades en que se disponga que el ejercicio práctico no sea escrito debido a la propia naturaleza de estas especialidades. En consecuencia, se invalidará el ejercicio escrito que incluya nombres, marcas o cualquier señal que pueda identificar al aspirante. Por este motivo, para la realización de esta prueba escrita se tiene que utilizar un bolígrafo de tinta azul o negra y seguir las instrucciones que a tal efecto den los tribunales.
19.3. Preparación y duración de la prueba
Para la preparación de la exposición oral del tema el aspirante dispondrá de un periodo de dos horas de duración y podrá utilizar el material que estime pertinente aportado por él mismo, sin la posibilidad de conexión con el exterior, por lo tanto no se pueden utilizar ordenadores portátiles, teléfonos móviles, o cualquier otro dispositivo informático.
Para la exposición se dispondrá de un máximo de una hora, y podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guion, que no tiene que exceder de una hoja DIN A4 por una sola cara, para la exposición oral del tema y otro para el planteamiento didáctico, y que, al finalizar, tiene que entregar al tribunal. En caso de problemas tecnológicos y/o electrónicos el opositor será el único responsable.
Vigésima
Valoración y superación de la prueba
Cada uno de los aspirantes será calificado por el tribunal como apto o no apto, y adquirirán la nueva especialidad únicamente los aspirantes calificados como apto.
Para superar la prueba hay que atenerse tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos de los aspirantes.
Vigesimoprimera
Publicación de la lista de calificaciones provisionales y plazo de reclamaciones
Una vez finalizada esta prueba, se expondrá en la aplicación informática de oposiciones la lista de calificaciones provisionales con la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes y se abrirá un plazo de 24 horas para la presentación de reclamaciones ante tribunal a través de la aplicación informática de oposiciones con un documento en formato PDF que no supere 1 MB. Los aspirantes podrán alegar lo que estimen oportuno con los argumentos que justifiquen sus alegaciones para que el tribunal se las conteste por escrito de forma suficientemente motivada de acuerdo con los criterios de valoración y calificación específicos a través de la misma aplicación informática de oposiciones.
Vigesimosegunda
Publicación de la lista de calificaciones definitivas y de la lista de aspirantes que han superado el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades
Una vez estimadas o desestimadas las reclamaciones presentadas, el tribunal publicará, en la aplicación informática de oposiciones, la lista de calificaciones definitivas de los aspirantes y la lista de aspirantes que han superado el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.
Contra esta publicación las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la directora general de Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo que prevén los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Vigesimotercera
Lista única de aspirantes que han superado el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades
La Dirección General de Personal Docente, una vez realizada la comprobación que todos los aspirantes calificados como aptos reúnen los requisitos exigidos en la base decimocuarta de esta convocatoria para participar en el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades, dictará y publicará la resolución a la que hace referencia la base 8.4.5 de esta convocatoria, donde se incluirán los aspirantes que han adquirido una nueva especialidad con indicación de la nueva especialidad.
Contra esta resolución se pueden interponer los recursos que se indican en la base mencionada.
Vigesimocuarta
Efectos de la adquisición de la nueva especialidad
24.1. Exención de la fase de prácticas
Las personas que obtengan una nueva especialidad por este procedimiento quedan exentas de la realización de la fase de prácticas.
24.2. Derechos de la nueva especialidad
La adquisición de una nueva especialidad no implica la pérdida de la anterior o anteriores especialidades que se posean.
Los docentes que tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder a las plazas correspondientes a cualquiera de estas, mediante los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios docentes; se tienen que mantener, en todos los casos, los derechos que les puedan corresponder inherentes a la fecha efectiva del ingreso en el cuerpo.
24.3. Acreditación
La Dirección General de Personal Docente expedirá a los aspirantes que han adquirido una nueva especialidad la acreditación correspondiente.
Vigesimoquinta
Información sobre protección de datos
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y la legislación vigente en materia de protección de datos, los participantes en este procedimiento tienen que consentir expresamente el tratamiento de sus datos personales, por lo cual se informa de los siguientes aspectos:
a. Finalidad del tratamiento y base jurídica: gestionar los datos de los aspirantes que participan en las pruebas selectivas de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades a los cuerpos docentes de profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional, de profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores de música y artes escénicas, de profesores de artes plásticas y diseño y de maestros en las Illes Balears de acuerdo con el artículo 6.1.b) y 6.1. c) del Reglamento General de Protección de Datos y el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, que aprueba el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo, y regula el régimen transitorio de ingreso al cual se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la Ley mencionada.
b. Responsable del tratamiento: Dirección General de Personal Docente, con domicilio en la calle del Ter, 16, CP 07009, Palma.
c. Destinatarios de los datos personales: estos datos serán cedidos al Ministerio de Educación y Formación Profesional para el tratamiento informático y nombramiento como funcionarios de carrera y al Boletín Oficial de las Illes Balears para la publicación.
d. Plazo de conservación de los datos personales: los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad del procedimiento y los que prevé la legislación de archivos para las Administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley Orgánica 3/2018 y la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
e. Existencia de decisiones automatizadas: el tratamiento de los datos tiene que posibilitar la resolución de reclamaciones o consultas de forma automatizada. No está prevista la realización de perfiles.
f. Transferencias de datos a terceros países: no están previstas cesiones de datos a terceros países.
g. Ejercicio de derechos y reclamaciones: la persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer los derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (e, incluso, de retirar el consentimiento, si procede, en los términos que establece la Ley Orgánica 3/2018) ante el responsable del tratamiento mencionado con anterioridad, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (http://www.caib.es). También se puede presentar un escrito ante la Dirección General de Personal Docente por una de estas vías:
1. Por correo ordinario en el domicilio calle del Ter, 16, 1r. piso. CP 07009. Palma.
2. Por correo electrónico, a las direcciones secundaria@dgpdocen.caib.es o primaria @dgpdocen.caib.es, desde el correo que proporciona la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.
3. Mediante una solicitud presentada en cualquiera de los registros de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, en las delegaciones territoriales de la Consejería en Menorca o en Eivissa y Formentera, o bien en cualquiera de los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Con posterioridad a la respuesta del responsable o al hecho de que no haya respuesta en el plazo de un mes, puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
h. Delegación de protección de datos: la Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la sede en la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad (paseo de Sagrera, 2, 07012 de Palma). Dirección electrónica de contacto: protecciodades@dpd.caib.es.
ANEXO 2 BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS EN EL PROCEDIMIENTO DE INGRESO
Sólo se podrán puntuar aquellos méritos que sean logrados y debidamente perfeccionados (incluida la experiencia docente) antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria.
Un mismo mérito no puede ser valorado en más de un apartado o subapartado.
Los aspirantes no pueden conseguir más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.
MÉRITOS |
PUNTOS |
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA |
---|---|---|
1. Experiencia docente previa (máximo 7,0000 puntos) |
||
1.1. Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al cual opta el aspirante, en centros públicos |
0,7000 |
Hoja de servicios en el cual conste el cuerpo, la especialidad, la fecha de toma de posesión y de cese y el número de registro personal o fotocopia compulsada de los nombramientos y ceses donde consten los datos anteriores. |
1.1.1. Por cada mes de experiencia docente en especialidades del cuerpo al cual opta el aspirante, en centros públicos |
0,0583 |
|
1.2. Por cada año de experiencia docente en especialidades de diferentes cuerpos al cual opta el aspirante, en centros públicos |
0,3500 |
|
1.2.1. Por cada mes de experiencia docente en especialidades de diferentes cuerpos al cual opta el aspirante, en centros públicos |
0,0292 |
|
1.3. Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al cual opta el aspirante, en otros centros |
0,1500 |
Certificación del secretario del centro con el visto bueno del director del centro donde consten los años y meses trabajados, el nivel o etapa educativa y la especialidad impartida, fotocopia compulsada de los contratos y certificado original de la vida laboral. En caso de que haya discrepancias entre la certificación expedida por la dirección del centro y la vida laboral se tendrán en cuenta los datos que constan en la vida laboral. |
1.3.1. Por cada mes de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al cual opta el aspirante, en otros centros |
0,0125 |
|
1.4. Por cada año de experiencia docente en especialidades de diferente nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al cual opta el aspirante, en otros centros |
0,1000 |
|
1.4.1. Por cada mes de experiencia docente en especialidades de diferente nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al cual opta el aspirante, en otros centros |
0,0083 |
|
A los efectos de este apartado sólo se tiene en cuenta un máximo de diez años, cada uno de los cuales sólo tiene que ser valorado en uno solo de los subapartados anteriores. No se pueden acumular las puntuaciones correspondientes a este apartado cuando los servicios se han prestado simultáneamente en más de un centro docente o se hayan impartido en un mismo centro diferentes especialidades al mismo tiempo. Así mismo, un mismo mérito no se puede valorar simultáneamente en más de un apartado o subapartado. Se entienden por centros públicos los centros a los cuales se refiere el capítulo II del título IV de la Ley orgánica 2/2006, de 3 mayo, de educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las administraciones educativas. No se entienden como centro público los que dependen de los ayuntamientos, consejos insulares y otras entidades de derecho público. Los servicios docentes prestados en corporaciones locales que tengan subscrito convenio con la Administración educativa o autorizados por esta, para la prestación de enseñanzas regladas se computan por los apartados 1.3 o 1.4, según el nivel educativo que han impartido y se tienen que justificar en la forma prevista en estos apartados. Los servicios prestados en el extranjero se tienen que acreditar mediante una certificación expedida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional de los respectivos países u organismos públicos competentes, donde tiene que constar la duración real de los servicios, el carácter de centro público o privado, la especialidad y el nivel educativo. Estas certificaciones tienen que estar traducidas oficialmente en una de las dos lenguas oficiales de esta comunidad por un traductor oficial, y tienen que contener cabecera y sello de la Institución que lo certifica. La experiencia docente realizada como profesor visitante dentro del programa de la acción educativa en el exterior del MEFP, o dentro lo programa profesores en secciones bilingües de español en centros educativos de Europa central, oriental, Turquía y China del MEFP se computa si se acredita mediante certificado del órgano competente donde conste el tipo de centro, la especialidad, el nivel educativo impartido y la duración de los servicios prestados. Sólo se valora como experiencia docente en centros públicos, los servicios impartidos por los docentes que integran algunos de los cuerpos docentes establecidos por la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. No se valora la experiencia docente prestada en universidades públicas o privadas, ni los servicios prestados como educador o monitor, ni en actividades realizadas en los centros como auxiliar de conversación, lector, etc. Los servicios prestados en escuelas infantiles públicas o privadas (primer ciclo (0 a 3 años)) sólo se valoran si se han prestado como maestro. En caso de centros públicos a los cuales se refiere el capítulo II del título IV de la Ley orgánica 2/2006, de 3 mayo, de educación en el nombramiento de funcionario interino tiene que constar este hecho. En el caso de los otros centros, en el certificado del secretario del centro y en los contratos tiene que constar que se ha contratado como maestro y en el certificado de la vida laboral tiene que constar que el grupo de cotización (GC) es el 02. |
||
2. Formación académica (máximo 5,0000 puntos) |
||
En el supuesto que se presenten títulos que se hayan obtenido en el extranjero se tendrá que haber concedido la correspondiente homologación por el Estado español, en conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de calificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de arquitecto, ingeniero, licenciado, arquitecto técnico, ingeniero técnico y diplomado y el Real decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el cual se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de calificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado. |
||
2.1. Expediente académico Del título alegado para el ingreso al cuerpo consignado en la solicitud de participación, siempre que el título alegado se corresponda con el nivel de titulación exigido a todos los efectos para el ingreso al cuerpo. En ningún caso se valora el expediente académico de las titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia para ingresar en la función pública docente.
