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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 1874
Rectificación de las bases que regirán el procedimiento selectivo para la provisión de 4 plazas de policía local del Ayuntamiento de Alcúdia

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Texto

Mediante Resolución de Alcaldía núm. 193/2020 de fecha 13 de febrero de 2020 se ha aprobado la rectificación de las bases que regirán el procedimiento selectivo para la provisión de 4 plazas de policía local del Ayuntamiento de Alcúdia como funcionarios de carrera mediante procedimiento extraordinario de acceso.

Visto el recurso de reposición presentado por un aspirante contra la base 6.1.1 que regula la prueba de aptitud física de los aspirantes, y una vez solicitado informe jurídico en relación al Decreto de aplicación para la baremación de las pruebas físicas al Instituto de Seguridad Pública de las Islas Baleares, y según las instrucciones del ISPIB, en uso de las competencias atribuidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/1985, ha resuelto:

Primero.- Rectificar el punto 6.1.1 en relación a las pruebas de aptitud física de la fase de oposición y el Anexo I de bases reguladoras del procedimiento selectivo para la provisión de 4 plazas de policía local del Ayuntamiento de Alcudia, por el procedimiento extraordinario de acceso previsto en la disposición transitoria primera del Decreto Ley 1/2017, de 13 de enero, como funcionarios de carrera, correspondiente a la escala de Administración Especial, subescala servicios especiales, grupo C, subgrupo C1 de la categoría de policía local, incluidas en la oferta de empleo público del año 2018 de Ayuntamiento de Alcudia.

Segundo.- Publicar las bases rectificadas de la convocatoria en el BOIB y en el tablón de anuncios electrónico de la página web del Ayuntamiento de Alcúdia y el anuncio de la convocatoria en el BOE.

Tercero.- Volver a dar un nuevo plazo para presentar solicitudes, a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE. Los candidatos admitidos no tendrán que volver a presentar instancias, pero la fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del nuevo plazo para presentar las solicitudes de participación en el procedimiento selectivo.

Cuarto.- Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados ​​pueden interponer, si así lo consideran, o bien recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOE, o bien directamente recurso contencioso administrativo, a interponer ante el Juzgado contencioso administrativo de Palma, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOE; todo ello sin perjuicio de que los interesados ​​puedan interponer aquellos otros recursos que consideren procedentes.

 

Alcúdia, 17 de febrero de 2020

La Alcaldesa, Bàrbara Rebassa Bisbal

 

BASES QUE DEBEN REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE 4 PLAZAS DE POLICÍA LOCAL EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DEL AYUNTAMIENTO DE ALCUDIA MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO DE ACCESO.

PRIMERA. OBJETO, NORMATIVA Y PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

1.1. Plazas convocadas

La presente convocatoria tiene por objeto regular el proceso selectivo para proveer, como personal funcionario de carrera, 4 plazas de Policía Local , vacantes y dotadas presupuestariamente ocupadas por personal funcionario interino, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2018 (BOIB Núm. 157, de 15 de diciembre de 2.018) , por el sistema de acceso de turno libre, plazas encuadradas en la plantilla de personal funcionario, escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Grupo de clasificación C1, para cubrir el puesto de trabajo de Agente de la Policía Local.

1.2. Normativa aplicable

Se aplicarán a estas pruebas selectivas las siguientes normas: el Decreto ley 1/2017, de 13 de enero, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y de medidas en materia de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; el Decreto 100/2012, de 7 de diciembre, por el que se establecen los criterios de revalidación y actualización de los diplomas de cursos de aptitud de los policías locales, así como la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares; el Anexo 3 «pruebas físicas» del Decreto 28/2015 de 30 de abril, por el cual se aprueba el reglamento marco de coordinación de las policias locales de las Illes Balears; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como el resto de disposiciones legales aplicables a la policía local y el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

1.3. Procedimiento selectivo

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición mediante el procedimiento extraordinario de acceso a las plantillas de las policías locales de las Islas Baleares previsto en la disposición transitoria primera del Decreto ley 1/2017, de 13 de enero, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y de medidas en materia de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

2.1. Para ser admitido en estas pruebas selectivas, los interesados deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener 18 años cumplidos.

c) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá aportar la correspondiente homologación de la Ministerio de Educación Cultura y Deporte.

d) Tener el diploma de aptitud del curso de formación básica de la categoría de policía de local expedido por la EBAP o el órgano competente del ámbito de las Islas Baleares y en plena validez.

e) No padecer enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares .

f) No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

g) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

h) Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

i) Comprometerse a llevar armas y, en su caso, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.

j) Estar en posesión del nivel B2 (nivel avanzado) del conocimiento de la lengua catalana. Los certificados deben ser los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expedidos u homologados por  la conselleria competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según la orden del consejero de Educación Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013.

El hecho de constar en la lista de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos para participar en el proceso selectivo. Si de la documentación que deben presentar una vez superado se desprenda que no poseen algunos de los requisitos, perderán todos los derechos que pudieran derivarse de su participación.

2.2. Antes de la toma de posesión, el interesado debe manifestar que no ejerce ningún puesto o actividad en el sector público de los que delimita la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo deberá declarar en el plazo de diez días naturales contados a partir del día de la toma de posesión, para que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

2.3. Si, en cualquier momento del proceso selectivo, el Tribunal calificador tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer la exclusión a la Alcaldesa, y le comunicará, a los efectos oportunos, las inexactitudes o falsedades consignadas por el aspirante en la solicitud de admisión.

TERCERA. PUBLICACIÓN DE LAS BASES Y LA CONVOCATORIA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

3.1. Una vez aprobadas las presentes bases por el órgano competente se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y posteriormente el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

3.2. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se ajustarán al modelo normalizado de solicitud, que se adjunta como Anexo IV, que se encuentra a disposición de los interesados en el Registro General de Entrada, el tablón de anuncios y la página web de la Corporación (www.alcudia.net), a partir de la apertura del plazo para su presentación.

