Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 2025
Resolución de corrección de errores en el edicto 1282 publicado en el Boletín de las Illes Balears nº 17, de 8 de febrero de 2020, de la Resolución del Consejero de Educación, Universidad e Investigación de 4 de febrero de 2020 por la que se convoca el procedimiento para acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación (Acredita 2019)
En el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 17, de 8 de febrero de 2020, se han advertido una serie de errores, que se indican a continuación.
Por ello, y de conformidad con el artículo 56.3 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y con el artículo 19 del Decreto 68/2012, de 27 de julio, por el que se regula el Boletín Oficial de las Illes Balears, se tiene que subsanar el error.
Resuelvo
1. Modificar los siguientes errores:
En el Anexo 1, en el punto décimo de la Resolución
Donde dice:
1. La documentación requerida (excepto el dosier y las reclamaciones) se pueden adjuntar en el momento de realizar el trámite telemático.
2. En el caso de no adjuntar la documentación ésta debe presentarse preferentemente en los lugares siguientes:
1. Mallorca: Registro de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación (c. del Ter, 16, planta baja, 07009 Palma).
2. Menorca: Delegación Territorial de Educación en Menorca (c. de Josep Maria Quadrado, 33, 07703 Mahón).
3. Ibiza: Delegación Territorial de Educación en Ibiza (v. Púnica, 23, 07800 Ibiza).
4. Formentera: Delegación Territorial de Educación en Formentera (av. Porto-salè, 87, 07860 Formentera).
Debe decir:
1. La documentación requerida debe presentarse preferentemente en los lugares siguientes:
1. Mallorca: Registro de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación (c. del Ter, 16, planta baja, 07009 Palma).
2. Menorca: Delegación Territorial de Educación en Menorca (c. de Josep Maria Quadrado, 33, 07703 Mahón).
3. Ibiza: Delegación Territorial de Educación en Ibiza (v. Púnica, 23, 07800 Ibiza).
4. Formentera: Delegación Territorial de Educación en Formentera (av. Porto-salè, 87, 07860 Formentera).
2. De acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las administraciones públicas pueden presentarse:
1. En el registro electrónico de la administración u organismo al cual se dirijan, así como en el resto de registros electrónicos de cualquier de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1.
2. En las oficinas de Correos, en la forma que se establezca por reglamento.
3. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
4. A las oficinas de asistencia en materia de registros.
5. En cualquiera otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes.
En el Anexo 1, en el punto undécimo de la Resolución
Donde dice:
4. Documento informativo de financiación de la actuación Acredita 2019, la cual se encuentra disponible en la página web http://iqpib.caib.es.
Debe decir:
4. Documento informativo de financiación de la actuación Acredita 2019, el cual se encuentra disponible en la página web http://iqpib.caib.es y también estará disponible en el momento de hacer el trámite telemático de solicitud de inscripción al procedimiento.
En el Anexo 2 de la Resolución
Donde dice:
Sede principal: IES Bendinat (av. de l'Arquitecte Francesc Casas, 13, 07181 Calvià)
Debe decir:
Sede principal: CIFP Francesc de Borja Moll (c. de Caracas, 6 A, 07007 Palma)
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente de publicarse, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de publicarse, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, 17 de febrero de 2020
El Consejero
Martí X. March i Cerdà