|
||
2.1.1 Escala de 0 a 10 De 6,01 hasta 7,50 Escala de 0 a 4 De 1,500 hasta 2,250 |
1,0000 |
Certificado académico original o fotocopia compulsada de este, en el cual consten las puntuaciones obtenidas en todas las asignaturas y cursos exigidos por la obtención del título alegado y la nota media de éste. No se admiten como documento justificativo los simples extractos académicos. |
2.1.2 Escala de 0 a 10 De 7,51 hasta 10 Escala de 0 a 4 De 2,251 hasta 4 |
1,5000 |
|
Para la obtención de la nota media del expediente académico, en aquellos casos en que en la certificación académica no figuren las expresiones numéricas completas, se aplican las equivalencias siguientes: Aprobado: 5 puntos Bien: 6 puntos Notable: 7 puntos Excelente: 9 puntos Matrícula de honor: 10 puntos En el supuesto que en el expediente académico se haga constar tanto la calificación literal como la numérica se tiene sólo en consideración esta última. Las calificaciones que tengan la expresión literal de convalidado/da o de apto/a serán equivalentes a 5 puntos. Si en el expediente académico consta la expresión «asignatura adaptada», hay que aportar la certificación académica acreditativa de la puntuación obtenida al cursar la asignatura según el antiguo plan de estudios. En ningún caso, para la obtención de nota media del expediente académico, no se tienen en consideración las calificaciones correspondientes a proyectos de final de carrera, tesinas o calificaciones análogas. En el supuesto que no se aporte la correspondiente certificación académica personal, pero se presente fotocopia compulsada del título o de la certificación de abono de derechos de expedición de estos, de acuerdo con la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE núm. 167, de 13 de julio) se considera que el aspirante ha obtenido la nota media de aprobado (5,000) y por lo tanto en este apartado no se valora la nota del expediente académico. En el supuesto que el título no se haya obtenido en el Estado español, para tener en cuenta la nota media del expediente se tiene que presentar una copia compulsada de la equivalencia, expedida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), de la nota media de los estudios realizados en otro estado miembro de la Unión Europea o en el extranjero. |
||
2.2. Posgrado, doctorado y premios extraordinarios |
||
2.2.1. Por el certificado-diploma acreditativo de Estudios avanzados (Real decreto 778/1998, de 30 de abril), el título oficial de Máster universitario (Real decreto 56/2005, de 21 de enero y Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre), suficiencia investigadora o cualquiera otro título equivalente, siempre que no sea requisito para el ingreso en la función pública docente. |
1,0000 |
Fotocopia compulsada de la certificación o título correspondiente o, en todo caso, del certificado supletorio de la titulación expedido de acuerdo con lo previsto, en su caso, en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE de día 13) o en la Orden de 13 de agosto de 2007 (BOE de día 21), o en el Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de día 6 de agosto). |
No se valoran por este apartado los cursos de Posgrado, de Especialización, de Experto universitario ni los títulos propios de las Universidades, aunque pueden ser valorados dentro del apartado 3 si se cumplen los requisitos establecidos en el mencionado apartado. El certificado-diploma acreditativo de Estudios avanzados (Real decreto 778/1998, de 30 de abril) y el título de suficiencia investigadora sólo se valora cuando no se ha alegado y valorado la posesión del título de doctor. No se valora por este apartado en ningún caso el título oficial de máster universitario que habilita por el ejercicio de la profesión regulada de profesor o equivalente. |
||
2.2.2. Por poseer el título de doctor |
1,0000 |
Fotocopia compulsada del título de doctor o, en todo caso, de la certificación de abono de los derechos de expedición de este. |
2.2.3. Por haber obtenido el premio extraordinario en el doctorado. |
0,5000 |
Certificación acreditativa correspondiente o fotocopia compulsada. |
2.3. Otras titulaciones universitarias |
||
Se valoran las titulaciones universitarias de carácter oficial en el caso de no haber sido alegadas como requisitos para el ingreso al cuerpo. |
||
2.3.1. Titulaciones de primer ciclo. Por cada título de diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico, u otros títulos declarados legalmente equivalentes, y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería. En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes grupo A2, no se valoran por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el aspirante. En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes grupo A1, no se valoran por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para obtener el primer título de grado, licenciado, ingeniero o arquitecto que presente el aspirante. |
1,0000 |
Fotocopia compulsada de la certificación académica o del título alegado para el ingreso al cuerpo y también de todos los títulos que se aleguen como méritos o, en su caso, certificación de abono de los derechos de expedición de estos. En el caso de estudios de primer ciclo, certificación académica en la cual se acredite la superación de los mismos. |
2.3.2. Titulaciones universitarias de segundo ciclo. Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de una licenciatura, arquitectura e ingeniería, u otros títulos declarados legalmente equivalentes. En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes grupo A1, no se valoran por este apartado, en ningún caso, los estudios que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo, o enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de grado, licenciado, ingeniero o arquitecto que presente el aspirante. |
1,0000 |
Fotocopia compulsada de la certificación académica o del título alegado para el ingreso al cuerpo y también de todos los títulos que se aleguen como méritos o, en su caso, certificación de abono de los derechos de expedición de estos. |
2.3.3. Titulaciones universitarias oficiales de grado. No se valoran por este apartado, en ningún caso, los títulos de grado que hayan sido necesarios superar para la obtención del título alegado para el ingreso. |
1,0000 |
Fotocopia compulsada de la certificación académica o del título alegado para el ingreso al cuerpo y también de todos los títulos que se aleguen como méritos o, en su caso, certificación de abono de los derechos de expedición de estos. |
- En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes del grupo A2 que aleguen como titulación para ingreso un título de grado, obtenido a través de una diplomatura, sólo será valorado el expediente académico correspondiente al título de grado, y en ningún caso se puntuará la diplomatura. Si por el contrario, se alega la diplomatura como titulación de ingreso en el cuerpo y se presenta un título de grado, se puntuará el expediente académico de aquella y el grado se reconocerá en el apartado 2.3.3. - No se consideran como títulos diferentes las diferentes especialidades de una misma titulación. - Las menciones correspondientes a un mismo título de grado no se contabilizan como grado independiente. |
||
2.4. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica Se valoran las titulaciones correspondientes a enseñanzas de régimen especial otorgadas por las escuelas oficiales de idiomas, conservatorios profesionales y superiores de música y las escuelas de arte, así como las titulaciones de formación profesional específica. En ningún caso se valorarán aquellas titulaciones que se aporten como requisito para acceder al cuerpo correspondiente, ni aquellas que hayan sido necesarias para la obtención del título alegado para el ingreso al cuerpo. Por lo tanto no se puede valorar por este apartado el certificado de nivel avanzado o equivalente de las escuelas oficiales de idiomas de catalán y/o valenciano puesto que el requisito para acceder a los cuerpos docentes es el nivel C1. |
||
2.4.1. Por cada título profesional de Música o Danza |
0,5000 |
Fotocopia compulsada de la certificación académica del título alegado para el ingreso al cuerpo, así como fotocopia compulsada de todos los títulos que han sido necesarios para la obtención del título que alega para el ingreso al cuerpo (bachillerato, técnico superior, etc.) y fotocopia compulsada de las titulaciones alegadas como méritos o, si procede, los certificados de abono de los derechos de expedición, de acuerdo con la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE núm. 167, de 13-7-1988). |
2.4.2. Por cada certificado de nivel avanzado (B2) o equivalente de escuelas oficiales de idiomas. Según lo establecido en el anexo II del RD 944/2003 es equivalente al nivel avanzado el certificado de aptitud de la EOI. |
0,5000 |
Fotocopia compulsada del título de nivel avanzado o equivalente de escuelas oficiales de idiomas, o del resguardo que acredite que se ha obtenido el título y que se han pagado las tasas académicas, o del certificado académico oficial que acredite que se han superado todos los requisitos necesarios para obtener el título y que se han pagado las tasas académicas. No se admite como documento justificativo un simple extracto académico. |
2.4.3. Por cada título de técnico superior de artes plásticas y diseño |
0,2000 |
Fotocopia compulsada de la certificación académica del título alegado para el ingreso al cuerpo, así como la fotocopia compulsada de todos los títulos que han sido necesarios para la obtención del título que alega para el ingreso al cuerpo (bachillerato, técnico superior, etc.) y fotocopia compulsada de las titulaciones alegadas como méritos o, si procede, los certificados de abono de los derechos de expedición, de acuerdo con la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE núm. 167, de 13-7-1988). |
2.4.4. Por cada título de técnico superior de formación profesional |
0,2000 |
|
2.4.5. Por cada título de técnico deportivo superior |
0,2000 |
|
3. Otros méritos (máximo 2 puntos) |
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3.1. Formación permanente Se valoran los cursos de formación permanente y perfeccionamiento relacionados con la especialidad a la cual se opta o con la organización escolar o con las tecnologías aplicadas a la educación organizadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, por las consejerías con competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro, siempre que estas actividades hayan sido homologadas o reconocidas por las administraciones educativas, así como los impartidos por las universidades. En el caso de las universidades sólo se valoran los cursos impartidos por estas, no se valoran los impartidos por terceros. Estos cursos tienen que ser certificados mediante certificación expedida por el rectorado, vicerrectorado, secretaría de las facultades o la dirección de las escuelas universitarias. No son válidas las firmadas por los departamentos o por los ponentes de los cursos. Tampoco se valoran los cursos organizados por instituciones privadas o públicas sin competencias en materias de educación, aunque cuenten con el patrocinio de una universidad. Exclusivamente para las especialidades del cuerpo de profesores de música y artes escénicas y para la especialidad de música del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria se valorarán en los mismos términos los cursos organizados por los conservatorios superiores de música. En ningún caso no se valoran por este apartado los cursos o asignaturas del currículum de cualquier título académico (titulaciones progresivas, menciones, títulos de especialista universitario vinculados a la superación de determinadas asignaturas dentro del plan de estudios del título alegado como requisito o mérito, etc.). Tampoco se valora el certificado de aptitud pedagógica, el título de especialización didáctica ni el título oficial de máster universitario que habilita para el ejercicio de la profesión regulada de profesor o equivalente. |
||
3.1.1. Cursos superados Por cada 10 horas de formación. En el supuesto que en la certificación no se especifique el número de horas se considera que cada crédito equivale a 10 horas de formación. |
0,0500 |
Certificación acreditativa o fotocopia compulsada expedida por el organismo o centro correspondiente, con especificación de las horas de duración (no se acepta ninguna certificación que no las indique). Para las actividades incluidas en el Plan de formación o reconocidas tiene que constar explícitamente el registro de reconocimiento de la actividad. |
3.2. Por el certificado de conocimientos superiores de catalán, orales y escritos (nivel D), o certificado de nivel C2 de catalán, o por el título de maestro de catalán o equivalente. |
1,0000 |
Fotocopia compulsada del título. |
3.3. Conocimientos de idiomas extranjeros En este apartado sólo se valora un título por idioma. En el caso de presentar diferentes títulos que acrediten niveles diferentes de un mismo idioma se valorará el título superior. Sólo se valoran los certificados de idiomas admitidos por ACLES (Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior). |
||
3.3.1. Por cada certificado, admitido por ACLES, que acredite el dominio de una lengua extranjera del nivel C2 del Marco Europeo Común de Referencia. |
1,0000 |
Fotocopia compulsada del título que acredita el dominio de lengua extranjera en los niveles indicados. |
3.3.2. Por cada certificado, admitido por ACLES, que acredite el dominio de una lengua extranjera del nivel C1 del Marco Europeo Común de Referencia. |
0,7500 |
|
3.3.3. Por cada certificado, admitido por ACLES, que acredite el dominio de una lengua extranjera del nivel B2 siempre que no se haya acreditado el certificado equivalente de las escuelas oficiales de idiomas en el apartado 2.4.2 en el mismo idioma. |
0,5000 |
|
3.4. Exclusivamente para el cuerpo de profesores de música y artes escénicas. Méritos artísticos relacionados con la especialidad a la cual opta: - Por composiciones estrenadas como autor, conciertos como solista, o interpretaciones escénicas estrenadas. |
Máximo 1,0000 |
Programas donde conste la participación de la persona y certificación de la entidad organizadora. |
No se valoran las intervenciones en conciertos colectivos. Sólo se valora la participación en conciertos como solista o director. No se valora la participación en la orquesta joven porque está integrada por personas que cursan estudios de música en el conservatorio, ni los conciertos realizados como alumno. No se valoran los conciertos realizados en el ámbito escolar, ni las actividades vinculadas a la enseñanza y el aprendizaje reglado en los centros educativos. Tampoco se valora la repetición del mismo concierto o representación. |
||
3.5. Exclusivamente para el cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño y para el cuerpo de maestros de taller. Méritos artísticos relacionados con la especialidad a la cual opta: - Por premios en exposiciones o concursos de ámbito nacional e internacional. |
Máximo 1,0000 |
Acreditación de haber obtenido el premio. |
Sólo se valoran los premios de ámbito nacional o internacional. Sólo se valoran los premios obtenidos como profesionales. No puntúan los obtenidos como alumno, como parte de un plan de estudios o carrera. Tampoco puntúa la responsabilidad intelectual de trabajos realizados en el propio centro de trabajo ni premios de los alumnos a los cuales se ha impartido clase. La valoración de los premios vendrá determinada por el ámbito de la administración convocante, el número de premiados y el tipo de premio (1er premio, 2º premio y 3er premio). |
ANEXO 3 BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS EN EL PROCEDIMIENTO DE ACCESO
Sólo se podrán puntuar aquellos méritos que sean logrados y debidamente perfeccionados (incluida la experiencia docente) antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria.
