Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR
Núm. 1984
Rectificación de errores detectados en el edicto publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 5, de 11 de enero de 2020, relativo a la publicación de la convocatoria y bases que tienen que regir las pruebas selectivas para cubrir como funcionarios de carrera tres (3) plazas de policía local del Ayuntamiento de Llucmajor, mediante el procedimiento extraordinario
La Junta de Gobierno, en sesión celebrada el día 5 de febrero de 2020, ha adoptado el siguiente acuerdo:
Primero. Rectificar el error material detectado en el Anexo III del edicto publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 5, de 11 de enero de 2020, relativo a la publicación de la convocatoria y bases que tienen que regir las pruebas selectivas para cubrir como funcionarios de carrera tres (3) plazas de policía local del Ayuntamiento de Llucmajor, mediante el procedimiento extraordinario, en el siguiente sentido:
Donde dice:
“Tema 8. El Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. Uso del equipo básico de autodefensa y protección. Uniformidad y equipación. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.
“Tema 14. Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. Uso del equipo básico de autodefensa y protección. Uniformidad y equipación. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.”
Debe decir:
Tema 8. El Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. Uso del equipo básico de autodefensa y protección. Uniformidad y equipación. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.”
“Tema 14. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos cometidos con motivo del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertadas públicas garantizadas por la Constitución.”
Segundo. Rectificar el Anexo VI del edicto publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 5, de 11 de enero de 2020, relativo a la publicación del baremo de puntuación de las pruebas físicas para la fase de oposición, en el sentido de que el baremo de puntuación que tiene que regir las pruebas físicas de la fase de oposición es el establecido en el Anexo III del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
Tercero. Anular la letra L) de la base segunda (requisitos de los aspirantes) de las bases que tienen que regir las pruebas selectivas para cubrir como funcionarios de carrera tres plazas de policía local del Ayuntamiento de Llucmajor que figuran en el Anexo I, dado que este requisito no se puede exigir para participar en el proceso selectivo, sino que se trata de un requisito para poder tomar posesión como funcionario de carrera.
Cuarto. Anular la base décima (Bolsa de interinos) de las bases que tienen que regir las pruebas selectivas para cubrir como funcionarios de carrera tres plazas de policía local del Ayuntamiento de Llucmajor que figuran en el Anexo I.
Quinto. Publicar la presente rectificación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”
Contra esta Resolución los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También podrán interponer alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 112.3 y 114.1 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya notificado la resolución expresa del recurso de reposición o haya transcurrido un mes desde su interposición sin haber recibido la notificación, fecha en que se podrá entender desestimado por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Llucmajor, 11 de febrero de 2020
El Alcalde,
Eric Jareño Cifuentes