Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 2009
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de febrero de 2020 por el que se aprueba la previsión de las prestaciones y los servicios que se tienen que concertar durante el año 2020 y se declaran los servicios de interés económico general
La gestión de los servicios sociales se puede hacer mediante diferentes fórmulas. La acción concertada es la figura de colaboración entre el sector público y el privado que más se adecua a los principios que tienen que informar el sistema de servicios sociales, especialmente después de la aprobación de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears. El artículo 2 de esta Ley prevé que las administraciones competentes de las Illes Balears, para complementar el sistema público y garantizar una adecuada equidad y calidad de las prestaciones incluidas en la cartera de servicios o del servicio de orientación profesional, pueden encargar la prestación de estos servicios de su competencia, mediante el sistema de acción concertada, a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector social, tal como se definen en los artículos 3 y 4 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del Tercer Sector de Acción Social, o, si cabe, a entidades privadas, preferentemente del tercer sector social, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, de acuerdo con los requisitos que establece esta Ley y con respeto a los principios de publicidad, transparencia y no-discriminación. Además, el mismo artículo 2 de la Ley 12/2018 define el régimen de acción concertada, el cual, concretamente, supone la prestación por terceros de servicios sociales incluidos en la cartera de servicios sociales y del servicio de orientación profesional recogido en la cartera común del Sistema Nacional de Ocupación, cuya financiación, acceso y control administrativo son públicos.
A fin de garantizar la publicidad y la transparencia, la Ley 12/2018 dispone que, a con una periodicidad anual, las administraciones de las Illes Balears competentes en materia social y de ocupación, como parte de sus competencias en planificación, tienen que hacer una previsión de las prestaciones y los servicios que pretenden que sean objeto de acción concertada, junto con una tasación del coste y un informe justificativo de la carencia de medios propios para la gestión, de la idoneidad de la modalidad de gestión elegida y de la planificación establecida para dotarse de medios propios para la gestión directa de estas prestaciones o servicios cuando sea previsible que se tengan que prestar permanentemente y, además, sean esenciales para la efectividad de los derechos sociales.
Esta planificación también tiene que definir, si procede, los servicios considerados, de manera excepcional, servicios de interés económico general. Para determinar este carácter, se deben tener en cuenta, como criterio fundamental, el arraigo de las personas usuarias a los servicios y la implantación de estos servicios en el territorio. En este sentido, se prevé que, para el año 2020, los servicios de interés económico general sean los servicios para personas mayores en situación de dependencia (que corresponden a los servicios 2.5.2, 2.5.3, 2.5.4, 2.5.6, 2.5.8, 2.5.9 y 2.5.10 de la Cartera de servicios sociales) y el servicio de atención temprana para niños con discapacidad (servicio 2.4.3).
Es imprescindible contar con la colaboración de la iniciativa privada mercantil para prestar los servicios mencionados a las personas en situación de dependencia que los tienen reconocidos como derecho en el plan individual de atención. La oferta pública es insuficiente y la oferta del tercer sector social es prácticamente inexistente. Además, en el caso de los centros residenciales, el arraigo de las personas mayores justifica en sí mismo la consideración de servicio económico general.
En cuanto al servicio de atención temprana para niños con discapacidad, se debe tener en cuenta la implantación territorial de los servicios del tercer sector social, que obedece a criterios de ubicación propios de la entidad, lo cual supone que, en determinados municipios, la oferta es claramente insuficiente y, en otros, es inexistente. La declaración de este servicio como servicio de interés económico general permitirá ampliar la oferta de plazas a distintos municipios y reforzar la disponibilidad actual, teniendo en cuenta el arraigo de los niños en los centros donde actualmente se les presta el servicio.
Además, para dar respuesta a las necesidades de servicios residenciales y servicios de estancias diurnas para personas dependientes es necesario convocar nuevas conciertos vinculados a la construcción de centros residenciales para personas mayores y con discapacidad en situación de dependencia en la zona de Palma, como también de un centro de estancias diurnas para personas mayores en situación de dependencia en la zona de Palma.
Para el año 2020, entre los servicios a concertar previstos se incluye como novedad el servicio de orientación profesional para la inserción laboral de las personas vulnerables. Este servicio, tal como constata la exposición de motivos de la Ley 12/2018, se incluyó dentro del concepto de servicios a las personas en el ámbito social porque es un servicio que se encuentra recogido en la cartera común del Sistema Nacional de Ocupación, dirigido a colectivos especialmente vulnerables, como por ejemplo los colectivos con discapacidad, colectivos con dificultades especiales de inserción laboral, personas con diagnóstico de salud mental, etc. Tiene como objetivo ayudar a las personas usuarias a mejorar su empleabilidad, promover su carrera profesional y facilitar su contratación u orientación hacia el autoempleo.