Sólo se valoran para este subapartado los años como funcionario de carrera prestados en el cuerpo desde el cual se aspira al acceso que sobrepasen los exigidos como requisito.
Un mismo mérito no puede ser valorado en más de un apartado o subapartado.
Los aspirantes no pueden conseguir más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.
MÉRITOS |
PUNTOS |
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA |
||
---|---|---|---|---|
1. Trabajo realizado (máximo 5,5000 puntos) |
||||
1.1. Antigüedad (máximo 4,0000 puntos) |
||||
1.1.1. Por cada año de servicios prestados como funcionario de carrera del cuerpo desde el cual se aspira al acceso (los aspirantes de acceso 3 sólo pueden contar la antigüedad que supere los seis años). |
0,5000 |
Hoja de servicios expedido por la Administración Educativa competente, en el cual conste el cuerpo, la especialidad, la fecha de toma de posesión y de cese y el número de registro personal o fotocopia compulsada de los nombramientos y ceses donde consten los datos anteriores. |
||
1.1.2. Las fracciones de año se computarán por mes completo a razón de |
0,0416 |
|||
1.2. Ejercicio de funciones específicas (máximo 2,5000 puntos) |
||||
1.2.1. Por cada curso académico completo como director de un centro docente público, o de un centro de profesores y recursos, o de equipos de orientación. |
0,2500 |
Hoja de servicios expedido por la Administración Educativa competente, en el cual consten las tomas de posesión y ceses en estos cargos o fotocopia compulsada del nombramiento, con diligencia de posesión y cese o, si procede, certificación en la cual conste que a la fecha de fin del periodo de presentación de solicitudes se continúa en el cargo. |
||
1.2.2. Por cada curso académico completo como vicedirector, subdirector, jefe de estudios, secretario o asimilados de un centro docente público. |
0,2000 |
|||
1.2.3. Por cada curso académico completo como coordinador de ciclo de un centro docente público. |
0,1500 |
|||
1.2.4. Por cada curso académico completo como miembro electo del consejo escolar del centro. |
0,1000 |
Certificación del secretario del centro con el visto bueno del director. |
||
Se entienden por centros públicos los centros a los cuales se refiere el capítulo II del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación. No se entiende como centro público los que dependen de los ayuntamientos, consejos insulares y otras entidades de derecho público. No se pueden puntuar los cargos del curso académico vigente puesto que, a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes de participación, el curso académico no ha finalizado. A los efectos previstos en el subapartado 1.2.2 se consideran como cargos directivos asimilados los siguientes: secretario adjunto, jefe de estudios adjunto, vicesecretario, jefe de residencia, delegado del jefe de estudios de institutos de bachillerato, director-jefe de estudios de sección delegada, director de sección filial, director de centro oficial de patronato de enseñanza mediana, profesor delegado en el caso de la sección de formación profesional. |
||||
2. Cursos de formación y perfeccionamiento superados (máximo 3,0000 puntos) |
||||
2.1.1. Cursos superados Por cada 10 horas de formación. En el supuesto de que en la certificación no se especifique el número de horas se considera que cada crédito equivale a 10 horas de formación. |
0,0500 |
Certificación acreditativa o fotocopia compulsada expedida por el organismo o centro correspondiente, con especificación de las horas de duración (no se acepta ninguna certificación que no las indique). Para las actividades incluidas al Plan de Formación o reconocidas tiene que constar explícitamente el registro de reconocimiento de la actividad. |
||
Se valoran los cursos de formación permanente y perfeccionamiento relacionados con la especialidad a que se opta o con la organización escolar o con las tecnologías aplicadas a la educación organizadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, por las consejerías con competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro, siempre que estas actividades hayan sido homologadas o reconocidas por las administraciones educativas, así como los impartidos por las universidades. En el caso de las universidades sólo se valoran los cursos impartidos por estas, no se valoran los impartidos por terceros. Estos cursos tienen que ser certificados mediante certificación expedida por el rectorado, vicerrectorado, secretaría de las facultades o la dirección de las escuelas universitarias. No son válidas las firmadas por los departamentos o por los ponentes de los cursos. Tampoco se valoran los cursos organizados por instituciones privadas o públicas sin competencias en materias de educación, aunque cuenten con el patrocinio de una universidad. Exclusivamente por las especialidades del cuerpo de profesores de música y artes escénicas y por la especialidad de música del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria se valorarán en los mismos términos los cursos organizados por los conservatorios superiores de música. En ningún caso no se valoran por este apartado los cursos o asignaturas del currículum de cualquier título académico (titulaciones progresivas, menciones, títulos de especialista universitario vinculados a la superación de determinadas asignaturas dentro del plan de estudios del título alegado como requisito o mérito, etc.). Tampoco se valora el certificado de aptitud pedagógica, el título de especialización didáctica ni el título oficial de máster universitario que habilita para el ejercicio de la profesión regulada de profesor o equivalente. |
||||
3. Méritos académicos y otros méritos (máximo 3,0000 puntos) |
||||
3.1. Méritos académicos (máximo 1,5000 puntos) |
||||
En el supuesto de que se presenten títulos que se hayan obtenido en el extranjero se tendrá que haber concedido la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de calificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de arquitecto, ingeniero, licenciado, arquitecto técnico, ingeniero técnico y diplomado y el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el cual se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de calificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado. |
||||
3.1.1. Posgrado, doctorado y premios extraordinarios |
||||
3.1.1.1. Por el certificado-diploma acreditativo de Estudios avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril), el título oficial de Máster universitario (Real Decreto 56/2005, de 21 de enero y Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre), Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente, siempre que no sea un requisito para el ingreso a la función pública docente |
1,0000 |
Fotocopia compulsada de la certificación o título correspondiente o, en todo caso, del certificado supletorio de la titulación expedido de acuerdo con lo previsto, en su caso, a la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE de día 13) o a la Orden de 13 de agosto de 2007 (BOE de día 21), o en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de día 6 de agosto). |
||
No se valoran por este apartado los cursos de Posgrado, de Especialización, de Experto universitario ni los títulos propios de las universidades, aunque pueden ser valorados dentro del apartado 2 si se cumplen los requisitos establecidos en el mencionado apartado. El certificado-diploma acreditativo de Estudios avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril) y el título de suficiencia investigadora sólo se valora cuando no se ha alegado y valorado la posesión del título de doctor. No se valora por este apartado en ningún caso el título oficial de máster universitario que habilita para el ejercicio de la profesión regulada de profesor o equivalente. |
||||
3.1.1.2. Por poseer el título de doctor |
1,0000 |
Fotocopia compulsada del título de doctor o, en todo caso, de la certificación de abono de los derechos de expedición de éste. |
||
3.1.1.3. Por haber obtenido el premio extraordinario en el doctorado |
0,5000 |
Certificación acreditativa correspondiente o fotocopia compulsada |
||
3.1.2. Otras titulaciones universitarias |
||||
Se valoran las titulaciones universitarias de carácter oficial en el caso de no haber sido alegadas como requisitos para el ingreso al cuerpo. |
||||
3.1.2.1. Titulaciones de primer ciclo. Por cada título de diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico, u otros títulos declarados legalmente equivalentes, y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería. En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes grupo A2, no se valoran por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el aspirante. En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes grupo A1, no se valoran por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para obtener el primer título de grado, licenciado, ingeniero o arquitecto que presente el aspirante. |
1,0000 |
Fotocopia compulsada de la certificación académica o del título alegado para el ingreso al cuerpo y también de todos los títulos que se aleguen como méritos o, en su caso, certificación de abono de los derechos de expedición de estos. En el caso de estudios de primer ciclo, certificación académica en la que se acredite la superación de los mismos. |
||
3.1.2.2. Titulaciones universitarias de segundo ciclo. Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de una licenciatura, arquitectura e ingeniería, u otros títulos declarados legalmente equivalentes. En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes grupo A1, no se valoran por este apartado, en ningún caso, los estudios que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo, o si se tercia, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de grado, licenciado, ingeniero o arquitecto que presente el aspirante. |
1,0000 |
Fotocopia compulsada de la certificación académica o del título alegado para el ingreso al cuerpo y también de todos los títulos que se aleguen como méritos o, en su caso, certificación de abono de los derechos de expedición de estos. |
||
3.1.2.3. Titulaciones universitarias oficiales de grado. No se valoran por este apartado, en ningún caso, los títulos de grado que hayan sido necesarios superar para la obtención del título alegado para el ingreso. |
1,0000 |
Fotocopia compulsada de la certificación académica o del título alegado para el ingreso al cuerpo y también de todos los títulos que se aleguen como méritos o, en su caso, certificación de abono de los derechos de expedición de estos. |
||
3.1.3. Otras titulaciones Se valoran las titulaciones correspondientes a enseñanzas de régimen especial otorgadas por los conservatorios profesionales y superiores de música y las escuelas de arte, así como las titulaciones de formación profesional específica. En ningún caso no se valorarán, si es el caso, aquellas titulaciones que se aporten como requisito para acceder al cuerpo correspondiente, ni aquellas que hayan sido necesarias para la obtención del título alegado para el ingreso al cuerpo. |
||||
3.1.3.1. Por cada título profesional de Música o Danza |
0,5000 |
Fotocopia compulsada de la certificación académica del título alegado para el ingreso al cuerpo, así como fotocopia compulsada de todos los títulos que han sido necesarios por la obtención del título que alega para el ingreso al cuerpo (bachillerato, técnico superior, etc.) y fotocopia compulsada de las titulaciones alegadas como méritos o, si procede, los certificados de abono de los derechos de expedición, de acuerdo con la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE núm. 167, de 13-7-1988). |