3.3. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, ubicado en la C / Mayor, 4; CP07400-Alcúdia, en horario de atención al público (de 9h. A 14h.), o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dentro del plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y se dirigirán a la Alcaldesa de la Corporación. Si el último día de presentación fuera sábado, domingo o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el primer día hábil siguiente.

La no presentación de solicitudes en tiempo y forma determina la no admisión de la persona aspirante en el proceso selectivo.

3.4. Además de los datos de carácter personal y profesional que deben constar en el modelo normalizado de solicitudes, los interesados deben adjuntar la documentación que se señala a continuación:

a) Declaración responsable de que el aspirante cumple los requisitos exigidos en las bases, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes.

b) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o el resguardo de la solicitud de renovación.

c) Fotocopia compulsada del diploma de aptitud del curso de formación básica de la categoría de Policía Local expedido por la EBAP o el órgano competente y en plena validez.

d) Fotocopia compulsada de la titulación exigida.

e) Fotocopia complusada del certificado que acredite los conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel B2, emitido por el órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno de las Islas Baleares, o bien de los títulos, diplomas y certificados equivalentes de acuerdo con la normativa vigente.

f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción A2 y B en vigor.

g) Fotocopia compulsada del certificado en periodo de validez, de haber superado las pruebas físicas convocadas de forma periódica por la EBAP, en aquellos casos en que se posea y se quiera quedar exento de realizar las pruebas de aptitud física en el proceso selectivo.

h) Fotocopia compulsada del certificado de exención de la prueba de aptitud psicológica y de personalidad, en aquellos casos en que la persona aspirante quiera acogerse la exención de la prueba.

La documentación que deben aportar los aspirantes para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, debe ser mediante el original o la fotocopia compulsada.

Toda la documentación que se presenta en lengua extranjera debe ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a la lengua catalana o la castellana.

3.5. Protección de datos de carácter personal.

Con la formalización y presentación de la solicitud, el aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de Datos de Carácter Personal.

Los / las aspirantes quedarán vinculados a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que figuren en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

CUARTA. ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES

4.1. En el plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldesa dictará resolución por la que se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo, con expresión de la causa de exclusión, si procede. Esta relación se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alcúdia y la página web de la Corporación (www.alcudia.net).

4.2. En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar su subsanación en tiempo y en forma, las personas interesadas tienen que comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.

4.3. Para subsanar el posible defecto o adjuntar los documentos que sean preceptivos, las personas excluidas u omitidas, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución indicada en el tablón de anuncios de la Ayuntamiento de Alcúdia y la página web de la Corporación .

Las personas solicitantes que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos o no presenten los documentos preceptivos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

Si no se presentan enmiendas, se considerará elevada a definitiva la lista provisional de admitidos y excluidos, y no será necesario volverla a publicar.

4.4. Si se presentan reclamaciones, serán aceptadas o recusadas mediante la resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, en el plazo máximo de 10 días hábiles, que se publicará, asimismo, en los lugares indicados para la lista provisional.

El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las interesadas que se cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso selectivo deben presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indican en la base segunda, con carácter previo a su nombramiento como funcionarios en prácticas.

4.5. Los errores de hecho pueden ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

QUINTA. TRIBUNAL CALIFICADOR

5.1. El órgano de selección debe ser colegiado y la composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando, asimismo, el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, excepto por razones fundadas y objetivamente motivadas.

La composición del tribunal será predominantemente técnica; todos sus miembros deben tener titulación igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

El personal de elección o de libre designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no pueden formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte los representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia del buen desarrollo del procedimiento selectivo.

Las personas representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo deben pertenecer a organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas y cuenten con más del 10% de representantes en el Ayuntamiento de Alcudia, con un máximo de un representante por cada sindicato y con el límite de cuatro miembros.

A estos efectos cada organización sindical con representación en la Mesa General de Negociación de Personal Funcionario del Ayuntamiento de Alcudia, podrá designar un representante y lo notificará a Secretaría con antelación suficiente al inicio de las pruebas selectivas, el cual lo comunicará a la Presidencia del Tribunal.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual; no se puede ejercer esta representación por cuenta de otro.

5.2. Composición.

La Alcaldesa del Ayuntamiento de Alcúdia debe nombrar a los miembros del Tribunal y sus suplentes. La designación nominal de los miembros, que incluirá la de los respectivos suplentes, se debe hacer por Decreto de Alcaldía y se publicará en el tablón de anuncios y en la página web de este Ayuntamiento , antes de la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

El Tribunal calificador estará constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes:

a) Presidente: designado por el ayuntamiento convocante entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.

b) Vocales: un vocal propuesto por la Dirección General de Interior, Emergencias y Justicia, competente en materia de coordinación de policías locales, otro propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública y uno designado por el ayuntamiento convocante.

c) Secretario: designado por el ayuntamiento convocante con voz y voto.

El tribunal podrá acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz pero sin voto.

5.3. Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y lo notificarán a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o si han realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a las plazas de que se trata durante los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, conforme a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5.4. Constitución y actuación.

El Tribunal no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente/a ni secretario/a.

Las decisiones adoptadas por el Tribunal se pueden recurrir en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El Tribunal continuará constituido hasta que se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que puedan suscitar el proceso selectivo y, en todo caso, hasta que no se haga la valoración final de la fase de prácticas.

Los miembros del Tribunal estarán facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en las mismas, en todo lo no previsto en las bases de la convocatoria, y para la adecuada interpretación de las bases.

El Tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en el Decreto de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar, el presidente.

El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar, siempre que sea posible, que todos los ejercicios de la oposición se corrijan sin conocer la identidad de los aspirantes.

A los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, relativo a indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal queda clasificado en la categoría segunda.

SEXTA. PROCESO SELECTIVO

El procedimiento de selección es el de concurso oposición.

El concurso oposición consiste en la realización sucesiva de las fases de oposición y de concurso, por este orden.

La fase de oposición consiste en la realización de las pruebas previstas en la convocatoria a fin de determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes. La fase de oposición tiene carácter eliminatorio y es necesario superarla para poder pasar a la fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos que aleguen los aspirantes. Esta fase no tiene carácter eliminatorio.

