Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 1938
Juicio sobre delitos leves 513/2019
D/Dña. MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ, Letrado de la Administración de Justicia del JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA.
DOY FE: Que en el procedimiento referenciado ha recaído resolución - del tenor literal siguiente:
"A U T O
En PALMA DE MALLORCA, a dieciséis de enero de dos mil veinte.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- En este Órgano judicial se han recibido las actuaciones que preceden en virtud de atestado - de POLICIA NACIONAL PALMA DE MALLORCA-PLAYA DE PALMA-COMISARIA DE DISTRITO-ODAC, por HURTO (CONDUCTAS VARIAS) en las que el denunciado dio como domicilio en Hotel Leblón que se encuentra cerrado hasta el mes de abril y tiene además tiene desactivado su móvil , con lo que resulta imposible su citación .
PARTE DISPOSITIVA
SE ACUERDA INCOAR JUICIO SOBRE DELITOS LEVES.
Se acuerda el sobreseimiento provisional del presente procedimiento y archivo una vez firme esta resolución.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante interposición de RECURSO DE REFORMA y subsidiario de APELACIÓN dentro de los TRES DÍAS siguientes a su notificación.
Así lo manda y firma D./D.ª ANTONIO ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ del JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA. Doy fe.
EL/LA MAGISTRADO-JUEZ EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
"
Concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que así conste y sirva de notificación a DANIEL ALEXANDRU ROMAN Y SINA HELENA MULLER extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a veinte de enero de dos mil veinte.
El/La letrado de la Administración de Justicia
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.