||
3.1.3.2. Por cada título de técnico superior de artes plásticas y diseño |
0,2000 |
Fotocopia compulsada de la certificación académica del título alegado para el ingreso al cuerpo, así como fotocopia compulsada de todos los títulos que han sido necesarios por la obtención del título que alega para el ingreso al cuerpo (bachillerato, técnico superior, etc.) y fotocopia compulsada de las titulaciones alegadas como méritos o, si procede, los certificados de abono de los derechos de expedición, de acuerdo con la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE núm. 167, de 13-7-1988). |
||
3.1.3.3. Por cada título de técnico superior de formación profesional |
0,2000 |
|||
3.1.3.4. Por cada título de técnico deportivo superior |
0,2000 |
|||
3.1.4. Por el certificado de conocimientos superiores de catalán, orales y escritos (nivel D), o certificado de nivel C2 de catalán, o por el título de maestro de catalán o equivalente. |
0,5000 |
Fotocopia compulsada del título o documento de haber abonado las tasas para su expedición. |
||
3.1.5. Conocimientos de idiomas extranjeros En este apartado sólo se valora un título por idioma. En el caso de presentar diferentes títulos que acrediten niveles diferentes de un mismo idioma se valorará el título superior. Sólo se valoran los certificados de idiomas admitidos por ACLES (Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior). |
||||
3.1.5.1. Por cada certificado, admitido por ACLES, que acredite el dominio de una lengua extranjera del nivel C2 del Marco Europeo Común de Referencia. |
0,5000 |
Fotocopia compulsada del título que acredita el dominio de lengua extranjera en los niveles indicados. |
||
3.1.5.2. Por cada certificado, admitido por ACLES, que acredite el dominio de una lengua extranjera del nivel C1 del Marco Europeo Común de Referencia. |
0,3000 |
|||
3.1.5.3. Por cada certificado, admitido por ACLES, que acredite el dominio de una lengua extranjera del nivel B2 del Marco Europeo Común de Referencia. |
0,1000 |
|||
3.2. Publicaciones de carácter científico y técnico o pedagógico, y méritos artísticos (máximo 1,5000 puntos) |
||||
No se valoran aquellas publicaciones realizadas en régimen de autoedición. Aquellas publicaciones que están obligadas a consignar la ISBN en virtud del que se dispone en el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, y Real Decreto 2063/2008 de 12 de diciembre o, si procede, ISNN o ISMN, no lo tienen, no son valoradas, así como aquellas en las cuales el autor es el editor. En el caso de coautorías o grupos de autores se dividirá la puntuación otorgada entre el número total de autores, siempre y cuando se presenten 10 páginas por autor. En los supuestos en que la editorial o asociación hayan desaparecido los datos requeridos en la certificación se tienen que justificar por cualquier medio de una prueba admisible en derecho. |
||||
3.2.1. Por libros - Por autoría - Por coautoría o grupos de autores: la puntuación se divide entre el número de coautores. |
0,5000 |
En el caso de los libros, en cualquier de sus formatos: - Los ejemplares correspondientes. - Certificado de la editorial donde conste: el título del libro, autor o autores, ISBN, depósito legal y fecha de la primera edición, el número de ejemplares y que la difusión de los mismos se ha hecho en librerías comerciales. En el caso de revistas: - Los ejemplares correspondientes. - Certificado de la editorial en el cual conste: el número de ejemplares, lugares de distribución y venta , o asociación científica o didáctica legalmente constituida a la cual pertenece la revista, título de la publicación, autor o autores, ISSN, ISMN, depósito legal y fecha de edición. Los libros y las revistas editadas por administraciones públicas y universidades públicas o privadas, que no se han difundido en establecimientos comerciales, además de los datos anteriores, en el certificado se tienen que indicar los lugares de difusión de la revista (centros educativos, centros de profesores, instituciones culturales, etc.). En el caso de publicaciones en formato electrónico, tendrán que ir acompañadas por un informe en el cual el organismo emisor certifique a qué base de datos figura, el título de la publicación, el autor o autores, la revista, la fecha de publicación y la URL. |
||
3.2.2. Por artículos en revistas - Por autoría - Por coautoría o grupo de autores: la puntuación se divide entre el número de coautores. |
0,2000 |
|||
3.2.3. Exclusivamente para el cuerpo de profesores de música y artes escénicas. Méritos artísticos relacionados con la especialidad a la cual se opta: - Por composiciones estrenadas como autor, conciertos como solista, o interpretaciones escénicas estrenadas. |
Máximo 1,0000 |
Programas donde conste la participación de la persona y certificación de la entidad organizadora. |
||
No se valoran las intervenciones en conciertos colectivos. Sólo se valora la participación en conciertos como solista o director. No se valora la participación en la orquesta joven porque está integrada por personas que cursan estudios de música en el conservatorio, ni los conciertos realizados como alumno. No se valoran los conciertos realizados en el ámbito escolar, ni las actividades vinculadas a la enseñanza y el aprendizaje reglado en los centros educativos. Tampoco se valora la repetición del mismo concierto o representación. |
||||
3.2.4. Exclusivamente para el cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño y para el cuerpo de maestros de taller. Méritos artísticos relacionados con la especialidad a la cual se opta: - Por premios en exposiciones o concursos de ámbito nacional e internacional. |
Máximo 1,0000 |
Acreditación de haber obtenido el premio. |
||
Sólo se valoran los premios de ámbito nacional o internacional. Sólo se valoran los premios obtenidos como profesionales. No puntúan los obtenidos como alumno, como parte de un plan de estudios o carrera. Tampoco puntúa la responsabilidad intelectual de trabajos realizados en el propio centro de trabajo ni premios de los alumnos a los cuales se ha impartido clase. La valoración de los premios vendrá determinada por el ámbito de la administración convocante, el número de premiados y el tipo de premio (1er premio, 2º premio y 3er premio). |
||||
3.3. Por la impartición de las actividades de formación y perfeccionamiento indicadas en el apartado 2 de este baremo (máximo 1,0000 punto) Se valora la participación como ponente o coordinador de cursos de formación permanente del profesorado convocados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, por las administraciones públicas con competencias educativas, por las universidades, y por instituciones sin ánimo de lucro siempre que hayan sido homologadas o reconocidas por las administraciones públicas con competencias educativas. |
||||
3.3.1. Por cada 10 horas de formación impartida o de coordinación |
0,1000 |
Certificación expedida por la entidad organizadora en la cual conste de manera expresa el número de horas de duración de la actividad. En caso de las organizadas por instituciones sin ánimo de lucro, además se tiene que acreditar de manera fehaciente el reconocimiento u homologación de estas actividades por la Administración Educativa correspondiente o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración Educativa. |
ANEXO 4 PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS
La programación didáctica se tiene que hacer de acuerdo con la normativa vigente sobre ordenación curricular y organización, y de acuerdo con las instrucciones dictadas por la Consejería de Educación, Universidad e Investigación para el curso 2019-2020.
En esta programación, además del índice, que no excederá de una hoja, se incluirán un mínimo de doce unidades didácticas. También puede incluir anexos.
Todo el contenido de la programación didáctica tendrá una extensión máxima de 60 páginas (anexos incluidos), en formato DIN-A4. No es computable la portada, en la que se consignarán: núm. de DNI, nombre y apellidos del aspirante y el cuerpo y la especialidad a la cual se opta. Todo el contenido de la programación se tiene que presentar con interlineado de 1,5, letra tipo Times New Roman o Times, de 12 puntos de tamaño sin comprimir. Este formato y tipo de letra se exige en toda la programación, excepto en los títulos, números de página y portada. Si se incluyen tablas o gráficos, el interlineado puede ser simple y la letra, Times New Roman o Times, como mínimo de 10 puntos sin comprimir en la respectiva tabla o gráfico. No podrá contener hipervínculos.
La programación elaborada por el aspirante se entregará al tribunal telemáticamente a través de la aplicación informática de oposiciones. Ésta se efectuará en un único documento en formato pdf que no deberá superar los 15 MB. En el caso de presentar más de una programación se considerará válida únicamente la última presentada dentro del plazo.
En el supuesto de que el aspirante, en la elaboración de la programación didáctica, no se ajuste a las especificaciones indicadas en el párrafo anterior se procederá a aminorar hasta un punto la valoración global de la segunda prueba.
La programación didáctica tiene que hacer referencia al currículum vigente en las Illes Balears de un área, asignatura, materia, módulo o ámbito correspondiente a la especialidad por la cual se participa. Corresponderá a un curso escolar de cualquiera de las etapas atribuidas a la especialidad y situarse en un curso determinado, excepto en la especialidad de educación infantil, en la cual no es necesario referirse a un curso académico completo. Se deben tener en cuenta los aspectos concretos de cada cuerpo.
En el caso de los aspirantes al ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, la programación se puede referir a la etapa de educación secundaria obligatoria, al bachillerato, a los ciclos formativos de formación profesional, a las enseñanzas deportivas o a las enseñanzas formales en la educación de personas adultas en que se imparta docencia desde la especialidad a la cual se opta.
En el caso de programaciones referidas a la formación profesional o a las enseñanzas deportivas, la programación didáctica se referirá a uno de los módulos de los ciclos formativos en el cual tenga atribución de competencia docente la especialidad a la cual se opta en la familia profesional correspondiente. No se puede realizar la programación de un módulo de formación en centros de trabajo. Las programaciones tienen que incluir, como mínimo: una introducción; una contextualización; los resultados de aprendizaje; las competencias profesionales, personales y sociales; los contenidos; la metodología; los criterios de evaluación; los recursos materiales, y las medidas para la atención a la diversidad.
En la especialidad de orientación educativa, la programación hará referencia a un plan de actuación de un departamento de orientación en un IES, un CEPA, un CIFP, un CEE, un CEIP, un CEIPIESO, un CEIPIEEM o algún centro de régimen especial, o al plan anual de trabajo en un equipo de orientación educativa (EOEP, EAP o equipos específicos). Este plan tiene que incluir un mínimo de doce programas de intervención psicopedagógicos.
En la especialidad de formación y orientación laboral, el aspirante puede presentar la programación de cualquier módulo de cualquiera de los ciclos formativos que actualmente se imparten en centros públicos de las Illes Balears en el que tenga competencia docente.