La puntuación total se obtiene de la suma de las puntuaciones en las dos fases. La puntuación de la fase de oposición representará un 60% de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo. La fase de concurso representará un 40% del total de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo.

La suma de la puntuación obtenida por los aspirantes en el conjunto de los ejercicios de la oposición y de la puntuación obtenida en la valoración de los méritos establece el orden de prelación de los aspirantes que hayan superado el concurso oposición.

El orden de actuación de los aspirantes se realizará por orden alfabético de apellidos.

Una vez iniciadas las pruebas selectivas, el Tribunal debe publicar los anuncios en el tablón de anuncios y en la página web municipal con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación al comienzo de cada prueba.

6.1. FASE DE OPOSICIÓN.

Esta fase consta de tres pruebas, de carácter obligatorio y eliminatorio. Hay que superar la prueba anterior para poder pasar a la siguiente. Las pruebas se llevarán a cabo a razón del sistema que libremente establezca el tribunal.

6.1.1. Primer ejercicio:

Prueba de aptitud física.

De carácter obligatorio y eliminatorio. Tiene por objeto comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad y resistencia de los aspirantes.

Esta prueba consiste en la superación de las pruebas parciales que determina el anexo 3 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Las pruebas físicas se deben superar globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos señalados en el anexo I.

El resultado global de esta prueba se otorgará siempre que el aspirante haya superado un mínimo de cuatro de las cinco pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea igual o superior a 3. La nota media de apto se otorgará siempre que el resultado sea igual o superior a 5; si es inferior a 5, será de no apto.

Para poder efectuar esta prueba, los aspirantes, deberán entregar al tribunal calificador, el mismo día de la prueba y antes de la hora de inicio de las pruebas físicas, un certificado médico en el que se haga constar que reúne las condiciones físicas necesarias para llevarlas a cabo. El hecho de no presentar el mencionado certificado comporta la exclusión automática de la persona aspirante tanto de la realización de la prueba como del procedimiento selectivo.

Las aspirantes que estén embarazadas o en periodo de posparto en la fecha de realización de las pruebas físicas, lo que impide o dificulta la realización de esta prueba, y siempre que lo acrediten mediante certificado médico, deben ponerlo en conocimiento del Tribunal Calificador, con carácter previo a la realización de la prueba o el ejercicio. En este caso llevarán a cabo el resto de las pruebas.

Si se superan estas, la calificación de la fase de oposición queda condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física en la fecha que el Tribunal determine, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. El Tribunal puede establecer de oficio de forma motivada y con audiencia a la aspirante afectada, una fecha apropiada para realizar las pruebas físicas aplazadas.

Si alguna de las personas aspirantes en la fecha de realización de las pruebas físicas está en situación de incapacidad temporal por enfermedad profesional o accidente laboral, debidamente acreditado mediante certificado médico, y siempre que esta circunstancia se ponga en conocimiento del Tribunal Calificador con carácter previo a la realización de la prueba o el ejercicio, llevará a cabo el resto de las pruebas, y la calificación quedará pendiente, en caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento.

En todo caso, se debe declarar superado el proceso selectivo a los aspirantes con una puntuación final que no puedan superar los aspirantes que se hayan acogido al derecho contenido en los dos párrafos anteriores.

Las personas que acrediten el certificado en vigor de aptitud física de la EBAP, según se establece en el artículo 165.3 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares quedan exentas de hacer las pruebas físicas que se determinan en el anexo I de las presentes bases. La validez de los certificados es de dos años a contar desde el día de la superación de las pruebas. La superación del curso básico de policía local tiene el mismo efecto que la obtención de este certificado, con una validez de dos años a contar desde la fecha de finalización de este curso básico.

6.1.2. Segundo ejercicio: Prueba de conocimientos.

Esta prueba consta de dos fases y su valoración debe ser el resultado de la suma de ambas fases:

6.1.2 .a) La primera fase consiste en responder 50 preguntas tipo test con 4 respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta, referidas al programa de temas que figuran en el anexo II de las presentes bases. Estas preguntas pueden plantearse en lengua catalana o castellana. Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 0,40 puntos. Las preguntas no resueltas no deben valorarse. Las preguntas con respuesta errónea o si figura más de una respuesta serán penalizadas con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

Para efectuar la calificación de esta prueba se aplicará la siguiente fórmula:

        {A- (E / 4)} x 20

Q = -----------------------

      P

Q: resultado de la prueba

A: número de respuestas acertadas

E: número de respuestas erróneas

P: número de preguntas del ejercicio

La prueba se valorará de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 puntos para superarla.

El tiempo para efectuar esta prueba será de 90 minutos.

6.1.2 b) La segunda fase consiste en una prueba tipo test de conocimientos del término municipal y de las ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Alcúdia.

Para acceder a la información sobre conocimientos del término municipal y de las ordenanzas municipales se puede consultar en la página web del Ayuntamiento de Alcúdia: www.alcudia.net.

Consiste en responder 50 preguntas tipo test con 4 respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta. Estas preguntas pueden plantearse en lengua catalana o castellana. Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 0,4 0 puntos. Las preguntas no resueltas no deben valorarse. Las preguntas con respuesta errónea o si figura más de una respuesta serán penalizadas con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

Para efectuar la calificación de esta prueba se aplicará la siguiente fórmula:

       {A- (E / 4)} x 20

Q = ---------------------------

   P

Q: resultado de la prueba

A: número de respuestas acertadas

E: número de respuestas erróneas

P: número de preguntas del ejercicio

La prueba se valorará de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 puntos para superarla.

El tiempo para efectuar esta prueba será de 90 minutos.

En caso de que el Tribunal acuerde la anulación de alguna o algunas de las preguntas, por haber detectado de oficio algún error manifiesto durante la realización del ejercicio o por detectarse este como consecuencia de las alegaciones que posteriormente se presenten, se ajustará el valor de cada pregunta para conservar la puntuación máxima posible.

