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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 1772
Departamento de Personal. Servicio de Selección, Provisión y Gestión. Convocatoria en comisión de servicios mediante el sistema de libre designación de jefe/a de Mando Operativo del SCIS del Ayuntamiento de Palma

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Texto

El concejal del Área de Hacienda, Innovación y Función Pública, por resolución número 2.296 de 13 de febrero de 2020, acordó lo siguiente: 

Convocar por el sistema de LIBRE DESIGNACIÓN en comisión de servicios, el puesto de trabajo que se relaciona a continuación, dado que el lugar de trabajo se encuentra en vacante y dotado presupuestariamente, y que la cobertura provisional es urgente e inaplazable, de acuerdo con las determinaciones y entre el personal que reúna los requisitos que se indican a continuación: 

Lugar de trabajo. 

1.- JEFE/A DE MANDO OPERATIVO DEL SCIS, del Área de Seguridad Ciudadana.

CÓDIGO: F50090001

NÚMERO DE PUESTOS A CUBRIR: 1 

ES/SUB/CLASE:

- Todos los Cuerpos, Escalas y Subescalas de los grupos a los que está adscrito.         

- Grupo A, Subgrupo A1          

REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:

- Ser funcionario de carrera de cualquier administración pública de los Cuerpos, Escalas y Subescalas de los grupos a los que está adscrito.         

- Certificado de catalán: B2.         

- 2 años de experiencia en emergencias, seguridad ciudadana o servicios contra incendios o 2 años de experiencia en administraciones públicas en puestos las funciones específicas de las cuales tengan relación con las funciones específicas/competencias propias del puesto de trabajo.         

- Carnet de Conducir B.        

FUNCIONES:

Los departamentos tienen como funciones genéricas las que están determinadas por el objetivo que tiene el órgano superior en el que se integran y, en especial las siguientes:

- Dirigir, organizar, programar, coordinar y controlar las gestiones y trámites propios de la competencia del Departamento.             

- Asesorar y apoyar a los órganos superiores y directivos de la Concejalía.             

- Controlar, coordinar y supervisar el personal adscrito al Departamento, e impulsar, programar, organizar e implantar métodos de trabajo y planificación en el ámbito de su Departamento.             

- Dirigir, organizar y evaluar de manera continua los recursos del Departamento, procurando la consecución de su misión y objetivos de manera eficaz, en orden a los principios de legalidad, agilidad administrativa y transparencia.             

- Proponer medidas para la modernización, simplificación de trámites y mejora de la gestión y métodos de trabajo en la materia propia del Departamento.             

- Elaborar y emitir los informes que le encomienden los órganos superiores en la materia propia del Departamento.             

- Colaborar y coordinarse con el resto de departamentos y servicios municipales en las materias y programas de carácter transversal.             

- Impulsar, implantar y hacer el seguimiento de proyectos de mejora y simplificación administrativa de los servicios de su competencia mediante las diferentes herramientas existentes.             

- Velar por la actualización de la información municipal de su competencia en las diferentes modalidades (presencial, telefónica, correo electrónico, páginas web y sede electrónica).             

- Responsabilizarse de la ejecución de los acuerdos adoptados que afecten al Departamento.             

- Responsabilizarse de las propuestas de acuerdo o de resolución de su Departamento, y supervisar el resto de actos administrativos que este Departamento emita.             

- Velar por el cumplimiento de la legislación vigente y de las normas previstas en los reglamentos.             

- Colaborar con los órganos de gobierno y directivos en la definición de líneas estratégicas, definición de objetivos y temporalización de los planes de actuación, así como impulsarlas y ejecutarlas, en la materia propia de su Departamento.             

- Supervisar la tramitación de los procedimientos de los recursos interpuestos contra los actos administrativos emitidos por su Departamento.             

- Aceptar la delegación de firma como fedatario público de los decretos y resoluciones -en materia de procedimientos reglados y siempre que no se hayan emitido informes contrarios durante la tramitación del expediente- dictados por los concejales de área, concejales de área delegada, ejecutivos de gobierno, presidentes y gerentes de organismos autónomos, así como el resto de funciones que le atribuye el Decreto de alcaldía núm. 3000, de 26 de febrero de 2014, BOIB núm 30 de 4 de marzo de 2014.             

- Responsabilizarse de las DMS y DMI de su departamento y de las incidencias del portal del personal.             

- Conocer y aplicar la normativa vigente que afecte a los asuntos del Departamento así como las herramientas informáticas para llevarla a cabo.             

