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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SECTORES PRODUCTIVOS

Núm. 2017
Resolución de consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica correspondiente al aumento de capacidad de la línea aérea, de simple circuito, Bunyola-Inca, de 66 kV

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Texto

Antecedentes

1. El 26 de noviembre de 2015, Red Eléctrica de España, SA (REE), presentó en la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad una solicitud de autorización administrativa de construcción para una instalación eléctrica cuyas características principales se señalan a continuación.

Denominación de la instalación: aumento de capacidad de la línea de 66 kV Bunyola-Inca.

Términos municipales: Inca, Lloseta, Alaró, Santa Maria del Camí y Bunyola.

Descripción: la actuación consiste en el aumento de capacidad de la línea aérea existente Bunyola-Inca a 66 kV, de simple circuito, mediante la sustitución de 98 apoyos y el recrecido de otros dos apoyos.

La longitud total de la línea es de 21.203 m y los conductores proyectados son del tipo LARL-145 y LARL-145E. La capacidad teórica de transporte de la línea después de esta actuación será de 60 MVA.

Los tramos a repotenciar siguen el mismo trazado de la actual línea Bunyola-Inca, por lo que se mantienen las mismas servidumbres de paso establecidas inicialmente para esta línea, razón por la cual no se aporta una nueva relación de bienes y derechos.

Este incremento de altura permitirá aumentar la distancia de seguridad de los cables respecto al suelo y a otros elementos, y la explotación de la línea a mayor régimen de potencia con mayores solicitaciones térmicas y, por lo tanto, de flexión de la catenaria, lo cual permitirá prolongar su vida útil en función del crecimiento de la demanda.

Se adjunta la siguiente documentación:

  • Proyecto de ejecución de la instalación, que incluye un anexo sobre gestión de residuos de construcción y demolición, redactado por el señor David Gavín Asso, ingeniero industrial, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja con el número VD01123-15A y fecha 5 de mayo de 2015.

  • Estudio de impacto ambiental de la actuación, redactado por la consultora Gabinete de Análisis Ambiental y Territorial, de fecha septiembre de 2015.

  • Informe de caminos de acceso y estudio de afecciones sobre la Red Natura, redactado por la consultora Gabinete de Análisis Ambiental y Territorial, de fecha septiembre de 2015.

  • Impreso justificando el pago de tasas sellado por la entidad bancaria.

2. Esta actuación está incluida en el anexo D, sobre actuaciones en transporte de energía eléctrica, del Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético (PDSE) de las Illes Balears. También está incluida en el documento Planificación de la red de transporte de energía eléctrica 2015-2020, donde figura la línea Bunyola-Inca a 66 kV (p. 7, anexo I.2).

3. El 14 de diciembre de 2015, la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears (CMAIB), mediante un escrito de su presidente, comunicó que de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, esta actuación está sometida a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

4. En el BOIB núm. 83, de 30 de junio de 2016, se realizó la información pública de autorización administrativa del proyecto.

5. El 6 de septiembre de 2016, el jefe de la Sección IV de la Dirección General de Energía y Cambio Climático certificó que ninguno de los organismos consultados (Ayuntamiento de Lloseta, Ayuntamiento de Alaró, Ayuntamiento de Santa Maria del Camí, Ayuntamiento de Inca, Ayuntamiento de Bunyola y Dirección Insular de Medio ambiente del Consejo de Mallorca) emitió informe alguno en el proceso de exposición pública.

6. El 6 de septiembre de 2016, se solicitó a la CMAIB el inicio de la tramitación AIA ordinaria.

7. El 23 de febrero de 2017, la CMAIB, en relación con las consultas a las administraciones públicas afectadas, solicitó las siguientes consultas: al Servicio de Planificación al Medio Natural de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, al Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, al Departamento Técnico de Coordinación y Gestión del Agua de la Dirección General de Recursos Hídricos, a la Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad del Consejo de Mallorca y a la Dirección Insular de Patrimonio del Consejo de Mallorca.

8. El 26 de marzo de 2018, la CMAIB solicitó un informe de viabilidad jurídica del proyecto.

9. El 9 de abril de 2018, el jefe de la Sección IV de la Dirección General de Energía y Cambio Climático informó que esta actuación, desde la perspectiva sectorial del Reglamento de líneas de alta tensión, no podía considerarse ni como ampliación ni como modificación de la línea existente.

10. El 10 de abril de 2018, se dictó la resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad sobre la viabilidad jurídica del proyecto.

11. El 5 de diciembre de 2018, la CMAIB informó sobre la inviabilidad jurídica del proyecto por contradicción con el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Serra de Tramuntana.