6.1.3. Tercer ejercicio: Prueba de aptitud psicológica y de personalidad.

De carácter obligatorio y eliminatorio. Esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles de aptitud y también en la exploración de la personalidad y actitudes de los aspirantes con el fin de determinar los perfiles generales y específicos que exige el ejercicio del puesto de trabajo policial.

Para la realización de esta prueba el tribunal calificador dispondrá de un profesional de la psicología que hará de asesor del tribunal calificador. La valoración de esta prueba es de apto o no apto.

Están exentos de realizar esta prueba las personas que acrediten que en los últimos tres años han superado una prueba igual a la exigida en este apartado. A estos efectos se considerarán las superadas en los últimos tres años realizadas por la Escuela Balear de Administración Pública para acceder al Curso Básico de Capacitación para la Policía Local, para lo cual se deberá aportar certificación de la EBAP, y las realizadas en los últimos tres años para ayuntamientos dentro de los procesos selectivos de Policía Local que hayan convocado, las cuales deberán acreditarse mediante el correspondiente certificado del Ayuntamiento.

6.1.4. Calificación de los ejercicios.

Las calificaciones de los ejercicios deberán hacerse públicas el mismo día en que se acuerden y deberán publicarse en el tablón de anuncios de la corporación, así como en la página web de Ayuntamiento. Los aspirantes podrán presentar por escrito en el registro de la Corporación en el plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del resultado de cada ejercicio, las observaciones o alegaciones que consideren oportunas, que deberán ser resueltas de manera motivada por el Tribunal en todo caso antes de las 48 horas previas al inicio del ejercicio siguiente. A los efectos señalados, se facilitará la vista de los ejercicios de los opositores.

6.1.5. Relación provisional de personas aprobadas y orden de prelación en la fase de oposición y revisión de exámenes.

Finalizados todos los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal hará públicas en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web de Ayuntamiento, las listas provisionales de personas que lo hayan superado, con indicación del DNI y de la puntuación obtenida. La relación de personas que han superado la fase de oposición estará determinada únicamente por la superación de todos los ejercicios eliminatorios. La puntuación final de la fase de oposición de cada aspirante será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios eliminatorios. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde la publicación de las listas provisionales, para hacer reclamaciones. Terminado este plazo, el Tribunal dispondrá de siete días para resolver las reclamaciones.

6.1.6. Lista definitiva de personas aprobadas en la fase de oposición.

Resueltas las reclamaciones, el Tribunal debe aprobar y publicar en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web de Ayuntamiento, las listas definitivas de aprobados en la fase de oposición.

6.2. FASE DE CONCURSO.

Los méritos que el Tribunal calificador debe valorar en la fase de concurso, son los establecidos en el anexo III de estas bases. Estos deberán presentarse sólo por las personas que hayan superado la fase de oposición, mediante el original o la fotocopia compulsada o cotejada.

A tal efecto el Tribunal calificador establecerá un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aprobados de la fase de oposición, a fin de que las personas aspirantes presenten la relación de méritos, según el modelo formalizado del anexo V, los méritos que se indican en el anexo III, en el Registro General del Ayuntamiento de Alcudia o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los méritos alegados y no justificados por los aspirantes en la forma indicada no se valoran.

La fecha de referencia para la valoración de los méritos es la de finalización del plazo para presentar las solicitudes de participación en el procedimiento selectivo. En ningún caso se valorarán méritos que no hayan sido alegados y presentados en la forma establecida durante este plazo.

Los méritos que aleguen las personas candidatas se deben acreditar mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la siguiente documentación:

a) Curso de capacitación: certificado en vigor de la EBAP de haber superado el curso de capacitación de la categoría a la que se opta o una superior.

b) Servicios prestados: certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.

c) Estudios académicos oficiales: copia compulsada correctamente del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso). En caso de presentación de títulos de estudios realizados en el extranjero, se debe acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

d) Conocimiento de lengua catalana: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente.

e) Conocimiento de otras lenguas: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), por las universidades, por otras escuelas de administración pública y otras entidades, equivalentes con los niveles del Marco común europeo.

f) Cursos de formación: certificados de aprovechamiento, certificados de asistencia y certificados de impartición de cursos de acciones formativas expedidos por las escuelas de formación de las policías locales, por la Escuela Balear de Administración Pública u homologados o concertados por la EBAP, por universidades del ámbito de la Unión Europea, por centros de formación acreditados en otras administraciones públicas del Estado español o centros que imparten planes de formación continua.

Toda la documentación que se presenta en lengua extranjera debe ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a la lengua catalana o la castellana.

6.3 DETERMINACIÓN DE PUNTUACIÓN DEL CONCURSO OPOSICIÓN.

La puntuación total se obtiene de la suma de las puntuaciones en las dos fases. La puntuación de la fase de oposición representará un 60% de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo. La fase de concurso representará un 40% del total de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo.

La puntuación final del concurso oposición en todas las categorías se calculará con la siguiente fórmula:

                     60      40           

Pt =     --- o + --- c

                      O       C            

Pt: puntuación total

O: puntuación máxima de la fase de oposición

o: puntos obtenidos en la fase de oposición

C: puntuación máxima de la fase de concurso

c: puntuación obtenida en la fase concurso

La suma de la puntuación obtenida por los aspirantes en el conjunto de los ejercicios de la oposición y de la puntuación obtenida en la valoración de los méritos establece el orden de prelación de los aspirantes que hayan superado el concurso oposición.

6.3.1. Resolución de empates.

En caso de empate en la puntuación final del concurso oposición de algunos/as aspirantes, el desempate se tendrá que resolver atendiendo a la mayor puntuación otorgada a la fase de oposición. Si persiste el empate se tendrá en cuenta el mayor cómputo de los servicios prestados como funcionario interino y, si todavía persiste el empate, se dirimirá segundo el mayor nivel de catalán acreditado. Si el empate no se ha resuelto, finalmente el tribunal resolverá el empate por sorteo.