- Cumplir y hacer cumplir al personal bajo su mando, las directrices, normas, procedimientos y acciones preventivas establecidas en materia de prevención de riesgos laborales y asumir las funciones que le sean encomendadas en materia de actuación en emergencias, colaborando con el servicio de Prevención cuando le sea requerido.             

- Cualquier otra tarea que le sea encomendada por los órganos de Gobierno de entre las que corresponden a la escala, subescala, clase, especialidad o categoría de adscripción del puesto de trabajo.             

Funciones específicas: 

Responsabilizarse del Servicio y coordinar todas las actividades             

- Desarrollar los objetivos del Servicio y la planificación de las necesidades, teniendo en cuenta los informes de los técnicos.             

- Hacer la propuesta de estudios y proyectos para la renovación y perfeccionamiento de los procedimientos, sistemas y métodos de actuación.             

- Efectuar la propuesta anual de presupuesto, de acuerdo con las directrices e instrucciones recibidas por el concejal de área.             

- Cumplimentar los documentos e informes que le requieran por razones del servicio.             

- Establecer planes de actuación y coordinación con otros servicios de emergencia.             

- (1) Hacer guardias localizables para dirigir y coordinar los siniestros o aquellas circunstancias imprevisibles que puedan surgir fuera de su horario habitual.             

- Dictar las instrucciones de orden interno para mejorar la eficiencia del Servicio.             

- Supervisar las funciones de los mandos.             

- Cumplir y hacer cumplir al personal bajo su mando, las directrices, normas, procedimientos y acciones preventivas establecidas en materia de prevención de riesgos laborales y asumir las funciones que le sean encomendadas en materia de actuación en emergencias, colaborando con el servicio de Prevención cuando le sea requerido.             

- Cualquier otra tarea que le sea encomendada por el superior jerárquico de entre las que corresponden a la escala, subescala, clase, especialidad o categoría de adscripción del puesto de trabajo.             

(1) La localización se hará mediante teléfono móvil o aparato localizador, en las condiciones acordadas en convenio. 

Duración. La comisión de servicios tiene carácter temporal y finalizará por la incorporación de la persona titular del puesto de trabajo y en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Cuando el puesto de trabajo se provea en forma definitiva.     

b) En el plazo máximo de un año. Sin embargo, y en el caso de no haber tenido lugar la provisión definitiva en este plazo y si no consta informe del órgano competente en contra, se podrá prorrogar por otro año.     

c) Cuando cesen las razones de urgencia y necesidad inaplazable que la motivaron.     

d) En caso de supresión o amortización del puesto de trabajo.    

La limitación temporal prevista en el apartado b) no será aplicable a las comisiones de servicios en puestos de trabajo reservados a personal en situación de servicios especiales o en cualquier otra situación administrativa que conlleve la reserva del puesto de trabajo. 

Las personas en situación de comisión de servicios tendrán derecho a la reserva de su puesto de trabajo de procedencia y percibirán las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo efectivamente ocupado. 

Publicidad. Esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la intranet municipal y en la página web municipal palma.cat. 

Solicitudes y plazo de presentación. Los interesados pueden presentar sus solicitudes para tomar parte en esta convocatoria en el Registro General de este Ayuntamiento, sin perjuicio de hacerlo en cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común. Asimismo acompañarán su currículum con la relación de sus méritos profesionales y académicos; la administración podrá en cualquier momento exigir o comprobar la acreditación de los méritos alegados 

El plazo de presentación de solicitudes será de SIETE DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. 

Resolución y publicación. 

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Departamento de Personal dictará resolución con indicación de las personas seleccionadas de acuerdo con el informe emitido por el órgano al que se encuentre adscrito el puesto de trabajo convocado, sin perjuicio de que pueda declararse desierta si ninguno de los aspirantes reúne la idoneidad adecuada para su empleo. Esta resolución se publicará asimismo en la intranet municipal, y en la página web mencionada, en su caso. 

Notificada la resolución al interesado, si ésta renuncia, se podrá proponer por el órgano competente un nuevo candidato de entre los aspirantes. 

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, conforme lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir la presente notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. 

El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el registro general de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no haya resuelto y notificada la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición. En este caso queda expedita la vía contencioso administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, conforme a lo establecido en el artículo citado anteriormente, y los 45 y siguientes de la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la presente notificación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente. 

 

Palma, 17 de febrero de 2020

El jefe de Departamento de Personal 

p.d. Decreto de alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014) 

Antoni Pol Coll