En el resto de especialidades, la programación didáctica tiene que ir dirigida a un curso de educación secundaria o bachillerato. Las programaciones incluirán, como mínimo: una introducción; una contextualización; la adecuación y la secuenciación de los objetivos específicos de la materia; la secuencia de los contenidos; los métodos pedagógicos; la distribución del tiempo y el espacio; las actividades de ampliación y de refuerzo; los criterios de evaluación y de calificación; los estándares de aprendizaje evaluables; los elementos transversales tratados; los materiales y recursos didácticos que se utilizarán; los procedimientos de apoyo y de recuperación; las estrategias y los procedimientos de evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje; las actividades complementarias y extraescolares; la contribución de la materia a la adquisición de las competencias clave, y las medidas de atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
En todas las especialidades de idiomas modernos, la programación se redactará y defenderá en el idioma correspondiente.
La programación didáctica se referirá a uno de los módulos de los ciclos formativos en el cual tenga atribución de competencia docente la especialidad a la cual se opta en la familia profesional correspondiente. No se puede realizar la programación del módulo de formación en centros de trabajo. Las programaciones tienen que incluir, como mínimo: una introducción; una contextualización; los resultados de aprendizaje; las competencias profesionales, personales y sociales; los contenidos; la metodología; los criterios de evaluación; los recursos materiales, y las medidas para la atención a la diversidad.
En la especialidad de servicios a la comunidad, el aspirante tiene que elegir entre presentar la programación de un módulo de un ciclo formativo o un plan general de actuación de un EOEP o de un EAP. Este plan se tiene que dividir, como mínimo, en doce programas de actuación que tendrán la consideración de unidades didácticas.
La programación didáctica se tiene que referir a un curso académico de uno de los niveles de los idiomas impartidos en las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears. Las programaciones incluirán, como mínimo: una introducción; una contextualización; los objetivos y los contenidos, generales y específicos, que se deben alcanzar, con especial referencia a los mínimos exigibles; la distribución temporal de los contenidos básicos y de desarrollo; la metodología, los procedimientos, los criterios y los instrumentos de evaluación del aprendizaje del alumnado; los procedimientos, los criterios y los instrumentos de calificación para la superación de cada curso o nivel; los materiales y recursos didácticos que se utilizarán; las actividades complementarias y extraescolares, y las medidas para la atención a la diversidad de las necesidades educativas del alumnado o a la diversidad del alumnado, en su caso.
En todas las especialidades de idiomas modernos, la programación se redactará y defenderá en el idioma correspondiente.
La programación didáctica estará referida a una asignatura de uno de los cuatro cursos de las enseñanzas elementales o de uno de los seis cursos de las enseñanzas profesionales de Música o Danza, según la especialidad convocada. Las programaciones tienen que incluir, como mínimo: una introducción; una contextualización; los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación que se tienen que alcanzar y su ordenación y distribución temporal; la metodología, incluidos el repertorio de obras, las audiciones o los recitales que los alumnos tienen que realizar a lo largo del curso; la bibliografía y los recursos didácticos que se tienen que utilizar; los procedimientos y los instrumentos de evaluación del aprendizaje; los criterios de calificación para la superación de la asignatura y los criterios de promoción; las actividades complementarias, y las medidas para la atención a la diversidad de las necesidades educativas del alumnado o a la diversidad del alumnado, en su caso.
La programación tiene que estar referida a una asignatura de los estudios superiores de diseño o a uno de los módulos de los ciclos formativos en el cual tenga atribución de competencia docente la especialidad a la cual se opta en la familia profesional correspondiente. No se puede realizar la programación de un módulo de formación práctica en empresas, estudios y talleres. Las programaciones incluirán, como mínimo: una introducción; una contextualización; los objetivos; las competencias; los contenidos; la metodología; los criterios de evaluación; los recursos materiales, y las medidas para la atención a la diversidad de las necesidades educativas del alumnado o a la diversidad del alumnado, en su caso.
En la especialidad de educación infantil, la programación tendrá que ir dirigida al segundo ciclo de educación infantil, incluirá el desarrollo de los tres ámbitos de experiencia de la etapa y no hace falta que se refiera necesariamente a un curso académico completo. Las programaciones incluirán, como mínimo: una introducción; una contextualización; la adecuación y la secuenciación de los objetivos generales de las áreas; la secuencia de los contenidos; los métodos pedagógicos; los criterios de evaluación; los procedimientos y las actividades de apoyo y de ampliación; las estrategias y los procedimientos de evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje, y las medidas de atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
En las especialidades de educación primaria, de educación física, de música y de inglés, la programación didáctica tiene que ir dirigida a un curso de la etapa de educación primaria. Las programaciones incluirán, como mínimo: una introducción; una contextualización; la adecuación y la secuenciación de los objetivos generales de las áreas; la secuencia de los contenidos a lo largo del curso; los métodos pedagógicos; la distribución del espacio y el tiempo; las actividades de ampliación y de refuerzo; los criterios de evaluación y de calificación; los estándares de aprendizaje evaluables; los elementos transversales tratados; los materiales y los recursos didácticos que se tienen que utilizar; los procedimientos de apoyo y de recuperación; las estrategias y los procedimientos de evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje; las actividades complementarias y extraescolares; la contribución del área a la adquisición de las competencias, y las medidas de atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
En la especialidad de inglés, la programación se tiene que redactar y defender en ese idioma.
En las especialidades de pedagogía terapéutica y audición y lenguaje, la programación consistirá en la elaboración de un plan de actuación anual del equipo de apoyo. El plan tendrá en cuenta las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, los criterios para la elaboración de las adaptaciones curriculares individuales, la organización del profesorado de apoyo, y las actuaciones entre los distintos ámbitos de trabajo: en relación con el centro, en relación con el profesorado y en relación con los alumnos con adaptaciones curriculares individuales. Este plan de actuación tiene que comprender doce actuaciones diferenciadas con alumnos, que tendrán la consideración de unidades didácticas.
ANEXO 5 NORMATIVA VIGENTE SOBRE LA ORDENACIÓN CURRICULAR
Enseñanzas de régimen general
Educación infantil
Educación primaria
Educación secundaria obligatoria
Bachillerato
Enseñanzas para las persones adultas que conducen al título de graduado en ESO
Formación profesional
Administración y Gestión (ADG)
Título profesional básico en Servicios Administrativos (ADG11)
Gestión Administrativa (ADG21)
Asistencia a la Dirección (ADG31)
Administración y Finanzas (ADG32)
Actividades Físicas y Deportivas (AFD)
Título profesional básico en Acceso y Conservación en Instalaciones Deportivas (AFD11)
Conducción de Actividades Físico-deportivas en el Medio Natural (AFD21) (LOGSE)
Enseñanza y Animación Sociodeportiva (AFD31-LOE)
Acondicionamiento Físico (AFD32-LOE)
Comercio y Marketing (COM)
Título profesional básico en Servicios Comerciales (COM11)
Actividades Comerciales (COM21)
Marketing y Publicidad (COM31)
Gestión de Ventas y Espacios Comerciales (COM33)
Comercio Internacional (COM34)
Electricidad y Electrónica (ELE)
Electricidad y Electrónica (ELE11)
Instalaciones Eléctricas y Automáticas (ELE21)
Instalaciones de Telecomunicaciones (ELE22)
Sistemas Electrotécnicos y Automatizados (ELE31)
Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos (ELE32)
Mantenimiento Electrónico (ELE33)
Automatización y Robótica Industrial (ELE34)
Energía y Agua (ENA)
Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica (ENA31)
Energías Renovables (ENA33)
Fabricación Mecánica (FME)
Título profesional básico en Fabricación y Montaje (FME11)
Hostelería y Turismo (HOT)
Título profesional básico en Cocina y Restauración (HOT11)
Cocina y Gastronomía (HOT21)
Dirección de Cocina (HOT34)
Industrias Alimentarias (INA)
Panadería, Pastelería y Repostería (INA21)
Imagen Personal (IMP)
Título profesional básico en Peluquería y Estética (IMP11)
Estética y Belleza (IMP21)
Peluquería y Cosmética Capilar (IMP22)
Estética Integral y Bienestar (IMP31)
Asesoría de Imagen Personal y Corporativa (IMP33)
Informática y Comunicaciones (IFC)
Título profesional básico en Informática y Comunicaciones (IFC11)
Título profesional básico en Informática de Oficina (IFC12)
Sistemas Microinformáticos y Redes (IFC21)
Administración de Sistemas Informáticos en Red (IFC31)
Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma (IFC32)
Desarrollo de Aplicaciones Web (IFC33)
Instalación y Mantenimiento (IMA)
Título profesional básico en Mantenimiento de Viviendas (IMA12)
Instalaciones Frigoríficas y de Climatización (IMA22)
Mantenimiento Electromecánico (IMA23)
Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos (IMA32)
Prevención de Riesgos Profesionales (MSP34) (LOGSE)
Sanidad (SAN)
Emergencias Sanitarias (SAN21)
Farmacia y Parafarmacia (SAN22)
Curas Auxiliares de Enfermería (SAN23) (LOGSE)
Técnico superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico (SAN31)
Dietética (SAN32) (LOGSE)
Documentación y Administración Sanitarias (SAN33)
Higiene Bucodental (SAN34)
Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear (SAN35)
Laboratorio Clínico y Biomédico (SAN36)
Seguridad y Medio ambiente (SEA)
Emergencias y Protección Civil (SEA21)
Servicios Socioculturales y en la Comunidad (SSC)
Atención a Personas en Situación de Dependencia (SSC21)
Educación Infantil (SSC31)
Animación Sociocultural y Turística (SSC32)
Integración Social (SSC33)
Mediación Comunicativa (SSC34)
Técnico superior en Promoción de la Igualdad de Género (SSC35)
Transporte y Mantenimiento de Vehículos (TMV)
Título profesional básico en Mantenimiento de Vehículos (TMV11)
Título profesional básico en Mantenimiento de Embarcaciones Deportivas y de Recreo (TMV12)
Carrocería (TMV21)
Electromecánica de Vehículos Automóviles (TMV22)
Mantenimiento de Embarcaciones de Recreo (TMV26)
Automoción (TMV31)
Mantenimiento Aeromecánico (MVA32) (LOGSE)
Enseñanzas de régimen especial
Enseñanza de idiomas
Enseñanzas de Música y Danza
Música
Danza
Enseñanzas de artes plásticas y diseño
Estudios superiores
Ciclos formativos de artes plásticas y diseño
Ciclos formativos de Artes Aplicadas a la Escultura
Ciclos formativos de Artes Aplicadas a la Indumentaria
Ciclos formativos de Diseño de Interiores
Joyería Artística
Ciclos formativos de Comunicación Gráfica y Audiovisual
Enseñanzas deportivas
Normativa de referencia común a todas las modalidades deportivas
Atletismo (LOE)
Baloncesto (LOE)
Deportes de Montaña y Escalada (LOGSE)
Fútbol y Fútbol Sala (LOGSE)
Piragüismo (LOE)
Vela (LOE)
Hípica (LOE)
ANEXO 6 CARACTERÍSTICAS DE LA PARTE PRÁCTICA
Especificaciones, pautas y criterios para la realización del ejercicio de carácter práctico.
Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria
Características comunes de la parte práctica
Los tribunales formularán dos opciones a los participantes para que elijan una.
Los tribunales informarán oportunamente a los aspirantes sobre los medios técnicos, la documentación y los aspectos concretos del desarrollo de los ejercicios prácticos que componen la prueba.
El tribunal podrá pedir la justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.