SÉPTIMA. RELACIÓN DE APROBADOS

7.1. Lista de aprobados.

7.1.1. Concluida la valoración del proceso selectivo, el Tribunal calificador publicarà en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alcúdia y la página web de la Corporación (www.alcudia.net), una lista provisional de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes por el orden de puntuación alcanzada, con indicación de las calificaciones obtenidas en cada uno de los apartados, así como del número del documento nacional de identidad.

7.1.2. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde la publicación del listado provisional, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su puntuación provisional ante el Tribunal, presentando las solicitudes a través de la sede electrónica o en el Registro General del Ayuntamiento. A esta revisión, podrán asistir acompañadas de un asesor. El Tribunal tendrá un plazo de siete días hábiles para resolver las reclamaciones.

Resueltas las reclamaciones, el tribunal aprobará la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que serán nombrados como funcionarios en prácticas, y la publicará en el tablón de anuncios y en la página web municipal. La relación de aprobados no podrá contener un número de aprobados superior al de las plazas vacantes objeto de oferta.

La relación de aprobados y la propuesta del correspondiente nombramiento será elevada a la Alcaldía para su aprobación. Sin embargo, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando haya renuncias de aspirantes seleccionados antes del nombramiento como funcionario en prácticas o bien los que se han propuesto no cumplen alguno de los requisitos de la base 2, el tribunal elevará al órgano convocante una relación complementaria de los aspirantes que vayan a continuación de las propuestas, por orden de puntuación, para su posible nombramiento como personal en prácticas.

La aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que serán nombrados como funcionarios en prácticas será publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del ayuntamiento.

OCTAVA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

Las personas aspirantes disponen de un plazo de veinte días hábiles desde la fecha de publicación de la aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo para presentar los documentos que acrediten que cumplen los requisitos que aún no se han acreditado y que exige la convocatoria.

Concretamente, han de aportar un certificado de antecedentes penales.

Si no se presenta la documentación en el Registro del Ayuntamiento de Alcúdia dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, que deben ser debidamente acreditados y, en su caso, apreciados por la Administración mediante resolución motivada, o si en el momento de examinar la documentación se deduce que no cumple alguno de los requisitos exigidos, el interesado no podrá ser nombrado funcionario en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

NOVENA. FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS

9.1. Las personas aspirantes que superen el proceso selectivo y acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria deben ser nombradas personal funcionario en prácticas de la categoría de Policía Local. El período de prácticas tendrá una duración de seis meses.

9.2. En ningún caso puede ser nombrado personal funcionario en prácticas un número de personas superior al de plazas convocadas.

9.3. Esta situación se mantendrá hasta que sean nombradas personal funcionario de carrera, en su caso, o calificadas como no aptas.

9.4. El tribunal calificador ha de elevar a la Alcaldía del Ayuntamiento la lista definitiva de personas aspirantes declaradas aptas y no aptas en la fase de prácticas, quien resolverá y ordenará su publicación. Si alguna persona aspirante es calificada como no apta en la fase de prácticas, en la misma resolución se requerirá a los aspirantes resultantes del proceso selectivo que hayan aprobado todas las pruebas, por orden de puntuación obtenida en las pruebas, para ser nombrado funcionario en prácticas. Dicha resolución, que agota la vía administrativa, se puede recurrir en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

9.5. Los funcionarios en prácticas tienen derecho a percibir las retribuciones que correspondan a la categoría de Policía Local.

DÉCIMA. VALORACIÓN DE LA FASE DE PRÁCTICAS

Las prácticas tienen por objeto valorar la aptitud para ejercer las funciones propias de la categoría que corresponda. Para llevar a cabo esta evaluación se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 180 a 182 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

UNDÉCIMA. RÉGIMEN DE RECURSOS

Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de este orden jurisdiccional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Alcudia, 17 de febrero de 2020

La Alcaldesa, Bárbara Rebassa Bisbal

 

 

ANEXO I BAREMO DE PUNTUACIÓN DE LAS PRUEBAS FÍSICAS PARA INGRESAR EN LAS DIVERSAS CATEGORÍAS DE LA POLICÍA LOCAL DE LAS ISLAS BALEARES

Las pruebas físicas, que deben ser exclusivamente las que se indican en este anexo, son todas obligatorias y eliminatorias. Las pruebas físicas son las indicadas en el Anexo 3 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

1. Prueba de aptitud física

Tiene como finalidad comprobar, entre otras condiciones, la fuerza, la agilidad, la rapidez y la resistencia del aspirante.

Consiste en superar, con una nota de 5 o superior, las pruebas físicas que se indican, de acuerdo con los baremos y los criterios que se establecen por edad y sexo.

Para hacer esta prueba, el aspirante debe entregar al tribunal, un certificado médico en el que se haga constar que reúne las condiciones físicas necesarias para llevarla a cabo. El hecho de no presentar este certificado comporta la exclusión automática del aspirante tanto de la realización de la prueba como del proceso selectivo.

Las pruebas físicas se deben superar globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que se señalen. El resultado global de esta prueba se otorgará siempre que el aspirante haya superado un mínimo de 4 de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea 3 o superior. La nota media de apto se otorgará siempre que el resultado sea 5 o superior; si es inferior a 5, debe ser de no apto.

Pruebas a realizar:

1.1. Resistencia (1.000 m) 

El objetivo de este ejercicio es medir la resistencia orgánica y consiste en recorrer una distancia de 1.000 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca que se establezca. Sólo se puede hacer un intento.