12. El 14 de diciembre de 2018, el jefe del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica informó que no hay incumplimiento del artículo 95.1 del Decreto 19/2007, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Serra de Tramuntana.

13. El 21 de diciembre de 2018, el presidente de la CMAIB informó que la CMAIB continuaría con la tramitación del expediente.

14. El 17 de mayo de 2019, la CMAIB solicitó un informe de subsanación de deficiencias.

15. El 12 de septiembre de 2019, REE aportó un escrito con documentación adicional.

16. El 16 de diciembre de 2019, la CMAIB notificó a la Dirección General de Energía y Cambio Climático el certificado de 3 de diciembre de 2019 del Pleno de la CMAIB, de 28/11/2019, sobre el acuerdo de la declaración de impacto ambiental favorable del aumento de capacidad de la línea aérea a 66 kV Bunyola-Inca. Las condiciones impuestas en el apartado 6 de conclusiones son:

6. Conclusiones

Por todo lo anterior, se propone formular la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de aumento de capacidad y sustitución de torres de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 66 kV «SE BUNYOLA - SE INCA», de 21,2 km, TM Inca, Lloseta, Alaró, Santa Maria del Camí y Bunyola, dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan los condicionantes establecidos en la EIA y el anexo aclaratorio, los propuestos por la Administración y los indicados en la presente DIA:

1. Cumplir con el condicionante del Servicio de Protección de Especies de no llevar a cabo actividades que supongan ruido u otras molestias a los nidos de milano real presentes en la zona entre los meses de febrero a junio.

2. Cumplir con el condicionante del Servicio de Infraestructuras del Consejo de Mallorca, cumplir el artículo 33.f) de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la comunidad autónoma de las Illes Balears, sobre la distancia mínima cerca del borde exterior de la calzada y fuera de la zona de dominio público de los tendidos aéreos.

3. Cumplir con los condicionantes del Servicio de Aguas Superficiales la Dirección General de Recursos Hídricos:

  • Las obras (incluyendo los caminos de acceso) en dominio público hidráulico, en zonas de servidumbre, en zonas de policía y en zonas inundables o potencialmente inundables precisarán autorización administrativa previa de la Dirección General de Recursos Hídricos. Esta autorización será independiente de cualquier otra que deba ser otorgada por los diferentes órganos de las Administraciones Públicas y, si procede, de los propietarios de los terrenos particulares.
  • El promotor adjuntará a la solicitud de autorización documentación, subscrita por un técnico competente, que defina con el grado de detalle suficiente las obras a realizar en dominio público hidráulico, en zonas de servidumbre, en zonas de policía y en zonas inundables o potencialmente inundables. Se justificará el cumplimiento del artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico en relación con la altura mínima de las líneas eléctricas sobre los cauces. La documentación incluirá relación de parcelas afectadas, indicando en terreno rústico número de parcela, número de polígono y término municipal, y en terreno urbano, referencia catastral.

4. Cumplir con los condicionantes del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos:

  • Si el proyecto supone excavar taludes de más de 1,0 m, y sobre todo en las actuaciones (caminos, accesos, fundamentos...) que afecten a los 30 apoyos situados en las zonas más elevadas y de mayor pendiente (T42, T43 y T77 a T105), se estabilizarán mediante márgenes o muros de contención. También se tendrá en cuenta el riesgo de desprendimiento de las rocas de las cotas superiores.
  • Deberá ponerse atención en el control de los procesos erosivos de la posible superficie forestal a talar en el área de los apoyos T31, T42 a T44, T77 a T79, T83 a T84, T88, T100 a T101 con una pendiente de moderada a alta, en la fase de operación y mantenimiento de la línea eléctrica. Si es necesario se realizarán medidas correctoras (drenajes, márgenes, etc.).
  • Los márgenes y paredes secas, existentes o de nueva creación, deberán mantenerse en buen estado de conservación.
  • Durante el tiempo que dure la obra se adoptarán las precauciones máximas para evitar el vertido de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos, etc.) tanto de manera accidental como para llevar a cabo las tareas de mantenimiento de la maquinaria empleada para ejecutar la obra.
  • Las excavaciones de los fundamentos (y otras excavaciones que lleguen a realizarse) tienen que permanecer abiertas el mínimo tiempo posible.

