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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1948
Juicio sobre delitos leves 241/2019

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Texto

D/Dña. MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ, Letrado de la Administración de Justicia del JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA.

DOY FE: Que en el procedimiento LEV 241/19 del tenor literal siguiente:

"

SENTENCIA

En PALMA DE MALLORCA a diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve.

D./Dña. ANTONIO ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Instrucción número Ocho de los de esta Ciudad, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000241 /2019, seguida por un delito leve de HURTO a instancia de denuncia suscrita por ERZIN LUKAS contra ARMANDAS SABLINS habiendo sido parte en la misma el Ministerio

Fiscal representado por Dª María Teresa Vadell quién ejercitó la acción pública y,

F A L L O

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a ARMANDAS SABLINS de las presentes actuaciones penales, con declaración de costas de oficio.

Notifíquese esta sentencia a las partes y a los ofendidos y perjudicados, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

"

Concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que así conste y sirva de notificación a ERZIN LUKAS y ARMANDAS SABLING, extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve.

El/La letrado de la Administración de Justicia

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.