Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 1986
Aprobación o revisión de planeamiento general. Aprobación documentación enmienda deficiencias observadas por la Ciotu de la revisión de las nnss de planeamiento
El Pleno de esta Corporación Municipal, en sesión extraordinaria celebrada día 18 de diciembre de 2019, entre otros, adoptó el acuerdo que literalmente dice:
“Informe propuesta de aprobación del documento de enmienda de deficiencias señaladas en el acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Consejo de Mallorca, de 25 de septiembre de 2015, de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Andratx
La Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Andratx fue aprobada provisionalmente por el plenario de la corporación en sesión ordinaria de 31 de julio de 2014, aprobación que fue condicionada a que no se podía proceder a la aprobación definitiva de la revisión hasta que, de forma previa o simultánea, no se hubiera aprobado definitivamente la adaptación en el Plan Territorial de Mallorca del Catálogo de Patrimonio Histórico del término municipal.
La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión de día 25 de septiembre de 2015, acordó suspender la Revisión de Normas Subsidiarias para que se enmendaran determinadas deficiencias, las cuales fueron relacionadas y agrupadas en el acuerdo por bloques temáticos o por áreas territoriales. Dado el carácter de las deficiencias observadas, la Comisión consideró que comportaban la introducción de modificaciones sustanciales de naturaleza estructural en el planeamiento propuesto, resultando necesaria la sumisión de la revisión a un nuevo trámite de información pública. Señalaba también el acuerdo de la CIOTU que la aprobación definitiva de la adaptación del Catálogo de Protección Patrimonial en el Plan Territorial Insular de Mallorca es un requisito sin el cual no es posible la aprobación definitiva de la revisión.
Redactada la documentación de enmienda de las deficiencias señaladas por la CIOTU por el equipo redactor contratado al efecto, esta fue aprobada por acuerdo plenario de día 30 de abril de 2019 y sometida al trámite de información pública durante un plazo de 45 días hábiles, mediante inserción de anuncio en el BOIB n.º 63, de 9 de mayo de 2019, a la página web del ayuntamiento de Andraitx y en el diario Ultima Hora de 9 de mayo de 2019.
Las alegaciones presentadas por los ciudadanos han sido contestadas por el equipo redactor, los arquitectos José Mª Mayol Comas y Antoni Ramis Ramos, al documento «Informe sobre las alegaciones de particulares a la información pública de la aprobación de la enmienda de deficiencias en el acuerdo de 25 de septiembre de 2015 de la CIOTU del Consejo de Mallorca a la Revisión de las Normas Subsidiarias del Planeamiento de Andraitx» en el cual se relacionan las alegaciones presentadas, se explican de forma resumida y su estimación o rechazo con la justificación correspondiente. Todos los cambios introducidos a la documentación desde la aprobación de día 30 de abril de 2019, tanto como consecuencia de las alegaciones presentadas así como de pequeños ajustes propuestos por el área de Urbanismo, se justifican al documento «Anejo 2 a la Memoria de la enmienda de deficiencias en el acuerdo de 25 de septiembre de 2015 de la CIOTU del Consejo de Mallorca a la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Andraitx».
La jefa del área de Urbanismo ha emitido informe jurídico sobre el contenido de la documentación y procedimiento a seguir.
Esta Revisión de las Normas Subsidiarias comporta también la adaptación al Plan Territorial Insular de Mallorca por lo que, en aplicación de su norma 47, no se podrá aprobar definitivamente la Revisión si no se aprueba, de forma previa o simultánea, la adaptación del Catálogo de Patrimonio Histórico Municipal en el Plan Territorial Insular de Mallorca.
El acuerdo de aprobación que se adopte, de acuerdo con lo que disponen los artículos 94.3 m) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y el artículo 47.2.ll de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.
Por todo lo expuesto, en aplicación de lo que dispone el artículo 85.1.a) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, se formula la siguiente propuesta de acuerdo plenario, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros y previo dictamen de la Comisión Informativa:
1. Estimar y desestimar, según sea el caso, las alegaciones presentadas por los ciudadanos durante el trámite de información pública en el sentido que figura en el documento identificado como «Informe sobre las alegaciones de particulares a la información pública de la aprobación de la enmienda de deficiencias en el acuerdo de 25 de septiembre de 2015 de la CIOTU del Consejo de Mallorca a la Revisión de las Normas Subsidiarias del Planeamiento de Andraitx», elaborado por el equipo redactor de la enmienda de deficiencias observadas en el acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión de día 25 de septiembre de 2015, de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Andratx.
2. Hacer uso de lo que dispone el artículo 166.3 del Reglamento general de la Ley 2/2014 para la isla de Mallorca e insertar anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el periódico de mayor difusión de las Islas Baleares, y en el punto de acceso electrónico del Ayuntamiento de Andratx, anuncio en que se indicará que se pone a disposición de los ciudadanos que hayan presentado alegaciones los informes que han analizado las respectivas alegaciones.
3. Aprobar la documentación gráfica y escrita de enmienda de las deficiencias observadas en el acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión de día 25 de septiembre de 2015, de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Andratx, presentada por el equipo redactor con los cambios introducidos a la documentación aprobada el 30 de abril de 2019.
Al efectos de lo previsto en el artículo 165.2 in fine del Reglamento general de la LOUS para la isla de Mallorca los cambios que se producen en esta aprobación son los que figuran en los documentos de esta identificados como «Resumen Ejecutivo del Planeamiento» y «Anexo 2 a la Memoria de la enmienda de deficiencias en el acuerdo de 25 de septiembre de 2015 de la CIOTU del Consejo de Mallorca a la Revisión de las Normas Subsidiarias del Planeamiento de Andratx»
4. Aprobar la documentación gráfica y escrita de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Andratx, redactada por los arquitectos Josep Mª Mayol Covas y Antonio Ramis Ramos, de fecha noviembre 2019, para enmendar las deficiencias observadas en el acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 25 de septiembre de 2015, y remitirla al Consejo de Mallorca para su aprobación definitiva.”
Sometido el asunto a votación y por MAYORÍA DE 14 VOTOS A favor y 1 ABSTENCIÓN, el Pleno de la Corporación Municipal ACUERDA APROBAR la proposición anteriormente transcrita.
Lo que se hace público para conocimiento en general.
Andratx, 12 de febrero de 2020
La alcaldesa
Katia Rouarch