Hombres (minutos) Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un dia a 40 años

De 40 años y un dia a 50 años

Más de 50 años y un dia

10

-3,10'

-4,00'

-4,50'

-6,10'

9

-3,20'

-4,10'

-5,00'

-6,20'

8

-3,30'

-4,20'

-5,10'

-6,30'

7

-3,40'

-4,30'

-5,20'

-6,40'

6

-3,50'

-4,50'

-5,35'

-6,50'

5

-4,10'

-5,00'

-5,50'

-7,10'

3

-4,25'

-5,15'

-6,00'

-7,25'

Eliminado

+4,25'

+5,15'

+6,00'

+7,25'

Mujeres (minutos) Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un dia a 40 años

De 40 años y un dia a 50 años

Más de 50 años y un dia

10

-3,25'

-4,15'

-5,00'

-6,25'

9

-3,35'

-4,25'

-5,05'

-6,35'

8

-3,45'

-4,35'

-5,10'

-6,45'

7

-3,55'

-4,45'

-5,35'

-6,55'

6

-4,10'

-5,00'

-5,50'

-7,10'

5

-4,25'

-5,15'

-6,05'

-7,25'

3

-4,40'

-5,30'

-6,20'

-7,40'

Eliminada

+4,40'

+5,30'

+6,20'

+7,40'

 

1.2. Velocidad (50 m)

El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de traslación corporal y consiste en recorrer una distancia de 50 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida. Sólo se puede hacer un intento.

Hombres (segundos) Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un dia a 40 años

De 40 años y un dia a 50 años

Más de 50 años y un dia

10

-7,50"

-8,00"

-8,20"

-9,50"

9

-7,55"

-8,15"

-8,35"

-10,00"

8

-8,00"

-8,30"

-8,50"

-10,20"

7

-8,05"

-8,45"

-9,00"

-10,30"

6

-8,25"

-9,00"

-9,20"

-10,55"

5

-8,50"

-9,20"

-9,40"

-11,05"

3

-9,10"

-9,40"

-10,00"

-11,15"

Eliminado

+9,10"

+9,40"

+10,00"

+11,15"

Mujeres (segundos) Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un dia a 40 años

De 40 años y un dia a 50 años

Más de 50 años y un dia

10

-8,00"

-8,20"

-9,00"

-10,00"

9

-8,20"

-8,35"

-9,15"

-10,20"

8

-8,30"

-8,50"

-9,30"

-10,50"

7

-8,50"

-9,00"

-9,50"

-11,10"

6

-9,00"

-9,30"

-10,10"

-11,45"

5

-9,10"

-9,50"

-10,50"

-12,00"

3

-9,15"

-10,10"

-11,10"

-12,15"

Eliminada

+9,15"

+10,10"

+11,10"

+12,15"

1.3. Natación (50 m) estilo libre

El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de traslación corporal y consiste en recorrer una distancia de 50 metros de estilo libre, en una piscina de 50 metros o bien en una de 25 metros, con ida y vuelta, sin tocar el fondo ni agarrarse a las corcheras, en un tiempo inferior a la marca que se establezca. Se permite la realización de dos salidas nulas y un solo intento.

Hombres (segundos) Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un dia a 40 años

De 40 años y un dia a 50 años

Más de 50 años y un dia

10

-35"

-40"

-45"

-50"

9

-37"

-42"

-47"

-52"

8

-39"

-44"

-49"

-54"

7

-41"

-46"

-51"

-56"

6

-43"

-48"

-53"

-58"

5

-45"

-50"

-55"

-60"

3

-47"

-55"

-57"

-1,02"

Eliminado

+47"

+55"

+57"

+1,02"

Mujeres (segundos) Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un dia a 40 años

De 40 años y un dia a 50 años

Más de 50 años y un dia

10

-40"

-45"

-50"

-55"

9

-42"

-47"

-52"

-57"

8

-44"

-49"

-54"

-59"

7

-46"

-51"

-56"

-1,01"

6

-48"

-53"

-58"

-1,03"

5

-50"

-55"

-1,00"

-1,05"

3

-52"

-1'

-1,02"

-1,07"

Eliminada

+52''

+1''

+1,02''

+1,07''

1.4. Fuerza explosiva del tren superior. Lanzamiento de balón medicinal

El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los músculos superiores principales. Para hacer esta prueba se necesita una pelota medicinal de 5 kg para los hombres y una de 2 kg para las mujeres. La posición inicial exige situarse por detrás de la línea donde empieza el recuento de la distancia con los pies juntos en tierra y simétricos. En ningún momento se puede pisar esta línea. Una vez realizado el lanzamiento, se cuenta la distancia entre la línea de salida y la marca de la pelota, la cual debe ser superior a la establecida en las tablas. Para hacer esta prueba se permiten dos intentos.

Hombres: balón de 5 kg - Mujeres: balón de 2 kg

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un dia a 40 años

De 40 años y un dia a 50 años

Más de 50 años y un dia

10

+6,50

+6,00

+5,50

+5,00

9

+6,30

+5,90

+5,40

+4,90

8

+6,20

+5,70

+5,20

+4,70

7

+6,00

+5,50

+5,00

+4,50

6

+5,70

+5,25

+4,75

+4,25

5

+5,50

+5,00

+4,50

+4,00

3

+5,40

+4,85

+4,35

+3,85

Eliminado

-5,40

-4,85

-4,35

-3,85

1.5. Fuerza explosiva del tren inferior. Salto con los pies juntos

El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los músculos extensores principales de las piernas y consiste en hacer un salto en una superficie lisa, donde deben estar marcadas las distintas distancias que se pueden conseguir. La posición inicial exige situarse por detrás de la línea donde empieza el recuento de la distancia con los pies juntos en tierra y simétricos. En ningún momento se puede pisar esta línea. Una vez dado el salto, se cuenta la distancia entre la línea de salida y la marca de la última parte de apoyo del cuerpo, la cual debe ser superior a la establecida en las tablas. Para hacer esta prueba se permiten dos intentos. 

