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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 1988
Decreto de aprobación de las bases de la convocatoria para proveer temporalmente el puesto de trabajo vacante, Jefe/a del Servicio de Igualdad

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Texto

Decreto de Alcaldía

A la vista del decreto de fecha 30/08/2019, por el cual, entre otros, se crea el Servicio de Igualdad, se ha de proveer temporalmente el puesto de trabajo de nueva creación, JEFE/A DEL SERVICIO DE IGUALDAD, mediante una comisión de servicios ordinaria voluntaria, con el objetivo de dar impulso a las políticas de cohesión social, desde la perspectiva de la equidad, en el ámbito de la infancia, empleo, bienestar social, personas mayores, así como las políticas de igualdad con perspectiva de género.

Es por ello que, esta Tenencia de Alcaldía, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, dispone la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar las bases de la convocatoria para proveer temporalmente el puesto de trabajo vacante, Jefe/a del Servicio de Igualdad.

BASES

Primera.-

El objeto de esta convocatoria es la provisión del puesto de trabajo que se especifica:

Denominación: Jefe/a del Servicio de Igualdad

Subgrupo: A1

Nivel: 28

Complemento específico anual: 21.239,24 €

Número de puestos a proveer: 1.

Provisión: libre designación

Dedicación: sí

Disponibilidad: sí

Exclusividad: sí

Funciones generales y específicas del puesto de trabajo:

1. Es responsable del Servicio de Igualdad, dependiendo directamente de la Tenencia de Alcaldía delegada y la dirección general.

2. Dirige las grandes líneas de actuación del Servicio de Igualdad, en función de los criterios y directrices de actuación marcados por el regidor/a delegado y/o director/a general, estableciendo los mecanismos de seguimiento y control de resultados.

3. Es responsable de la toma de decisiones, dirección, ejecución, coordinación y control de las unidades administrativas que integran el servicio.

4. Realiza funciones de asesoramiento y respaldo a los órganos superiores, elaborando informes y otros documentos que le sean requeridos, como también aquellas tareas que le sean encomendadas

5. Evalúa el funcionamiento del servicio y realiza propuestas de mejora

6. Es superior jerárquico con autoridad descentralizada de Recursos Humanos

Segunda.-

Requisitos de las personas aspirantes:

a) Ser funcionario/a de carrera al servicio de una administración pública, encontrarse en la situación administrativa de servicio activo y ocupar plaza del grupo A, subgrupo A1.

b) Nivel de titulación académica: título universitario de grado o licenciatura en Pedagogía, Psicología, Psicopedagogía, Magisterio, Trabajo Social o Educación Social.

c) Conocimiento de la lengua catalana, nivel B2, que se tiene que acreditar formalmente mediante original o fotocopia cotejada del correspondiente certificado expedido por el Gobierno Balear o título, diploma o certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013 (BOIB n.º 34, de 12 de marzo de 2013).

Tercera.-

Las solicitudes de participación en la convocatoria, junto con la documentación que corresponda, se tienen que presentar en el registro general de entrada, o en cualquier de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes es de diez días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB.

Junto con la instancia de participación se tiene que presentar:

- Currículum y los requisitos indicados en la base segunda, salvo que la persona aspirando autorice esta Corporación porque los compruebe por medios electrónicos.

Cuarta.-

La Comisión de Valoración estará compuesta por las siguientes funcionarias: Empar Santacreu Oliver, Cristina Gamundí Massagué y Concepción Casado Mena, las cuales examinarán y determinarán, de acuerdo con la documentación presentada por las personas aspirantes, quien o quienes son las personas más idóneas para ocupar el puesto de trabajo convocado.

Las persones aspirantes serán convocadas a la realización de una entrevista, sobre cuestiones derivadas de su trayectoria profesional, así como cualesquiera otros que la Comisión de Valoración considere necesarias.

Una vez finalizado el trabajo de la Comisión de Valoración, esta tiene que presentar una propuesta de nombramiento a la Tenencia de Alcaldía de Servicios Generales e Infraestructuras, quien resolverá el nombramiento.

Quinta.-

La duración de la comisión de servicios es de un año, prorrogable de acuerdo con la normativa vigente y sin perjuicio de que el puesto de trabajo se provea antes mediante el procedimiento reglamentario.

Sexta.-

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el que dispone el arte. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar del día siguiente al de la publicación de esta resolución, y en este caso no se puede interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta.

El recurso de reposición se tiene que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias y medios a que se refiere el arte. 16.4 de la Ley 39/2015 antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se resuelva y notifique en el plazo de un mes, a contar del día siguiente de su interposición, caso en que quedará expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, hay que interponer directamente recurso contencioso-administrativo, con arreglo al establecido en el artículo 123 anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la recepción de esta notificación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que consideráis pertinente.

2. Ordenar la publicación de esta resolución en el BOIB y en la web municipal.

Calvià, 20 de febrero de 2020

El Teniente de alcalde delegado de Servicios Generales e Infraestructuras (Delegación por resolución de Alcaldía de fecha 17/06/2019)

Juan Recasens Oliver