La justificación didáctica se puede referir a: la ubicación del contenido práctico en el currículum; la interrelación con otros contenidos; los conocimientos o capacidades previas que tiene que tener el alumnado para el desarrollo de la actividad; los recursos necesarios; los criterios e instrumentos de evaluación.
El tribunal valorará el resultado de la prueba, el procedimiento seguido, las capacidades instrumentales manifestadas, y las capacidades del aspirante en cuanto a la organización del trabajo, la gestión del tiempo, la adaptación a las características del alumnado, la resolución de problemas, la iniciativa y la disposición a la innovación.
La comisión de selección o el tribunal único determinará el tiempo para la realización de la prueba práctica, que como máximo será de cuatro horas. En función del tipo de prueba práctica el tribunal podrá distribuir el tiempo de la realización de la prueba en diferentes días.
Especialidad: Filosofía
El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante escogerá una.
Cada una de las dos opciones de la prueba constará de tres partes:
1. Comentario de un texto filosófico
2. Comentario y análisis de cuestiones de carácter ético y/o sociológico
3. Comentario y análisis de cuestiones de carácter lógico y/o epistemológico
Especialidad: Latín
El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante escogerá una.
Cada una de las dos opciones de la prueba consistirá en tres ejercicios de traducción:
1. Un texto en prosa o en verso para traducir sin diccionario
2. Un texto en prosa para traducir con diccionario y comentario sintáctico y estilístico, sociocultural o histórico, según las características del autor.
3. Un texto en verso para traducir con diccionario y comentario foneticomorfológico y métrico.
Especialidad: Lengua castellana y literatura
El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante escogerá una.
Cada una de las dos opciones de la prueba constará de dos partes:
1. Un comentario literario y lingüístico de un texto. El comentario deberá integrar el análisis de los rasgos conceptuales, estilísticos, lingüísticos y pragmáticos más significativos del texto.
2. Elaboración de un texto argumentativo, de una extensión máxima de 300 palabras, en relación al tema planteado por el tribunal.
El tribunal valorará la técnica del comentario de texto, la coherencia, la cohesión, la adecuación y la corrección gramatical.
Especialidad: Geografía e historia
El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante escogerá una.
Cada una de las dos opciones de la prueba tiene que incluir ejercicios planteados a partir de un documento histórico (texto, mapa, imagen, gráfico, estadística, etc.), de un geográfico (texto, representación cartográfica, mapa, plano, imagen, gráfico, estadística etc.) y de un artístico (documentos iconográficos, imágenes, textos, mapas, planos, gráficos, etc.).
Especialidad: Matemáticas
El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante escogerá una.
Cada una de las dos opciones de la prueba consistirá en la realización de problemas, ejercicios y cuestiones propias de la especialidad. La resolución de estos problemas, ejercicios y cuestiones implica la aplicación y la utilización de los conceptos, procedimientos y técnicas matemáticas relacionadas con la especialidad.
Especialidad: Física y química
El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante escogerá una.
Cada una de las dos opciones de la prueba consistirá en la resolución de problemas y/o cuestiones de carácter práctico relacionadas con la especialidad.
La prueba podrá incluir la resolución de cuestiones relativas a la utilización de procedimientos de trabajo científico, descripción de técnicas experimentales o actividades de laboratorio de las materias que constituyen la especialidad.
Especialidad: Biología y geología
El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante escogerá una.
Cada una de las dos opciones de la prueba práctica consiste en la realización de ejercicios relativos a conceptos, procedimientos y aplicaciones relacionados con la especialidad, que podrán incluir el diseño de experiencias o actividades de laboratorio realizables con los medios habituales en un centro docente.
Así mismo podrá incluir también la identificación visual y clasificación de seres vivos, rocas y minerales.
Especialidad: Dibujo
El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante escogerá una.
Cada una de las dos opciones de la prueba práctica consistirá en la realización de un ejercicio. Ambas tienen que plantear representaciones grafico-plásticas, bidimensionales o tridimensionales, en función de una serie de consideraciones previas:
Especialidad: Francés
El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante escogerá una.
Cada una de las dos opciones de la prueba práctica constará de dos partes:
1. Elaboración de un texto argumentativo, sin diccionario, de una extensión máxima de 300 palabras en relación al tema planteado por el tribunal.
2. Respuesta en francés a cuestiones de acuerdo con los procedimientos del área sobre aspectos gramaticales, léxicos y de análisis del discurso en relación con la impartición de los currículums asignados a la especialidad en la enseñanza secundaria.
El tribunal podrá formular preguntas en las dos partes y valorará la técnica del comentario de texto, la coherencia y la cohesión del texto así como la adecuación y corrección gramatical.
Especialidad: Inglés
El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante escogerá una.
Cada una de las dos opciones de la prueba práctica constará de dos partes:
1. Elaboración de un texto argumentativo, sin diccionario, de una extensión máxima de 300 palabras en relación al tema planteado por el tribunal.
2. Respuesta en inglés a cuestiones de acuerdo con los procedimientos del área sobre aspectos gramaticales, léxicos y de análisis del discurso en relación con la impartición de los currículums asignados a la especialidad en la enseñanza secundaria.
El tribunal podrá formular preguntas en las dos partes y valorará la técnica del comentario de texto, la coherencia y la cohesión del texto así como la adecuación y corrección gramatical.
Especialidad: Alemán
El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante escogerá una.
Cada una de las dos opciones de la prueba práctica constará de dos partes:
1. Elaboración de un texto argumentativo, sin diccionario, de una extensión máxima de 300 palabras en relación al tema planteado por el tribunal.
2. Respuesta en alemán a cuestiones de acuerdo con los procedimientos del área sobre aspectos gramaticales, léxicos y de análisis del discurso en relación con la impartición de los currículums asignados a la especialidad en la enseñanza secundaria.
El tribunal podrá formular preguntas en las dos partes y valorará la técnica del comentario de texto, la coherencia y la cohesión del texto, así como la adecuación y corrección gramatical.
Especialidad: Lengua y literatura catalanas
El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante escogerá una.
Cada una de las dos opciones de la prueba constará de dos partes:
1. Un comentario literario y lingüístico de un texto. El comentario deberá integrar el análisis de los rasgos conceptuales, estilísticos, lingüísticos y pragmáticos más significativos del texto.
2. Elaboración de un texto argumentativo, de una extensión máxima de 300 palabras, relacionado con el tema planteado por el tribunal.
El tribunal valorará la técnica del comentario de texto, la coherencia, la cohesión, la adecuación y la corrección gramatical.
Especialidad: Música
El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante escogerá una.
Cada una de las dos opciones de la prueba constará de tres partes:
1. Audición y análisis de una obra o fragmento musical y su aplicación didáctica. Este ejercicio se realizará por escrito y debe ser el mismo para todos los aspirantes. El tribunal facilitará a cada aspirante una partitura de la obra o fragmento, para que se analice. La obra o fragmento se deberá escuchar tres veces. Necesariamente el análisis deberá incluir justificadamente: el estilo (período histórico y posibilidades de autor) y la forma musical (análisis melódico y temático, rítmico, tímbrico, dinámico, textural, contrapuntístico, armónico...). El tiempo máximo para la realización de esta parte es de 3 horas. Esta parte será la misma en las dos opciones.
2. Interpretación vocal de una canción o fragmento musical (máximo 32 compases) y lectura rítmica de un fragmento musical (mínimo 16 compases) facilitados por el tribunal. La canción o el fragmento musical tendrá que ser tonal; puede incluir alguna alteración accidental. La tesitura deberá ser transportable a cualquier registro y sólo se dispondrá, para su preparación, de un diapasón de horquilla. Se interpretará sin acompañamiento instrumental. Respecto a la lectura rítmica, puede incluir cambios de compás, de clave, de tiempo, grupos de valoración especial (tresillos, etc...), y cualquier combinación de figuras y silencios. Para la preparación de este ejercicio se dispondrá de 30 minutos.
3. Interpretación de una obra o fragmento musical, con el instrumento aportado por el aspirante, de partituras originales para cada instrumento en concreto, facilitados por el tribunal. Tanto el espacio donde se desarrolle la prueba como el de preparación, dispondrán de piano o teclado. Para la preparación de este ejercicio se dispondrá de 20 minutos.
En los ejercicios de los apartados 2 y 3 el tribunal valorará la precisión y claridad de la interpretación así como el sonido, el fraseo, la agónica y la dinámica.
Especialidad: Educación física
La prueba práctica consistirá en el diseño y exposición de una sesión de educación física a partir de un estándar de aprendizaje de la especialidad, elegido entre dos, extraídos al azar por el aspirante. Este deberá demostrar sus habilidades de planificación de la sesión, de organización de las actividades, de aprovechamiento del espacio, de gestión del material y el dominio de las habilidades técnicas y la formación científica correspondientes a la especialidad.
Dispondrá de 30 minutos para diseñar la sesión teniendo en cuenta los recursos disponibles en el centro. Finalizado este tiempo, el aspirante expondrá la sesión ante el tribunal en un tiempo máximo de 25 minutos, haciendo uso de las ejemplificaciones, demostraciones y de los recursos del centro que considere oportunos.
Esta prueba se realizará en el pabellón o en el aula de educación física del centro.
Especialidad: Orientación educativa
El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante escogerá una.
Cada una de las dos opciones de la prueba consistirá en la resolución de un supuesto práctico sobre alguno de los temas siguientes:
Especialidad: Tecnología
El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante escogerá una.
Cada una de las dos opciones de la prueba consistirá en la resolución de cuestiones y/o problemas y/o ejercicios y/o proyectos técnicos y/o supuestos prácticos relacionados con la especialidad, con especial atención a las tecnologías de la información y de la comunicación. Esta prueba podrá requerir la elaboración de programas sencillos mediante entornos de aprendizaje de programación de entorno gráfico.
El tribunal decidirá sobre la ejecución de esta parte al aula-taller o, si procede, en el aula de informática.
Especialidad: Economía
El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante elegirá una.
Cada una de las dos opciones de la prueba constará de dos partes:
1. Análisis y comentario de un texto relevante de actualidad económica.
2. Resolución de cuestiones y/o problemas y/o ejercicios y/o supuestos prácticos relacionados con el temario de la especialidad y, a la vez, con los currículums de las etapas y niveles en los cuales tiene atribución docente.
Especialidad: Administración de empresas
El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante elegirá una.
Cada una de las dos opciones de prueba consistirá en el planteamiento y/o análisis de actividades de enseñanza aprendizaje, y en la realización de pruebas prácticas o simulaciones y/o resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso relacionados con los siguientes ámbitos:
Especialidad: Asesoría y procesos de imagen personal
El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante elegirá una.
Cada una de las dos opciones de prueba consistirá en el planteamiento y/o análisis de actividades de enseñanza aprendizaje, y en la realización de pruebas prácticas o simulaciones y/o resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso relacionados con uno de los ámbitos siguientes:
Especialidad: Formación y orientación laboral
El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante elegirá una.
Cada una de las dos opciones de prueba consistirá en el planteamiento y/o análisis de actividades de enseñanza aprendizaje, y en la realización de pruebas prácticas o simulaciones y/o resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso relacionados con los siguientes ámbitos:
Especialidad: Informática
El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante elegirá una.
Cada una de las dos opciones de prueba consistirá en el planteamiento y/o análisis de actividades de enseñanza aprendizaje, y en la realización de pruebas prácticas o simulaciones y/o resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso relacionados con los siguientes ámbitos:
Especialidad: Intervención sociocomunitaria
El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante elegirá una.