5. Cumplir las medidas del Servicio de Prevención de Incendios Forestales:

  • Durante la ejecución/uso del proyecto se tomarán las medidas establecidas en el artículo 8.2.c) del Decreto 125/2007, de 5 de octubre, sobre medidas coyunturales de prevención durante la época de peligro de incendios forestales.
  • Durante la fase de uso del proyecto se tomarán estrictamente las medidas de prevención de incendios forestales contempladas en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-LAT 01 a 09.
  • Asimismo, también se dará cumplimiento a las medidas contempladas en el artículo13 del Decreto 125/2007, de 5 de octubre, que determina que los titulares o concesionarios de tendidos aéreos que crucen terrenos forestales tienen que establecer una zona de protección a lo largo del trazado de cada línea. La anchura de estas zonas de protección deberá ser la necesaria para evitar que la vegetación forestal constituya un peligro para la conservación de la línea o un riesgo de producir incendios forestales, y ocupará al menos el corredor de la línea eléctrica, más cinco metros a cada lado de este. En estas franjas deberá mantenerse, en todo caso, una cobertura arbórea y arbustiva máxima del 50 % de fracción de capacidad cubierta. En los casos de presencia de pies arbóreos que comporten un peligro de contacto con los conductores, tendrán que ser talados de conformidad con la reglamentación sectorial vigente. Durante la época de peligro de incendio forestal, estas zonas deberán mantenerse libres de residuos vegetales o cualquier otro tipo de residuo que pueda favorecer la propagación del fuego.

6. Cumplir las medidas del Servicio de Protección de Especies:

  • Que las actuaciones se realicen en horario diurno y fuera de la época de nidificación de aves.
  • Que se tomen todas las medidas anticolisión para las aves.

7. Las zonas de campa, accesos y caminos, sobre todo los nuevos accesos, tendrán que restituirse al máximo posible, realizando plantaciones y revegetaciones. Se revegetará con vegetación propia de la zona, como lentisco (Pistacia lentiscus) y los pies arbóreos que hayan sido talados con una talla mínima que garantice su supervivencia, labrando o removiendo previamente la tierra que ha sido compactada para que arraiguen bien.

8. En las zonas que se encuentran dentro de espacios protegidos no se cambiará la ubicación de las torretas. Además, en las zonas de espacios naturales, zonas de difícil acceso, con bosques y vegetación natural, con pendientes elevadas, se usará la pluma para disminuir al máximo o evitar la zona de campa.

9. Se eliminarán los fundamentos de los antiguos apoyos, que se demolerán hasta los 80 cm de profundidad en terrenos de labor o cultivo (evitando así rotura de maquinaria agrícola), en el resto de terrenos se picarán las peanas a 20 cm de la superficie excepto en zonas de roca viva, donde se podrá demoler hasta ras del suelo. Al final de la obra se tendrá que certificar la eliminación de los apoyos, el relleno con tierra vegetal hasta nivelar el terreno y la revegetación.

10. Las obras se realizarán preferentemente fuera de la época de nidificación; hay que revisar si hay nidos en los árboles que se talen y avisar a la Consejería en caso de encontrar nidos grandes del tipo de milano. Además, para realizar un seguimiento de las especies y ejemplares afectados por electrocución y/o colisión debe revisarse la línea, razón por la cual se tendrá que realizar un seguimiento antes de las obras para valorar su afección y aplicar medidas correctivas, entre las cuales está la de la necesidad de poner salvapájaros. Un año después de la puesta en funcionamiento de la línea, se tendrá que realizar otra para valorar la efectividad de las medidas y corregirlas si fuera necesario. El resultado de los estudios deberá presentarse al Servicio de Especies. La persona que realice este seguimiento tendrá que ser un profesional reconocido en la materia.

11. En suelo rústico, no se realizará ninguna nivelación ni compactación del suelo de las zonas de tránsito o las zonas de estacionamiento que modifique permanentemente el terreno.

12. Minimizar al máximo el desbroce y la tala de pies arbóreos y recuperación del terreno a su estado original.

13. El responsable del correcto desmantelamiento y de la ejecución de las medidas preventivas o correctoras propuestas será el promotor.

14. Hay que incluir, en el presupuesto del proyecto y la EIA, las partidas medioambientales de las medidas a aplicar.

15. Tal como se establece en el artículo 29 de la Ley 12/2016 se designará a un auditor ambiental que tendrá que realizar un seguimiento estricto del cumplimiento de las medidas propuestas en la EIA y en la presente DIA, especialmente que:

  • los caminos y zonas de campa son las mínimas y, en todo caso, las previstas en el documento. Se afecta lo mínimo y «se borran» o se cierran los caminos al acabar;
  • las condiciones de hidrosiembra y las especies utilizadas (lentisco y otros) son las correctas. La zona queda totalmente restaurada;
  • el desmantelamiento de las torretas a sustituir es correcto, y se eliminan completamente los apoyos y se revegeta la zona;
  • cualquier cambio tendrá que ser documentado, justificado y firmado por los responsables, informando a la Administración.