Hombres (metros) Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un dia a 40 años

De 40 años y un dia a 50 años

Más de 50 años y un dia

10

+2,35

+2,25

+2,15

+1,95

9

+2,30

+2,20

+2,10

+1,90

8

+2,25

+2,15

+2,05

+1,85

7

+2,20

+2,10

+2,00

+1,80

6

+2,15

+2,05

+1,95

+1,75

5

+2,10

+2,00

+1,90

+1,70

3

+2,08

+1,97

+1,87

+1,67

Eliminado

-2,08

-1,97

-1,87

-1,67

Mujeres (metros) Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un dia a 40 años

De 40 años y un dia a 50 años

Más de 50 años y un dia

10

+2,05

+1,95

+1,85

+1,65

9

+2,00

+1,90

+1,80

+1,60

8

+1,95

+1,85

+1,75

+1,55

7

+1,90

+1,80

+1,70

+1,50

6

+1,85

+1,75

+1,65

+1,45

5

+1,80

+1,70

+1,60

+1,40

3

+1,78

+1,67

+1,57

+1,37

Eliminada

-1,78

-1,67

-1,57

-1,37

 

ANEXO II

A) TEMARIO DE PRUEBA DE CONOCIMIENTO

1. Constitución de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución española. Principios constitucionales básicos. La reforma constitucional.

2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Clasificación. La protección y la suspensión de los derechos y las libertades. El defensor del Pueblo.

3. Las entidades locales: concepto y características. El municipio: concepto y naturaleza jurídica. La potestad reglamentaria municipal. Concepto y clases.

4. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Objeto. Ámbito de aplicación. Estructura. Distribución de competencias. Competencias de los municipios en materia de seguridad vial. Conceptos básicos.

5. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación.

6. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.

7. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto legislativo 339/1990. Otras normas de circulación.

8. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto legislativo 339/1990. La señalización.

9. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir.

10. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Normas generales.

11. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos.

12. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos.

13. El accidente de tráfico. Definición, tipos, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.

14. Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Uso del equipo básico de autodefensa y protección. Uniformidad y equipamiento. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.

15. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Características y funciones de las policías locales.

16. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. El procedimiento de habeas corpus.

17. El Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento criminal. La denuncia. La policía judicial.

18. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.

19. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la seguridad vial.

20. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares. Estructura y disposiciones generales. Título IV, de los municipios y demás entidades locales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

  B) TEMAS DE LA SEGUNDA FASE DE PRUEBA DE CONOCIMIENTO

1. Conocimiento del término municipal

1.1 Geografía del término municipal.

1.2 Historia y patrimonio de Alcúdia.

1.3 Núcleos de población.

2. Ordenanzas municipales

2.1 Ordenanza reguladora de la ocupación de la vía pública.

2.2 Ordenanza sobre el bienestar y la tenencia de animales que viven en el entorno humano.

2.3 Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana.

2.4 Ordenanza de publicidad estática y dinámica.

2.5 Ordenanza municipal del comercio ambulante.

2.6 Ordenanza reguladora de los ruidos y vibraciones.

 

ANEXO III BAREMO DE MÉRITOS DE LA FASE DE CONCURSO

El tribunal evaluará los méritos que las personas aspirantes aleguen y que justifiquen correctamente, de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Valoración del curso de capacitación.

1.1. Valoración del curso de capacitación de la misma categoría a la que se accede.

Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) que estén en vigor. La valoración de la nota obtenida en el curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía es el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0,8 hasta un máximo de 8 puntos.

2. Valoración de los servicios prestados.

Se valorarán los servicios prestados y reconocidos en la policía local del municipio donde se convocan pruebas y en otros municipios de las Islas Baleares. La valoración que se prevea para otros municipios no puede ser inferior a la mitad de la prevista para el municipio donde se convocan pruebas.

La puntuación máxima de este apartado es de 24 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en el Ayuntamiento de Alcúdia: 0,86 puntos por mes, hasta un máximo de 24 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en otros municipio de las Islas Baleares: 0,43 puntos por mes, hasta un máximo de 12 puntos.

No se valorarán los servicios prestados como auxiliar de policía local ni auxiliar de policía turístico, ya que pertenecen a una categoría diferente a la establecida en las presentes bases.

La fecha de referencia para la valoración será la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes de participación en la convocatoria, debiendo acreditarse mediante un certificado expedido por el Ayuntamiento.

3. Estudios académicos oficiales.

Únicamente se valoran los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios realizados en el extranjero, se debe acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Sólo se valorararán los títulos de nivel superior al exigido para el acceso a la plaza a la que se accede o a partir de una segunda titulación académica oficial del mismo nivel de la que se exige. La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior necesario o el primer ciclo que sea imprescindible para obtenerlo, excepto los títulos de postgrado (máster y doctor) que se acumularán.

La puntuación máxima de este apartado es de 3 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, así como todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 0,07 puntos, hasta un máximo de 0,21 puntos.

b) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 0,14 puntos, hasta un máximo de 0,42 puntos.

c) Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 0,21 puntos, hasta un máximo de 0,63 puntos.

d) Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 0,29 puntos, hasta un máximo de 0,87 puntos.

e) Por cada máster oficial y otros estudios de postgrado oficial universitario: 0,04 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 0,24 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c, obtendrán 0,07 puntos, de acuerdo al artículo 12.10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

f) Para cada título de doctor: 0,21 puntos, hasta un máximo de 0,63 puntos.

4. Valoración de los conocimientos de lenguas.

4.1. Conocimientos orales y escritos de lengua catalana.

Se valorarán los certificados expedidos por la EBAP, los expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes, y los que se declaren equivalentes o sean reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica.

Se valorará sólo un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se acumulará a la del otro certificado que se aporte. En todo caso, sólo se valorarán los certificados de nivel superior al exigido como requisito de ocupación de la plaza a la que se accede. En caso de que se presenten dudas sobre la puntuación que se otorgará a algún certificado o sobre su validez, se puede solicitar un informe a la Dirección General de Política Lingüística de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes.

La puntuación máxima de este apartado es de 0,5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 0,20 puntos

b) Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 0,40 puntos

c) Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,10 puntos

4.2. Conocimientos de otras lenguas.

Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de otras comunidades autónomas o extranjera, expedidos u homologados por escuelas oficiales de idiomas, en las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco común europeo . Para una misma lengua sólo se valorarán las titulaciones de nivel superior.