Cada una de las dos opciones de prueba consistirá en el planteamiento y/o análisis de actividades de enseñanza aprendizaje, y en la realización de pruebas prácticas o simulaciones y/o resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso relacionados con los ámbitos siguientes:
Especialidad: Organización y proyectos de sistemas energéticos
El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante elegirá una.
Cada una de las dos opciones de prueba consistirá en el planteamiento y/o análisis de actividades de enseñanza aprendizaje, y en la realización de pruebas prácticas o simulaciones y/o resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso relacionados con uno de los ámbitos siguientes:
Especialidad: Procesos sanitarios
El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante elegirá una.
Cada una de las dos opciones de prueba consistirá en el planteamiento y/o análisis de actividades de enseñanza aprendizaje, y en la realización de pruebas prácticas o simulaciones y/o resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso relacionados con los ámbitos siguientes:
Especialidad: Sistemas electrónicos
El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante escogerá una.
Cada una de las dos opciones de prueba consistirá en el planteamiento y/o análisis de actividades de enseñanza aprendizaje, y en la realización de pruebas prácticas o simulaciones y/o resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso relacionados con uno de los ámbitos siguientes:
Cuerpo de profesores técnicos de formación profesional
Características comunes de la parte práctica
El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante escogerá una.
Los tribunales informarán oportunamente a los aspirantes sobre los medios técnicos, la documentación y los aspectos concretos del desarrollo de los ejercicios prácticos que componen la prueba.
El tribunal podrá pedir la justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.
La justificación didáctica puede referirse a: la ubicación del contenido práctico en el currículum; la interrelación con otros contenidos; los conocimientos o capacidades previas que tiene que tener el alumnado para el desarrollo de la actividad; los recursos necesarios; los criterios e instrumentos de evaluación.
El tribunal valorará el resultado de la prueba, el procedimiento seguido, las capacidades instrumentales manifestadas, y las capacidades del aspirante con respecto a la organización del trabajo, la gestión del tiempo, la adaptación a las características del alumnado, la resolución de problemas, la iniciativa y la disposición a la innovación.
La comisión de valoración o el tribunal único determinará el tiempo para la realización de la prueba práctica, que como máximo será de cuatro horas.
Especialidad: Cocina y pastelería
El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante elegirá una.
Cada una de las dos opciones de prueba consistirá en el planteamiento y/o análisis de actividades de enseñanza aprendizaje, y en la realización de pruebas prácticas o simulaciones y/o resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso relacionados con los ámbitos siguientes:
Especialidad: Equipos electrónicos
El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante elegirá una.
Cada una de las dos opciones de prueba consistirá en el planteamiento y/o análisis de actividades de enseñanza aprendizaje, y en la realización de pruebas prácticas o simulaciones y/o resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso relacionados con los ámbitos siguientes:
Especialidad: Estética
El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante elegirá una.
Cada una de las dos opciones de prueba consistirá en el planteamiento y/o análisis de actividades de enseñanza aprendizaje, y en la realización de pruebas prácticas o simulaciones y/o resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso relacionados con los ámbitos siguientes:
La aplicación de cualquiera de las técnicas se debe realizar de forma diestra y en las condiciones de seguridad e higiene adecuadas.
Especialidad: Instalaciones y mantenimiento de equipos térmicos y fluidos
El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante elegirá una.
Cada una de las dos opciones de prueba consistirá en el planteamiento y/o análisis de actividades de enseñanza aprendizaje, y en la realización de pruebas prácticas o simulaciones y/o resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso relacionados con los ámbitos siguientes:
Especialidad: Instalaciones electrotécnicas
El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante elegirá una.
Cada una de las dos opciones de prueba consistirá en el planteamiento y/o análisis de actividades de enseñanza aprendizaje, y en la realización de pruebas prácticas o simulaciones y/o resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso relacionados con los ámbitos siguientes:
Especialidad: Mantenimiento de vehículos
El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante escogerá una.
Cada una de las dos opciones de prueba consistirá en el planteamiento y/o análisis de actividades de enseñanza aprendizaje, y en la realización de pruebas prácticas o simulaciones y/o resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso relacionados con los ámbitos siguientes:
Especialidad: Peluquería
El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante elegirá una.
Cada una de las dos opciones de prueba consistirá en el planteamiento y/o análisis de actividades de enseñanza aprendizaje, y en la realización de pruebas prácticas o simulaciones y/o resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso relacionados con los ámbitos siguientes:
La aplicación de cualquiera de las técnicas se tiene que realizar de forma diestra y en las condiciones de seguridad e higiene adecuadas.
Especialidad: Procedimientos sanitarios y asistenciales
El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante elegirá una.
Cada una de las dos opciones de prueba consistirá en el planteamiento y/o análisis de actividades de enseñanza aprendizaje, y en la realización de pruebas prácticas o simulaciones y/o resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso relacionados con los ámbitos siguientes:
Especialidad: Procesos comerciales
El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante escogerá una.
Cada una de las dos opciones de prueba consistirá en el planteamiento y/o análisis de actividades de enseñanza aprendizaje, y en la realización de pruebas prácticas o simulaciones y/o resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso relacionados con los ámbitos siguientes:
Especialidad: Procesos de gestión administrativa
El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante elegirá una.
Cada una de las dos opciones de prueba consistirá en el planteamiento y/o análisis de actividades de enseñanza aprendizaje, y en la realización de pruebas prácticas o simulaciones y/o resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso relacionados con los ámbitos siguientes:
Especialidad: Servicios a la comunidad
El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante elegirá una.
Cada una de las dos opciones de prueba consistirá en el planteamiento y/o análisis de actividades de enseñanza aprendizaje, y en la realización de pruebas prácticas o simulaciones y/o resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso relacionados con los ámbitos siguientes:
Especialidad: Sistemas y aplicaciones informáticas
El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante elegirá una.
Cada una de las dos opciones de prueba consistirá en el planteamiento y/o análisis de actividades de enseñanza aprendizaje, y en la realización de pruebas prácticas o simulaciones y/o resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso relacionados con los ámbitos siguientes:
Cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas
Características comunes de la parte práctica
Los tribunales formulan dos opciones a los participantes para que elijan una.
Los tribunales informarán oportunamente a los aspirantes sobre los medios técnicos, la documentación y los aspectos concretos del desarrollo de los ejercicios prácticos que componen la prueba.
El tribunal podrá pedir la justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.
La justificación didáctica puede referirse a: la ubicación del contenido práctico en el currículum; la interrelación con otros contenidos; los conocimientos o capacidades previas que debe tener el alumnado para el desarrollo de la actividad; los recursos necesarios; los criterios e instrumentos de evaluación.
El tribunal valorará la comprensión oral del aspirante; la capacidad para analizar y describir el sistema lingüístico y el uso de la lengua (léxico, discurso, gramática, fonética y fonología), usando la correcta terminología lingüística y metalingüística; la capacidad de proporcionar explicaciones didácticas a fenómenos lingüísticos de especial dificultad en el aprendizaje del idioma extranjero; la fluidez en la traducción directa e inversa; el dominio del lenguaje específico en el análisis de texto y en el uso de la lengua; la expresión escrita del aspirante.
También se valorará el resultado de la prueba, el procedimiento seguido, las capacidades instrumentales manifestadas, y las capacidades del aspirante con respecto a la organización del trabajo, la gestión del tiempo, la adaptación a las características del alumnado, la resolución de problemas, la iniciativa y la disposición a la innovación.
La comisión de selección o el tribunal determinará el tiempo para la realización de la prueba práctica, que como máximo será de 4 horas. En función del tipo de prueba práctica el tribunal podrá distribuir el tiempo de la realización de la prueba en diferentes días.
Especialidad: Alemán
El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante elegirá una.
Cada una de las dos opciones de la prueba práctica constará de tres partes:
1. A partir de un texto oral en alemán, responder lo que el tribunal plantee sobre la audición. El texto escuchado tendrá una duración máxima de cinco minutos y se escuchará dos veces.
2. Realizar actividades de competencia lingüística: rellenar huecos (con respuesta múltiple o sin), transformar frases o textos breves o relacionar elementos lingüísticos.
3. A partir de un texto escrito en alemán redactado en prosa actual de carácter no exclusivamente literario y de una extensión aproximada de 700 palabras se realizará un análisis en el cual se debe tener en cuenta, el tipo y género textual, las funciones comunicativas (principales y secundarias), los recursos estilísticos y también se responderá a las preguntas que el tribunal plantee al respecto.
Especialidad: Francés
El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante escogerá una.
Cada una de las dos opciones de la prueba práctica constará de tres partes:
1. A partir de un texto oral en francés, responder lo que el tribunal plantee sobre la audición. El texto escuchado tendrá una duración máxima de cinco minutos y se escuchará dos veces.
2. Realizar actividades de competencia lingüística: rellenar huecos (con respuesta múltiple o sin), transformar frases o textos breves o relacionar elementos lingüísticos.
3. A partir de un texto escrito en francés redactado en prosa actual de carácter no exclusivamente literario y de una extensión aproximada de 700 palabras se tendrá que realizar un análisis en el que se debe tener en cuenta, el tipo y género textual, las funciones comunicativas (principales y secundarias), los recursos estilísticos y también se tiene que responder a las cuestiones que el tribunal plantee al respecto.
Especialidad: Inglés
El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante escogerá una.
Cada una de las dos opciones de la prueba práctica consta de tres partes:
1. A partir de un texto oral en inglés, responder lo que el tribunal plantee sobre la audición. El texto escuchado tendrá una duración máxima de cinco minutos y se escuchará dos veces.
2. Realizar actividades de competencia lingüística: rellenar huecos (con respuesta múltiple o sin), transformar frases o textos breves o relacionar elementos lingüísticos.
3. A partir de un texto escrito en inglés redactado en prosa actual de carácter no exclusivamente literario y de una extensión aproximada de 700 palabras se tendrá que realizar un análisis en la cual se debe tener en cuenta, el tipo y género textual, las funciones comunicativas (principales y secundarias), los recursos estilísticos y también se tiene que responder a las cuestiones que el tribunal plantee al respecto.
Cuerpo de profesores de música y artes escénicas
En función del tipo de prueba práctica el tribunal podrá distribuir el tiempo de la realización de la prueba en días diferentes.
Especialidad: Fundamentos de composición
La prueba práctica consta de cuatro partes:
1. Realización de un ejercicio combinado de Bajo-Tiple para coro a 4 voces mixtas de una longitud de entre 16 y 24 compases propuesto por el tribunal. El Bajo-Tiple será tonal y podrá contener todos los contenidos de la armonía tonal. Tiempo de realización: 6 horas como máximo.
2. Realización de una invención escolástica para piano a 2 o 3 voces (según indique el tribunal) en estilo Barroco a partir de un inicio propuesto por el tribunal. Longitud mínima de 36 compases. Tiempo de realización: 8 horas máximo.
3. Composición de una obra musical para una plantilla instrumental de máximo 5 instrumentos y longitud mínima de 40 compases. El tribunal propone tres inicios diferentes. El aspirante elegirá uno de ellos y desarrollará la obra siguiendo el estilo Clásico o Romántico del tema propuesto. Tiempo de realización: 10 horas máximo.
El tribunal podrá dar todas las pautas e indicaciones que considere oportunas para la realización de cada ejercicio.