Dado que la línea aérea atraviesa un campo de fútbol y varias instalaciones situadas en suelo urbano, se recomienda tratar de soterrar-la, coordinándose con el ayuntamiento y con la Junta de Compensación del polígono.

Esta declaración de impacto ambiental se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

17. El 6 de febrero de 2020, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica emitió un informe favorable sobre esta instalación, a los efectos de lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica.

18. El 13 de febrero de 2020, los servicios técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático informaron favorablemente sobre la solicitud de autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica de aumento de capacidad de la línea aérea de transporte a 66 kV, de simple circuito, «SE Bunyola - SE Inca». El informe indica que deberán tenerse en cuenta los condicionantes establecidos en el certificado de 3 de diciembre de 2019 del Pleno de la CMAIB, de 28/11/2019, sobre el acuerdo de la declaración de impacto ambiental favorable del aumento de capacidad de la línea aérea a 66 kV Bunyola-Inca.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

2. El Real Decreto 1955/2000, de1 de diciembre, que regula las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica.

3. El Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC RAT.

4. El Decreto 99/1997, de 11 de julio, modificado por el Decreto 36/2003, de 11 de abril, que regula el procedimiento administrativo aplicable a la tramitación de las instalaciones eléctricas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

5. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (PDSE), señala que el artículo 19 del Decreto-ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, competitividad y la desestacionalización turística en las Illes Balears, modifica la disposición adicional segunda del citado Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, y establece que las obras e instalaciones previstas en la planificación estatal obligatoria de las redes de transporte de electricidad, así como las modificaciones en las subestaciones de energía eléctrica existentes o planificadas, desarrolladas de acuerdo con las leyes del sector eléctrico, quedan automáticamente incluidas en las determinaciones del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears a todos los efectos y , especialmente, en cuanto a los efectos de la utilidad pública energética.

6. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

7. La Resolución de 30 de julio de 2018 de la Secretaría de Estado de Energía por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018 por el que se modifican aspectos puntuales del documento planificación energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre del 2015. Figura la línea Bunyola-Inca a 66 kV (p. 7, anexo I.2).

8. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

9. La Resolución de consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 8 de julio de 2019 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería. 

Por todo ello, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

1. Autorizar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se detalla a continuación:

Titular: Red Eléctrica de España, SA.

Instalación: aumento de capacidad de la línea de 66 kV Bunyola-Inca.

Términos municipales: Inca, Lloseta, Alaró, Santa Maria del Camí y Bunyola.

Características técnicas: la actuación consiste en el aumento de capacidad de la línea aérea existente Bunyola-Inca a 66 kV, de simple circuito, mediante la sustitución de 98 apoyos y el recrecido de otros dos apoyos.

La longitud total de la línea es de 21.203 m y los conductores proyectados son del tipo LARL-145 y LARL-145E. La capacidad teórica de transporte de la línea después de esta actuación será de 60 MVA.

Los tramos a repotenciar siguen el mismo trazado de la actual línea Bunyola-Inca, por lo que se mantienen las mismas servidumbres de paso establecidas inicialmente para esta línea, razón por la cual no se aporta una nueva relación de bienes y derechos.

Este incremento de altura permitirá aumentar la distancia de seguridad de los cables respecto al suelo y a otros elementos, y la explotación de la línea a mayor régimen de potencia con mayores solicitaciones térmicas y, por lo tanto, de flexión de la catenaria, lo cual permitirá prolongar su vida útil en función del crecimiento de la demanda.

2. Otorgar la autorización administrativa de construcción, de acuerdo con el proyecto de ejecución de la instalación, redactado por el señor David Gavín Asso, ingeniero industrial, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja con el número VD01123-15A y fecha 5 de mayo de 2015.

3. Obligar al titular a cumplir las condiciones impuestas por la CMAIB en el Acuerdo del Pleno de la CMAIB de 28/11/2019.

4. Fijar como plazo máximo para la realización de estas actuaciones dos años desde la fecha de concesión de esta autorización administrativa, sin perjuicio de que otras disposiciones puedan establecer un plazo inferior.

5. Comunicar que, de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualquier otra motivada por disposiciones que resulten de aplicación.

6. Notificar esta resolución al titular de la instalación y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

​​​​​​​Interposición de recursos 

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética y Sectores Productivos en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.

 

Palma, 19 de febrero de 2020

El director general de Energía y Cambio Climático

Aitor Urresti González

Por delegación de consejero de Transición Energética y Sectores Productivos

(BOIB 94/2019)