Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 1942
Juicio sobre delitos leves 175/2019
D/Dña. MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ, Letrado de la Administración de Justicia del JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA.
DOY FE: Que en el procedimiento referenciado ha recaído sentencia del tenor literal siguiente:
"SENTENCIA
En PALMA DE MALLORCA a cinco de junio de dos mil diecinueve.
D./Dña. ANTONIO ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Instrucción número 8 de los de esta Ciudad, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000175 /2019, seguida por un delito leve de HURTO a instancia de MARIA JOSE MARTÍNEZ RODRÍGUEZ Y EN CALIDAD DE PERJUDICADO EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL NEW YORKER contra FRANCISCO MARTIN RODRIGUEZ habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal representado por Dª Dolores Rodríguez quién ejercitó la acción pública y,
FALLO
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a FRANCISCO MARTIN RODRIGUEZ, como autor responsable de un delito leve de HURTO EN GRADO DE TENTATIVA a la pena de DOS MESES DE MULTA A RAZÓN DE SEIS EUROS DIARIOS y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil al ESTABLECIMIENTO NEW YORKER en la cantidad de 39'99 euros; y al pago de las costas.
En caso de impago de la multa la misma queda sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.
Notifíquese esta sentencia a las partes y a los ofendidos y perjudicados, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
"
Concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que así conste y sirva de notificación a FRANCISCO MARTIN RODRIGUEZ , extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a quince de diciembre de dos mil diecinueve.
El/la letrado de la Administración de Justicia
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.