La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto según los criterios que se indican en la siguiente tabla:

Niveles del Marco común europeo

EOI

Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalentes a los niveles del Marco común europeo

Otros niveles

EBAP

Puntuación

 

 

 

1er curso de nivel inicial

0,02

 

 

 

2º curso de nivel inicial

0,04

A1

0,07

0,06

1er curso de nivel elemental

0,06

A2

0,11

0,07

2º curso de nivel elemental

0,07

B1

0,15

0,11

1er curso de nivel medio

0,11

B1 +

0,19

0,15

2º curso de nivel medio

0,15

B2

0,22

0,19

1er curso de nivel superior

0,19

B2 +

0,26

0,22

2º curso de nivel superior

0,22

C1

0,30

0,26

 

 

C2

0,33

0,30

 

 

Otros certificados equivalentes a los niveles del Marco común europeo se valoran con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.

5. Valoración de los cursos de formación.

Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por la EBAP, las universidades, las escuelas universitarias y las entidades promotoras de formación continua, así como los impartidos en otros centros de formación oficiales de seguridad pública o cualquier administración pública, siempre que estén debidamente documentados y expedidos por la entidad correspondiente.

5.1. Formación relacionada con el área profesional.

Se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que estén directamente relacionadas con las funciones propias de la plaza a la que se accede. Concretamente, sólo se valorarán los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias y salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local.

En cuanto a los cursos o actividades expresados ​​en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido.

No se ha de valorar la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad y la formación repetida, a menos que se haya hecho un cambio sustancial en el contenido.

La puntuación máxima de este apartado es de 2,50 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

c) Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede, en centros formativos oficiales, acreditada mediante un certificado en el que conste el curso, las horas y las materias que se han impartido y los créditos de los títulos, máster propios no oficiales y los cursos de experto universitario que tienen el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada: 0,0075 puntos por hora.

Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado:

a) Título propio de graduado en seguridad y ciencias policiales de la Universidad de las Islas Baleares: 1 punto.

b) Títulos propios de graduado universitario, relacionados con las áreas de policía, seguridad, y emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,50 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.

c) Master, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, y emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria: 0,10 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

5.2. Formación no relacionada con el área profesional.

La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto.

Se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que, aunque no estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede, se consideran de interés general. En concreto, sólo se valorarán para todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de la formación continua de la EBAP, que son:

- Área de comunicación y habilidades personales

- Área económico- presupuestaria

- Área de gestión y desarrollo de recursos humanos

- Área de gestión de organización e innovación

- Área jurídico - administrativa

- Área de tecnologías de la telecomunicación y la información:

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora

Formación universitaria no oficial no relacionada:

a) Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,25 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.    

b) Master, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria: 0,025 por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto.    

 

 

​​​​​​​ANEXO IV SOLICITUD DE ADMISIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN DE 4 PLAZAS DE POLICÍA LOCAL EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DEL AYUNTAMIENTO DE ALCUDIA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO DE ACCESO.

Nombre_______________________; Primer apellido_____________________________;

Segundo apellido______________________________; DNI/NIF___________________;

Domicilio: _____________________________________________________________;

(a efectos de notificación)

Localidad:_________________________________________Teléfono:______________

Dirección electrónica:____________________________________________________________

La / el abajo firmante, mayor de edad, ante Vd comparezco y como mejor procede,

EXPONE:

Que vista la publicación en el BOIB núm. _____ de fecha ___ de ___________ de 20__ y BOE núm. _____ de fecha ___ de ___________ de 20__ de la convocatoria para formar parte en el proceso selectivo del concurso-oposición de 4 plazas de Policía Local como funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Alcúdia, mediante procedimiento extraordinario de acceso.

DECLARACIÓN RESPONSABLE

Declaro que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y que son ciertos los datos consignados en esta solicitud.

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA (Marque con una X la documentación que se presenta)

_ Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o el resguardo de la solicitud de renovación.

_ Fotocopia compulsada del diploma de aptitud del curso de formación básica de la categoría de Policía Local expedido por la EBAP o el órgano competente y en plena validez.

_ Fotocopia compulsada de la titulación exigida.

_ Fotocopia compulsada del certificado del nivel de conocimiento de lengua catalana.

_ Fotocopia co mpulsada los permisos de conducción A2 y B en vigor.

_ Fotocopia compulsada del certificado que acredita haber superado las pruebas físicas convocadas de forma periódica por la EBAP, en aquellos casos en que se posea y se quiera quedar exento de realizar las pruebas de aptitud física en el proceso selectivo.

_ Fotocopia compulsada de la certificación de exención de la prueba de aptitud psicológica y de personalidad, en aquellos casos en que la persona aspirante quiera acogerse la exención de la prueba.

SOLICITA:

Ser admitido/a a la convocatoria del procedimiento selectivo del concurso-oposición de 4 plazas de Policía Local como funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Alcúdia, mediante procedimiento extraordinario de acceso.

Alcudia, ___ ___ de ________________ de 2.0__

Firma:

A LA SRA. ALCALDESA DE ALCUDIA

Los datos facilitados por usted en este formulario pasarán a formar parte de los ficheros automatizados propiedad del Ayuntamiento de Alcúdia y podrán ser utilizados por el titular del fichero para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias. De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante instancia presentada ante el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Alcúdia.

 

ANEXO V RELACIÓN DE MÉRITOS APORTADOS

ASPIRANTE (nombre, apellidos y DNI):

CURSO DE CAPACITACIÓN

(Indicar nota)

 

SERVICIOS PRESTADOS

 

-

(Indicar ayuntamiento y meses completos)

-

 

-

 

ESTUDIOS ACADÉMICOS OFICIALES

(Indicar título)

-

-

-

 

-

 

-

CONOCIMIENTOS DE LENGUAS

-

(Indicar idioma y nivel)

-

 

-

 

Acciones formativas relacionadas con el Área profesional

 

-

 

-

 

-

CURSOS DE FORMACIÓN

-

(Indicar título y horas)

Acciones formativas no relacionadas con el Área profesional

 

-

 

-

 

-

 

-

​​​​​​​Lo que se expone al público a efectos de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y el Decreto Ley 1/2017, de 13 de enero, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de medidas en materia de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

Lugar, fecha y firma

 

 SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE ALCUDIA