La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, en el presupuesto de 2020, tiene asignados un total de 25.689.462,00 euros para la concertación de servicios sociales.
En fecha 12 de febrero de 2020, el director general de Planificación, Equipamientos y Formación de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes ha elaborado sendos informes sobre el coste y la necesidad de concertar servicios sociales por parte de la Consejería y sobre la previsión de las prestaciones y los servicios a concertar durante el año 2020. Igualmente, en fecha 11 de febrero de 2020, la directora del Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB) ha emitido informes sobre la tasación del coste y la carencia de medios propios para la gestión directa de los servicios de orientación profesional para colectivos vulnerables con dificultades especiales de inserción laboral para el 2021, aunque la convocatoria del concierto social se hará dentro del ejercicio 2020, por lo cual se considera adecuado incluirlo en esta previsión.
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en virtud del artículo 30 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, tiene la competencia exclusiva en las materias siguientes, entre otras: acción y bienestar social; políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales; políticas de atención a las personas dependientes; políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social; protección social de la familia, y protección de menores. Igualmente, la Comunidad Autónoma es competente en la organización, el régimen y el funcionamiento de sus instituciones propias.
Por otro lado, la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales, tiene por objeto la configuración de un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas. Entre los objetivos destacan mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas; promover la autonomía personal, familiar y de los grupos; detectar, prevenir y atender las necesidades derivadas de la dependencia con el objeto de promover la autonomía de las personas; prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas, así como detectar y atender las situaciones de carencia de recursos básicos y las necesidades sociales. El artículo 89.1 de la Ley 4/2009 establece que las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios del Catálogo de prestaciones y servicios sociales de las Illes Balears a través de las fórmulas siguientes: gestión directa, régimen de concierto previsto en esta Ley, gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación de las administraciones públicas y convenios con entidades sin ánimo de lucro.
El artículo 89 bis de la Ley 4/2009 dispone que las entidades de iniciativa privada que ofrecen servicios sociales previstos en la cartera de servicios y/o en la planificación autonómica o insular, se pueden acoger al régimen de conciertos en los términos que establece esta Ley.
En base a los fundamentos anteriores, se aprobó la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears, que prevé, entre otras figuras y para complementar el sistema público y garantizar una adecuada equidad y calidad de las prestaciones incluidas en la cartera de servicios o del servicio de orientación profesional, el sistema de acción concertada.
De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 12/2018, pueden subscribir acuerdos de acción concertada todas las entidades del tercer sector de acción social que presten los servicios objeto del concierto y lo soliciten expresamente en los plazos y la forma que se determinen. Sin embargo, en los procedimientos de acción concertada de servicios declarados de interés económico general, pueden subscribir conciertos todas las personas físicas o jurídicas de carácter privado, con ánimo de lucro o sin, sea cual sea la forma jurídica que adopten, que presten los servicios objeto del concierto y lo soliciten expresamente en los plazos y la forma que se determinen.
El artículo 3 del Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales 2017-2020, define los servicios que se incluyen en la Cartera básica de los servicios sociales de Gobierno de las Illes Balears como los propios de la Administración autonómica, los servicios y las prestaciones de los servicios sociales comunitarios básicos y específicos, financiados por el Gobierno de las Illes Balears, los servicios y las prestaciones garantizadas de cobertura de las necesidades básicas del artículo 25 de la Ley 4/2009, y los otros servicios y prestaciones que están siendo ejercidos por el Gobierno pues aún no se ha producido el traspaso a los consejos insulares.
El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, rectificado por el Decreto 22/2019, de 19 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, crea la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación y le atribuye, entre otras competencias, la planificación de la política de servicios sociales.
En cuanto al servicio de orientación profesional para la inserción laboral de las personas vulnerables, la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación de Servicio de Ocupación de las Illes Balears, dispone que este organismo tiene que planificar, gestionar y coordinar las políticas activas de ocupación, con funciones concretas de información, orientación y mediación en el mercado laboral, y también fomentar la ocupación en todas las vertientes y desarrollar la formación profesional para la ocupación. De acuerdo con el anexo 1 del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, el Servicio de Ocupación de las Illes Balears se adscribe en la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.
