Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 1947
Juicio sobre delitos leves 154/2019
D/Dña. CARMEN RUIZ RUIZ, Letrado de la Administración de Justicia del JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA. DOY FE: Que en el procedimiento referenciado ha recaído resolución - del tenor literal siguiente:
"SENTENCIA
En PALMA DE MALLORCA a veintitrés de julio de dos mil diecinueve.
D./Dña. ANTONIO ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Instrucción número Ocho de los de esta Ciudad, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000154 /2019, seguida por un delito leve de HURTO a instancia de denuncia suscrita por ANTONIA JACOBA VAN RAVENSTEIN contra CONSTANTIN DANCIULESCU, habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal representado por D. Eduardo Navarro quién ejercitó la acción pública y,
ANTECEDENTES DE HECHO
UNICO.- Las presentes actuaciones se incoaron a consecuencia de la meritada denuncia, habiéndose señalado el correspondiente juicio verbal y practicadas las pruebas que se declararon pertinentes, sin que la acción fuese ejercitada por ninguna persona, quedando las actuaciones vistas para sentencia.
F A L L O
QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a CONSTANTIN DANCIULESCU de las presentes actuaciones penales, con declaración de costas de oficio.
Notifíquese esta sentencia a las partes y a los ofendidos y perjudicados, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que así conste y sirva de notificación a ANTONIA JACOBA VAN RAVENSTEIN, extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a doce de noviembre de dos mil diecinueve.
El/La letrado de la Administración de Justicia
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
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