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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 1933
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 14 de enero de 2020 por la cual se modifica la Resolución de la consejera de Innovación, Investigación y Turismo de 5 de noviembre de 2018 para dar apoyo a proyectos de investigación científica y tecnológica para el periodo 2018-2022 (BOIB núm. 144, de 17 de noviembre de 2018) para reajustar la distribución del presupuesto por anualidades, así como las fechas máximas de pago y justificación acorde a esta nueva distribució

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Texto

BDNS (identificador): 423043

Hechos 

Por resolución de la consejera de Innovación, Investigación y Turismo de 5 de noviembre de 2018, con identificador de BNDs  423043, se publicó la convocatoria para dar apoyo a proyectos de investigación científica y tecnológica para el periodo 2018-2022 (BOIB núm. 144, de 17 de noviembre de 2018). En el punto 12 de esa convocatoria se establece que la Dirección General de Innovación e Investigación (actual Dirección general de Política Universitaria e Investigación, de acuerdo con el Decreto 21/2019, de 2 de agosto) es el órgano competente para instruir los procedimientos de concesión de las ayudas de esa convocatoria.

De conformidad con el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la tramitación de la convocatoria se habilitaron todos los medios materiales y personales disponibles a tal efecto y, no obstante, en la medida en que no fue posible cumplir con la obligación de resolver el procedimiento dentro del plazo establecido, y visto que no se perjudicaban los derechos a terceros, se estimó necesaria una ampliación del plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión, y evitar así que se desarrollaran los efectos desestimatorios de las solicitudes, todo esto en aplicación de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015.

La Resolución de la consejera de Innovación, Investigación y Turismo de 21 de mayo de 2019 amplió el plazo máximo de resolución de esta convocatoria de seis a doce meses. La motivación que expuso esta resolución era, por un lado, la exigencia del mismo procedimiento con un elevado número de solicitudes, y por otra, la externalización necesaria del trámite de evaluación externa, para lo cual ha sido necesaria la colaboración de una entidad externa especializada.

El órgano instructor ha informado que los trabajos de evaluación todavía no han sido finalizados por parte de la entidad colaboradora, y es por este motivo por el cual la convocatoria todavía no ha sido resuelta. En este escenario de no resolución, es imposible que las justificaciones y los pagos estipulados en la convocatoria se puedan realizar en las anualidades y plazos establecidos (de acuerdo con los puntos 7, 18 y 19), y por este motivo es necesario reajustar la distribución de crédito de las anualidades asignadas, con lo cual se deja sin presupuesto la anualidad 2019, en la cual no será posible ejecutar el presupuesto; modificar las fechas máximas de justificación y de pago, y ajustar las cantidades y porcentajes máximos, de forma que se ajusten a la nueva distribución presupuestaria.

A la vista de lo expuesto, se considera necesaria la modificación de los puntos 7, 18 y 19 de la convocatoria para adecuar la distribución presupuestaria, las fechas de justificación y las fechas de pago a la nueva distribución y anualidades.

Fundamentos de derecho

  1. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE núm. 131, de 2 de junio).

  2. La Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de la Investigación y del Desarrollo Tecnológico (BOIB núm. 148, de 29 de noviembre).

  3. El Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).

  4. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre).

  5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

  6. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

  7. La Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible (BOIB núm. 42, de 2 de abril).

  8. El Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el cual se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible (BOIB núm. 81, de 25 de junio). 

  9. El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 3 de julio).

  10. El Decreto 10/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 3 de julio).

  11. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 106, de 2 de agosto).

Por todo ello, habiendo considerado la disponibilidad presupuestaria para los ejercicios 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, y después de la fiscalización previa limitada de la Intervención de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

Primero

Modificación de los puntos 7.1 y 7.2 de las bases. Financiación

Se modifican los puntos 7.1 y 7.2 de las bases, que quedan redactados de la manera siguiente:

7.1 La aportación de la Dirección general de Innovación e Investigación para apoyar a los proyectos tiene que ser como máximo de 1.500.000 euros y tiene carácter quinquenal (2019-2023).

7.2. La distribución máxima por anualidades tiene que ser la siguiente:   

Año 2019: 0

Año 2020: 250.000 euros:

—  150.000,00 euros, con cargo a la partida 12501 541A01 44713.

