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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1950
Juicio inmediato sobre delitos leves 37/2019

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Texto

D/Dña. MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ, Letrado de la Administración de Justicia del JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA.

DOY FE: Que en el procedimiento referenciado ha recaído sentencia del tenor literal siguiente:

"

S E N T E N C I A

En PALMA DE MALLORCA a nueve de septiembre de dos mil diecinueve.

D./Dña. ANTONIO ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ de Instrucción, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente

causa JUICIO INMEDIATO SOBRE DELITOS LEVES 0000037 /2019, seguida por un delito leve de HURTO contra CONCEPCION BORDOY MANSILLA habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal

F A L L O

CONDENO a CONCEPCION BORDOY MANSILLA, como autor responsable de un delito leve de HURTO en grado de tentativa a la pena de 29 días de multa a razón de 5 euros diarios, prohibición de acercarse al establecimiento MÜLLER por tiempo de seis meses y al pago de las costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes y a los ofendidos y perjudicados, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

"

Concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que así conste y sirva de notificación a CONCEPCION BORDOY MANSILLA extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a uno de octubre de dos mil diecinueve.

El/La letrado de la Administración de Justicia

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.