Para la realización de estas tres partes cada aspirante tendrá a su disposición un piano o teclado.
4. Análisis formal, armónica, contextual y didáctica de una obra o fragmento facilitado por el tribunal, que incluirá los aspectos técnicos propios del análisis musical (la forma musical a todos los niveles: análisis estructural, melódica y temática, análisis armónico y contrapuntístico, textura, elementos y características rítmicas, tímbricas, dinámicas y de crecimiento formal, estilo y periodo histórico de la obra o fragmento,...) así como aspectos de carácter pedagógico de aplicación práctica en el aula (curso en que se podría incluir la obra para ser trabajada con los alumnos; objetivos y contenidos del currículum a los que cabe referirla; propuesta metodológica sobre el trabajo a realizar; criterios y elementos para su evaluación y mínimos exigibles al alumnado en la realización de la misma).Este ejercicio se debe realizar por escrito y tiene que ser el mismo para todos los aspirantes. El tribunal facilitará una partitura de la obra o fragmento, para analizar, a cada aspirante. La obra o fragmento se escuchará dos veces. El tiempo máximo para realizar esta parte es de 3 horas.
Especialidades: Arpa, guitarra, guitarra flamenca, percusión, piano, violín y violonchelo
1. Presentación de un programa de concierto elegido por el opositor, con un mínimo de 4 obras representativas de los principales estilos de la literatura del instrumento, todas ellas publicadas. De este programa, el opositor interpretará las obras que el tribunal seleccione durante un tiempo mínimo de treinta minutos. Se valorará la dificultad técnica, la calidad y la destreza de la interpretación y el interés artístico del programa presentado. En los casos en los cuales sea necesario el aspirante aportará su acompañante.
2. Ejercicio escrito sobre un análisis formal, estética y didáctica de una obra o fragmento propia del repertorio de la especialidad facilitado por el tribunal que incluirá los aspectos armónico, formal, estilístico, estético y didáctico. El opositor dispondrá de un máximo de dos horas para su realización.
Especialidad: Danza española
Entre varias propuestas de ejercicios proporcionados por el tribunal, el opositor elegirá una para el desarrollo del montaje de una clase de danza española de un nivel medio avanzado y realizará un análisis técnico de los distintos elementos que la componen. El opositor planteará los cursos en que se podría hacer el montaje, objetivos y contenidos curriculares relacionados con una propuesta metodológica para su presentación.
La exposición y defensa de este montaje, que tendrá una duración máxima de 30 minutos, permitirá comprobar la práctica docente del opositor, así como el conocimiento de la materia que impartirá (folclore, escuela bolera, flamenca o danza estilizada) y su capacidad para transmitir los conocimientos a los alumnos.
El opositor dispondrá de 60 minutos para la preparación de esta prueba, y podrá preparar la prueba conjuntamente con el pianista aportado por él mismo.
Especialidad: Danza clásica
Entre varias propuestas de ejercicios proporcionados por el tribunal, el opositor elegirá una para el desarrollo del montaje de una clase de danza clásica de un nivel medio avanzado y realizará un análisis técnico de los distintos elementos que la componen. El opositor planteará los cursos en que se podría hacer el montaje, objetivos y contenidos curriculares relacionados con una propuesta metodológica para su presentación.
La exposición y defensa de este montaje, que tendrá una duración máxima de 30 minutos, permitirá comprobar la práctica docente del opositor, así como el conocimiento de la materia que impartirá y su capacidad para transmitir los conocimientos a los alumnos
El opositor dispondrá de 60 minutos para la preparación de esta prueba, y podrá preparar la prueba conjuntamente con el pianista aportado por él mismo.
Especialidad: Lenguaje musical
La prueba práctica constará de cuatro partes:
1. Entonación a primera vista de una lección de lenguaje musical propuesta por el tribunal y repentización y transporte a la distancia interválica que determine el tribunal de su acompañamiento pianístico.
2. Lectura rítmica de un fragmento musical a primera vista.
El aspirante dispondrá de 30 minutos para la preparación de estas dos primeras partes.
3. Realización de dos ejercicios de dictado musical; uno a una voz y otro a dos voces, de carácter contrapuntístico. El tribunal determinará el número de veces que se repetirá cada uno de los dictados.
4. Composición de una lección de lenguaje musical con acompañamiento pianístico, a partir de un tema proporcionado por el tribunal, que establecerá el curso de las enseñanzas de música a las que hace referencia la composición. Con independencia de otros aspectos que se consideren procedentes, se deberán señalar los objetivos y contenidos del currículum a los que se debe referir la lección que se componga, propuestas metodológicas sobre su enseñanza, criterios y elementos para su evaluación y mínimos exigibles al alumnado en la realización de la misma. Para la preparación del ejercicio se dispondrá de un máximo de cuatro horas, teniendo un piano o teclado a su disposición y un tiempo máximo de veinte minutos para su exposición e interpretación, en la que tendrá que contestar a todas las preguntas que le formule el tribunal.
Cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño
Características comunes de la parte práctica
El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante escogerá una.
Los tribunales informarán oportunamente a los aspirantes sobre los medios técnicos, la documentación y los aspectos concretos del desarrollo de los ejercicios prácticos que componen la prueba.
El tribunal podrá pedir la justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.
La justificación didáctica podrá referirse a: la ubicación del contenido práctico en el currículum; la interrelación con otros contenidos; los conocimientos o capacidades previas que debe tener el alumnado para el desarrollo de la actividad; los recursos necesarios; los criterios e instrumentos de evaluación.
El tribunal valorará el resultado de la prueba, el procedimiento seguido, las capacidades instrumentales manifestadas, y las capacidades del aspirante en cuanto a la organización del trabajo, la gestión del tiempo, la adaptación a las características del alumnado, la resolución de problemas, la iniciativa y la disposición a la innovación.
La comisión de valoración o el tribunal único determinará el tiempo para la realización de la prueba práctica, que como máximo será de 3 días, excepto para la especialidad de Historia del arte que será de cuatro horas como máximo.
Especialidades de: Dibujo artístico y color, diseño de interiores
El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante escogerá una.
La prueba consistirá en la resolución de un ejercicio de aplicación de conocimientos relacionado con las habilidades instrumentales o técnicas de la especialidad, con especial atención a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
El ejercicio podrá tener partes de respuesta escrita, otras materialitzables en un procedimiento o técnica propio de la especialidad, o ser mixtas.
Especialidad: Historia del arte
El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante escogerá una.
Cada una de las dos opciones de la prueba constará de dos partes:
1. Realización de un comentario escrito de tres imágenes de contextos estéticos y artísticos significativos, al mismo tiempo que se lleve a cabo el análisis multidisciplinario de los lenguajes artísticos y de las calidades plásticas que intervengan.
2. Realización de un comentario sobre un texto relacionado con el temario directamente vinculado con las artes plásticas y diseño.
Cuerpo de maestros
Características comunes de la parte práctica
Los tribunales formularán dos opciones a los participantes para que elijan una.
Los tribunales informarán oportunamente a los aspirantes sobre los medios técnicos, la documentación y los aspectos concretos del desarrollo de los ejercicios prácticos que componen la prueba.
El tribunal podrá pedir la justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.
La justificación didáctica puede referirse a: la ubicación del contenido práctico en el currículum; la interrelación con otros contenidos; los conocimientos o capacidades previas que debe tener el alumnado para el desarrollo de la actividad; los recursos necesarios; los criterios e instrumentos de evaluación.
El tribunal valorará el resultado de la prueba, el procedimiento seguido, las capacidades instrumentales manifestadas, y las capacidades del aspirante con respecto a la organización del trabajo, la gestión del tiempo, la adaptación a las características del alumnado, la resolución de problemas, la iniciativa y la disposición a la innovación.
La comisión de selección o el tribunal único determinará el tiempo para la realización de la prueba práctica, que como máximo será de 2 horas y 30 minutos.
Especialidad: Educación infantil
El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante escogerá una.
Cada una de las dos opciones de la prueba constará de un supuesto práctico, relacionado con la actividad docente propia de la especialidad de educación infantil. El aspirante, a partir del análisis de la situación planteada, diseñará una intervención razonada y fundamentada, teniendo en cuenta los aspectos didácticos y organizativos, las estrategias educativas y su implicación en el proceso de enseñanza aprendizaje en un contexto escolar ordinario, en el marco del currículum vigente de la especialidad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Especialidad: Lengua extranjera: inglés
El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante escogerá una.
Cada una de las dos opciones de la prueba constará de un supuesto práctico, relacionado con la actividad docente propia de la especialidad de lengua extranjera: inglés. El aspirante, a partir del análisis de la situación planteada, diseñará una intervención razonada y fundamentada, teniendo en cuenta los aspectos didácticos y organizativos, las estrategias educativas y su implicación en el proceso de enseñanza aprendizaje en un contexto escolar ordinario, en el marco del currículum vigente de la especialidad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Esta prueba práctica se realizará en lengua inglesa.
Especialidad: Educación física
El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante escogerá una.
Cada una de las dos opciones de la prueba constará de un supuesto práctico, relacionado con la actividad docente propia de la especialidad de educación física. El aspirante, a partir del análisis de la situación planteada, diseñará una intervención razonada y fundamentada, teniendo en cuenta los aspectos didácticos y organizativos, las estrategias educativas y su implicación en el proceso de enseñanza aprendizaje en un contexto escolar ordinario, en el marco del currículum vigente de la especialidad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Especialidad: Música
El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante escogerá una.
Cada una de las dos opciones de la prueba constará de un supuesto práctico relacionado con la actividad docente propia de la especialidad de música. El aspirante, a partir de un texto o poesía tradicional aportado por el tribunal, realizará una composición vocal e instrumental, poniéndole la melodía, su armonización e instrumentación. Posteriormente, utilizando la composición, diseñará una intervención razonada y fundamentada, teniendo en cuenta los aspectos didácticos y organizativos, las estrategias educativas y su implicación en el proceso de enseñanza aprendizaje en un contexto escolar ordinario, en el marco del currículum vigente de la especialidad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Especialidad: Pedagogía terapéutica
El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante escogerá una.
Cada una de las dos opciones de la prueba constará de un supuesto práctico, relacionado con la actividad docente propia de la especialidad de pedagogía terapéutica. Esta prueba consistirá en el análisis de una situación de enseñanza aprendizaje descrita en un supuesto y la concreción de la actuación docente oportuna en un aula con alumnado de necesidades específicas de apoyo educativo.
Especialidad: Audición y lenguaje.
El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante escogerá una.
Cada una de las dos opciones de la prueba constará de un supuesto práctico, relacionado con la actividad docente propia de la especialidad de audición y lenguaje. Esta prueba consistirá en el análisis de una situación de enseñanza aprendizaje descrita en un supuesto y la concreción de la actuación docente oportuna en un aula con alumnado de necesidades específicas de apoyo educativo.
Especialidad: Educación primaria
El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante escogerá una.
Cada una de las dos opciones de la prueba constará de un supuesto práctico, relacionado con la actividad docente propia de la especialidad de educación primaria. El aspirante, a partir del análisis de la situación planteada, diseñará una intervención razonada y fundamentada, teniendo en cuenta los aspectos didácticos y organizativos, las estrategias educativas y su implicación en el proceso de enseñanza aprendizaje en un contexto escolar ordinario, en el marco del currículum vigente de la especialidad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.