Por todo esto, el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, en la sesión de 21 de febrero de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar la previsión de las prestaciones y los servicios que se tienen que concertar durante el año 2020, detallados en el anexo 1, de acuerdo con el artículo 4.1 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Segundo. Definir como servicios de interés económico general, a los efectos de los artículos 4.2 y 5.2 de la Ley 12/2018, los servicios que se indican en el anexo 2.
Tercero. Designar el director general de Planificación, Equipamientos y Formación, el director general de Atención a la Dependencia y la directora general de Infancia, Juventud y Familias, de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, cada uno dentro de su ámbito funcional, órganos instructores de los procedimientos de concertación de los servicios sociales que se detallan en este Acuerdo.
Cuarto. Designar la directora de Servicio de Ocupación de las Illes Balears órgano instructor del procedimiento de concertación del servicio de orientación profesional para la inserción laboral de personas vulnerables.
Quinto. Publicar este Acuerdo en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 21 de febrero de 2020
La secretaria del Consejo de Gobierno Pilar Costa i Serra
ANEXO 1 Previsión de prestaciones y servicios para concertar
Los servicios para concertar durante el año 2020 son los que se detallan a continuación.
A. Servicios previstos en la Cartera básica de servicios sociales 2017-2020 (la numeración se corresponde con la de los servicios de la Cartera, aprobada por el Decreto 66/2016)
2.2.6. Servicio de vivienda de emancipación para personas mayores de 18 años que han sido tuteladas por la Administración o sometidas al cumplimiento de una medida judicial
Ampliación de plazas del servicio de vivienda de emancipación para personas mayores de 18 años que han sido tuteladas por la Administración o sometidas al cumplimiento de una medida judicial, para entidades acreditadas
Convocatoria para entidades autorizadas
2.4.3. Servicio de atención temprana (servicio de desarrollo infantil y atención temprana)
Ampliación de sesiones del servicio de atención temprana con entidades acreditadas
2.5.2. Servicio de teleasistencia domiciliaria para personas en situación de dependencia
2.5.3. Servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia
2.5.4. Servicio de estancias diurnas para personas mayores en situación de dependencia
Concierto de construcción o reforma de equipamientos de servicios de estancias diurnas para personas mayores en situación de dependencia
2.5.6. Servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia
Concierto de construcción de equipamientos de servicios residenciales para personas mayores en situación de dependencia
2.5.7. Servicio residencial para personas con discapacidad en situación de dependencia
Concierto de construcción de equipamientos de servicios residenciales para personas con discapacidad en situación de dependencia
2.5.9. Servicio de promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia
Renovación de la acción concertada de sesiones grupales de mantenimiento de las capacidades psicofísicas para la promoción de la autonomía personal de personas mayores en situación de dependencia
Renovación del concierto del servicio de ayudas técnicas y apoyo tecnológico para la promoción de la autonomía personal
2.6.1. Servicio de vivienda supervisada para personas con diagnóstico de salud mental, necesidad de apoyo extenso y discapacidad
Convocatoria para entidades acreditadas
Convocatoria para entidades autorizadas en Palma
Servicio de vivienda supervisada para personas con diagnóstico de salud mental, necesidad de apoyo extenso y discapacidad vinculado a procesos de desinstitucionalización penitenciaria: convocatoria para entidades acreditadas
2.6.2. Servicios ocupacionales para personas con diagnóstico de salud mental, necesidad de apoyo extenso y discapacidad
Renovación del concierto del servicio ocupacional de Ibiza
2.6.4. Servicios de apoyo a la vivienda para personas con diagnóstico de salud mental
Renovación de los conciertos para entidades no acreditadas
2.8.1. Servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial
Convocatoria para entidades acreditadas
B. Servicio de orientación profesional para la inserción laboral de personas vulnerables
ANEXO 2 Servicios que se declaran de interés económico general
Se consideran servicios de interés económico general:
a) Los servicios para personas mayores en situación de dependencia que se indican a continuación (de acuerdo con la clasificación establecida en la Cartera básica de servicios sociales 2017-2020, aprobada por el Decreto 66/2016).
2.5.2. Servicio de teleasistencia domiciliaria para personas en situación de dependencia.
2.5.3. Servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia.
2.5.4. Servicio de estancias diurnas para personas mayores en situación de dependencia.
2.5.6. Servicio residencial para personas mayoress en situación de dependencia.
2.5.8. Servicio de estancias nocturnas para personas en situación de dependencia.
2.5.9. Servicio de promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia.
2.5.10. Servicio de estancias temporales de respiro en un servicio residencial para personas en situación de dependencia.
b) El servicio de atención temprana para niños con discapacidad (servicio 2.4.3).