—    20.000,00 euros, con cargo a la partida 12501 541A01 40100.

—    20.000,00 euros, con cargo a la partida 12501 541A01 48000.

—    20.000,00 euros, con cargo a la partida 12501 541A01 44923.

—    20.000,00 euros, con cargo a la partida 12501 541A01 44921.

—    20.000,00 euros, con cargo a la partida 12501 541A01 44865.

Año 2021: 500.000 euros:

—   300.000,00 euros, con cargo a la partida 12501 541A01 44713.

—     40.000,00 euros, con cargo a la partida 12501 541A01 40100.

—     40.000,00 euros, con cargo a la partida 12501 541A01 48000.

—     40.000,00 euros, con cargo a la partida 12501 541A01 44923.

—     40.000,00 euros, con cargo a la partida 12501 541A01 44921.

—     40.000,00 euros, con cargo a la partida 12501 541A01 44865.

Año 2022: 500.000 euros:

—   300.000,00 euros, con cargo a la partida 12501 541A01 44713.

—     40.000,00 euros, con cargo a la partida 12501 541A01 40100.

—     40.000,00 euros, con cargo a la partida 12501 541A01 48000.

—     40.000,00 euros, con cargo a la partida 12501 541A01 44923.

—     40.000,00 euros, con cargo a la partida 12501 541A01 44921.

—     40.000,00 euros, con cargo a la partida 12501 541A01 44865.

Año 2023: 250.000 euros:

—  150.000,00 euros, con cargo a la partida 12501 541A01 44713.

—    20.000,00 euros, con cargo a la partida 12501 541A01 40100.

—    20.000,00 euros, con cargo a la partida 12501 541A01 48000.

—    20.000,00 euros, con cargo a la partida 12501 541A01 44923.

—    20.000,00 euros, con cargo a la partida 12501 541A01 44921.

—    20.000,00 euros, con cargo a la partida 12501 541A01 44865.

Segundo Modificación de los puntos18.2, 18.3 y 18.4 de las bases. Periodo de inversión, ejecución y justificación de las ayudas

Se modifican los puntos 18.2, 28.3 y 18.4 de las bases, que quedan de la manera siguiente:

18.2 Las fechas finalmente asignadas como fecha de inicio, fecha de fin y las fechas de justificación por periodo tienen que ser las estipuladas en la resolución de concesión de la ayuda. La fecha de justificación final de la ayuda no puede ser en ningún caso posterior al 1 de noviembre de 2024.

18.3 Los importes mínimos para justificar para cada periodo de justificación porque se haga efectivo el pago de la totalidad de la cantidad concedida para este periodo, se tienen que corresponder con el total concedido con los porcentajes mínimos que se detallan a continuación:

Justificación

Primera

Segunda

Tercera

Cuarta

Periodo

2020-2021

2021-2022

2022-2023

2023-2024

Importe mínimo para justificar

16,67 %

33,33 %

33,33 %

16,67 %

18.4 En el caso de concederse el importe máximo estipulado en la convocatoria (120.000 euros), estos porcentajes mínimos para justificar se tienen que sustituir, y el importe mínimo para justificar se tiene que corresponder con la cantidad máxima detallada para cada periodo en el punto 19.2 de esta convocatoria:

Justificación

Primera

Segunda

Tercera

Cuarta

Periodo

2020-2021

2021-2022

2022-2023

2023-2024

Importe mínimo para justificar

20.000

40.000

40.000

20.000

Tercero Modificación del punto 19.2 de las bases. Pago de las ayudas

Se modifica el punto 19.2 de las bases, que queda redactado de la manera siguiente:

19.2 La ayuda se tiene que fraccionar en cuatro pagos. Las fechas e importes máximos para hacer los pagos se detallan en la tabla siguiente:

Anualidad pago

2019

2020

2021

2022

2023

Importe máximo

0

20.000

40.000

40.000

20.000

 

Cuarto

Efectos

La presente Resolución tiene efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y resulta aplicable a todas las solicitudes que se hayan presentado en la convocatoria recogida en el primer párrafo de esta Resolución.

Quinto

Recursos

Contra la presente Resolución de modificación de la Resolución de 5 de noviembre de 2018 no cabe la interposición de ningún recurso, en conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, 14 de enero de 2020

El consejero de Educación, Universidad e Investigación,

Martí Xavier March i Cerdà